C/n° 41.665, “Incidente de apelación de De la Rúa, Fernando”
Juzgado N°3-Secretaría N°6.
Reg. Nº: 731
Buenos Aires, 4 de agosto de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Dr. Eduardo Farah dijo:
I.- En función del recurso de apelación interpuesto a
fs. 459/71 del incidente por los Dres. Miguel Ángel Almeyra y Jorge
Kirszenbaum en representación de Fernando De la Rúa, corresponde
revisar la decisión de fs. 1/456 por medio de la cual el titular del
Juzgado Federal N° 3 decretó el procesamiento del nombrado por
haberlo considerado “prima facie” responsable del hecho tipificado a
la luz de la figura de cohecho activo agravado, en calidad de coautor
(arts. 45 y 58 C.P.); y, en forma derivada, en cuanto trabó embargo
sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos
($ 500.000).
Los abogados defensores junto con su asistido
informaron “in voce” en la audiencia celebrada en los términos del
art. 454 C.P.P.N. el 8 de agosto de 2008, ocasión en la cual
presentaron, además, una memoria escrita –junto con un resumen-, el
cuadro sinóptico utilizado para la exposición, una guía de lectura del
auto de procesamiento, un disco compacto con información acerca de
la prueba testimonial a la luz de la psicología moderna, el libro de
autoría de Fernando de La Rúa, “Operación Política, La Causa del
Senado” y el de Mario Pontaquarto, “El arrepentido”.
Tras la incidencia relativa a la composición de la Sala
y la resolución de la Cámara de Casación Penal, pasaron los autos al
acuerdo.
II.- El Dr. Rafecas tuvo por probado en forma
preliminar que Fernando de La Rúa, como Presidente de la Nación,
tomó parte, en calidad de coautor –junto con el Secretario de
Inteligencia del Estado, Fernando Jorge De Santibañes, su Ministro
de Trabajo, Mario Alberto Flamarique, el Presidente Provisional del
Senado, José Genoud (fallecido) y el Secretario Parlamentario del
Senado de la Nación, Mario Luis Pontaquarto (respecto de quienes se
elevaron parcialmente a juicio las actuaciones mediante el auto del
19 de febrero de 2007 glosado a fs. 22.294/336)- en una maniobra
compleja que culminó con el pago de $ 4.300.000 (cuatro millones,
trescientos mil pesos), en calidad de dádiva, a por lo menos cinco
Senadores Nacionales representativos del bloque del Partido
Justicialista -José María Alasino (Presidente de ese bloque), Remo
Constanzo (Vicepresidente), Máximo Tell (Presidente de la Comisión
de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores), Emilio
Cantarero y Ricardo Alberto Branda (titular de la Secretaría General
de la bancada), respecto de quienes se elevó también a juicio
parcialmente la causa en la oportunidad mencionada-, con el fin de
que votaran favorablemente el Proyecto de Ley de “reforma laboral”
elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional y que contaba con media
sanción de la Cámara de Diputados –por medio del cual se proponía
la reforma de la ley de contrato de trabajo N° 20.774 y las leyes de
Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250, 23.545 y 23.546-,
quienes receptaron esa suma de dinero el 26 de abril de 2000 en el
domicilio particular de Emilio Cantarero, situado en la Avda. Callao
1983, 7° piso de esta ciudad, casi en forma inmediata a la finalización
de la sesión en que cumplieron su cometido al votar en favor de
aquella propuesta –junto con la bancada correspondiente, a la cual
habían impuesto la “disciplina de bloque”- lo cual dio lugar, tras la
devolución a la Cámara baja, a la sanción de la Ley N° 25.250.
En efecto, con aquel grado de convicción, el “a quo”
tuvo acreditado que tras la presentación de aquel proyecto del 19 de
enero de 2000 y su media sanción en la Cámara de Diputados –donde
la oposición de la minoría Justicialista no hizo mella al progreso de
la propuesta-, una vez que ingresó a la Cámara alta se pusieron en
marcha negociaciones del más alto nivel político para su aprobación
puesto que, en este caso, la oposición era mayoritaria y
presumiblemente, votaría en el mismo sentido en que lo habían hecho
los Diputados del partido.
El Juez consideró que para el nuevo Poder Ejecutivo
Nacional –que tomó el mando el 9 de diciembre de 1999- la amplia
reforma de las normas que regían la relación entre empleadores y
trabajadores constituía un objetivo político descollante. Su avance en
el Senado significaba, entonces, algo más que la materialización de
los objetivos intrínsecos procurados; simbolizaba, además, un
termómetro de la capacidad de gobernabilidad para enfrentar el
mandato conferido, tanto ante la opinión pública como frente a los
organismos internacionales de crédito -en especial, el F.M.I. y el
Banco Mundial-.
Hacia el mes de febrero de 2000 el ex Presidente de
la Nación decidió que el único interlocutor válido para encarar las
negociaciones entabladas con los gremios y con la oposición en el
Senado era su Ministro de Trabajo, Flamarique, soslayando así, entre
otros, al Jefe de Gabinete, Rodolfo Terragno.
A partir de ese momento y en especial, desde fines de
marzo y hasta abril de 2000, altos representantes del gobierno
nacional, Genoud y De Santibañes, llevaron a cabo en forma paralela
a aquellas tratativas políticas, de común acuerdo y con conocimiento y
respaldo de su superior jerárquico directo y común, el ex Presidente
de la Nación, negociaciones ilegales. Flamarique, mientras tanto,
brindaba un aporte indispensable a la maniobra, creando la apariencia
de la corrección de tales acuerdos.
Los negociados ilegales se habrían entablado con
quienes encabezaban y conducían el bloque de Senadores del Partido
Justicialista, Alasino, Costanzo, Branda y Tell, pues lograr el acuerdo
con ellos significaba que el resto de la bancada obedeciera a la
disciplina de bloque que aquéllos impondrían.
Mientras se desarrollaban las pujas, el Bloque
Justicialista de Senadores hacía declaraciones públicas que
pronosticaban un futuro negativo para el proyecto –por
modificaciones sustanciales o rechazo total- mientras que la Comisión
de Trabajo presidida por Tell, anunciaba y concretada una serie
interminable de reuniones con distintos actores, a modo de
demostración de fuerza dirigida al gobierno nacional, quien advertía
un aplazo sine die del tratamiento de la propuesta en el Senado.
En ese contexto, los futuros sobornados, procurando
obtener la garantía de que el Presidente conocía y aprobaba la
iniciativa ilegal, concertaron un breve encuentro con el nombrado en
la Casa Rosada el 30 de marzo de 2000 al mediodía. Durante esa
ocasión, ante la presencia de Alasino y Tell, Genoud habría provocado
una respuesta de De la Rúa, demostrativa de su conocimiento y
aprobación del negocio ilegal. También se encontraba presente
Pontaquarto y, una vez que el Presidente abandonaba el recinto, se
habría sumado el Ministro de Trabajo.
Tras dicha reunión, cesaron los pronósticos
desfavorables así como las audiencias programadas por la Comisión
de Tell en el Senado –a excepción de la del 5 de abril de 2000, a la
que habían sido citados actores que estaban a favor de la reforma-.
Asegurado de esa forma el acuerdo secreto, el 18 de
abril de 2000 al mediodía, tras un ajuste operativo entre De
Santibañes y Genoud, éste le habría indicado a su hombre de
confianza, Mario Pontaquarto, que concurriera a la SIDE para acordar
la entrega del dinero. Así, el Secretario de Inteligencia le habría
indicado en su despacho del quinto piso a Mario Pontaquarto que
regresara más tarde para recoger cinco millones de pesos ($
5.000.000).
El Secretario Parlamentario regresó al Congreso y al
atardecer, luego de ponerse de acuerdo con Gladys Mota, secretaria de
confianza del Jefe de la SIDE, se dirigió nuevamente a aquella sede,
donde en el garage lo esperaban su interlocutora y otro asistente de
De Santibañes, Alberto Ruidía. En la Dirección de Finanzas del
octavo piso, le entregaron el dinero en efectivo en un maletín, una
valija y una caja de cartón envuelta con cinta ancha, suma que
ubicaron en el baúl del auto de Pontaquarto.
Con la custodia de Ruidía desde otro vehículo, el
Secretario Parlamentario condujo el dinero hasta la playa de
estacionamiento del Senado –sobre Hipólito Irigoyen, frente al
palacio legislativo-. Sin embargo, por la amenaza de una movilización
de trabajadores hacia el Congreso –concretada luego en un marco de
protestas y disturbios que implicaron personas heridas y detenidasdebió
posponerse la sesión de tratamiento del proyecto prevista para
el 19 de abril, para el día 26 del mismo mes.
Toda vez que Genoud fracasó en acordar la
devolución del dinero a la SIDE, le indicó a Pontaquarto que lo
condujera a un lugar seguro, por lo cual éste lo trasladó el mismo 18
de abril por la noche a su domicilio particular de la localidad de
General Rodríguez, provincia de Buenos Aires.
Finalmente, la maniobra se habría concretado el 26 de
abril de 2000 con la entrega en calidad de dádiva de los cuatro
millones setecientos mil pesos ($ 4.700.000) a los Senadores
mencionados en las circunstancias detalladas, luego de las 22:00 hs.
aproximadamente, una vez que éstos, tras haber impuesto la disciplina
de bloque, votaron favorablemente el proyecto de ley en la sesión que
culminó a las 21:33 hs.
El Dr. Rafecas significó normativamente la conducta
de Fernando de La Rúa a la luz de la figura de cohecho activo
agravado, que le atribuyó en calidad de coautor.
III.- En función de una particular aproximación hacia
los hechos atribuidos al ex Presidente de la Nación –basada por un
lado, según explicaré “infra”, en un argumento que ya ha sido objeto
de estudio por parte del Tribunal y que, por lo demás, no se refiere a
la situación de Fernando de La Rúa; y por el otro, en una
construcción argumental que al colocar en primer plano ciertos
actos, en desconexión de otros, ha producido la neutralización de
estos últimos y la presentación aislada de los primeros-, la
impugnación de la defensa enfocó la discusión en algunos episodios
que caracterizó como “actos personales” y “no personales” referidos a
la intervención de Fernando de La Rúa en el pago de los sobornos.
Así, los defensores cargaron sus tintas sobre la
reunión en la Casa Rosada que, según la hipótesis acogida por el
Juzgador, habría tenido lugar el 30 de marzo de 2000 en horas del
mediodía, con el fin de demostrar una imposibilidad fáctica de
realización y, en consecuencia, la inocencia del ex Presidente –por
entender que su imputación se ha sustentado únicamente en este
suceso-. Sin perjuicio de ello y, en un segundo plano, cuestionaron la
afirmación del Juzgador relativa a que De la Rúa habría nombrado
único negociador del proyecto de ley a Mario Alberto Flamarique, con
exclusión de otros actores, así como el significado de la frase
atribuida a éste en el marco de una reunión sindical; el mérito que se
otorgó a la firma de un decreto de aumento presupuestario de la SIDE
por treinta millones de pesos; la valoración de la posición
institucional del imputado en la estructura de poder como vértice
común de José Genoud, Fernando De Santibañes y Mario Flamarique
como base del conocimiento del ex Presidente acerca del cauce ilegal
de las negociaciones; y el valor de cargo asignado a ciertas
“reacciones” del Poder Ejecutivo una vez que las versiones y
denuncias acerca de los sobornos habían tomado estado público, como
los cambios en el Gabinete de Ministros y las medidas tendientes a
que se investigaran los hechos.
En cuanto a los actos no personales, objetaron el
razonamiento del Juzgador en punto a los móviles que habrían
conducido al Presidente a tomar intervención en los hechos
investigados; criticaron la valoración con sentido cargoso de relatos
que, según la exposición, revelan sólo opiniones –especialmente, los
testimonios del ex Vicepresidente de la Nación, de Antonio Cafiero,
de Rodolfo Terragno, de Joaquín Morales Solá y de otros cronistas-;
la recepción del bloque opositor en la Quinta de Olivos y los
discursos relativos a la derogación de la ley de reforma laboral.
En función de esta aproximación, la defensa no
impugnó, a no ser por ciertas alusiones genéricas, la afirmación
provisional del hecho principal ni la valoración probatoria efectuada
en relación con los tramos del suceso que habrían tenido lugar el 18 y
26 de abril de 2000. Según hemos visto, se enfocó en los actos que,
directa o indirectamente, aluden a la participación del ex Presidente
de la Nación.
En efecto, en cuanto al pago y recepción de dádivas,
los defensores se limitaron a sostener que el acontecimiento no existió
pues la construcción de su verdad judicial habría brevado únicamente
de la confesión mendaz de Mario Pontaquarto –atendiendo a las
condiciones en que fue prestada y sus marchas y contramarchas-, sin
haber logrado éxito alguno en la consecución de datos objetivos que
permitieran dar crédito a tales manifestaciones. Interpretaron que la
resolución impugnada constituye un reflejo del propio expediente, el
cual sólo habría reproducido una historia que pretende oficializarse a
través de la jurisdicción pero que ha sido construida sobre la base de
rumores –inspirados, en su mayoría, en intereses políticos-.
Advirtieron, en esta dirección, la delicadeza institucional de llevar a
juicio oral a un ex – Presidente de la Nación en esas condiciones.
En este mismo orden de ideas, bajo el título “los
límites de la causa”, indicaron que las actuaciones se habían agotado
por haberse centrado en unos pocos legisladores –número acotado a
los nombres anotados en el papel aportado Pontaquarto- frente a los
dos tercios del cuerpo legislativo que votó favorablemente el proyecto
de ley. Sumaron a esta queja el sobreseimiento de los Senadores
Ramón Ortega y Eduardo Bauzá, así como la falta de avance contra
otros Senadores. Agregaron a esta perspectiva el hecho de que resulta
incompatible la afirmación de la existencia de sobornos con la
ausencia de acreditación acerca del origen del dinero así como del
incremento patrimonial de quienes habrían recibido las dádivas.
En definitiva, los impugnantes pretenden la
revocación del auto apelado y el sobreseimiento de su asistido en
orden al hecho por el cual es perseguido.
Más allá del estudio que realizaré acerca de esta
aproximación en el acápite correspondiente, he de señalar que la
jurisdicción de revisión se encuentra limitada por los agravios del
apelante –“tantum apelatum quantum devolutum”-. En consecuencia,
el re-examen pretendido se concentrará en analizar si las objeciones
de la defensa logran conmover la tamización jurisdiccional de la
imputación dirigida a Fernando de la Rúa en función de la conclusión
acerca de la probabilidad positiva de la materialidad del suceso y de la
intervención del ex – Presidente de la Nación.
IV.- Previo a embarcarme en esta tarea, estimo
necesario explicitar las premisas de la tarea de revisión.
Al emitir mi voto en el marco de los incidentes de
nulidad de las requisitorias de elevación a juicio –parciales- respecto
de los otros sujetos imputados en las presentes actuaciones (Causa N°
40.355, “Incidente de nulidad del requerimiento de elevación a juicio
de Tell, Alberto Máximo y otros”, rta. El 17/8/2007, Reg. N° 903)
destaqué que siempre que se encuentren comprendidos principios que
hacen a la propia legitimación del Estado, por ser de aquellos que lo
sujetan a la “rule of law”, la aproximación al conflicto no debe hacer
mengua de la deontología. Sin embargo, tampoco es posible prescindir
de las consecuencias por cuanto, parafraseando a John Rawls, todo
desarrollo que lo haga –el autor se refiere a las teorías de justiciasería,
simplemente, “loco”.
Traigo a colación estas consideraciones porque, por
un lado, no desconozco la sensibilidad institucional del caso sometido
a nuestra revisión y su estrecha relación, tanto por su objeto procesal
como por el rol que ocupó en la estructura democrática quien ha sido
procesado por el Juez, con las bases del sistema representativo de
gobierno establecido por nuestra Constitución Nacional -el cual
funciona, a su vez, como garantía de los derechos individuales que
contienen la injerencia estatal-.
Pero esta delicadeza institucional se compone,
además del factor referido -señalado correctamente por la defensa-,
por otro aspecto que cuenta tanto como aquél y que se refiere a la
confianza del pueblo en sus instituciones, en el respeto de las reglas
que las definen, en el juego limpio en materia de reparto de cargas y
beneficios sociales.
Dicho de otro modo, no es posible perder de vista que
nos encontramos frente a un caso en que el poder judicial ha sido
llamado a revisar la corrección del comportamiento de los otros dos
poderes en materia del complejo mecanismo de dictar una ley. En esta
dirección, no sólo estamos frente a un caso en que se persigue
penalmente a un ex Presidente de la Nación y a una serie de
funcionarios de alto rango –administradores y legisladores- sino a
uno en que se ha dictado una ley que ha regido a quienes han delegado
la manifestación de sus voces en representantes elegidos a tal efecto.
Por ello, la perspectiva democrática invocada por la defensa
cuenta tanto para el fin perseguido por ella –es decir, evitar el
enjuiciamiento público de un ex Presidente de la Nación- como para
el contrario, es decir, para el control popular a través de un juicio
público de la actividad de sus gobernantes cuestionada en su
corrección.
En función de la misma premisa y sin perjuicio de las
garantías que protegen a todo justiciable, tampoco es posible pasar
por alto ciertas particularidades de supuestos vinculados con hechos
de corrupción política, las cuales repercuten también en materia
probatoria. De forma similar a las consideraciones que he realizado al
expedirme in re: “N.N. s/ malversación de caudales públicos” –Causa
N° 41.565, rta. el 5 de febrero de 2009, reg. N° 44- en punto a la
interacción entre el “código práctico” y el “código mítico” frente a la
afloración pública de un “sistema privado de derecho público”, en el
sub-lite, de acuerdo con la hipótesis tamizada por el Juzgador,
convivía una dimensión pública, asequible a los ciudadanos y que
daba cuenta de los canales normales de tramitación de una ley así
como de las pujas habituales en torno a la materia que sería
distribuida, con otro oculto que repercutía en aquél y que por otra
parte, se alimentaba de aquella pantalla para llegar a buen puerto.
En este escenario, los datos asequibles son aquellos
proporcionados por el código mítico que, en principio, no presentan
irregularidad alguna pues los intervinientes aparecen cumpliendo con
los roles asignados; así, la grieta hacia las “negociaciones paralelas”
se revela, en general, inasible. Por ello, no es posible prescindir en
supuestos de esta especie –con mayor razón aún que en casos sin
estas particularidades- de la dinámica propia de todo hecho que se
produce en una sociedad y, en consecuencia, tampoco de su contexto,
pues a partir de una mirada comprensiva recién es posible advertir
ciertas fisuras.
Esta perspectiva interaccional en la mirada de los
hechos tiene reflejo también en el sistema de valoración probatoria,
así como también en los principios que rigen las etapas del proceso
penal.
En efecto, a diferencia de un sistema de “pruebas
legales”, propio de la inquisición, según el cual la ley regula
minuciosamente las condiciones, positivas y negativas que se deben
reunir para llegar a cierta convicción (número de testigos, condiciones
de idoneidad de los testigos, cantidad de indicios, forma de
probarlos, formas de la confesión y efectos, etc.), la libre convicción
significa, en cambio, la ausencia de reglas abstractas y generales de
valoración probatoria que transformen la decisión en una operación
jurídica consistente en verificar las condiciones establecidas por la ley
para afirmar o negar un hecho. Este sistema exige, sin embargo, la
motivación de la decisión y con ello, la mención de los elementos de
prueba que fueron tenidos en cuenta para arribar a una decisión y su
valoración crítica. Exige también que esta valoración crítica de los
elementos de prueba sea racional –es decir, que respete las leyes del
pensamiento, de la lógica- y de la experiencia y que sea completa,
exigencias íntimamente ligadas al control de la sentencia (conf.
Maier, Julio B.J., “Derecho Procesal Penal”, Editores del Puerto
S.R.L., Buenos Aires, 2004, 2° edición, Tomo I, “Fundamentos”, ps.
870 y 871).
En cuanto a la repercusión de estas consideraciones
en el significado y ámbito de las etapas de procedimiento, he
sostenido en el precedente citado que: “…la investigación preliminar
existe, porque, por una parte, el órgano de la acción penal desconoce
el hecho objeto del procedimiento, para una eventual acusación, a
cuya afirmación, en grado de sospecha, accede por afirmación propia
o por denuncia ajena, y porque, por la otra, resulta absolutamente
necesario regular ese procedimiento jurídicamente para evitar la
realización de medios de averiguación prohibidos o que signifiquen un
menoscabo desmedido para la dignidad de las personas involucradas
en él (garantías procesales), más aún ante la realidad del uso del poder
estatal que implica la persecución penal oficial…” (Maier, op. Cit., T
II, p. 35). De allí que durante este procedimiento, el objeto resulta
construido y es modificable, hasta quedar fijo en la acusación…”. Sin
perjuicio de ello, al estudiar la segunda perspectiva del principio de
congruencia relativa a otra de las funciones de la instrucción -es
decir, la de evitar el juicio-, analicé la importancia del auto de
procesamiento sobre la base de ciertos precedentes de la Cámara de
Casación Penal, luego retomados recientemente en el plenario “Blanc,
Virginia María s/recurso de inaplicabilidad de ley” (acuerdo 1/09,
Plenario N° 14, del 11/6/09).
Sostuve así, que el auto de procesamiento es una
decisión jurisdiccional de mérito intermedio y signo incriminatorio,
en la que se analiza la prueba que aún no ha sido confrontada. Es un
juicio de probabilidad que estabiliza la imputación, atiende a fijar el
suceso sobre el que versará la etapa contradictoria y a la
individualización de su presunto autor, lo que permite determinar la
pertinencia y utilidad de la prueba, por un lado, y la fijación de la
situación del imputado respecto de su libertad pendiente en el
proceso, por el otro. Es un paso previo a la inauguración del período
de crítica instructoria.
Ahora bien, la probabilidad requerida se configurará
cuando la coexistencia de elementos positivos y negativos
permanezca, pero los elementos positivos sean superiores en fuerza
conviccional a los negativos (cfr. Cafferata Nores, “La prueba en el
proceso penal”, Desalma, 3° edición actualizada y ampliada, Buenos
Aires, 1998, p. 9).
En definitiva, el análisis siguiente estará guiado por
la consideración de la sensibilidad institucional del caso revisado
desde su doble perspectiva, de las particularidades que presenta un
hecho de corrupción en punto a la necesidad de no perder de vista la
dinámica de todo hecho humano y social, de la provisoriedad de la
etapa del proceso transitada y de las reglas probatorias
correspondientes -compatibles con la estimación de aquella dinámica-
, así como de los derechos implicados.
V.- La incidencia de estas consideraciones se revela
ya tempranamente en el estudio de la estructura de la presentación de
los Sres. Defensores. La colocación en un primer plano de la reunión
en la Casa Rosada les ha facilitado, desde un nivel discursivo, extraer
este acto de la unidad temática de la cual forma parte –es decir, su
anclaje en el pago y recepción de los sobornos-, y de ese modo, quitar
significación tanto a ese como a otros eventos, los cuales, según
veremos, también han sustentado, al igual que el primero, la
afirmación provisoria del “a quo” acerca de la responsabilidad del ex
Presidente en el pago de sobornos.
De este modo, han presentado estos sucesos como
hitos aislados, carentes de una unidad de significado y que, sin el
ensamblaje típico de todo hecho social, se muestran como partículas
carentes de significado en sí mismas y en algunos casos, hasta
adecuadas socialmente. Esta estructuración, a su vez, los ha habilitado
a medir las pruebas en lugar de pesarlas en conjunto en función de la
libre convicción, reglada por las normas de la lógica y la experiencia
común.
V.1.- Entiendo que han logrado esta aproximación,
adelantada en el acápite II, mediante dos tipos de recursos. El
primero, implica a mi entender, una vuelta sobre un asunto que ya ha
sido zanjado y que, por lo demás, no atañe a la situación procesal del
ex Presidente de la Nación. Subyacente en la exposición oral de su
caso y explicitado al final de la memoria escrita (“II.- Inaceptables
criterios del Juez”), los impugnantes entienden la elevación parcial a
juicio de la causa respecto de los otros imputados, sin haberse tenido
por probado aquel cónclave, ha quebrado la supuesta “unidad de
hecho” a la que alude el Juzgador, por lo cual no es posible realizar
atribución alguna a De la Rúa sobre la base de supuestos tramos que,
en verdad, constituyen otros hechos. Entendieron, en este sentido, que
la mentada reunión, la designación de Flamarique como negociador
exclusivo de la ley o la firma del decreto de aumento presupuestario,
son “todo el hecho” que puede ser reprochado al nombrado.
Tuve oportunidad de analizar objeciones de la misma
naturaleza al revisar las tachas de nulidad articuladas contra los
requerimientos de elevación a juicio respecto de Genoud, Flamarique,
De Santibañes, Pontaquarto, Alasino, Tell, Cantarero, Costanzo y
Branda, basadas en la vulneración al principio de congruencia (art. 18
C.N.). A modo de síntesis, sostuve en aquella ocasión que, más allá de
la mención en aquellos instrumentos de la reunión en la casa de
gobierno, el núcleo de la imputación radicaba en la dación en pago
por un lado, y la recepción, por el otro, de los sobornos destinados a
que los Senadores representativos del bloque mayoritario en el
Senado, tras la imposición de la disciplina de bloque, votaran y
lograran el voto favorable del proyecto de Ley de reforma laboral que
se encontraba estancado en la Cámara alta.
Tal imputación presuponía, por cierto, un acuerdo
previo que aún no había sido acreditado en cuanto a sus circunstancias
de tiempo y lugar, pero la inclusión tangencial de aquel tramo, no
viciaba las acusaciones, por cuanto el núcleo de la imputación –que,
por lo demás, constituía una unidad temática, imposible de ser
escindida- guardaba correlación con el suceso acreditado en forma
preliminar en el auto de procesamiento del 1º de agosto de 2005. El
auto de elevación a juicio que recogía las requisitorias en toda su
extensión fue materia de igual revisión y solución (causa Nº 40.581,
“Incidente de nulidad del auto de elevación a juicio de De
Santibañes, Fernando”, rta. el 24/8/07).
El acogimiento de tales instrumentos en toda su
extensión respondía a la indivisibilidad de un suceso único y a la
función del objeto procesal en materia de delimitación de la cosa
juzgada, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones que podrían
tener lugar durante la etapa de juicio.
Sin perjuicio de ello, aquella discusión se refirió a la
situación de quienes ya fueron acusados atendiendo a las denuncias
relativas a la falta de correlación entre las acusaciones con el auto de
procesamiento; desde este punto de vista, la situación de Fernando de
la Rúa es sensiblemente distinta, pues ha sido perseguido y procesado
por la unidad temática que el Juzgador tuvo por acreditada en forma
preliminar. Según se ha adelantado, se atribuye al nombrado haber
intervenido, en calidad de coautor, en el pago de sobornos a los ex
Senadores del bloque Justicialista, en el marco de un iter-criminis que
habría culminado el 26 de abril de 2000. “El hecho” identificado por
la defensa a través de una serie de actos –incluida la reunión en la
casa de gobierno- se refiere, en verdad, a distintos aportes imputados
al ex Presidente respecto del hecho común y que habría co-dominado
junto con los restantes intervinientes.
El segundo recurso utilizado por la defensa para
lograr el efecto adelantado, radicó en presentar una secuencia de actos
procesales que habrían desembocado en que esta Sala, en su anterior
composición, no tuviera por probada la reunión en cuestión (fs.
18.670/713, 21/12/05), acto que para los impugnantes, se revela como
el punto de partida del supuesto curso delictivo y basamento de la
persecución penal del ex Presidente. Según los defensores, el mismo
criterio fue sostenido con posterioridad por el Juez al disponer la
elevación parcial de las actuaciones a juicio el 19 de febrero de 2007.
Indicaron que tras esta solución negativa, no se
habrían reunido nuevas probanzas que permitieran virar ese criterio,
mientras que aquellas citadas por el juzgador para fundar el auto de
mérito carecerían de la eficacia necesaria para conformar el estado de
convicción requerido a tal efecto, sino que reflejarían, por el
contrario, la probabilidad negativa del acaecimiento del suceso.
V.2.- La primera tarea consiste, en consecuencia, en
de-construir esta fragmentación para luego, sobre la base de la
hipótesis probada en forma preliminar por el Juzgador, verificar si
ella tiene mayor capacidad explicativa que la que pretende hacer valer
la defensa como contrapartida.
Este análisis requiere remontarnos a la decisión de
este Tribunal, en anterior composición, del 13 de julio de 2004 (fs.
1042/106), ocasión en la que se revisó el primer auto de
procesamiento que vinculaba únicamente a Pontaquarto, Cantarero,
Genoud y De Santibañes. Allí se dispuso anular la decisión, por
entenderse que las medidas de instrucción dispuestas eran
insuficientes para dar sustento a la confesión de Mario Pontaquarto.
Así, la reunión en la Casa Rosada a la que se refería parte de su
relato, corrió la misma suerte que la totalidad de los actos referidos en
su declaración.
En lo que atañe específicamente a este evento, se
estimó que las diligencias practicadas (recién a partir del resolutorio
apelado) no habían permitido progresar en punto a la corroboración
de la parte inicial de la versión de Pontaquarto, “…al menos, a tenor
de las medidas que se encuentran sustanciando a la fecha y la falta de
avance sobre la atribución de responsabilidad al respecto…” (Consid.
N° II).
Cabe señalar que las medidas valoradas en esa
ocasión se referían a los informes acerca de la falta de registro de
visitas a la casa de gobierno durante marzo y abril de 2000 de las
personas involucradas y de que no existían filmaciones (fs. 8161);
sobre la nómina de edecanes, del personal de la Unidad Presidente y
del sector de ingresos de la explanada (fs. 8738); las fotografías de los
edecanes y los testimonios de dos de ellos, Troncoso y Macaya, así
como los de un número considerable de empleados y funcionarios de
la Casa de Gobierno; y el informe sobre el régimen de visitas de la
Casa Militar (fs. 10385).
Se dijo, sin embargo, que: “…Lo expuesto, sin
perjuicio de la producción de las pruebas pendientes, aún aquéllas que
producto de la instrucción previa a la declaración de Pontaquarto sean
de utilidad y de toda otra que el magistrado actuante entienda
necesarias…”.
Luego, el 1º de agosto de 2005, el nuevo Juez
interviniente, bajo la convicción, en grado de probabilidad positiva,
de que se había comprobado el hecho principal, es decir, el pago y la
recepción de los sobornos, dispuso el procesamiento de quienes ya
fueron acusados. La hipótesis delictiva recogida abarca la misma
secuencia que la aquí estudiada en punto al trámite de la ley y a su
importancia; a la primigenia oposición del bloque opositor en el
Senado y al cambio de posición, en función de las negociaciones
paralelas entabladas por altos funcionarios del gobierno nacional –De
Santibañes y Genoud-, con la colaboración esencial del Ministro
Flamarique –designado hacia febrero de 2000 como único negociador
de la ley laboral y quien habría proferido la frase consistente en que:
“para los Senadores tengo la Banelco”-, quien habría brindado un
aporte indispensable a la maniobra al aparentar la corrección de tales
tratativas.
Comprende también la concurrencia de Pontaquarto,
una vez asegurado el acuerdo previo, a la sede de la SIDE el 18 de
abril de 2000 en dos ocasiones; la primera, para entrevistarse con
Fernando De Santibañes y coordinar la entrega del dinero; la segunda,
para retirar los cinco millones dispuestos de la forma descripta por el
Dr. Rafecas en el auto aquí apelado. Implica también la posposición
de la sesión en el Senado prevista para el 19 de abril y el traslado del
dinero al domicilio particular del Secretario Parlamentario; y, por
último, lo ocurrido el 26 de abril de 2000, ocasión en que el
nombrado, tras haber dejado el dinero en el hotel “Howard Johnson”,
habría ido a la sesión del Senado que culminó con la votación
favorable de la ley, para luego entregar en el domicilio particular de
Cantarero la suma de $ 4.300.000, una vez retirada del lugar de
escondite, en concepto de dádiva, donde luego habrían concurrido a
retirar su parte Alasino, Tell, Costanzo y Branda.
En cambio, el Dr. Rafecas no tuvo por acreditada la
reunión en la Casa de Gobierno, puesto que desde la decisión de la
Sala, no se habían recolectado elementos adicionales que permitieran
avanzar en el mismo sentido que respecto de las restantes secuencias
del relato de Pontaquarto. Ello no obstó, sin embargo, a que
dispusiera en el mismo acto la convocatoria de Fernando de La Rúa
para prestar declaración indagatoria, por entender que su intervención
en el suceso -que en esa ocasión, tenía por acreditado
provisoriamente- habría transitado por varios carriles, entre los
cuales, su eventual participación en aquella reunión, se presentaba
sólo como un elemento más.
En efecto, en los considerandos VII y VIII, estimó
que si bien la confesión de Pontaquarto había sido corroborada por
prueba independiente, restaba la acreditación de la reunión de fines de
marzo o principios de abril de 2000 en la Casa Rosada, la cual, según
dijo, no estaba de ningún modo descartada.
Dedujo de la declaración del confeso, que podría
haber tenido lugar, en horas del mediodía, el 21, 23, 28 o 30 de
marzo, o el 4, 11 o 13 de abril de 2000. Consideró que pese a los
testimonios de la totalidad de los empleados de la Casa Rosada del
listado de fs. 9401/9422, no había podido establecerse su efectiva
realización (destacó, en especial, la declaración de la Directora
General de Audiencias, Tassano Eckart, el de Ana Cristina Cernusco,
secretaria privada adjunta de de La Rúa, de Leonardo Rosario Luis
Aiello, secretario privado para asuntos especiales del ex Presidente,
de Ricardo Ostuni, secretario privado, y de los edecanes
presidenciales –entre ellos, el de Mario Fernando Troncoso, respecto
de quien Pontaquarto había señalado que era el más parecido a quien
los habría recibido en el antedespacho presidencial-). Pero tampoco
descartó su efectiva realización, pues el ingreso de un automóvil
oficial con funcionarios del gobierno por la explanada de la Avda.
Rivadavia, habitualmente no quedaba registrada, a la vez que quienes
custodiaron a Genoud, en especial el Subcomisario Roberto José
Luna, admitió la posibilidad de haber conducido al nombrado junto
con Pontaquarto a la Casa Rosada. Por lo demás, consideró que las
reuniones eran incesantes, que desfilaban dirigentes del nivel de
importancia de los referidos por Pontaquarto y que, teniendo en
cuenta las características del acto, hubiese resultado un contrasentido
que se dejara asiento de la audiencia en los registros correspondientes.
Por ello, estimó de relevancia realizar el estudio de
las llamadas telefónicas dentro del período señalado por Pontaquarto,
así como un reconocimiento de la Casa de Gobierno con intervención
de Pontaquarto.
Ahora bien, respecto de la repercusión de la falta de
acreditación en ese acto del evento en cuestión, tanto en la situación
de los procesados como en la de Fernando De la Rúa, sostuvo, en
primer lugar, su falta de incidencia en la posibilidad de sostener la
imputación a De Santibañes, Genoud, Flamarique, Pontaquarto,
Alasino, Costanzo, Cantarero, Tell y Branda, pues resultaba
incuestionable la existencia de una puesta de acuerdo entre
cohechadores y cohechados, aunque faltasen ulteriores precisiones de
modo, tiempo y lugar. Tras aquel acuerdo, previo al 18 de abril de
2000, los sucesos se habrían desencadenado del modo descripto con
anterioridad.
En lo que atañe al ex Presidente de la Nación, estimó
que las manifestaciones de Pontaquarto acerca de su intervención en
la reunión resultaban relevantes, al menos como un elemento de juicio
más, para evaluar su situación en razón del presunto comportamiento
comisivo de haber indicado a los futuros cohechados que ese tema
(“lo otro”) se manejara con su amigo y Secretario de Inteligencia,
Fernando De Santibañes.
Pero ello no impedía, a esa altura de la investigación
y tras la comprobación preliminar del suceso principal, la posibilidad
de considerarse configurado el estado de sospecha requerido por el
art. 294 C.P., en función, cuanto menos, de un no hacer, frente a la
obligación del Presidente de actuar de cara al curso lesivo –contando
con la capacidad de impedir su resultado-, por hallarse en una
evidente posición de garante respecto de la protección del bien
jurídico.
Desde esta perspectiva, el Dr. Rafecas tuvo en cuenta
que el denominador común de los cohechadores, el lazo funcional que
unía al Ministro de Trabajo, al Secretario de Inteligencia y al
Presidente Provisional del Senado y que se ubicaba justo por encima
de ellos en la pirámide del poder político, era el Presidente de la
Nación.
En función de lo expuesto, la reunión en la Casa de
Gobierno no constituyó materia de revisión en el marco de la decisión
de la Sala en anterior composición -del 21 de diciembre de 2005- en el
sentido pretendido por la defensa, pues, más allá de la referencia
realizada respecto de la necesidad de continuar con la investigación,
fundada en la relevancia de ese hito en el suceso principal que por ese
acto se confirmaba, el pronunciamiento recayó sobre la hipótesis
delictiva concerniente al pago y recepción de sobornos para que los
Senadores del bloque del partido justicialista votaran favorablemente
el proyecto de la ley.
En cambio, al reexaminar al aristas del hecho
principal, no se tuvo por acreditado el origen de los fondos con los
que se habían pagado los sobornos –por cuanto, más allá de la
convicción provisoria acerca del retiro de los fondos del edificio de
la SIDE, no había sido posible establecer si habían formado parte de
la asignación presupuestaria de esa sede atendiendo al carácter
secreto de sus fondos reservados- ni la orden que, ese mismo 26 de
abril durante una cena en el restaurante “Happening” Genoud le
habría dado a Pontaquarto, consistente en que le entregara al día
siguiente en su despacho los trescientos mil pesos restantes, para su
posterior reparto con el Ministro de Trabajo.
La falta de comprobación de estas circunstancias no
obstó a que la Sala confirmara la unidad temática descripta con
antelación, sino que repercutió únicamente en su calificación legal.
Quiero agregar únicamente que al momento de
realizarse la mención adelantada sobre la reunión en la casa de
gobierno, se efectuó casi la misma reseña que en la intervención
anterior del Tribunal respecto de la falta de registro en la Casa de
Gobierno de las personas mencionadas, con la expresa aclaración de
que: “…pueden haber ingresado personas sin ser registradas…”. Por
ello, se estimó necesario establecer la posibilidad de restituir las
primigenias inscripciones de la agenda presidencial, así como la
realización de toda otra medida conducente para esclarecer esa parte
del relato de Pontaquarto.
V.3.- Esta progresión nos demuestra un cuadro
distinto a la aproximación de los defensores de Fernando de La Rúa
pues, en primer lugar, se tuvo por probado en forma preliminar el
hecho principal, núcleo que refuerza u otorga cuanto menos,
capacidad explicativa a una reunión previa en la cual el ex Presidente
de la Nación habría garantido, frente a los futuros cohechados y con la
presencia de dos actores centrales de su gestión –el Ministro de
Trabajo y el Presidente Provisional del Senado- el cumplimiento de
las negociaciones ilícitas entabladas mediante la expresión de que “las
otras cosas” las arreglaran con De Santibañes.
En segundo lugar, en ninguna de las intervenciones
jusdiccionales se negó la factibilidad del cónclave; se destacó
simplemente la necesidad de continuar adelante con la instrucción al
respecto, rezagada respecto del núcleo del objeto procesal. En otras
palabras, la reunión no representa un acto que hubiese sido materia de
una decisión de mérito en el sentido aludido por la defensa y que
requiera, en consecuencia, la reversión de una decisión negativa
respecto de su posibilidad.
En tercer lugar, la responsabilidad de Fernando de la
Rúa –acerca de la cual se estimó conformado un estado de sospecha
recién el 1º de agosto de 2005- transitaba por varios rieles, más
amplios que el acto enfocado por la defensa. De hecho, tras fijarse la
fecha de audiencia de declaración indagatoria el 8/5/06 a fs. 19.511,
una vez practicado el reconocimiento en la Casa de Gobierno a fs.
19.056/59 y culminado el peritaje telefónico ordenado por la Sala, se
le hizo saber a Fernando de La Rúa el 5 de julio de 2006 (cfr. fs.
20.008/20.044), que se le atribuía “…haber ordenado o al menos no
haber impedido, pudiendo hacerlo por haber tenido pleno
conocimiento, tanto previo como concomitante, en su calidad de
Presidente de la Nación, de la maniobra criminal emprendida en
común por Fernando De Santibáñez, Mario Alberto Flamarique y José
Genoud, entre otros, destinada al pago de sobornos a determinados
Senadores de la Nación, que conformaban el bloque opositor del
Partido Justicialista, para la emisión de voto favorable respecto de la
ley 25.250 llamada Ley de Reforma Laboral, que fuera aprobada en el
Senado el 26 de abril de 2000, habiendo sido presuntamente
instrumentado el retiro del dinero utilizado para dicho pago el día 18
de abril de 2000, de la Secretaría de Inteligencia del Estado
presidida en ese momento por Fernando De Santibañes. Dicho dinero
habría sido entregado al entonces Secretario Parlamentario del
Senado de la Nación, Mario Luis Pontaquarto en dos maletas y una
caja encintada, las cuales habrían sido sacadas de la bóveda
existente en el piso 8vo. del edificio de la SIDE sito en 25 de Mayo 11
de esta ciudad. Que una vez ubicados los elementos detallados en el
baúl del automóvil particular Peugeot 406 de Pontaquarto, éste se
habría dirigido al estacionamiento del Senado de la Nación, sito en la
calle Hipólito Irigoyen 1872 de la ciudad autónoma de Buenos Aires,
ascendiendo la suma en cuestión a un total de pesos cinco millones ($
5.000.000), monto que luego de aprobada la ley, la noche del 26 de
abril de 2000, habría sido subdividida en dos partes, por un lado en
pesos cuatro millones trescientos mil que habrían sido entregados de
manos del nombrado Mario Luis Pontaquarto, al entonces Senador
Nacional Emilio Marcelo Cantarero en el departamento de este último
ubicado en Av. Callao 1983/87 piso 7mo. De Capital Federal, y, en
segundo lugar, los restantes pesos setecientos mil ($ 700.000), los
cuales finalmente habrían sido repartidos en partes iguales entre José
Genoud, entonces Senador Nacional y Presidente Provisional del
Senado y Alberto Flamarique…”.
En esta dirección, según se verá con mayor nitidez en
el acápite VII, la hipótesis base de la persecución de Fernando De la
Rúa es sensiblemente más amplia que su eventual intervención en el
cónclave aludido, pues más allá del anclaje de la reunión en la unidad
temática mencionada, no se pueden perder de vista los sucesos
anteriores -la importancia de la ley para el nuevo gobierno; los
avatares del proyecto tras su media sanción en la Cámara de
Diputados; el rol protagónico en las negociaciones de un Ministro de
Trabajo que habría sido designado a tal efecto por el ex Presidente
de la Nación y que habría sido objeto de cuestionamientos en virtud
de sus expresiones en la cena del Sindicato de Obras Sanitarias-, los
concomitantes -el cambio abrupto de posición de los senadores
justicialistas; la intervención en las negociaciones ilícitas de
Fernando De Santibañes, titular de la dependencia de la cual habría
salido el dinero utilizado para el pago de los sobornos, amigo del ex
Presidente -quien lo nombró en el cargo y ratificó posteriormente tras
el estado público de los sucesos y el cambio de Gabinete en octubre
de 2000-; de Genoud, Presidente Provisional del Senado, de relación
fluida con el primer mandatario y del mismo partido político; y de
Mario Alberto Flamarique quien, como en el caso de De Santibañes,
fue nombrado en aquella ocasión, Secretario General de la
Presidencia, cargo de suma confianza del Jefe de Estado-, así como
los posteriores.
VI.- Esta dinámica me permitirá, en el sentido
destacado en el acápite IV, llevar a cabo la revisión propuesta por la
defensa a la luz de cada punto de crítica sin perder de vista el anclaje
de cada acto cuestionado en una unidad explicativa, y en función de
una valoración probatoria acorde con esta visión no recortada de un
hecho social. En especial, cobrarán virtualidad aquellas probanzas
neutralizadas o negadas como producto de la aproximación atomizada
de los impugnantes.
VI.1.- Como adelanté, el primer objeto de embate
radica en la reunión que, según la hipótesis recogida por el Juez,
habría tenido lugar en la Casa Rosada el 30 de marzo de 2000, a las
12:30 hs. aproximadamente, ocasión en la cual el Presidente
Provisional del Senado, José Genoud –quien habría concurrido desde
el Congreso de la Nación junto con Mario Pontaquarto en su vehículo
de custodia oficial-, le habría manifestado al ex Presidente, frente al
Presidente del bloque opositor en el Senado, Augusto Alsino, así
como del Presidente de la Comisión de Trabajo de ese cuerpo,
Máximo Tell, que el justicialismo necesitaba “otras cosas” para
aprobar la ley, ante lo cual Fernando de la Rúa habría contestado que
ese asunto lo arreglaran con Fernando De Santibañes. Una vez que el
presidente se retiró, habría llegado su Ministro de Trabajo, Alberto
Flamarique, con quien se hablaron aspectos relativos al trámite de la
ley.
Al valorar las pruebas relativas a la materialidad del
hecho en el punto III, tras revisar los dichos de Pontaquarto, las
crónicas periodísticas del momento, el Diario de Sesiones del Senado
de la Nación –en especial, el discurso pronunciado por Fernando De
la Rúa en apertura del 118° período de sesiones ordinarias del 1 de
marzo de 2000 (cfr. fs. 10.431)-, ciertos pasajes del libro “Un país en
deuda” (incorporado a fs. 21.613, cuyo autor, Marcelo Bonelli, prestó
declaración testimonial a fs. 21.613/4), así como las anotaciones de la
agenda presidencial de Fernando De la Rúa, el Juez describió la
importancia de la ley para la nueva administración, su tránsito por la
Cámara de Diputados, el ingreso en la Cámara de Senadores, así como
la correlación de fuerzas entre el nuevo gobierno y el bloque
mayoritario opositor en el Senado en lo que atañe al proyecto de ley
en cuestión. Estimó que mediante su aprobación, el Poder Ejecutivo
Nacional no sólo ponía en juego su visión acerca de cómo debían
regularse normativamente las relaciones entre empleadores y
trabajadores, sino que apuntaba principalmente a dar una muestra de
gobernabilidad, dirigida tanto a la opinión pública como a los
organismos multilaterales de crédito –FMI y Banco Mundial-, los
cuales habían hecho público el reclamo de la sanción de la ley en su
versión original.
Ante ese panorama desfavorable al éxito del objetivo
perseguido, implicó un duro revés el retiro del apoyo político por
parte de la CGT, pues todo hacía suponer que los Senadores de la
bancada justicialista, de recibir libertad de conciencia de las
autoridades (Alasino y Costanzo), se comportarían como los diputados
de ese partido.
En función de la recopilación de la crónica
periodística de tres diarios de circulación nacional, día a día,
correspondiente a los días previos al 30 de marzo de 2000, el Juez
describió la resistencia de aquel bloque, el revés de la CGT oficial,
las invectivas del Ministro de Economía hacia el Congreso en general
y a los senadores opositores en particular, el malestar del FMI y de
otros organismos internacionales de crédito por las reformas
introducidas y a realizar en el proyecto.
Sin embargo, ese panorama habría dado un vuelco
imprevisto el 31 de marzo de 2000, cuando Flamarique y Alasino
salieron a anunciar a través de diversos medios gráficos, no sólo un
futuro dictamen favorable de la Comisión presidida por Tell, sino la
votación favorable de la ley en menos de un mes.
En forma injustificada, por otra parte, se
interrumpían las rondas de consulta anunciadas hasta el cansancio por
aquella Comisión –a excepción de la del 5 de abril, con sectores
favorables a la reforma-.
El Juez explicó este vuelco repentino en función de
las garantías que habrían recibido los futuros Senadores cohechados
en la reunión en cuestión.
En cuanto a las pruebas específicas de la reunión, el
Dr. Rafecas tuvo en cuenta, en primer lugar, los dichos de Mario
Pontaquarto en su declaración indagatoria del 12 de diciembre de
2003 (fs. 7709/25 y la versión completa de su entrevista con la revista
“TXT” del 7 de diciembre de 2003, aportada el 6/1/04), en las
ampliaciones del 19/12/03 de fs. 7943/59 y del 12/12/04 de fs.
9121/34, así como en su careo con Genoud de fs. 8712/7 del 20/1/04 y
el croquis de fs. 9120.
Valoró además la declaración del Oficial Luna,
custodio de Genoud, el listado de movimientos de vehículos de la
custodia policial del Senado, el reconocimiento efectuado en la Casa
de Gobierno (cfr. acta de fs. 19.056/9 del 4 de marzo de 2006),
diligencia que confrontó con el testimonio de distintos empleados de
la Casa Rosada, con los croquis confeccionados, con los dichos de los
periodistas acreditados para la época del suceso, así como con las
fotografías obtenidas del despacho presidencial.
Tras explicitar las variables tenidas en cuenta al
evaluar el peso de esta diligencia –en especial, el hecho de que
Pontaquarto había estado sólo una vez en el despacho presidencial,
así como la breve duración de la reunión, consideró que el hecho de
que los empleados de la Casa Rosada no hubiesen visto a Mario
Pontaquarto no se erigía como contraprueba respecto de su presencia
en la ocasión relatada, máxime si se tenía en cuenta la reserva de un
encuentro de tales características, la permanente circulación de
funcionarios y el acceso restringido, incluso para el personal de la
Casa Rosada, a la zona del primer piso y, en especial, al recinto
presidencial.
Consideró convincentes los dichos de Pontaquarto en
función tanto de lo que dijo como de lo que no dijo –en especial, la
referencia a que De Santibañes no concurrió a la reunión y al hecho
de que mediante la prueba telefónica se detectaron seis
comunicaciones del nombrado con Macaya y Aiello entre las 10:30 y
13:30 hs.-.
En tercer lugar, el “a quo” consideró los móviles e
implicancias de la reunión que estimó centrales para la logicidad de la
hipótesis barajada. En esta dirección, estimó que habría tenido lugar
en el momento de máxima tensión, tras lo cual logró destrabar en el
Senado el proyecto en cuestión; que se habría llevado a cabo entre las
personas indicadas y que habría significado el otorgamiento de
garantías recíprocas. Según el Juez, ello explicaría que no se hubiese
agendado la reunión, así como la presencia de una secretaria en el
antedespacho de edecanes en lugar de un asistente de los primeros,
que nadie hubiese visto entrar y salir a los intervinientes, ni se
hubiese dado aviso al periodismo.
Cuarto, evaluó los resultados de la prueba telefónica,
en cuyo marco estudió los contactos previos, los del 30 de marzo y los
del día siguiente. Explicó los primeros –muchos de ellos inusualessobre
la base de la necesidad de coordinar un encuentro de la especie.
Así, el 28/3 a las 15:49 hs. Genoud recibió un llamado desde el
Ministerio de Trabajo de ocho minutos; a las 17:34, una comunicación
de Ricardo Ostuni, secretario privado del Presidente, tras lo cual se
detectó a Genoud en la zona de la Casa de Gobierno.
La noche de ese mismo día, Constanzo habría
realizado dos llamados al celular de Tell (154-447-9162) por la noche
–única comunicación durante los primeros meses del 2000, sin
perjuicio de la del 24 de abril, que el Juez también consideró
indiciaria-. La mañana siguiente Alasino llamó en dos ocasiones a
Constanzo a su celular N° 154-989-8896, desde aquel que utilizaba a
nombre de su asesor Domingo Vesque (N° 154-072-9773) –cuando
dos llamadas de la misma naturaleza se habrían realizado también el
24 de abril, en forma previa al llamado de Tell descripto; mientras
que el 27 de abril Constanzo se habría comunicado con Alasino-.
Ese mismo 29 de marzo de 2000, Flamarique habría
recibido en su celular N° 154-526-6525 dos llamados telefónicos
extraordinarios –por ser los únicos en un período de ciento veinte
días- desde el domicilio de Fernando De La Rúa (4813-0658, de
acuerdo con la agenda aportada por María Cristina Candotti), uno de
ellos, de cuatro minutos.
A su vez, esa mañana Costanzo habría recibido en su
celular N° 154-989-8896 otro llamado inusual –único dentro de los
primeros cinco meses del año 2000-, realizado por Genoud desde su
domicilio (N° 4952-0250) de cuatro minutos. Por la tarde, a Genoud
lo llamaron desde el Ministerio de Trabajo y dos horas después, desde
la Casa de Gobierno por ocho minutos (comunicación también
inusual).
El “a quo” razonó que tales contactos valían, cuanto
menos, para descartar la posible contraprueba acerca de la ausencia
total de comunicación previa entre los protagonistas que hubiese
impedido afirmar la coordinación del evento. Explicó la ausencia de
Pontaquarto en dichos contactos, pues recién a partir de la reunión
habría sido impuesto de su rol en las negociaciones ilícitas.
En lo que respecta al día de la reunión, el Juzgador
tuvo en cuenta distintos llamados telefónicos para establecer la
situación de los protagonistas en la Casa de Gobierno o para
demostrar que, cuanto menos, su posible ubicación no servía de
contraprueba respecto de la realización del encuentro; o con el fin de
establecer, en su caso, la posible comunicación entre los implicados
en ese episodio. Toda vez que la apelación de la defensa en lo que
atañe al encuentro se concentró en este punto, analizaré los
argumentos del juez en conjunción con tales objeciones.
Sin embargo, cabe destacar que el Juzgador señaló la
especial relevancia de dos cursos de comunicación detectadas ese día;
el primero, entre Flamarique –desde su celular Nº 154-526-6525, o
mediante llamadas transferidas desde el celular Nº 165-327-5010,
asignado por el Ministerio de Trabajo- y el Secretario de Inteligencia
del Estado –al celular que le había entregado Presidencia, según la
agenda de Candotti- (a las 15:49, de dos minutos de duración; a las
15:54 y 15:55, en los cuales atendió el conestador de De Santibañes;
y a las 16:12, de tres minutos).
El segundo, es el entablado entre quien no participó
de la reunión, el Secretario de Inteligencia, con el Presidente de la
Nación a través del celular de su secretario privado para asuntos
especiales, Leonardo Aiello y del de su edecán, Comodoro Juan
Macaya (cfr. testimonio de este último de fs. 22.925/6, la agenda de
Candotti, así como el listado de llamados correspondiente). Con el
primero, los llamados se habría registrado a las 10:29, 11:43, 11:45,
12:09, 20:57 y 22:41 hs., mientras que con el segundo, a las 9:57,
11:07, 11:41, 12:10, 13:18, 13:28, 15:05 y 16:04. El Juez señaló que
durante todo el período analizado estos últimos ocho llamados son los
únicos registrados entre los dos teléfonos -a excepción de aquel del
18 de abril por la noche, tras la entrega del dinero a Pontaquarto en
la SIDE-.
La conclusión del Juez en punto al análisis de la
prueba telefónica radicó en que alrededor de las 12:30 los celulares
ubicaban a sus usuarios en la Casa de Gobierno (caso de Tell y
Flamarique) o estaban transferidos, apagados o dejados en su lugar de
trabajo (supuestos de Pontaquarto, Genoud y Alasino). Por su parte,
Aiello –a quien Pontaquarto señaló como el secretario que los habría
recibido en el antedespacho- se encontraba allí el día de la reunión,
pues los llamados de su celular lo captaron en el lugar. También lo
estaba el Presidente, atendiendo a las audiencias establecidas en la
agenda presidencial, así como a los llamados recibidos a través de sus
edecanes y su secretario privado Aiello.
Por último, evaluó los llamados del día siguiente, por
ejemplo, entre Genoud y Flamarique.
VI.2- La defensa se concentró en el cuestionamiento
de la prueba telefónica con el fin de demostrar la imposibilidad
fáctica de la reunión -sobre la base del cotejo de los listados de
llamados con las planillas de movimiento de automotores de la playa
del Senado, así como con los diez minutos necesarios para
desplazarse desde el Congreso hasta la explanada de la Casa Rosada,
ubicada sobre la Avda. Rivadavia-.
Los impugnantes sostuvieron que Tell nunca habría
podido coincidir con Pontaquarto en la reunión en cuestión; que las
llamadas de Flamarique en la zona nada prueban; mientras que la
conclusión lógica respecto de quienes no registraron llamados en sus
celulares o lo tenían apagado, es que lo hubiesen llevado consigo.
Agregaron a tales críticas el hecho de que nadie
hubiese visto a los supuestos concurrentes en la Casa de Gobierno,
asunto que será estudiado en el próximo punto.
Con el grado de provisionalidad al que he aludido con
antelación y sin perder de vista el peso de las restantes pruebas a las
que luego aludiré, estimo que estas críticas carecen del carácter
determinante asignado por la defensa para descartar la posibilidad de
la producción de la reunión relatada por Mario Pontaquarto.
En efecto, en el caso de Alasino, los datos
recolectados no se erigen en la negación de la factibilidad pretendida.
El Juez tomó como relevante la actividad registrada en el celular N°
154-079-7194, a nombre de Silvia Inés Berthet, secretaria privada,
pero que utilizaba él (cfr. fs. 12.425; informe de la Compañía de
Radiocomunicaciones Móviles, Movicom; y anexo 36 bis), uso que no
se encuentra cuestionado –ver declaraciones testimoniales de Berthet
de 13.296/7 y de Alfredo Domingo Vesque de fs. 13.322/4, así como el
propio reconocimiento de Alasino en la ampliación de su indagatoria
de fs. 20.138/57-.
El último llamado que registra su celular por la
mañana es el de las 11:40 hs. (entrante), captado, como los dos
anteriores (de las 11:17 y 11:23) por la celda N° 47 que el Dr.
Rafecas ubicó en la zona del Congreso. Luego, el teléfono no registra
actividad alguna hasta las 13:15 hs., comunicación captada tanto en su
inicio como fin por la celda N° 212, ubicada en Charcas 3361 de esta
ciudad, casi esquina con la Avda. Coronel Díaz, zona próxima al
domicilio del ex Senador (sito en Coronel Díaz y Güemes). Las dos
últimas llamadas de ese día (a las 13:33 y 22:18 hs.), fueron
registradas por la misma antena (vid. listado de llamados y celdas
agregado a fs. 705/707 del legajo de información telefónica
formación a fs. 12.205 el 13/12/04).
Las dos objeciones de la defensa se dirigen a la
estimación del juez acerca de lo “llamativo” de que el ex Senador no
hubiese recibido llamadas entre las 11:40 y las 13:15 –como si
pudiese controlarse el tráfico de comunicaciones, dice la defensa-y a
que de la planilla de control de movimientos de la Playa de
estacionamiento del Senado (reservada en autos –caja N° 26-) se
desprenda el ingreso de Alasino recién a las 13:12 en su automóvil
particular, sin chofer.
Sin embargo, corresponde mencionar que el Juez
valoró aquel silencio en un sentido distinto al que le da la defensa,
pues se refirió a la incapacidad de la actividad del celular de erigirse
como contraprueba de la factibilidad de la presencia de Alasino en la
reunión. Por otra parte, cabe tener presente que el ex Senador sostuvo
en la declaración citada que utilizaba ese celular para trabajar –de
hecho, desde que fue captado por una celda cercana a su domicilio,
habría recibido un llamado más, casi inmediato al anterior, sin
registrar actividad alguna hasta un único contacto por la noche-.
Asimismo, Berthet señaló que no se comunicaba con el Senador al
teléfono que solía llevar encima, sino a través de Vesque. De allí que
quizás no toda persona tuviese acceso a ese teléfono o que el Senador
lo utilizara para algunos asuntos; o también, que la ausencia de
llamados obedezca a la casualidad. En ningún caso, ello desvirtúa la
factibilidad afirmada por el Juzgador.
Tampoco lo hace su eventual ingreso a la Playa del
Senado a las 13:12 hs., atendiendo a que no se enfrenta con los
horarios en que habría tenido lugar la reunión –ni tampoco este es un
punto que destaque la defensa, a diferencia de lo señalado respecto
de otros protagonistas. En efecto, respecto de su estadía anterior,
cabe destacar que los últimos tres llamados (el de las 11:40 hs.
inclusive) fueron captados, según el Juzgador, en la “zona del
Senado”, pues la antena interviniente se ubica a unas diez cuadras
aproximadamente del Palacio Legislativo –asunto que podría merecer
varias explicaciones, aunque ninguna que coarte la posibilidad de la
presencia de Alasino en la Casa de Gobierno-, mientras que las
registradas más temprano, por la celda que ordinariamente ubica los
llamados realizados desde y hacia celulares ubicados en el Congreso,
sita en Alsina y Solís (N° 166). Pero ello no se enfrenta con aquellos
registros, pues es factible la presencia del Senador sin necesidad de
que hubiese ingresado con su automotor. Sólo podría plantearse un
interrogante entre el horario de ese registro con el de la llamada
captada en la zona de su domicilio, pero se trata de un asunto que
tampoco obsta a la factibilidad de la reunión. Por lo demás, no se ha
cuestionado, según lo adelantado, la utilización del celular por parte
de Alasino.
Ahora bien, el sentido negativo con el que han sido
valorados aquellos llamados –es decir, como ausencia de
contrapruebas respecto de la celebración de la reunión-, comienza a
desplazarse hacia el signo positivo si unimos aquella circunstancia
con las comunicaciones anteriores al 30 de marzo –asunto que la
defensa no ha mencionado- pues, según lo señalado por el “a quo”, la
mañana del 29 de marzo de 2000 Alasino se habría comunicado desde
el celular N° 154-072-9773 (a nombre de Vesque) con Remo Costanzo
–en el marco de sólo seis llamadas entre los nombrados dentro de los
cinco primeros meses del año 2000, cuatro de ellas indiciarias para
la investigación (dos del 24 de abril y dos del 27 del mismo mes)-,
tras los llamados que la noche anterior, del 28 de marzo, este último
habría mantenido con Tell a las 22:50 y a las 23:11 hs. Por otra parte,
la misma mañana del contacto entre Alasino y Costanzo, Genoud
habría llamado, a su vez, a este último desde su domicilio en Buenos
Aires durante 4 minutos -único llamado dentro del mismo período-.
De allí la importancia señalada con antelación de evaluar las pruebas
en su conjunto.
En lo que concerniente al ex Presidente Provisional
del Senado, el juez consideró la actividad del celular que le había
provisto el Senado Nº 154-079-0009 (asunto sobre el cual no existe
controversia –vid. informe de fs. 12.129 de Movicom, el de fs. 12.415
de la Dirección de Asuntos Judiciales del Senado, así como la
indagatoria del nombrado de fs. 20.247-).
Según los listados de fs. 250, 343 y 710 del legajo de
información telefónica, el celular registró ese día, tras el primer
llamado de las 9:06 (captado tanto en su inicio como fin por la celda
147, ubicada en Avda. Rivadavia 3000 y la Rioja) 4 llamados en la
zona de Figueroa Alcorta y Pueyrredón (capturados por celdas
aledañas -237 y 336, según el caso-), luego una llamada a las 10:35,
tomado por la celda 250-250 (Santa Fe 1780) y luego comunicaciones
seguidas al mismo teléfono –que pertenecería a Nelson Reynoso-,
realizados desde la zona del Congreso, a las 11:58 y 11:59 hs., el
primero de un minuto y el segundo de tres.
Tras esta última comunicación, recién habría vuelto a
tener actividad a las 14:35, mediante un llamado saliente, captado en
su inicio por la celda 263 –ubicada en Hipólito Yrigoyen 1708
(Terraza)- y al finalizar, por la Nº 66, de Alsina 1734, entrada por
Solís. Luego habría tenido varias llamadas registradas en la zona del
Congreso y más tarde, en otros sitios.
La defensa criticó dos cuestiones; como en el caso de
Alasino, que el Juez considere llamativa la ausencia de llamados
durante las dos horas y media aproximadamente de silencio; y el
hecho de que, en orden a los listados de movimientos de vehículos de
la playa del Senado, Genoud habría ingresado sin chofer a la playa a
las 13.40 en su automotor particular (4×4) para salir recién a las
19:54, lo cual resultaría incompatible con el relato de Pontaquarto
según el cual se habría trasladado con Genoud desde la Casa Rosada
hacia el Congreso en el vehículo oficial.
Sobre la primer cuestión, cabe la misma
consideración que respecto de Alasino, tanto en lo que atañe a la
significación de ese silencio como ausencia de contrapruebas respecto
de la factibilidad de la reunión, así como en lo que atañe a la unión de
este asunto con los llamados de los días anteriores –a Remo Costanzo
desde su domicilio particular, quien a su vez se habría comunicado la
misma mañana con Alasino y la noche anterior con Tell-. Esa misma
mañana, según la tesis del Juez, De la Rúa se habría comunicado, a su
vez, con su Ministro de Trabajo desde su domicilio.
Acerca del segundo agravio, es preciso señalar que en
su ampliación de declaración indagatoria del 19 de diciembre de 2003
(fs. 7958), en el careo con José Genoud del 20 de enero de 2004 (fs.
8714), en la ulterior ampliación del 12 de febrero de 2004 (fs. 9132) y
en el acta de reconocimiento practicado en la Casa Rosada el 4 de
marzo de 2006 (fs. 19.056/9), Pontaquarto refirió que se trasladó junto
con Genoud del Congreso a la Casa de Gobierno y luego de finalizada
la reunión, de vuelta al Congreso, en el automotor Peugeot 406 color
gris oscuro, de la custodia asignada al Presidente Provisional del
Senado, cubierta por personal de la P.F.A. Iban en el auto, asimismo,
el oficial a cargo de la guardia y un chofer también de la P.F.A.
Si bien de las planillas de movimiento de automotores
del Senado surgen los datos referidos por la defensa –el ingreso de
Genoud a las 13:40 hs., sin chofer, en un vehículo 4×4 patente 481,
cuya salida se registró en las mismas condiciones a las 19:41 (cfr.
planilla suscripta por Blaz Giménez quien prestó declaración
testimonial a fs. 20.625/26)- ello no coarta la probabilidad de que la
reunión relatada por Mario Pontaquarto se haya producido. Cabe tener
presente que el horario del ingreso (13:40 hs.) supera holgadamente
aquel en que habría finalizado el encuentro (que, por lo demás, no se
enfrenta con el llamado registrado tras el silencio, a las 14:35,
captado por celdas aledañas al Congreso); mientras que el domicilio
de Genoud en Buenos Aires, se ubicaba en H. Yrigoyen 2042, 6° “E”,
es decir, en las cercanías del Palacio Legislativo. De hecho, en su
declaración indagatoria de fs. 20.247, éste refirió –en defensa frente a
la afirmación de Pontaquarto de haberlo acompañado en su
automotor particular Peugeot 405 al departamento de De Santibañes
en relación con otro tramo del suceso-, que mal podría haberse dado
tal episodio puesto que tras asumir como Presidente Provisional del
Senado, se le había asignado una custodia con la cual se movía a todas
partes dentro de la ciudad, por lo cual le había dado su vehículo a sus
hijos en Mendoza. Enfatizó que su vehículo particular era el más
conocido en el Senado, puesto que lo estacionaba allí de día y de
noche, toda vez que su domicilio estaba exactamente “a 100 metros de
la puerta de mi despacho”. Más allá de que frente a estos dichos no se
explica el registro de otro automotor particular en los asientos
correspondientes, lo cierto es que nada quita que, de haber tenido otro
rodado, hubiese hecho lo mismo que decía hacer con el anterior. El
tiempo desde el regreso de la reunión se lo permitía.
Por otro lado, los integrantes de los dos grupos de
custodia con los que contaba Genoud (cada grupo tenía un oficial y
un chofer, quienes acompañaban al senador en el auto oficial,
mientras que otro móvil iba de apoyo) refirieron, en su totalidad, que
el móvil en que se desplazaba el senador era un Peugeot 406 gris,
mientras que el de apoyo, un Peugeot 405 blanco. De allí que el
vehículo del Senador coincidiera con la descripción realizada por
Pontaquarto. Asimismo, del personal de custodia, sólo dos se
desempeñaron como oficiales a cargo de la custodia –el resto, o bien
manejaba el vehículo oficial, o bien, iba en el móvil de apoyo-. La
regla, según todos los testimonios, era que en el móvil del Senador,
iba el oficial encargado de la custodia y el chofer -cfr. testimonios del
Subcomisario de la P.F.A. Roberto Jesús Luna de fs. 9669/0 y
ampliación de fs. 22.916/7; del Principal de la P.F.A. Roberto Varela
(fs. 9672/3 y ampliación de fs. 22.886/8); del Sargento 1º Ernesto
Jorge Scheineider (fs. 9678/9), del Cabo 1º Daniel A. Cabral (fs. 9680
y ampliación de fs. 22.921), del Sargento de la P.F.A. Manuel
Baldonedo de fs. 9682/3, del Sargento de la P.F.A. Alejandro Miguel
Soñora de fs. 9701/2; del Cabo Diego Damián Gotti (fs. 9713/4), del
Sargento 1º Miguel Angel Antonio Fleitas (fs. 9715/17) y del Sargento
Domingo Manuel Colacchio (fs. 9737/8), entre otros.
Estos dos oficiales eran Luna y Varela –ver
memorando 030-11-000074/00 reservado en la caja Nº 23-. El
primero sostuvo haber trabajado con Genoud desde su nombramiento
como Presidente Provisional, momento en que comenzó a tener una
relación más fluida con Pontaquarto pues, por su función de custodia
–que implicaba una cobertura de 24 hs.- lo veía asiduamente dirigirse
al despacho del Senador, con quien tenía un vínculo muy cercano.
Indicó que en diversas ocasiones, Genoud se trasladó en el vehículo
oficial con Pontaquarto, cuando en general, no lo hacía con otras
personas. Sostuvo, por último, que era posible que los hubiese
trasladado conjuntamente a la Casa Rosada, aunque no podía precisar
las fechas. Tanto Luna como Varela explicaron que entre ellos dos se
repartían los turnos; el primero, cubría la función durante la mañana,
hasta las 16:00 hs., para luego ser reemplazado por el segundo.
Por lo demás, cuando se les exhibieron las planillas
de movimiento automotor de la División Custodia Vicepresidencial
(reservadas en la Caja Nº 23), identificaron la inscripción “Móvil
Cima” y “Piloto Cima” como la clave referida a la utilización del
móvil para el acompañamiento de Genoud. La planilla relativa al 30
de marzo de 2000 revela que un móvil con ese destino operó desde
temprano hasta la noche.
Analizaré a continuación en forma conjunta las
actividades de los celulares de Pontaquarto, Tell y de Flamarique,
pues ellas constituyen la base de la afirmación de la defensa en punto
a la imposibilidad de que los nombrados hubiesen coincidido en la
reunión.
Respecto de Pontaquarto, no se ha controvertido que
los llamados a considerar son los del celular N° 154-022-4716 –pues
el N° 154-184-6599 habría comenzado a registrar actividad recién
por la tarde mientras que, en orden al cruce de llamados entre ambos
teléfonos, ellos habrían confluido en la persona de Pontaquarto por
la noche-.
Para explicar la actividad que se desprende de los
listados de la línea N° 154-022-4716, el Juez tuvo en cuenta que,
según lo dicho por Pontaquarto en su ampliación del 4 de diciembre
de 2000 y el testimonio de su colaborador José Rodríguez, el primero
solía dejar en manos del segundo esa línea –habitualmente, con el fin
de que se lo atendiera cuando estaban por comenzar las sesiones-, a
la vez que en otras ocasiones, se la habría prestado a Genoud y a
Nelson Reynoso. Rodríguez agregó desconocer que Pontaquarto
tuviese otro celular, sin descartar, sin embargo, esa posibilidad.
El Juez agregó a este relato que si bien Pontaquarto
utilizaba indistintamente ambos celulares, para realizar llamadas
fundamentales –como efectuado a Gladys Mota el 18 de abril de
2000- optaba por la otra línea N° 154-184-6599.
Por ello, leyó el listado de llamados registrados en la
primera línea, en clave de aquella costumbre; es decir, que
Pontaquarto habría dejado el celular que llevaba consigo en el
Congreso y que luego, por la noche, habría recuperado su otra línea,
desde la cual habría realizado llamados determinantes.
Estudiaré, en consecuencia, las objeciones de la
defensa en punto a los contactos de la primer a línea y a su
compatibilidad con aquellos del celular de Tell, a los efectos de
establecer si se configura o no la imposibilidad denunciada.
De la planilla de fs. 153 del legajo de información
telefónica, se desprende que durante la mañana el celular se habría
encontrado apagado –hasta las 10:56 hs. se registraron llamadas
entrantes transferidas automáticamente a la casilla de mensajes
(“Dep. Movimemo”)-, por lo cual no pudo establecerse la celda
correspondiente.
A partir de las 11:00 hs. hasta las 11:35 hs. la
actividad del celular se registró a través de la celda N° 397-372 –
Avda. del Libertador 4101 y Hospital Militar-Luis María Campos
800-. A las 11:51 hs. fue captado por la celda 402 (Ecuador 1104) y
ya, a partir de las 12:03 hs. –primer llamado que toma en cuenta el
Juez-, su celular se ubicó en el Congreso (celda Nº 166 de Alsina y
Solís). A las 12:12 y 12:14 recibió dos llamados capturados por la
misma celda y a las 12:20 realizó un último llamado registrado por la
misma celda. Al entrar el siguiente llamado -a las 12:26- su celular se
hallaba apagado y transferido directamente a la casilla de mensajes. A
partir de ese momento recibió una serie de llamadas entrantes –todas
de 1 minuto- hasta las 12:45, momento en el que dejó de registrar
actividad hasta las 13:27, ocasión en la que se marcó el *6366 para
escuchar los mensajes, captado nuevamente en el Congreso.
La hipótesis del Juzgador reside en que, desde que
apagó el celular luego del último llamado de las 12:20 hs.,
Pontaquarto lo dejó en mano de sus colaboradores del Congreso hasta
su regreso, hasta escuchar sus mensajes a las 13:27 hs., ya de vuelta.
Más tarde, la actividad del teléfono fue capturada por las celdas del
Congreso –sin perjuicio de intervalos en que lo tuvo apagado- hasta
que a las 18:48 realizó un llamado que lo localizó en el radio de la
celda N° 89 (Quinquela Martín 1151) y N° 10 (Lamadrid 1083,
Quilmes). La siguiente llamada la hizo a su otra línea N° 4184-6599 a
las 19:59, la cual lo ubicó ya en la zona de la celda N° 15 (Calle 120,
entre 50 y 52 La Plata), ocasión en la que apagó el aparato.
La otra línea Nº 4148-6599, no registró actividad
alguna hasta las 14:37, cuando se encontraba transferida. Recién a las
17:51 hs. fue captada, al levantarse los mensajes, por la celda
CFCOCBI de Alsina 1860 y Entre Ríos, Congreso; luego, por la zona
de Villa Elisa y después, en La Plata. Cuando este celular recibió el
llamado desde el teléfono que Pontaquarto llevaba consigo, fue
ubicado, como su interlocutor, en La Plata (celda BLA2CBO). El Juez
entiende que tras otros dos llamados, ambos celulares confluyeron en
manos de Pontaquarto, quien una vez que apagó el celular utilizado en
el día, empezó a usar la segunda línea para entablar un importante
tráfico de comunicaciones con Genoud (a las 21:30, mediante un
contacto saliente al domicilio de Genoud en esta ciudad, luego a su
celular -Genoud se encontraba en el Congreso y Pontaquarto, en
Ensenada-). Cuando a las 22:30 hs. Pontaquarto se localizaba en la
zona de Congreso, recibió un llamado de Genoud desde su celular
(celda CFCOCBO) y luego otro a las 22:32, cuando se ubicaba en el
radio de Rivadavia y Montevideo y Genoud, en el Congreso.
Respecto del señalamiento de la defensa en punto a
los registros de movimientos de automotores, corresponde destacar
que la localización de ambos celulares –es especial, del primero
durante la mañana hasta ser apagado definitivamente y del segundo,
desde la tardecita-, es compatible con los asientos de la planilla de la
playa del Senado, de donde surge que Pontaquarto entró a las 12:00 en
un Peugeot 406, patente 242 a las 12:00; que salió con su chofer
Rodríguez a las 14:45 hs., con quien volvió a ingresar a las 16:45 hs.,
para luego salir y volver a entrar sin conductor a las 18:21 y 22:39 hs.
respectivamente. El egreso posterior es de las 00:30 hs. Este
movimiento se adecúa también con la mención del nombrado en el
sentido de haberse trasladado hacia la Casa Rosada con el automóvil
oficial de custodia de Genoud. Así, tanto el auto como el celular de
Pontaquarto, habrían quedado en el Congreso entre las 12:00 y las
14:45 hs.
Hemos visto que la defensa se concentra en el
llamado de las 12:20 y en la escucha de mensajes de las 13:27 hs.,
para enfrentar el relato de Pontaquarto con los listados de llamados de
Tell.
Por ello estudiaré el movimiento de este último de
acuerdo con el registro de llamados de su celular. Se tomó como
relevante, la actividad de su celular N° 154-047-9894 –el otro, N°
155-662-2565, comenzó a operar recién a las 13:19 hs. mediante la
escucha de mensajes, captada por la celda N° 166 del Congreso-. Así,
a las 11:02 hs. registró un llamado en la zona de Barrio Norte y a
partir de las 11:20 hasta las 12:00, se encontraba ya en la zona del
Microcentro. El llamado determinante para la tesis avalada por el
Juzgador es el de las 12:29 hs. que lo sitúa en la zona que cubre la
Casa de Gobierno –por cuanto las celdas que lo capturaron
corresponden a esa zona y son las que han captado, asimismo, los
llamados del Secretario de De La Rúa, Leonardo Aiello y los de su
edecán, Macaya-. El Juez agregó, además, que la ubicación de Tell en
esa zona es inusual, según los registros de su teléfono.
A las 12:54 hs. es decir, veinticinco minutos después,
fue captado por la celda 166, ubicada en Alsina 1734, es decir, en la
zona del Congreso de la Nación.
Para la defensa existen tres circunstancias que
quiebran la hipótesis del Juzgador acerca de la coincidencia de Tell en
el encuentro con los otros protagonistas de la historia.
La primera radica en que, dado el registro de varias
llamadas en la zona del microcentro, la de las 12:29 hs. se revela
como una más y atendiendo a la cercanía con la que ubica a Tell en el
Senado, la hipótesis más razonable es que el nombrado, tras su periplo
por aquella zona, decidió desembocar, sin detenerse, en la Avda. de
Mayo -próxima a la Casa Rosada-, para ir a su trabajo.
La segunda, en la misma dirección que la anterior,
consiste en que en el contacto de las 12:29 hs. intervinieron dos
celdas: en el inicio, la N° 327 (ubicada en H. Irigoyen y Defensa); al
final, la N° 67 (entre Defensa y Bolívar), lo cual demuestra que Tell
se alejaba (y no ingresaba) de la Casa Rosada; por ello, el Senador
seguía su camino al Congreso por la Avda. de Mayo.
La tercera, toma en cuenta además el acta de
reconstrucción del trayecto “Congreso-Plaza de Mayo-SIDE” –en
ambos sentidos- del 21 de febrero de 2006, de la cual se desprende,
según la defensa, que el recorrido entre Plaza de Mayo y Congreso
insume diez minutos. Con este elemento, se ensaya el siguiente
cómputo: para llegar al Congreso a las 12:54 hs. –donde recibió el
llamado- Tell debió haber salido indefectiblemente diez minutos
antes, a las 12:44 hs., horario al cual cabe restar cinco minutos más –
necesarios para bajar del despacho presidencial e ir hasta su auto-,
lo cual resulta en una salida eventual de la Casa Rosada a las 12:38,
12:39 hs.
En el caso de Pontaquarto, la defensa sostuvo que
una vez que finalizó la llamada de dos minutos iniciada a las 12:20 hs.
en el Congreso, para apagar el celular, buscar a Genoud y dirigirse
hacia a la playa de estacionamiento, necesitó, cuanto menos, tres o
cinco minutos, por lo cual no pudo subir al vehículo hasta las 12:25 o
12.27 hs. A partir de aquí cabe computar los diez minutos del
trayecto, más cinco minutos más de espera, mientras Genoud
conversaba con Aiello, de donde deduce que no pudieron haber
entrado en el despacho presidencial antes de las 12:40 hs. Según el
álgebra anterior, Tell debió retirarse a las 12.38/39 hs., por lo cual no
pudieron coincidir en el cónclave.
La primer objeción, si bien tiene valor como
hipótesis, no se erige como prueba negativa de la reunión y resulta
vencida, además, por la contendiente, atendiendo a que esta última fue
acompañada de otros datos –tales como llamados indiciarios del día
anterior, la infrecuencia de la presencia de Tell en esa zona durante
los primeros meses del año 2000, así como la inserción de la reunión
en un contexto que demuestra, al menos en esta etapa instructoria,
una probabilidad superior a la suposición de la defensa-.
El hecho de que a las 11:21, 11:26 y 11:34 hs. el
celular de Tell haya sido captado por celdas cercanas en la zona del
microcentro (21-58 – de Tucumán 744 y 25 de Mayo 375
respectivamente-; 21-21 –de 25 de Mayo 375- y 21-220 –de Tucumán
744 y Viamonte 575 en ese orden-) nada dice acerca de la
improbabilidad de la parada de Tell en la Casa Rosada alrededor de
las 12:29 hs. Es más, el propio recorrido señalado por la defensa
indica, más bien, un sentido inverso al pretendido, pues para dirigirse
de regreso al Congreso -como apunta la parte- tras haber dejado atrás
el microcentro, no era necesario, en función de la altura en que fueron
captados los llamados, “bajar” hasta la casa de gobierno para tomar
desde ahí la Avda. de Mayo.
En efecto, dentro de la propia óptica propuesta por la
defensa, el recorrido habría iniciado a partir de las 11:21 en Tucumán
casi esquina Esmeralda, en dirección a 25 de mayo 375 (entre
Sarmiento y Corrientes); luego, se habría registrado un llamado con
inicio y fin en esta última celda, mientras que el siguiente lo vuelve a
captar primero la antena de Tucumán y Esmeralda y luego, la N° 220
ubicada en Viamonte 575 (entre Florida y San Martín). El siguiente
llamado, sobre el que luego me concentraré, es el de las 12:29, en la
zona de Casa de Gobierno.
Si bien estas acotaciones persiguieron verificar el
razonamiento de la defensa desde su propia óptica, considero que,
teniendo en cuenta los demás elementos obrantes en autos, no creo
que este sea el enfoque correcto, pues como he señalado, resulta
preciso verificar si la reunión en la casa de gobierno resulta probable,
para lo cual cabe computar la totalidad de las pruebas reunidas en las
actuaciones, sin detenernos en disquisiciones presentadas a modo de
pruebas exclusivas dirigidas a neutralizar la importancia de todas las
demás.
En este sentido, tampoco es posible perder de vista
que tras el llamado de las 12:29 hs. en la Casa de Gobierno hasta las
12:54 el celular no registró llamados cuando con antelación, tuvieron
un intervalo de entre 5 y 10 minutos; así como tampoco el dato
valorado por el Juzgador acerca de la infrecuencia de la captura del
celular de Tell por la zona aquí estudiada.
Respecto de la segunda objeción, cabe destacar, como
señaló la defensa, que ambas celdas intervinientes en el contacto de
las 12:29 hs. se ubican en la misma intersección, es decir, sobre
Hipólito Irigoyen entre Defensa y Bolívar, sólo que la del inicio -N°
327-, se encuentra más cerca de Defensa, mientras que la de
finalización -N° 67-, más próxima a Bolívar. La Defensa deduce que
Tell se alejaba para tomar Avda. de Mayo.
Considero que esa inferencia carece de sustento pues
ambas antenas se encuentran separadas tan sólo por unos metros (la
N° 327 está a la altura de la boca de subte de la línea A de Plaza de
Mayo, mientras que la N° 67, sólo unos metros desde allí en dirección
a Bolívar, sin siquiera llegar a la esquina); asimismo, atendiendo a
que, a no ser por el llamado registrado con 25 minutos de diferencia,
no se cuenta con ningún punto de referencia que acredite aquella tesis
y descarte la sostenida provisoriamente por el Juzgador; por otra
parte, porque el área de cobertura de una celda abarca un radio mayor
que, cuanto menos, el punto específico de ubicación de la antena;
asimismo, atendiendo a las explicaciones de la firma Movicom de fs.
17.146/47, en el sentido de que puede ocurrir que una antena capte un
llamado que no fue realizado dentro de su área de cobertura por
algunas razones –por ejemplo, por la saturación o por encontrarse
fuera de servicio la antena que cubre el área donde se encuentra el
móvil, entre otras-.
En cuanto al cómputo matemático presentado por los
impugnantes, entiendo que se han introducido apreciaciones que no se
corresponden con el lenguaje exacto propio de ese modo de recorte.
En efecto, en primer lugar, la reconstrucción a la que han echado
mano se refiere a un trayecto distinto del que nos ocupa y, además, se
practicó en un horario diverso –a las 17:55 hs.- del comprometido en
el caso. Sin embargo, aún cuando se tomara en cuenta dicha
reconstrucción en sentido indicativo, cabe señalar que el automotor
utilizado que salió del Congreso a las 17:55 llegó a las 18:03 a la
Avda. Hipólito Yrigoyen y Bolívar, y a las 18:04, tras dar un rodeo
por la plaza de Mayo, ya se encontraba sobre la Avda. Rivadavia por
donde retomó en dirección a San Martín. En definitiva, el trayecto
hasta la esquina de Balcarce y Rivadavia le tomó 9 minutos.
No pretendo con ello utilizar el mismo tipo de
discurso que el de la defensa, sino demostrar tan sólo la falta de
exactitud de los datos como para ser erigidos en abstracciones
comparables a los números. De hecho, la defensa se vio obligada a
realizar cálculos aproximativos sin un basamento exacto, los cuales
revierten la posibilidad de un resultado con el mismo nivel de
infalibilidad. En efecto, la parte computó que el llamado de
Pontaquarto de las 12:20 llevó dos minutos, por lo cual recién lo
apagó a las 12:22 y de allí tuvo que dejar el celular en su despacho,
buscar a Genoud en el suyo, ir hasta el auto, a resultas de lo cual
sumó a favor de su postura cinco minutos más, a los que luego
adicionó los diez minutos a la Casa Rosada más los necesarios para
subir, esperar y hablar con Aiello, cálculo que cerró a las 12:40.
En el caso de Tell, lo ubicó como si a las 12:54
estuviese ya sentado en el Congreso, restó diez minutos de trayecto y
a las 12:44 restó a su vez 5 o 6 minutos más para bajar del despacho
presidencial y dirigirse a su auto, lo cual habría resultado que a las
12:38/39 debió salir del despacho presidencial.
Sin embargo no surge de las constancias que
Pontaquarto fuera quien buscó a Genoud en su despacho ni que el
tiempo requerido para salir con el auto fuese indicado por la defensa.
Menos aún que el tiempo de subir hasta el primer piso en la Casa
Rosada y la espera y charla con Aiello haya durado cinco o más
minutos.
Tampoco es posible descartar que a las 12:54 Tell
hubiese sido captado en el trayecto hacia el Congreso -dado el área de
cobertura de la celda, la cual ni siquiera se encuentra en el
Congreso- ni afirmar que demoró cinco o más minutos para bajar del
despacho presidencial.
Si su celular fue capturado a las 12:29 hs. en la zona
de la Casa Rosada, es posible pensar también que ya se encontraba
con el Presidente y los otros legisladores, y que aun cuando a
Pontaquarto le hubiese insumido unos minutos terminar la llamada de
las 12:20 y dirigirse hacia el auto así como subir y esperar unos
instantes hasta el ingreso en el despacho presidencial, no veo la razón
por la cual no pudo haber llegado unos minutos pasadas las 12:30 hs.
a la reunión.
Por lo demás, si ésta comenzó alrededor de las 12:30
y fue muy breve (alrededor de quince minutos con el Presidente y un
tiempo más con Flamarique), tampoco se explica el motivo por el cual
Tell no pudo haberla presenciado hasta ser captado a las 12:54 hs. en
la zona de Congreso cuya celda, como sostuve, pudo haber abarcado
parte del trayecto del Senador sin ubicarlo necesariamente adentro del
despacho (más cuando la celda se ubica en Alsina y Solís, es decir,
una cuadra antes de Entre Ríos).
Por lo demás, la concentración en los números hace
perder de vista el punto de partida, es decir, que estamos en presencia
de actos humanos que lejos están de poder contarse o medirse como
abstracciones. Al contrario, han de pesarse en un escenario y
determinar, a partir de allí, si determinada hipótesis es probable.
Resta por analizar las objeciones respecto de los
llamados de Flamarique. La parte consideró irrelevante que su
teléfono hubiese sido captado en la zona de la Casa de Gobierno, por
tratarse del lugar habitual de trabajo del Ministro. En segundo lugar,
destacó que no existe ningún llamado que lo detecte en la Casa de
Gobierno, pues se anota como último dato relevante el de las 12.27 hs.
y, como comunicación verdaderamente importante, una anterior, la de
las 12.23 hs. Deduce de allí que en todo caso, el Ministro se
desplazaba y en sentido contrario a la Casa de Gobierno. En tercer
lugar, que de tenerse en cuenta estos horarios, el Ministro habría
ingresado al encuentro con anterioridad a todos los invitados en lugar
de haberlo hecho quince minutos después de iniciado. Por último, que
así como el Juez consideró que tras el llamado que retoma la actividad
del teléfono a las 13.38 hs., Flamarique habría viajado por Plaza
Colón al Ministerio de Trabajo, de acuerdo con la sucesión de celdas
que describirían su desplazamiento, debió aplicar el mismo criterio en
relación con los llamados citados con anterioridad, que demostrarían
un movimiento en sentido contrario a la Casa de Gobierno.
La primera crítica carece de poco peso en función del
contexto que, como hemos visto, la parte se ha encargado de
relativizar y hasta neutralizar. En efecto, ya he destacado que para
llevar a cabo una maniobra como la estudiada, necesariamente se
debieron utilizaron los resortes y estructuras del aparato del Estado,
donde las funciones asignadas por la Constitución y las Leyes fueron
el contexto de los hechos que tales textos repudian. De allí que aun
cuando fuese habitual la presencia de Flamarique en la zona, ello no
quita la probabilidad apuntada.
Respecto del segundo punto, si bien asiste razón a la
defensa en el sentido de que la llamada intermedia (es decir, la de las
12:23) fue captada por la celda C216ABI situada en H. Irigoyen y
Defensa, más cercana a la casa Rosada que la que capturó el llamado
anterior así como el posterior, cabe señalar que esta segunda celda
CFCHABI, ubicada Avda. de Mayo 654, entre Perú y Chacabuco, se
ubica tan sólo a una cuadra de Plaza de Mayo y a tres de la Casa
Rosada. En este sentido, los embates atinentes a la valoración
arbitraria del deplazamiento carecen de asidero en este punto donde, a
diferencia del caso de Tell, sí existen puntos de referencia.
En efecto, no es posible perder de vista que los tres
llamados en cuestión se ubicaron dentro del radio de la Plaza de
Mayo. Sin embargo, cobra mayor relevancia el hecho de que a partir
del último llamado (12:27 hs.) hasta las 13:36 hs., el Ministro no
realizó llamados, mientras que los que recibió fueron transferidos
hacia el teléfono de su despacho en el Ministerio de Trabajo.
Asimismo, esta última comunicación fue capturada por la celda
“CFMDBBI”, de Avda. Madero y Perón (es decir, detrás de la Casa
Rosada, frente al monumento de Colón) lo cual se encuentra en
armonía con el relato de Pontaquarto, en el sentido de que el Ministro
entró a la reunión cuando el Presidente salía por una puerta lateral,
por lo cual es probable que tras ella, haya permanecido con el primer
mandatario. Va de suyo que el hecho de haber sido detectado entre las
12:16 y 12:27 en la zona de la Casa de Gobierno, no significa que
tiene que haber entrado al recinto en esa hora. Lo relevante, como
decía, es que mantuvo el celular transferido y, al prenderlo, estaba
atrás de la Casa Rosada, desplazándose recién al Ministerio de
Trabajo.
La estrategia de la defensa le permitió prescindir de
la cadena de llamados registrados los dos días anteriores entre los
protagonistas del suceso, pero por sobre todo, neutralizar la
importancia de un punto que, a mi entender, fue correctamente
destacado en la resolución del Juez de primer instancia. En efecto, la
persona que Pontaquarto señaló como ausente en la reunión y que,
según su relato, sería el encargado de arreglar “las otras cosas”
pedidas por los Senadores Justicialistas, y a la postre, el titular de la
dependencia de la cual, cuanto menos físicamente, se retiró el dinero
de los sobornos –según la comprobación provisional de dicha
hipótesis correspondiente al 18 de abril- habría mantenido una fluída
comunicación con el Presidente de la Nación (a través de los
celulares asignados a Aiello y al edecán Maya) tanto antes como
después del momento en que se habría llevado a cabo el encuentro, así
como con el Ministro de Trabajo, tras el horario de la reunión
relatada.
La defensa guardó unas líneas únicamente para las
comunicaciones entre el Presidente con su Secretario de Inteligencia,
respecto de las cuales dijo que, de haberse concretado tales contactos,
ello nada prueba. Sin perjuicio de que, en principio, es cierto que un
Presidente suele comunicarse con el Secretario de Inteligencia del
Estado, no es posible perder de vista el contexto de estas llamadas así
como el hecho de que el edecán Macaya refirió (aunque en referencia
a contactos en días cercanos al 30 de marzo) no recordar que el
Presidente tuviese tantas comunicaciones con De Santibañes y menos
el mismo día (cfr. fs. 22.925/26).
Nada dijo en cambio respecto de los cuatro contactos
–dos de ellos de varios minutos- que tuvo el Ministro de Trabajo con
De Santibañes el 30 de marzo de 2000 por la tarde. Y es que, en este
caso, queda poco por decir respecto de una eventual habitualidad de
contactos entre el titular de la cartera de Trabajo con el Secretario de
Inteligencia del Estado.
De acuerdo con esta tarea de revisión, entiendo que la
hipótesis afirmada con grado de probabilidad positiva por parte del
Juzgador no se ve quebrada por las objeciones que los defensores han
planteado como centrales. El análisis precedente demuestra que el
cónclave se encuentra aún en el ámbito de lo probable y según lo
adelantado, el dinamismo de todo hecho social –y con mayor razón
aún, uno que involucra actos de corrupción- exige valorar las pruebas
en conjunto y en el marco del contexto de inserción de los sucesos.
Por ello creo que la prueba telefónica debe ser sopesada en conjunto
con la reconstrucción practicada en la Casa Rosada y con el anclaje de
la ocasión en cierto contexto de correlación de fuerzas, en el viraje
abrupto de los Senadores opositores en lo que atañe a su posición
frente al Proyecto de Ley, en la secuencia que culminó con el pago de
sobornos el 26 de abril de 2000, así como a la luz de los eventuales
móviles de la reunión y de otros actos atribuidos al ex Presidente de la
Nación.
VI.4.- En cuanto al reconocimiento de la Casa Rosada
y del despacho presidencial en que intervino Pontaquarto, los
recurrentes argumentaron que la diligencia sólo ha demostrado su
desconocimiento de tales ambientes y, por ello, la falsedad de su
afirmación de haber participado en la reunión. Sostuvieron el agravio
en los errores y contradicciones entre lo que surge del acta de
reconocimiento de fs. 19.050/59 con sus declaraciones anteriores –en
especial, con el croquis de fs. 9120-, así como en la irrelevancia de
otros datos que pueden haber sido averiguados fácilmente mediante la
compulsa de las actuaciones o a través de lo publicado en los diarios,
internet o en el programa de televisión “Showmatch” del 22 de
diciembre de 2005, en el cual Néstor Kirchner permitió el acceso de
las cámaras al despacho presidencial. Agregaron también saber el
lugar de ubicación del despacho presidencial nada prueba, pues se
encuentra al final de un pasillo que da al Salón Blanco, donde
Pontaquarto concurrió a una ceremonia protocolar.
Criticaron además las variables de valoración
explicitadas por el Juez, por entender que desde la fecha de los hechos
hasta su declaración de diciembre de 2003, Pontaquarto tuvo tiempo
para reflexionar acerca de su estadía en la Casa de Gobierno y se
quejaron de el Juez, según su conveniencia, le atribuyera una memoria
extraordinaria o que, como en el caso, justificara sus falencias.
Puntualizaron tales críticas en que Pontaquarto
confundió la antesala de edecanes con el despacho del edecán (recinto
que no recordó); ubicó una secretaria detrás de un escritorio –lo que
nunca existió-; olvidó los espejos de la puerta; ignoró las ventanas del
despacho presidencial –recordó sólo una, detrás del escritorio
presidencial, cuando se trata de tres grandes puertas ubicadas en el
lateral derecho, que no pueden ser ignoradas por la luz del mediodía-
; al entrar al despacho, desconoció el living ubicado a la derecha;
confundió la mesa de reuniones –dijo reconocer la existente en el
lugar, cuando la que tenía De la Rúa era totalmente distinta-; dibujó
en diagonal el escritorio presidencial y en el reconocimiento, intentó
enmendar el error al mencionar que “estaba un poco más a la
derecha”.
Sostuvieron también que la ausencia de recuerdo
respecto de la existencia de un televisor sólo contribuye a demostrar
los errores y omisiones del confeso; indicaron que la mayoría de los
testigos dijo no recordar la existencia de un equipo de audio (entre
ellos Bugeé, Grillo y Pujol), frente a lo cual el juez, o bien omitió los
testimonios contrarios a su postura o, de haberlos considerado, los
denunció por falsos (Cernusco, Ostuni, Tassano y Aiello); por lo
demás, Pontaquarto sólo había hablado de música, que ningún testigo
recordó haber escuchado. En cuanto a las fotografías, el nombrado
había hablado de una gran cantidad detrás del escritorio y de una mesa
redonda con portarretratos a la entrada del despacho, hacia la
izquierda. Sin embargo, erró tanto en el número como en el lugar.
Se quejaron también de la originalidad que el Juez
atribuyó al señalamiento de un baño en el despacho presidencial, pues
lo habían dibujado o mencionado los edecanes Troncoso, Castro
Madero y Macaya, así como el General Hang. Asimismo, en el
programa “Showmatch”, el ex Presidente Kirchner se lo había
mostrado a las cámaras. Por lo demás, durante la diligencia,
Pontaquarto había confundido su ubicación, pues si bien inicialmente
dijo que estaba a la derecha, transpuesta la puerta de ingreso, al
advertir la presencia del living que había ignorado, indicó, desde otro
ángulo, que como había dicho, el baño estaba “saliendo” a la derecha.
Entiendo que estos señalamientos no logran conmover
el peso probatorio que el Juez asignó a la medida.
Para el análisis, es preciso tener en cuenta la
ampliación de la declaración indagatoria de Pontaquarto del 12 de
febrero de 2004, el croquis de fs. 9120, así como sus dichos durante la
diligencia de reconocimiento de fs. 19.056/59, descripción que irá
siendo explicitada a medida que se avance en el estudio de las
críticas.
He de adelantar, sin embargo, que del resultado de
esta medida no ese desprenden contradicciones con su anterior
declaración –sí quizás nuevas indicaciones en función del recuerdo
que puede impulsar una nueva presencia en un sitio-. Por otro lado,
sus dichos fueron corroborados –en lo que atañe a este aspecto- en la
mayoría de los casos por los testimonios de las personas que
trabajaban en la Casa Rosada; en cuanto a las omisiones, comparto la
opinión del Juzgador en el sentido de que carecen de relevancia como
para controvertir los recuerdos e indicaciones del confeso que, a mi
entender, son suficientes, con el grado de provisoriedad exigido en
esta etapa del proceso, para afirmar que Pontaquarto conocía el lugar
que fue llamado precisamente a re-conocer. Por último, cabe agregar
que las descripciones del lugar que efectuaron con antelación a la
diligencia algunos testigos así como el registro del programa
televisivo, no cubren ciertas descripciones realizadas por Pontaquarto,
que sólo puede haber efectuado una persona que estuvo ahí.
En efecto, ninguna de las pruebas mencionadas por la
defensa ni el programa “Showmatch” señala el trayecto que
Pontaquarto encabezó durante la reconstrucción desde la explanada de
Rivadavia hasta el despacho presidencial. Él fue quien indicó cuál de
los accesos a las plantas superiores había utilizado junto con Genoud
y encabezó así la comitiva que subió por la escalera que se
individualizó luego como “Francia”. Una vez en el primer piso, había
varias opciones, una de las cuales conducía al pasillo que, a su vez,
daba a la antesala de edecanes. Así, Pontaquarto rechazó un primer
hall y señaló que recordaba haber ido hacia la derecha, donde había
entrado por un hall que comunicaba con una antesala y que la puerta
ubicada al final del segundo hall era la del despacho del por entonces
Vicepresidente de la Nación –al respecto, el Dr. Garrido indicó en el
escrito de fs. 19259 que, de acuerdo con el testimonio de Candotti,
pudo establecerse esta circunstancia y que en el momento de la
medida, ese despacho estaba ocupado por el ex Jefe de Gabinete,
Alberto Fernández-.
Una vez que se ordenaron abrir las puertas del hall de
distribución, dos de las cuales daban al salón blanco y una a la
capilla, siguieron caminando hacia al final del hall que continúa hacia
la derecha y Pontaquarto refirió: “esa es la antesala a la que hacía
referencia antes”. Se hizo constar que el antedespacho tiene tres
puertas además de aquella por la que ingresaron. En esta dirección es
correcta la valoración del Juez cuando indica que desde la escalera,
hay un largo trecho hasta la antesala de edecanes y que Pontaquarto se
orientó en sentido correcto y que de todas las puertas disponibles,
eligió la que correspondía.
Dentro de la antesala de edecanes, se dejó constancia
de que tiene tres puertas además de aquella por la que ingresaron. En
el lugar, Pontaquarto aclaró que el lugar tenía un biombo o algo
parecido, pues le dio la sensación de que Aiello no entraba y salía
directamente del despacho presidencial. Allí eligió nuevamente la
puerta correcta, una que comunicaba a una oficina pequeña, en donde
se encuentra el escritorio del edecán. Si bien no recordaba esta
oficina, allí había dos puertas de dos hojas, una hacia la derecha y
otra a la izquierda, esta última con espejos repartidos; Pontaquarto –
más allá de no recordar los espejos-, eligió esta última que, al
abrirse, descubrió el despacho presidencial, al cual reconoció como el
recinto en el que se había llevado a cabo la reunión.
Cabe señalar en relación con dicho trayecto, que más
allá de las dificultades de recordarlo por parte de personas que incluso
se desempeñan en la Casa Rosada, atendiendo al acceso restringido al
lugar (cfr. testimonio de Carmen Mignella de fs. 21.499/0), el
recorrido no se encuentra delineado en las probanzas indicadas por la
defensa y, por lo demás, tampoco puede verse en el CD del programa
“Showmatch” aportado por la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas, cuyo registro ha sido descripto correctamente por el
Dr. Garrido en el escrito de fs. 19.259.
En este contexto, la omisión del despacho del edecán,
no pesa en forma negativa pues Pontaquarto esperó en la antesala de
edecanes y pasó raudamente por aquella oficina, como vía de acceso al
despacho presidencial. Sin perjuicio de ello, cabe tener presente su
recuerdo de que entre la antesala y el despacho de Presidente había un
“biombo” o algo así, pues Aiello no salía y entraba directamente del
despacho. Por lo demás, en la oficina “olvidada”, reconoció la puerta
que daba al recinto del Presidente. Tampoco el olvido de los espejos,
entonces, se revela como determinante.
Asimismo, en la antesala no recordó ventanas y sí un
escritorio, lo cual describe correctamente el ambiente –más allá de la
falta de señalamiento de los sillones a la derecha, que pueden haber
pasado desapercibidos para un visitante efímero, que se dirige hacia
el escritorio que sí recordó-.
En cuanto a forma del despacho y distribución del
mobiliario, Pontaquarto dijo básicamente que era rectangular; que
sobre su mano izquierda, en la mitad, había una estufa hogar -cerca de
la cual se había parado durante la conversación de los protagonistas
del evento con el ex Presidente-; al fondo, el escritorio; a la derecha,
en el ángulo con la pared del fondo, una ventana; una repisa cercana
al escritorio con portarretratos; una mesa chica con fotos a la entrada
hacia la izquierda; una puerta con un baño sobre este mismo lateral;
una puerta distinta de la principal por la que egresó el presidente una
vez que se despidió de los invitados; y la mesa de reuniones alargada,
a lo largo del recinto.
Todas estas afirmaciones se corroboraron durante el
reconocimiento. En especial, cabe destacar el señalamiento –antes de
ingresar- de que existía otra puerta por la cual se retiró el Presidente,
distinta a la de ingreso y la constatación de su existencia, una vez
dentro del despacho. Tampoco el baño tampoco se divisaba a simple
vista según se hizo constar en el acta de reconocimiento, pese a lo
cual, Pontaquarto insistió en su existencia, ante lo cual se abrió una
puerta que efectivamente comunicaba hacia él.
En cuanto a ciertos detalles enfrentados por los
defensores, la objeción vinculada con la mesa de reuniones, radica
en verdad en que la nueva presidencia le había hecho colocar un
vidrio, modificación que es irrelevante. Tampoco el confeso dijo que
era “ovalada”, pues es el croquis de fs. 9120, la dibujó en forma
rectangular, mientras que en el reconocimiento recordó que era
“alaragada”, sin perjuicio de haberla ubicado en el lugar correcto.
Si bien Pontaquarto había dibujado sólo una ventana,
su recuerdo se basó en la cantidad de luz que permitía traslucir –lo
cual coincide con la exigencia de la defensa- y, por lo demás, la ubicó
en la pared lateral derecha –la indicación de que se encontraba detrás
del escritorio se debió a la situación de éste en forma diagonal-.
Respecto cuanto a este posicionamiento o la mención
de que el escritorio se encontraba “más hacia la derecha”, entiendo
razonable el argumento del Juez en el sentido de que no se presenta
como un detalle relevante. Tampoco la larga discusión acerca de la
existencia de un televisor –pues la defensa niega su existencia,
mientras que Pontaquarto dijo no haberlo recordado-.
En lo concerniente a la falta de originalidad de la
mención de un baño, si bien es cierto que el Coronel Mario Fernando
Troncoso (fs. 9258/04, 22.385, 22.701/2 y 22.902/04), el Capitán de
Navío Carlos Bartolomé Castro Madero (fs. 9292/95, fs. 22437), el
General de División del Ejército y Jefe de la Casa Militar por ese
entonces, Julio A. C. Hang (fs. 9307/09 y 22.040/1), y el Comodoro
Juan Alberto Macaya (fs. 22040/1, 22.430 y 22.925/26) indicaron la
existencia de un baño, mientras que algunos de ellos lo dibujaron el
croquis, la originalidad no se refiere a su existencia o ubicación, sino
a la corroboración de la perspectiva en función de la cual habría
divisado un lavatorio, lo que le había hecho suponer que había un
baño. Esa perspectiva, al ser reconstruida, permitió advertir el lavabo
en cuestión. Este razonamiento resulta útil asimismo para contestar el
argumento de que el confeso habría cambiado su versión al advertir
que el baño no podía encontrarse a la derecha. Por lo demás, el baño
mostrado en “Showmacth”, pertenece a una dependencia distinta del
despacho presidencial.
En cuanto a las mesas con portarretratos, una hacia la
izquierda, apenas transpuesta la puerta de ingreso, y otra tipo
“repisa”, a la altura de la pared del fondo, señaladas por Pontaquarto,
no son inteligibles las objeciones de la defensa, pues en cuanto a la
primera, se cuenta con el testimonio de Jorge Maffia de fs. 21.191/2,
de Sergio Adrián Grillo de fs. 21.468/9, del edecán Macaya y del Jefe
de la Casa Militar Hang –quien aludió a una mesa de arrimo, también
con adornos, cerca del toilette a fs. 22.040/01 y croquis de fs. 9307/9-
; de Castro Madero de fs. 9292/95; de Carlos Alberto Gómez y de
Carlos Antonio Guitar –quienes vieron retratos, sin recordar el lugar
(fs. 21.182/3 y fs. 21.864 respectivamente-; y Ana Cernusco y Ricardo
Ostuni (fs. 21.816/7 y fs. 21.884/2) –aun cuando el Juez luego dispuso
la extracción de testimonios para investigar el posible delito de falso
testimonio en función de otros asuntos-.
Respecto de segunda, la recordó, incluso como una
especie de “repisa”, Mario Quiñones (fs. 21.273/5); y el empleado de
Presidencia Carlos Antonio Aranda (cfr. fs. 21.151/2). Por otra parte,
una mesa de esas características puede verse en las fotografías
aportadas por la Fiscalía N° 6 el 19 de octubre de 2006, tomadas en el
despacho presidencial entre febrero y abril de 2006. El hecho de que
algunos de los testigos no hubiesen recordado portarretratos o la
existencia de mesas con fotografías no se erige como negación de esa
posibilidad.
En cuanto al equipo de música, tres empleados de
ceremonial recordaron su existencia (Aranda, Gómez y Maffia), así
como lo hicieron Ruiz -asistente de edecanes- y Hang. Otros, no lo
recordaron, mientras que lo negaron los secretarios privados del
presidente y la directoria de audiencias. El Juzgador, a diferencia de
lo apuntado por la defensa, no omitió valorar el testimonio de quienes
dijeron no recordarlo, sino que tuvo en cuenta que otros testigos
hábiles sí lo rememoraron. Respecto de quienes lo negaron, el “a
quo” consideró que sus testimonios –también por otros motivosresultaban
cuestionables, por lo cual ordenó la extracción de
testimonios. Por lo demás, este entuerto se debió a que Pontaquarto
dijo haber escuchado música y si bien se reconoció que ninguno de los
testigos recordó haberla escuchado en el despacho presidencial, nada
impide que en aquella ocasión se hubiese puesto.
Por ello, considero que las críticas de los
impugnantes respecto de la diligencia y su valoración no logran
quebrar la aserción preliminar de que Pontaquarto habría concurrido
al despacho presidencial.
VI.5- Cabe confrontar ahora, sin aislamientos, el
resultado de la prueba telefónica y de la diligencia de reconocimiento
con la ausencia de registros de la entrada de Genoud y de Pontaquarto
el 30 de marzo a la Casa de Gobierno y del apuntamiento de la
reunión en la agenda presidencial, así con el hecho de que los
empleados, funcionarios y periodistas de la Casa Rosada que
declararon en autos no vieron el ingreso conjunto de los nombrados.
Las críticas de la defensa confluyen aquí con aquella otra, ya
relativizada, referida a que la Sala, sobre la base de estos elementos,
no había tenido por probado el encuentro. En función de aquella
relativización es posible leer tales elementos en conjunción de las
nuevas pruebas arrimadas, así como del contexto de la reunión y su
anclaje en una unidad temática.
Respecto de la falta de registro del ingreso,
Pontaquarto refirió en su declaración de fs. 7598, como en la
ampliación del 12/2/04, que su entrada por ese lugar no quedó
asentada, pues ingresó con la custodia de la P.F.A. asignada al
Presidente Provisional del Senado. Por otra parte, en la decisión de la
Sala invocada por la defensa, se consideró que sin perjuicio de aquella
falta de asientos, cabía la posibilidad del ingreso de funcionarios sin
registración. Así, el “a quo” sostuvo que por el nivel de altos
funcionarios, existía la costumbre de que, cuando el ingreso se hacía
por la Avda. Rivadavia, no se registrara el ingreso. La objeción de la
defensa basada posiblemente en el testimonio de Jorge Domínguez,
empleado de ceremonial, de la “Agrupación Seguridad”, encargado del
registro de quienes entraban por la explanada de fs. 14.067 –quien
refirió que de haber entrado, tendrían que estar registrados, aunque
no lo podía afirmar con certeza y que, en caso de haber ido en
grupos, se anotaba únicamente uno-, además de no ser concluyente, se
enfrenta con los dichos de Federico Polak de fs. 10.581, quien sostuvo
que Genoud podía pasar desde la explanada directamente al área
presidencial siempre que el Presidente lo esperara; con los del
Coronel Giocosa de fs. 8161 e incluso con el testimonio del edecán
Troncoso, edecán presidencial, quien si bien no recordó a fs.
9258/64, el modo de control de ingreso por la explanada, afirmó sí lo
llamaban si alguien iba a ver al Presidente.
En un sentido similar declaró Carlos Antonio Guitar,
asistente de los edecanes durante la gestión de De La Rúa, quien
señaló que de tratarse de gente conocida o que se presentaba de
improviso por tener confianza con el Presidente, pasaban directamente
hacia el sector presidencial. En ese caso, ellos recibían el aviso desde
la explanada y se lo transmitían a los edecanes y tras la consulta con
el Presidente o su secretario privado, se hacía pasar a los visitantes.
Frente a este cuadro y teniendo en cuenta las
características de la reunión denunciada, la hipótesis del Juez en este
punto resulta razonable.
La objeción basada en que Pontaquarto habría
mentido al sostener que los acompañó una “señorita de ceremonial” –
puesto que ello no se acostumbraba con funcionarios conocidos-, si
bien la defensa se basó en el testimonio de Guitar, el mismo testigo
refirió que en ciertos casos, dependiendo del momento y de la
situación, de todos modos el personal de audiencias bajaba para
esperar que el funcionario ingresara por la explanada. Por lo demás,
Troncoso también indicó que la recepción de las personas que iban a
ver al Presidente estaba a cargo de personal de ceremonial, quien las
conducía al despacho presidencial.
Tampoco las declaraciones de los periodistas
acreditados en la casa rosada –uno de ellos, propuesto por la defensa
quiebran la factibilidad de la reunión pues fueron contestes en referir
que la Sala de periodistas donde se desempeñaban, se ubica en el
primer piso desde donde no es factible ver el Salón de los Bustos,
pues para bajar hacia ese espacio se debe rodear el patio de las
palmeras. Sin perjuicio de que durante la gestión de De la Rúa se
había creado una especie de “corralito” en ese Salón para los
periodistas, éstos no se encontraban permanentemente allí; bajaban
cuando tomaban conocimiento de la llegada de algún funcionario
importante o de alguna persona a quien quisieran entrevistar. Por lo
general, el propio personal de la Casa Rosada les avisaba quién
vendría.
En esta dirección, es razonable la hipótesis del
Juzgador en el sentido de una reunión de las características de la
denunciada no buscaba hacerse pública.
A estas consideraciones cabe añadir la relativa a que
la zona presidencial era, según numerosos testigos, restringida.
En cuanto a la ausencia de registro de la audiencia
con el ex Presidente de la Nación, también considero adecuada la
hipótesis del “a quo” en el sentido de que no siempre se asentaban los
actos y que en el caso, su asiento en un documento formal, hubiese
ido contra la lógica del cónclave en cuestión. La contrapartida de la
ausencia de registro en la agenda de Tassano Eckart, es la
interpretación de que, a la hora establecida en forma provisoria en que
se habría llevado a cabo la reunión, el Presidente no tenía estipulada
actividad alguna (vid. agenda reservada).
Si bien Tassano Eckart explicó cómo era el sistema
del registro de las audiencias -de acuerdo con el cual los actos que
quedaban asentados en la agenda aportada por De la Rúa eran los
que se pasaban a un soporte informático, cuyas impresiones
constituían la agenda formal del Presidente- lo cierto es que existía la
posibilidad de que ciertas personas fuesen a ver al primer mandatario
sin registro formal a través de Dirección General de Audiencias. En
este sentido, el edecán Troncoso indicó que los Ministros,
eventualmente algún Senador o Diputado, u otro funcionario
importante, podían concurrir directamente, previa comunicación con
los edecanes o con el secretario privado del Presidente para acordar la
entrevista. Agregó que tanto él como los otros edecanes tenían
asignados celulares por la Casa de Gobierno; que había visto a
Genoud en Presidencia, quien en alguna ocasión lo habría llamado
para contactarse con el Presidente; que Flamarique concurría con
frecuencia, mientras que a Alasino y Tell los conocía de vista aunque
no recordaba si los había visto en el despacho; asimismo no descartó
que Alasino lo hubiese llamado para comunicarse con el Presidente.
En cuanto a Pontaquarto, no recordó haberlo visto, aunque aclaró
luego que sólo recordaba a las personas a quienes había visto más de
una vez. No pudo ser categórico en su respuesta a si había visto en
conjunto a los protagonistas de la reunión relatada por Pontaquarto
atendiendo al tiempo transcurrido.
Castro Madero explicó, por su parte, que la forma
orgánica para entrevistarse con el Presidente era pedir la audiencia a
la secretaria Tassano, quien pasaba a los edecanes o al secretario la
planilla de audiencias. Sin embargo, existía la posibilidad relatada por
Troncoso en punto a la ausencia de registros. Agregó que a
Flamarique lo veía con frecuencia; que Genoud a veces lo llamaba al
celular o al número del despacho del edecán para hablar con
Presidente; aunque no tenía el mismo recuerdo respecto de Alasino y
Tell. Dijo no conocer a Pontaquarto.
Macaya ofreció una versión similar.
En función de la existencia de este mecanismo
informal, la falta de registro de la audiencia en la agenda presidencial
nada dice acerca de la factibilidad de la reunión y en este contexto,
resulta razonable interpretar el blanco del mediodía como el espacio,
en el marco de una agenda apretada, para el encuentro en cuestión.
Resta enfrentar, en consecuencia, el argumento de
que los testimonios de las personas más cercanas al Presidente
negaron o cuanto menos no recodaron haber visto a los intervinientes
–y menos a Pontaquarto- en la Casa Rosada; a que ninguno de los
edecanes –entre ellos, el que Pontaquarto habría reconocido como
aquel que se encontraba el día de la reunión- recordaba al nombrado
y el atinente a que el Juez habría cambiado al edecán reconocido por
aquél. Los defensores enfatizaron el hecho de que el secretario
privado de Fernando De la Rúa, quien según el relato de Pontaquarto,
fue el que los hizo pasar al despacho presidencial, negó el episodio y
que nunca existió una secretaria en la antesala de edecanes.
Es preciso destacar que varios testigos dijeron que el
secretario privado de más confianza del ex Presidente era Leonardo
Aiello (vid. por ejemplo, el testimonio de Ostuni, la propia referencia
de aquél en el sentido de que era el único que se desenvolvía
libremente en el despacho presidencial, así como los dichos de los
edecanes en el sentido de que las comunicaciones con el presidente se
cursaban a través de sus celulares así como el de Aiello).
Por otra parte, la secretaria del nombrado, Candotti,
corroboró que éste trabajaba sin saco, en mangas de camisa, lo cual
coincide con la descripción realizada por Pontaquarto. Por otra parte,
de la prueba telefónica se desprenden llamados a su celular –
intercambiados con De Santibañes-, que lo captaron en la Casa
Rosada.
Sobre estos datos, el Juez construye la hipótesis de
que por medio de este secretario para asuntos especiales se habría
concretado la audiencia sin registro formal, quien a su vez, habría
recibido a los protagonistas del encuentro. Considero que más allá de
la negativa de Aiello, aquella hipótesis resulta verosímil y que, en
todo caso, no es esta instancia el espacio adecuado para enfrentar
ampliamente a los distintos testigos y establecer, en definitiva, el caso
que ha de primar. En forma preliminar entiendo, empero, que la
negativa referida no logra conmover todas aquellas pruebas que
sustentan, en forma razonable, la hipótesis argumentada por el Juez.
En relación con la Directora de Audiencias Tassano
Eckart y de los secretarios Cernusco y Ostuni, no contaban con la
misma libertad que Aiello en punto a su movimiento en el despacho
presidencial por lo cual no necesariamente tienen que haber visto a los
intervinientes. Más allá de lo expuesto, el Juez dispuso, según lo
expuesto, la extracción de testimonios por advertir ciertas
inconsistencias en sus declaraciones.
Tampoco la habitual inexistencia de una secretaria en
la antesala de edecanes obsta a la factibilidad del relato de
Pontaquarto atendiendo a que, frente al cuadro descripto, el Juez
imaginó razonablemente que la secretaria privada de Aiello pudo
haberlo asistido en la recepción de los imputados. Cabe señalar que,
en relación con la situación de Candotti, el “a quo” ordenó la
extracción de testimonios en orden a un posible delito de acción
pública, atendiendo al llamado que le habría realizado a Troncoso
antes de la audiencia establecida para que éste prestara su testimonio.
Respecto de la denuncia de que el Juez habría
“forzado” la identificación del edecán de turno, cabe señalar que los
edecanes no negaron la factibilidad de la reunión; manifestaron
únicamente no recordar la presencia conjunta de todos los
intervinientes, pues la agenda del Presidente era muy apretada y era
complejo recordar a personas no vistas más de una vez. Por otra parte,
no advierto el “forzamiento” mencionado, pues Pontaquarto sólo dijo
que “el más parecido” era Troncoso y que su uniforme era oscuro (por
lo cual descartaba sólo a un oficial de la armada, pero no así el de la
fuerza al que pertenece Macaya). Por lo demás, de las planillas de los
turnos de ese día surge que el nombrado era quien lo cumplía, su
celular fue detectado por la antena N° 67, y, por lo demás, De
Santibañes se comunicó con su celular para hablar con el ex
Presidente.
Por ello, entiendo que los elementos descriptos
previamente carecen del peso negativo asignado por la defensa en
función de una anterior negación que, como he explicado, no se reveló
como tal.
VI.- Superadas estas críticas, veremos en este acápite
en forma más tangible la aproximación que he venido anunciando y
que consiste en el anclaje de la reunión en su contexto, lo cual
permitirá restituirle al suceso el dinamismo que le es propio. El efecto
de esta tarea pesará asimismo a la hora de reafirmar la probabilidad
positiva de la materialidad y de la intervención de Fernando de la
Rúa, así como del ensamble de aquélla en la unidad temática
constituida por el pago de sobornos a los Senadores representativos
del justicialismo.
El análisis que sigue, en consecuencia, partirá del
estudio del contexto de la reunión, de lo que la defensa ha llamado
“móviles del hecho” y catalogado como “actos no personales”, para
luego concentrarme en los otros actos que representan rieles
adicionales por los que transita la responsabilidad de De la Rúa en el
co-dominio del pago de sobornos.
Más allá de la crítica relativa a que el Juez habría
utilizado como fuentes de prueba notas periodísticas, los impugnantes
no cuestionaron el contexto que rodeó a la tramitación del proyecto de
ley en lo concerniente a la posición de los Senadores opositores y al
revés abrupto de postura. Se concentraron, en cambio, en revertir la
importancia que el Juzgador le asignó al proyecto para la gestión del
nuevo gobierno así como el hecho de que aquél constituyera una
exigencia de organismos internacionales de crédito y representara la
vía maestra para la superación de la crisis económica heredada.
Indicaron que era tan importante como toda ley que proyectara el
Poder Ejecutivo; que constituía un programa del gobierno y no una
respuesta a una exigencia del F.M.I.
Ahora bien, entiendo que no puede pasar
desapercibida la valoración del Juzgador en punto al viraje abrupto de
la posición de los Senadores Justicialistas, desde una férrea negativa
al avance del proyecto en la Cámara alta hacia una posición favorable
a su sanción.
Para analizar la posición inicial del bloque opositor
ni siquiera es necesario recurrir a noticias periodísticas. En efecto,
poco tiempo atrás, en la Cámara baja, el proyecto había sido
rechazado por el bloque del partido justicialista, lográndose su media
sanción gracias a la mayoría propia de la que gozaba el nuevo partido
político gobernante. No había razones para suponer que los Senadores
de ese partido se comportarían de manera distinta. Asimismo, sin
cuestionar asuntos de oportunidad, mérito o conveniencia de la ley,
ella contenía cláusulas que, hubiesen sido bien o mal interpretadas por
la oposición y la opinión pública, eran percibidas como mecanismos
de flexibilización de las condiciones del empleo que un partido que
enarbolaba tradicionalmente la bandera de las conquistas de los
trabajadores, no aceptaría fácilmente.
Apoyo esta afirmación en distintas declaraciones que
obran en las actuaciones. Por ejemplo, Antonio Cafiero (cfr. fs. 170/2)
expresó que se había manifestado en contra de la ley por entender que
sólo lograba irritar a la masa de trabajadores –aunque después, por un
pedido de su bancada y por la sugerencia de Eduardo Menem, decidió
votar favorablemente, dejando a salvo que el sentido de su decisión
respondía a la disciplina de bloque-; el Senador Daniel Varizat –
quien votó en contra-, sostuvo que la ley atacaba los principios
históricos del justicialismo; que incluso había recibido presiones de la
bancada para que votara a favor, al punto que Alasino, durante la
sesión del 26 de abril –o una anterior- se habría acercado a su banca
para decirle que votara junto con el bloque porque necesitaban hacer
campaña el año siguiente y que esa ley no sería “gratis” (cfr. fs.
2835/37).
El abogado de la CGT, Héctor Recalde, encargado
por su representada de estudiar, antes de la sesión, si las
modificaciones introducidas al proyecto en la Comisión eran o no
sustanciales, describió los aspectos centrales de la ley que se habrían
mantenido incólumnes y la forma en que ellos se oponían a las
conquistas obreras.
Por su parte, Hugo Moyano relató a fs. 393/6 que se
habían organizado en el Senado una serie de reuniones abiertas para
discutir la ley y que si bien, en un primer momento, los Senadores del
Justicialismo se oponían con ahínco al proyecto, comenzaron a
cambiar su postura a la vez que las reuniones en la Cámara alta se
diluían.
Por otra parte, el aplazo del tratamiento en el Senado
mediante una serie ininterrumpida de audiencias públicas convocadas
por la Comisión de Trabajo del Senado presidida por Tell, presagiaba
la resistencia inicial del bloque justicialista y la dilación del trámite.
Algunos interpretaron este estiramiento como un
mecanismo de presión política de la oposición para lograr algún tipo
de concesión –mecanismo que describió, por ejemplo, el Senador
Horacio Daniel Usandizaga A fs. 284/87-. Otros, en cambio,
señalaron la posibilidad de que se hubiese intentado aparentar la
puesta en marcha de ese tipo de negociaciones, en principio
consideradas lícitas, para encubrir una trama que no lo era (ver los
testimonios de Cristina Fernández de Kirchner de fs. 697/98, de
Moyano y de Recalde, entre otras, quienes señalaron que pretendió
figurarse que la dilación se debía a la negociación de adelantos del
tesoro nacional (ATN) o planes trabajar como contrapartida del voto
a favor de la ley, con una puesta en escena tal que el mismo 26 de
abril, antes de la sesión que aquí nos ocupa, se fijó dentro del orden
del día la votación de este tipo de asignaciones, cuando en verdad,
según los testigos, el Ministro de Economía había dicho que no se
contaba con el dinero necesario para concretarlas y que, pese a ello,
no se escucharon oposiciones ni protestas).
En fin, lo relevante para el contexto que nos ocupa es
que, en forma inesperada e injustificada, se suspendieron las
audiencias públicas prefijadas –sólo tuvo lugar la del cinco de abril
con sectores favorables al progreso de la ley-, lo cual coincidió con la
fecha de la reunión que aquí se tiene preliminarmente comprobada.
Es posible, en consecuencia, recurrir a la crónica de
la época, la cual sólo hizo eco de este viraje y, en especial, la
invocada por el Juzgador del 31 de marzo de 2000 donde Flamarique y
Alasino, cada uno por su lado, daban la primicia de que no sólo se
trataría la ley, sino que además sería aprobada en el mes de abril.
Esta aproximación contextual concede, a mi entender,
mayor capacidad explicativa a la hipótesis de la celebración de la
reunión el 30 de marzo, en la cual la presencia y mención del ex
Presidente habría otorgado garantías a la contraparte de que el pacto
se concretaría.
Ahora bien, en cuanto a las críticas de la defensa
vinculadas con los “móviles” del hecho, corresponde mencionar que
más allá de la minimización de la importancia de la ley para el
gobierno, se ha acumulado un caudal importante de pruebas que
impiden relegar el proyecto al lugar de indiferencia –o cuanto menos,
de simple interés- que se pretende. No es posible desconocer el propio
discurso del Presidente de la Nación en la apertura del 118° período
de sesiones ordinarias, en donde les hizo saber a los Senadores de la
necesidad de que el proyecto fuera tratado en forma urgente y de que
merecía la oportunidad que el pueblo le había dado en las urnas de
implementar su plan para superar la crisis.
Tampoco pueden pasarse por alto una serie de
testimonios que hablan de la simbología de la ley como demostración
de gobernabilidad así como producto de la necesidad de satisfacer las
exigencias del Fondo Monetario Internacional, tendientes a la
concesión de ayuda financiera que, según algunos, era imprescindible
para paliar la crisis económica acuciante y, para otros, destinada a
mantener la convertibilidad que ya era insostenible.
En este marco, la inclusión en el programa de
gobierno de la Alianza del proyecto estructural de reforma de las
leyes laborales no se opone al carácter de requerimiento del
organismo internacional de crédito, mientras que el contexto de aguda
crisis permite holgar los términos “aceptación” o “propuesta” hasta
abarcar el cumplimiento de una exigencia.
Cabe traer a colación la expresión de Ricardo Gil
Laavedra de fs. 22.537/40, en el sentido de que la reforma había sido
solicitada por organismos internacionales de crédito y que si bien no
era un requerimiento insuperable, Argentina tenía necesidad de
ajustarse a él debido a su escasa posibilidad de negociación. Quien
fuera Ministro de Justicia de la Nación expresó, además, que la
sanción de la ley constituía un tema central del gobierno y que
implicaba un inocultable gesto político en el sentido de que un
gobierno que carecía de mayoría parlamentaria pudiera lograr la
sanción de la ley.
El Senador Maya también habló en términos de
“gobernabilidad” y de “exigencias” (cfr. fs.22.566).
Por otra parte, el memorando de políticas económicas
del 14 de febrero de 2000 aportado por la Fiscalía interviniente a fs.
22.275 -que los impugnantes traducen como “carta de intención”-,
donde se dejan sentados en el punto 23 los objetivos del proyecto de
reforma laboral, aclara, al comienzo, que se trata de un documento de
política económica del gobierno argentino que describe las políticas
que Argentina pretende implementar en el contexto de su
requerimiento de ayuda financiera internacional por parte del FMI.
Vemos así una vez más la necesidad traducida como propuesta.
El propio Ministro de Economía de esa gestión, José
Luis Machinea, expresó a fs. 22.625/28 que consideraba que la ley era
muy importante. Si bien señaló que era un compromiso de campaña de
la Alianza, quien estaba convencida de las bonanzas del proyecto, no
negó que también lo fuera ante el FMI, pues al calcular los efectos de
un eventual “incumplimiento” ante aquel organismo, consideró que no
hubiesen sido tan graves. Incluso, al identificar a los funcionarios de
ese organismo que fueron sus interlocutores, reconoció que en ciertas
ocasiones la discusión se había puesto demasiado dura con Teresa Ter
Minassián.
Como bien señaló el Juez, Juan Llach, Ministro de
Educación de esa gestión, también indicó que la ley era muy
importante para el gobierno.
En función de este cuadro, no hay razones para dejar
de lado la crónica de Marcelo Bonelli acerca de las negociaciones con
el FMI y las implicancias del proyecto, en materia de cumplimientos
de compromisos internacionales y de obtención de ayuda financiera
ante una crisis acuciante, así como el análisis realizado en el libro de
su autoría aportado a las actuaciones. Por lo demás, el nombrado
prestó declaración juramentada a fs. 21.613/4.
También Morales Solá sostuvo que además de la
reforma estructural del sindicalismo argentino, la ley llevaba un
mensaje a los organismos internacionales de crédito (cfr. “El sueño
eterno. Ascenso y caída de la Alianza” y su testimonio de fs. 22.924).
Sobre la base de estos elementos, estimo relevante
para explicar el suceso pesquisado tener en cuenta los “móviles” a los
que se refirió el Juzgador cuya construcción, en este sentido, resulta
razonable.
VII.- Según lo adelantado, el Dr. Rafecas sustentó el
control del acontecimiento lesivo por parte del ex Presidente de la
Nación, no sólo mediante la comprobación de la reunión en la Casa
Rosada, sino también en otras intervenciones que revelarían su codominio
del pago y recepción de dádivas a los Senadores Justicialistas
representativos de la bancada opositora.
En esta dirección, al evaluar la responsabilidad de
Fernando De la Rúa en el suceso, el Dr. Rafecas tuvo presente que,
excepto la referencia a la temprana reunión en la Casa de Gobierno,
no se cuenta con alusiones directas por parte de Pontaquarto acerca de
la intervención directa de De la Rúa en la configuración del pago de
sobornos. Sin embargo, estimó que existen múltiples elementos de
cargo que señalan que el ex Presidente, desde la cúspide del poder
político, como cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, cuanto menos a
partir del 30 de marzo de 2000, tenía perfecto conocimiento de las
tratativas ilícitas que se estaban desarrollando entre los restantes
cohechadores y los futuros sobornados, y mediante la actuación
directa en tales negociaciones de tres de sus directos subordinados,
quienes reportaban de modo directo y por vías independientes al
propio De la Rúa, éste controlaba y co-dominaba los acontecimientos,
al tiempo que valiéndose de Flamarique y luego también de Genoud,
éstos siguieron adelante paralelamente con la negociación política de
la ley de reforma laboral, de modo tal de distraer la atención de la
opinión pública, de los medios de prensa y del resto de las
corporaciones, a fin de que aquellas otras negociaciones llegaran a
buen puerto, como efectivamente sucedió.
Sobre la base de esta estructura, el magistrado
valoró la posición institucional del Presidente y su relación con los
tres funcionarios subordinados directos –Genoud, Flamarique y De
Santibañes- sobre la base de un esquema con base triangular cuyo
vértice, representado por el ex Presidente de la Nación, daba unidad
de sentido a la actividad de sus subordinados en la configuración de la
maniobra ilícita y demostraba, a su vez, el control y conocimiento de
De la Rúa de las otras negociaciones.
Recién en función de este esquema, el Juez
encuentra explicación a distintos datos que revelan la unidad de
sentido mencionada. Así, además de la designación de Flamarique
como único negociador de la ley, encontró explicación de la decisión
de reforzar la partida presupuestaria de la SIDE luego del suceso
mediante un decreto secreto aún con la resistencia de Terragno; la
reunión posterior en la sede de Olivos junto con los cohechados,
donde se definió una estrategia mediática común; la firma del decreto
presidencial impidiendo a la SIGEN auditar las cuentas de la SIDE
conforme era su rol natural; la decisión de llevar a Flamarique aún
más cerca de su entorno y de sostener a De Santibañes en su cargo, lo
cual forzó al Vicepresidente Alvarez a la renuncia indeclinable a su
cargo.
La estructura del escrito de la defensa que, como dije,
cargó sus tintas en la reunión de la casa de gobierno, intercaló la
crítica de aquellos datos de una forma desarticulada de la mencionada
unidad de sentido. Por ello, una vez más, se estudiarán los agravios a
la luz del esquema en que fueron realizadas las afirmaciones que
apelan los defensores.
VII.1.- Por ello, analizaré primero los agravios
desarrollados por la defensa bajo el título “ser Presidente”, en donde
se cuestiona el argumento del Juez graficado por la estructura
piramidal.
Es necesario analizar los testimonios de quienes, en
el momento del hecho, ocupaban los cargos de Vicepresidente de la
Nación, de Jefe de Gabinete y de Senador Nacional de la bancada
justicialista.
Alvarez refirió a fs. 1379/81 que si se confirmase
judicialmente que hubo sobornos en la tramitación de la ley laboral
por parte del Senado, es de pura lógica insistir en la investigación
respecto de la participación de funcionarios o de distintas áreas del
gobierno de las cuales se podría haber pagado. A fs. 13.754/8 expresó
su visión acerca de la confesión de Pontaquarto, destacó la gran
amistad entre el nombrado y Genoud, así como su relación fluida con
los Senadores más representativos del bloque justicialista –en
especial, con Alasino y Costanzo-. En cuanto al vínculo de De la Rúa
con Flamarique, expresó que el segundo vio un atajo para posicionarse
como hombre de confianza del Presidente y ponerse como referente en
el gabinete presidencial, especulando que si hacía bien la tarea,
quedaba en una relación muy fuerte con el primer mandatario. Cuando
le preguntó qué había pasado con esa ley, el Ministro le dijo que él
sólo había negociado la parte política y que si hubo otra cosa, no lo
supo. Explicó que el detonante de su renuncia fue la designación del
nombrado como Secretario General de la Presidencia y la
confirmación de De Santibañes en su cargo –pese a que le había
pedido al Presidente que los separara de sus funciones-, pues ello
quería decir que De la Rúa no quería ayudar al esclarecimiento del
hecho. En la ampliación de fs. 22.674/89 agregó que ese pedido se
debió a las sospechas que los involucraban en el pago de sobornos a
senadores. Recordó haberle expresado que no era admisible el
argumento tan común durante el menemismo de la inocencia de sus
funcionarios mientras la justicia no demostrara lo contrario.
Indicó, por último, que le parecía difícil que un
Secretario de la SIDE tomara una decisión de esas características sin
el respaldo o conocimiento de la autoridad política; era un riesgo
demasiado alto.
Cafiero, por su parte, expresó a fs. 22.482/85, en
referencia a unas entrevistas que luego publicó sin su autorización el
periodista Pandolfo, que en algún punto relató que De la Rúa lo llamó
por teléfono, cerca del comienzo de este proceso, para darle las
gracias por no haberlo involucrado en las acusaciones y con la
esperanza de que mantuviera esa misma actitud ante el Juez. En ese
momento, él creía que el Presidente estaba al margen del hecho, que
se había producido sin su consentimiento ni conocimiento. Después de
la confesión de Pontaquarto, su opinión cambió en el sentido de lo que
oportunamente le había relatado el Senador Pardo, es decir, que De la
Rúa era el gestor de los sobornos o que por lo menos, sabía de qué se
trataba; que él era el responsable y que, en consecuencia, se estaba
metiendo contra todo el poder político. Estima, en consecuencia, que
las operaciones se llevaron a cabo con el consentimiento del ex
Presidente.
Terragno, en la ampliación de su testimonio del
7/1/04, sostuvo que si el hecho fue cierto es imposible que De la Rúa
no lo supiese, porque lo que se está investigando es la presunta
utilización de fondos de la SIDE para comprar la conciencia de la
oposición a fin de obtener la sanción de una ley que el Poder
Ejecutivo consideraba estratégica. Destacó que no es posible imaginar
que el titular de la SIDE, que además era un hombre de confianza de
De la Rúa, hubiese actuado por cuenta propia a sus espaldas en un
hecho de esta naturaleza.
La defensa supone que la construcción explicitada
por el Juez refleja un supuesto de responsabilidad objetiva fundada en
la calidad de Presidente el cual, sin conexión alguna con los sucesos,
ha de responder por los “hechos de sus dependientes”. Sostiene que
De la Rúa mal pudo haber sido el nexo común entre De Santibañes,
Flamarique y Genoud, pues el segundo era la mano derecha de
Alvarez; el último, había sido elegido por su provincia previo
elecciones internas y luego generales y que tenía títulos propios para
ser presidente provisional del Senado; y, en cuanto al primero, su
designación no había sido caprichosa, fundada en un vínculo de
amistad, sino que De Santibañes había sido un activo protagonista de
la vida partidaria desde 1983 y, en especial, de la última campaña
electoral. Por lo demás, se tuvo por probado que el dinero no había
salido de la SIDE.
Luego, los propios datos que los defensores
calificaron de “hechos”, ahora los tratan como meros indicios que
nada explican, mientras que consideran que las declaraciones de
Alvarez, Terragno y Cafiero fueron tomadas como “avales” de la
hipótesis del Juez.
Entiendo que la construcción del “a quo” ha
recorrido un camino inverso al señalado por la defensa y que como
hipótesis, tiene el valor de explicar, o dar sentido, a distintos datos
que, de lo contrario, aparecerían desconectados. En otras palabras, la
posición del ex Presidente en el vértice de la pirámide, no se refiere a
su ubicación formal en la estructura de poder, sino que sobre la base
del hecho comprobado en forma preliminar responde a la pregunta de
si el Presidente pudo desconocer las otras negociaciones que se
llevaban a cabo.
En este sentido es que toma las declaraciones
anteriormente sintetizadas, no como “avales”, sino como
descripciones de quienes conocen el poder desde adentro y que, en
especial, supieron cómo funcionaban los resortes institucionales
durante la gestión de De la Rúa.
Sin embargo, este no es el único fundamento de la
construcción; el Juez estudió los contactos del Presidente con cada
uno de esos funcionarios y a partir de esa unidad de sentido pudo
explicar distintos hechos que revelan que el ex Presidente conocía y
otorgaba coherencia a la actuación de los tres funcionarios. De allí la
conexión subjetiva con hecho ilícito que los defensores consideran
ausente.
No quiero dejar de destacar, en este sentido, que más
allá del modo en que Genoud resultó electo como Senador, era el
Presidente Provisional del Senado y Senador representativo de la
bancada radical; De Santibañes, fue designado por De la Rúa como
Secretario de Inteligencia y confirmado en su cargo tras los cambios
en el Gabinete de octubre de 2000; por último, Flamarique, si bien
había sido un importante operador político del FREPASO, se
convirtió, durante el trámite de la ley, en su negociador y tras su
distanciamiento con Alvarez, fue nombrado, al renovarse el gabinete,
secretario general de la Presidencia, lo cual determinó la renuncia del
Vicepresidente.
Es preciso, en consecuencia, que me aboque al
estudio de estos datos por los cuales, como he dicho, transita también
la intervención del ex Presidente en el hecho.
VII.2.- Así, uno de ellos, consiste en la designación
de Flamarique como único negociador de la ley, quien habría prestado
un aporte fundamental al suceso al aparentar la corrección de las
negociaciones que se llevaban a cabo y quien habría manifestado en
una reunión con gremialistas que para los Senadores tenía la
“Banelco”.
El Juez estimó que De la Rúa no sólo avaló las
negociaciones ilegales, sino que además se prestó a seguir adelante,
legitimado por el lado visible y presentable de aquellas negociaciones
y que resultaba absolutamente funcional e indispensable para el éxito
de la empresa criminal de la que tenía pleno conocimiento y control,
o, lo que es lo mismo, del lado invisible impresentable de las mismas.
Sostuvo así que: “Para ello, ya tempranamente, a
comienzos de 2000, no quedan dudas de que las negociaciones ilícitas
ya estaban siendo seriamente tenidas en cuenta por la cúspide del
Poder Ejecutivo, a partir de que el Ministro de Trabajo de de La Rúa,
designado por éste como único negociador del proyecto de ley, el
coprocesado Flamarique, en aquel encuentro con gremialistas, profirió
la ya famosa frase `para los Senadores tengo la Banelco´” (cfr. fs.
23.425vta.).
La defensa ubicó la crítica de esta hipótesis dentro de
los “actos personales” atribuidos al ex Presidente. Objetaron por
dogmática la afirmación del Juzgador así como también el significado
asignado a la supuesta expresión del Ministro –cuya existencia
también ponen en tela de juicio- relativa a que para los Senadores
tenía “la Banelco”.
Interpretaron que la exclusividad en la designación
fue sustentada en las declaraciones del Jefe de Gabinete, Rodolfo
Terragno, pero explicaron que en la reunión de trabajo a la que se
refirió el nombrado, el ex Presidente sólo había dado la orden de
concentrar en cabeza de Flamarique las negociaciones gremiales por la
existencia de gestiones paralelas que quitaban eficiencia a las
entabladas por el titular de la cartera laboral. Sin embargo, en la
negociación política, había actuado una multiplicidad de
funcionarios sin exclusión de ninguno y menos aún del Jefe de
Gabinete, con atribuciones legales a tal efecto. El Ministro de
Economía Machinea, el de Interior, Storani, así como el propio Jefe
de Gabinete Terragno y el Vicepresidente Alvarez realizaron
presentaciones y negociaciones en el Congreso. El Juez habría omitido
valorar una serie de declaraciones testimoniales que corroboran esta
aproximación -José Luis Machinea, Graciela Fernández Meijide,
Jorge Jerónimo Sappia, Ricardo López Murphy, Ricardo Gil
Laavedra, Federico Storani, Nicolás Vicente Gallo, Héctor José
Lombardo, Jorge Enrique de La Rúa, Virgilio Jacinto Loiácono,
Alicia Castro y del Senador Héctor Maya-.
Entiendo que estas objeciones reproducen aquellas a
las que el Juez le dio solución en el marco del Considerando IV, al
evaluar la responsabilidad de Fernando de la Rúa, sin revelar una
crítica concreta al razonamiento del “a quo” en aquella ocasión. Sin
perjuicio de ello, considero que existe un grado de probabilidad de
que la hipótesis delineada por el Juzgador se haya materializado.
En efecto, en su testimonio de fs. 8370/73, Terragno
sostuvo que en un momento circularon rumores en el sentido de que él
se iba a hacer cargo de las negociaciones concernientes al proyecto de
reforma laboral en su calidad de Jefe de Gabinete como enlace entre el
Poder Ejecutivo y Legislativo, aunque por tratarse de un asunto
técnico él prefería que lo hiciera el Ministro de Trabajo. De la Rúa
hizo un desayuno de trabajo en el cual dijo que el único negociador de
la ley era el Ministro de Trabajo. En la ampliación de fs. 22.666/73,
explicó que el Proyecto de Ley fue remitido al Congreso de la Nación
con un mensaje del Poder Ejecutivo firmado por él. Luego, en su
primer informe al Congreso realizado en el Senado de la Nación,
defendió el proyecto en un aspecto que le parecía fundamental, la
terminación de la ultraactividad de los Convenios Colectivos de
Trabajo. Sostuvo que nunca intervino en negociación alguna con
legisladores sobre ese tema. Hacia febrero del año 2000, en el marco
del desayuno extraprotocolar, el ex Presidente envió un claro mensaje
de que quien se habría de ocupar de las negociaciones relacionadas
con la reforma laboral era el Ministro de Trabajo, disposición
acompañada con un gesto simbólico al haberse sentado a la derecha
del ex Presidente Flamarique, en lugar de haberlo hecho él como Jefe
de Gabinete. Luego, no intervino en gestión alguna en representación
del Poder Ejecutivo para lograr la sanción de la ley. Recordó que el ex
Presidente le encargó algunas exposiciones al Ministro del Interior y
al Ministro de Economía.
No advierto contradicciones entre ambas
declaraciones y, tampoco entiendo que los testimonios citados por la
defensa quiebren la valoración del Juzgador en punto a que
Flamarique habría sido designado por el ex Presidente como
negociador de la ley y que en tal rol habría brindado un aporte
fundamental al hecho estudiado, al dar apariencia de corrección a las
tratativas ilícitas que discurrían tras aquel velo.
En efecto, el Dr. Rafecas tuvo en cuenta, en primer
lugar, los dichos de Cafiero a fs. 22482/5, quien sostuvo que de
hecho, había sido Flamarique quien asumió la negociación como
Ministro de Trabajo y que todo lo relacionado con la reforma laboral
había sido confiado a él; luego, el testimonio de Nicolás Gallo de fs.
22.486, quien sostuvo que en una reunión de gabinete el Presidente
indicó expresamente que la coordinación de todas las tratativas con
los gremios las realizara Flamarique; por su parte, el ex
Vicepresidente expresó a fs. 22.679 que en una reunión de Gabinete,
el titular de la cartera laboral hizo un reclamo por entender que había
“negociaciones paralelas” que llevaban a cabo otros integrantes del
Gabinete y que producían un menoscabo a su función de Ministro
negociador de la ley de reforma laboral. De la Rúa insistió en aquella
ocasión en su carácter de único negociador del proyecto. Alvarez
enfatizó, además, que él participó únicamente en una reunión pública
en uno de los salones del Congreso, a la que asistieron los medios de
comunicación, junto con la totalidad de bloques de la Cámara de
Senadores y que, en particular, nunca se reunió con ninguno de los
bloques; negativa en la que incluyó a los senadores justicialistas,
radicales, a las mesas de conducción de los bloques parlamentarios,
así como a las autoridades o miembros de las comisiones de
legislación laboral. En cuanto a la negociación, sostuvo que tenía dos
espacios; uno, las tratativas con los gremios; otro, en el ámbito del
Senado, donde ya existía un circuito de negociación con los bloques
del justicialismo y radicalismo, en donde Flamarique tenía como
principal interlocutor a Genoud.
Por otra parte, Eduardo de La Rúa –asesor político
del ex Ministro de Trabajo- en sus testimonios prestados en las
actuaciones complementarias formadas por la Fiscalía interviniente y
en la OA, ratificadas luego en sede judicial (cfr. fs. 17.190), dijo que
se mantuvo alejado en las negociaciones practicadas ante el Senado;
que el gobierno presionaba. Enfatizó que el Presidente afirmó en
reiteradas oportunidades que el único legitimado para la negociación
era Flamarique.
En este contexto, los testimonios invocados por la
defensa no se oponen con la evaluación realizada por el Juzgador,
pues la mayoría de los testigos se refirieron a la queja de Flamarique
en relación con las negociaciones paralelas con sindicatos y la orden
del ex Presidente de que se concentraran en cabeza del ex Ministro de
Trabajo. Incluso el propio secretario de Trabajo Sappia indicó que los
aspectos técnicos estuvieron a su cargo, mientras que la negociación
política quedó en cabeza del Ministro.
Respecto de la indicación de que funcionarios como
Machinea, Storani e incluso el propio Terragno habrían intervenido en
las negociaciones políticas en el Congreso, coincido con la
perspectiva del Juzgador en el sentido del significado que cabe
asignarle al término “negociación”, la cual implica algo más que la
realización de un informe o presentación de una defensa de un
proyecto de Ley en el Congreso. Comprende, en cambio, concesiones
recíprocas entre las partes, ofertas y contraofertas, lo cual requiere a
su vez la capacidad de negociación. En esta dirección, adquiere
también sentido la indicación de Alvarez en el sentido de que en el
ámbito del Congreso, Flamarique operaba a través de Genoud, así
como el hecho de que, tras el fracaso de las negociaciones con los
gremios ante el quiebre y posterior revés de la CGT, Genoud comenzó
a tener protagonismo en estas negociaciones en el marco del Senado
(fs. 22974 y fs. 22972).
Incluso Genoud en su declaración indagatoria de fs.
20.247, reconoció el rol de gran negociador de la ley en cabeza de
Flamarique –intentando minimizar de ese modo su propia
intervención-, y señaló, en ese sentido, que el Ministro fue “muy
activo”.
Con el fin de comprender cabalmente el significado
del rol asignado por el ex Presidente de la Nación a su Ministro de
Trabajo dentro de la dinámica del hecho, es preciso traer a colación el
aporte atribuido a Flamarique en el suceso por el cual fue procesado
el 1º de agosto de 2005. En esa ocasión, el Juez de primera instancia
entendió que si bien a diferencia de quienes intervinieron en forma
activa en el pago de los sobornos, no existían referencias directas al
accionar de Flamarique en el mismo sentido, habría prestado una
colaboración fundamental en el hecho, pues en perfecto conocimiento
de las tratativas ilícitas que se desarrollaban entre los restantes
cohechadores y los futuros cohechados, habría seguido adelante
paralelamente con la negociación política de la ley de reforma laboral,
de modo tal de distraer la atención de la opinión pública, de los
medios de prensa y del resto de las corporaciones (especialmente la
gremial y la política), a fin de que aquellas otras negociaciones
ilegales llegaran a buen puerto, como efectivamente habría sucedido.
Para ello, consideró que para la época de ejecución
del ilícito, Flamarique estaba en el centro de la escena después de que
el Presidente lo había designado como único negociador del proyecto
de ley, de cara a todos aquellos que pretendían influenciar en el
diseño de la norma.
En este marco, a comienzos del 2000, Flamarique
habría proferido en aquel encuentro con gremialistas, la famosa frase
“para los senadores tengo la Banelco”.
Previo a cerrar la tarea de revisión de este punto, es
preciso analizar la crítica de la defensa en punto al significado
atribuido a dicha expresión.
Tanto Hugo Moyano, Juan Manuel Palacios, Saúl
Ubaldini y Viviani, quienes participaron en la cena en el Sindicato de
Obras Sanitarias con el ex Ministro entre fines de enero y comienzos
de febrero de 2000, relataron a fs. 392/2, 409/10, 456/7 y 470/73
respectivamente que cuanto la conversación comenzó a girar en torno
a la ley laboral y los sindicalistas le hicieron saber al Ministro su
oposición a ese proyecto y le advirtieron que si bien era probable que
la Cámara de Diputados lo aprobada, en la Cámara alta, con mayoría
justicialista, la ley no pasaría, Flamarique les refirió que: “para los
Senadores tengo la Banelco”.
En forma indirecta ratificaron ese episodio el
abogado de la CGT Héctor Recalde a fs. 2234/6 y Secretario General
de la CGT en ese momento, Víctor Roberto De Gennaro a fs 2242/3.
Cabe señalar que tras una de las reuniones que se
llevaban a cabo en la Comisión de legislación laboral en el Senado,
Moyano hizo público este episodio, ante lo cual el Ministro
Flamarique envió una carta a todos los Senadores, negando el
acontecimiento.
La Sala, en su anterior composición, ya tuvo por
probado este suceso y la crítica de la defensa en esta dirección, acerca
de la posibilidad de que la expresión no hubiese existido, no agrega
nada a las ya analizadas que habiliten a cambiar el criterio. En cuanto
al significado de la expresión, coincido con la apreciación del juez
en el sentido de que si bien algunos actores la atribuyeron a una
bravuconada del Ministro o refirieron que había sido sacada de
contexto, lo cierto es que una vez más y paradójicamente, es el propio
contexto el que permite atribuirle a la frase el sentido literal con el
que habría sido proferida. En el marco de las negociaciones asignadas
al Ministro, con un clima que perfilaba ya un pronóstico negativo para
la aprobación de la ley en el Senado, cuando los sindicalistas le
refirieron al Ministro su postura negativa y le advirtieron aquel
pronóstico, fue que el Ministro les hizo saber –seriamente-, en un acto
de demostración de fuerza, que de todos modos los Senadores iban a
votar a favor pues, para ellos, tenía la Banelco.
El Juez consideró que era indudable que el Ministro
contaba ya tempranamente con que se iba a apelar a ese recurso ilegal
para superar lo que aparecía como una valla infranqueable para el
éxito del gobierno del cual formaba parte: el poderoso y mayoritario
bloque PJ en el Senado de la Nación. Frente al contexto descripto,
considero razonable esta interpretación.
Ante este panorama, entiendo que los argumentos que
apelan a que la tarea del Ministro de Trabajo de intervenir en las
negociaciones formaba parte de sus atribuciones legales, mientras que
formalmente el Jefe de Gabinete no había sido –ni podía ser- excluido
de aquellas gestiones, refleja sólo la misma dinámica entre el código
mítico y el código práctico que caracterizó la intervención de
Flamarique en el hecho investigado.
Retomando entonces las objeciones acerca de la
asignación a Flamarique del rol de único negociador de la ley, no es
posible perder de vista que en forma coetánea a dicha designación se
hacía pública la frase mencionada y comenzaban los cuestionamientos
hacia al Ministro. Sin embargo, Flamarique seguía a cargo de las
negociaciones ratificado en varias ocasiones, como sostuvo Eduardo
de la Rúa, como único negociador.
Y esta exclusividad no se refiere al aspecto formal
sino al político, es decir, a la arena de la intersubjetividad, en cuyo
marco y frente al contexto señalado, la apreciación de Terragno no se
revela como una simple aprehensión subjetiva como pretende la
defensa.
En definitiva, la apreciación del Juez de la
exclusividad de aquel rol se refería a la decisión política de que la
tarea quedara a cargo del Ministro, reservando para los otros
participantes sólo una representación formal.
Si conectamos estas consideraciones con lo
acontecido con posterioridad, aunque ello formará parte de un análisis
independiente, la conclusión a la que he arribado adquiere aun mayor
vigor. En efecto, una vez que los rumores de sobornos en el Senado
dejaban de ser tales y tomaban visos de seriedad –me refiero a las
notas de Morales Solá, a la preocupación del Senador Cafiero, a la
nota de María Fernanda Villosio en relación con la confesión de
Emilio Cantarero, entre otros datos- y se precipitaron al público, una
vez más el ex Presidente ratificaba la actuación de su Ministro de
Trabajo al nombrarlo en un cargo de extrema confianza presidencial,
es decir, en la Secretaría General de la Presidencia.
VII.3.- En cuanto a la firma del decreto de aumento
de partida presupuestaria de la SIDE, la defensa realiza un extenso
desarrollo con el fin de demostrar que respondía a necesidades
presupuestarias para cubrir los gastos de personal de la Secretaría de
Inteligencia, para lo cual invoca algunos testimonios (por ejemplo, el
de Machinea y Loiácono).
Entendió que la valoración de este dato sobre la base
del testimonio de Terragno carece de todo fundamento, máxime
cuando se ha establecido que el dinero que se habría utilizado para
sobornar a los Senadores no provenía de esa dependencia. Agregó
que, en verdad, la única discrepancia de Terragno era formal, referida
al carácter público o reservado del decreto y que, en esta dirección, la
diferencia entre este tipo de instrumentos es la inclusión de la palabra
“archívese” en la parte dispositiva. Por último, sostuvo que Terragno
solía “cajonear” los decretos, a modo de justificar el hecho de que el
instrumento en cuestión fue suscripto mientras aquél desarrollaba
encomiendas del gobierno en el exterior.
Considero que esta objeción no quiebra el peso
probatorio de este dato, atendiendo a que ha sido encarada desde una
perspectiva distinta a la tenida en cuenta por el “a quo”. En efecto,
sobre la base de la suscripción de ese decreto, no se le ha imputado
formalmente al ex Presidente el haber dispuesto la desviación de
dinero público hacia otra dependencia estatal con el fin de cubrir la
faltante de dinero utilizado para el pago de sobornos. Lo que el Juez
ha tenido en cuenta, sin embargo, es el hecho de que en el marco de
las graves sospechas acerca de la existencia de sobornos en el Senado
que habrían sido solventados con fondos públicos, posiblemente
provenientes de un organismo de inteligencia (como en ese momento
sospechaba Cafiero y Terragno, entre otros), y pese a las advertencias
de su Jefe de Gabinete en ese sentido –quien le remarcó que, en caso
de que fuera necesario el aumento presupuestario en cuestión, era
preciso que se siguiera un procedimiento transparente, para lo cual
debía requerirse al Secretario de Inteligencia que fundara las razones
del pedido y, además, hacer público ese decreto (más allá de que el
destino de los fondos, conforme al tipo de asignaciones, pudieran ser
reservados)- suscribió el instrumento en cuestión con carácter
reservado, el cual fue refrendado por el Ministro del Interior como
subrogante del Jefe de Gabinete, enviado al exterior en una misión
encomendada por el gobierno.
Al poco tiempo, el Presidente le habría pedido la
renuncia a dicho funcionario, para luego, casi de inmediato, disponer
la publicidad del instrumento.
VII.4.- En cuanto al hecho valorado por el Dr.
Rafecas relativo al impedimento por parte del ex Presidente de que la
SIGEN –por entonces a cargo de Bielsa- auditara las cuentas de la
SIDE, la defensa de De la Rúa se limita a destacar el hecho del
levantamiento del secreto de la SIDE en las presentes actuaciones, la
orden inmediata de dar intervención a la Oficina Anticorrupción, así
como el haber dado el aval para la conferencia de prensa en el Senado
de Alvarez y Terragno.
Sin embargo, nada dice sobre el silencio ante los
reiterados pedidos de Bielsa para llevar a cabo la función legalmente
asignada; tampoco del hecho de que la conferencia de prensa fue
decidida por Alvarez, durante su reunión con Terragno en la que
discutían sus preocupaciones en función de la seriedad que habían
adquirido las sospechas iniciales y que habían determinado que el
Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales hubiese
decidido convocar a De la Rúa al Senado.
VII.5.- En cuanto a los cambios en el gabinete
nacional en el mes de octubre de 2000, los apelantes presentan la tesis
de que era preciso oxigenar al gobierno, el cual enfrentaba una gran
crisis económica heredada.
Cuestionan la actitud del Juez de intrometerse en
cuestiones de gobierno ajenas a revisión judicial. Agregaron que
detrás de los rumores y denuncias por los sobornos en el Senado se
escondía una operación política; y si Flamarique y De Santibañes no
habían sido siquiera citados como testigos en la causa, no había razón
alguna para separarlos de sus cargos.
Flamarique había tenido el gesto de valor cívico de
presentarse ante el Senado a desmentir cualquier maniobra; De
Santibañes, quería irse en función del desgaste generado por los
rumores transmitidos por la prensa, pero el Presidente le pidió que se
quedara hasta presentar las cuentas en la Justicia. Agregaron que la
verdadera razón de la renuncia de Alvarez fue la difusión de una nota
periodística de información acerca de su vida personal –lo que lo
condujo a pedir la separación de De Santibañes- y la necesidad de
cuidar su imagen, pero lo cierto es que estaba al tanto de los cambios
que se harían en el gabinete y ni siquiera había pedido la renuncia de
Flamarique.
Citaron, en apoyo de su postura, los testimonios de
Fernández Meijide, de Federico Storani, de Gil Laavedra y de
Machinea.
Sin embargo, las declaraciones testimoniales
valoradas supra dan cuenta de un panorama distinto. Gil Laavedra
explicó que el cargo de Secretario General de la Presidencia –donde
fue nombrado Flamarique- es una posición de suma confianza del
Presidente. Machinea manifestó que este nombramiento no había sido
consensuado con el ex Presidente. Por otra parte, este último ya había
sido puesto al tanto por diversos funcionarios acerca de las serias
sospechas relativas a la configuración del hecho, así como de la
mirada pública sobre De Santibañes y Flamarique –sobre quien
repercutían, además, los ecos de la frase mencionada con antelación-.
Frente a este cuadro, el propio Alvarez explicó los motivos de su
renuncia, los cuales, a su vez, había explicitado en la ocasión de
transmitir la dimisión.
Por lo demás, las declaraciones a las que aluden los
recurrentes no logran quebrar la concatenación de estos cambios con
el hecho objeto del proceso realizada por el Juzgador, pues Fernández
Meijide admitió que los cambios habían sido sorpresivos y que
suponía que habrían sido consensuados con el vicepresidente, pues esa
era el modo en que se articulaba la relación entre la UCR y el
FREPASO. Storani, sólo supo por De la Rúa que la decisión habría
sido consensuada.
VII.6.- Objetaron también la consideración de que de
La Rúa hubiese recibido en la quinta de Olivos al bloque opositor para
definir allí una estrategia común ante los rumores. Adujeron que las
reuniones con el bloque opositor eran habituales y que el motivo de
aquella visita radicó en las quejas de los Senadores en el sentido de
que los rumores que los envolvían provenían de la propia Alianza
gobernante, ante lo cual el Presidente negó que algo tan absurdo
saliera del gobierno después de lo padecido por las reformas que
impusieron a la ley.
Entiendo que esta queja refleja, en verdad, la
inactividad atribuida por el Juzgador a Fernando De la Rúa ante
versiones cada vez más serias sobre los hechos investigados pese a la
promesa que le había hecho a Alfonsín –a quien había ido a ver
Cafiero- de investigar sin límite alguno los sucesos. Sin embargo, de
acuerdo con el relato, el Presidente habría catalogado de absurdas
tales denuncias.
Por lo demás, aun cuando se alegue la habitualidad de
reuniones de la especie, lo cierto es que tal argumento pierde peso
cuando, el acto en cuestión se encuentra unido, con probable unidad
de sentido, con la trama ilícita.
VII.7.- Por último, las alusiones al testimonio de
Cristina Kirchner y de los discursos de derogación de la ley nada
dicen acerca de la impertinencia de estas probanzas valoradas por el
Juez en punto al objeto del proceso, ni se revelan como un embate a la
tarea de evaluación probatoria desarrollada por el “a quo”.
VIII.- He pospuesto el tratamiento de los agravios
que encabezaron y cerraron la exposición atendiendo a que, por
resultar genéricos y referirse a cuestiones ya resueltas acerca de las
que no se ofrecen nuevas perspectivas que permitan virar los criterios
oportunamente sentados, no se revelan como una crítica concreta y
razonada del decisorio apelado.
Los que encabezaron la exposición, se limitaron a
negar la existencia de sobornos y a expresar lo que se denominó “los
límites de la causa”, atendiendo a la persecución de sólo un puñado de
Senadores del partido justicialista frente a la mayoría que votó a favor
del proyecto, así como al sobreseimiento de Ortega y Bauzá, al hecho
de que se desconoce el origen del dinero y que no se ha avanzado en
establecer el enriquecimiento de los supuestos funcionarios
sobornados.
Entiendo que el Juez de primera instancia contestó
correctamente a estas denuncias que ahora se reeditan sin revertir
dicha argumentación.
Los que la cerraron, vuelven sobre la confesión de
Pontaquarto en punto a supuestas auto-contradicciones, o
enfrentamientos con las constancias de la causa que obstarían a la
posibilidad de dar crédito a sus dichos. Más allá de que este agravio
contiene el mismo defecto que el anterior, lo cierto es que, con la
provisoriedad que caracteriza esta etapa del proceso, se ha
corroborado sobre la base de elementos objetivos el relato de
Pontaquarto, frente a lo cual los puntos destacados por los
impugnantes, no logran conmover aquella convicción preliminar. Así
lo ha entendido la Sala, en anterior composición, en el fallo del mes
de diciembre de 2005, mientras que, por la presente, entiendo que
igual estado de convicción se opone al éxito de los señalamientos de
la defensa en este punto.
IX.- Respecto del pedido tendiente a que se testen
ciertas expresiones del Juez que se consideraron ofensivas para la
defensa vinculadas con un injusto parangón de la situación de
Fernando De la Rúa con la dictadura militar, entiendo que más allá de
la poco feliz selección de la variable de comparación utilizada, lo
cierto es que el Juzgador se refería a una estructura y no a la persona
del ex Presidente y que, en su caso, la vía solicitada no es la adecuada
para canalizar la pretensión.
Por último, respecto del reciente planteo de la
defensa relacionado con las actuaciones complementarias labradas en
el Juzgado de primera instancia, tras haber requerido dicho legajo “ad
effectum videndi et probandi”, entiendo que las averiguaciones allí
seguidas no han sido tenidas en cuenta en el resolutorio revisado y
que, por lo demás, no modifican, por el momento, las afirmaciones
provisionales aquí realizadas.
X.- Por las consideraciones expuestas y sin perder de
vista las advertencias realizadas en el acápite IV, entiendo que la
apelación de la defensa no ha logrado conmover el grado de
probabilidad positiva afirmada por el Juzgador en punto a la
intervención de Fernando De la Rúa, en carácter de coautor, en el
pago de sobornos a senadores representativos de la oposición, contra
el voto favorable del proyecto de ley de reforma laboral en la sesión
del 26 de abril de 2000.
Por todo ello, voto por CONFIRMAR la decisión
apelada en todo cuanto resuelve y fuere materia de apelación.
El Dr. Martin Irurzun dijo:
I- La resolución del 21 de diciembre de 2005.
Previo a efectuar el examen correspondiente y con el objeto de
lograr una comprensión más clara del tema traído a conocimiento en esta
instancia, resulta conveniente señalar que al resolver la situación procesal de los
restantes imputados en autos, se analizó detalladamente la declaración indagatoria
de Mario Luis Pontaquarto y luego de confrontar su versión de los hechos con las
pruebas que fueron agregadas al expediente se entendió que el avance en la
comprobación de sus dichos se encontraba A…en algunos aspectos demostrados
mediante elementos que -vale aclarar-, por sí solos no son convincentes, pero que
adquieren relevancia al brindar credibilidad a lo expresado por el nombrado. En
tanto que, al no estar otras secuencias de su declaración, suficientemente
respaldadas, corresponderá continuar la investigación, a fin de arrojar luz
definitivamente sobre ellas…@.
En ese contexto, y a pesar de los cuestionamientos señalados
en esa oportunidad, se concluyó que A… los elementos valorativos incorporados
en autos resultan suficientes para confirmar la medida apelada, con el grado de
probabilidad que este decisorio requiere, con relación a algunos tramos de su
relato con el objeto de avanzar hacia el esclarecimiento de los hechos…@
A…En este marco…se encuentra acreditada en autos, de
momento, la presencia de Pontaquarto en la SIDE el día 18 de abril de 2000, el
retiro del dinero y el posterior traslado a su domicilio siguiendo instrucciones
recibidas de Genoud, así como su entrega el 26 de abril en el departamento de
Cantarero, lugar donde habrían asistido, Alasino, Branda y Tell…@.
En cuanto a la reunión en la Casa Rosada, el origen del
dinero utilizado para el pago, las supuestas instrucciones dadas por Genoud a
Pontaquarto en la cena en AHappening@, y la entrega, al día siguiente, del
remanente en el despacho del primero de los nombrados, restan realizarse
numerosas medidas de prueba, toda vez que no se han logrado corroborar tales
extremos de lo manifestado por Pontaquarto…@.
Cabe recordar que el hecho por el cual la anterior integración
de esta Alzada -conformada por el Dr. Horacio Vigliani y el suscripto- confirmó
el auto de mérito dictado respecto de Mario Luis Pontaquarto, Fernando Jorge De
Santibañes, José Genoud, Mario Alberto Flamarique, Emilio Marcelo Cantarero,
Augusto José María Alasino, Alberto Máximo Tell, Remo José Costanzo, Ricardo
Alberto Branda consiste en la entrega y recepción de dádivas a ciertos
legisladores, para condicionar su voto favorable al proyecto de reforma laboral
que culminó con la sanción y promulgación de la ley 25.250, independientemente
de la supuesta reunión que anteriormente se habría llevado a cabo en la Casa
Rosada (Sala I, causa n° 38.283 ACantarero E. y otros s/apelación, reg. n° 1.517
del 21/12/05).
Así se determinó que A…en el horario que Pontaquarto dijo
haber concurrido a la ASIDE@, ambos celulares estuvieron apagados en horas
del mediodía. Además su presencia se encontraría corroborada por el registro de
fs. 186 del sumario administrativo de esa Secretaría, -que a la fecha no ha sido
desvirtuado en autos-, por el reconocimiento practicado en la referida institución
con relación a dependencias en las que no había estado previamente…, por los
listados telefónicos que corroborarían la salida de su celular del Congreso y su
estadía en las inmediaciones de ese organismo en horas del atardecer y por los
dos llamados que se habrían efectuado al celular de Gladys Mota,
coincidentemente con el llamado realizado del celular de Ruidía en cercanías del
Congreso de la Nación, a la hora que Pontaquarto estaría de regreso…@.
A…También se encuentra probado con el grado de
provisoriedad requerido a esta altura del proceso que Pontaquarto se dirigió a
su domicilio en General Rodríguez, pues los llamados efectuados el día 19 de
abril por la mañana lo ubican en la provincia de Buenos Aires -ver llamada
realizada a las 8:49hs. del 15-4022-4716 al 4952-0250, casa de José Genoud-,
con intervención de la celda 229, San Andrés y San Pedro de la citada localidad
(fs. 468 del ALegajo…@)…@.
Y la entrega del dinero el 26 de abril de 2000 en el
departamento del Emilio Cantarero, en base a los llamados entrantes y salientes
de los celulares 15-4022-4716 y 15-4184-6599 pertenecientes a Mario
Pontaquarto; los llamados telefónicos realizados por Emilio Cantarero de los
aparatos celulares 15-4402-3678 y 15-4402-4123 y los llamados salientes del
teléfono 4813-5184, instalado en el domicilio del nombrado, entre los que figuran
cuatro abonados de la localidad de Viedma , que demuestran la presencia de Remo
José Costanzo en el lugar.
Por su parte, Augusto Alasino quedó vinculado por un llamado
efectuado a las 23:08hs. a su celular 15-4079-7194 registrado en la celda 0152,
ubicada a una cuadra del departamento de Cantarero, casualmente la misma celda
donde el 27 de abril se registró el llamado efectuado por Alberto Máximo Tell a la
1:33hs.
En esa oportunidad se concluyó que A…La información
proporcionada de las celdas resulta suficiente para corroborar que Costanzo
estuvo en el departamento de Cantarero esa noche, que los restantes imputados
estuvieron en sus inmediaciones y el trayecto que Pontaquarto afirma haber
recorrido el 26 de abril de 2000, ya que el celular salió del Congreso a las
21:42hs. y a las 21:52hs. estuvo en Callao al 1900, celda 0052, para regresar
nuevamente al Congreso a las 22:11hs., por otra parte no se registraron otros
llamados desde ese celular al de Cantarero, al menos en los períodos con los que
se cuenta en autos…@.
En cuanto al dinero retirado de la SIDE se tuvo A…en cierto
modo demostrado que Pontaquarto retiró >..un maletín… una valija y una caja de
cartón envuelta en cinta adhesiva ancha…=, del edificio de la SIDE conteniendo
la suma de $ 5.000.000. Lo que no se puede demostrar…es que ese dinero fuera
del organismo citado, porque se trata de una suposición, como hubo otras en esta
causa con relación al mismo tema que no fueron corroboradas por ningún
elemento de prueba…@.
La vinculación de Mario Flamarique A….con el evento
pesquisado, puesta en evidencia mediante la manifestación de Pontaquarto en
punto a que la mitad del dinero que había apartado por indicación de Genoud era
para él, alcanza a guardar corroboración con el grado de veracidad propio de
este estadio procesal, a través de las declaraciones testimoniales de Saúl Edolver
Ubaldini, Jorge Omar Viviani, Juan Manuel Palacios y Hugo Antonio
Moyano…@.
Ante la necesidad de continuar con la instrucción de lo
supuestamente acaecido en la Casa de Gobierno, se sugirió la realización un nuevo
estudio pericial de la agenda presidencial, así como toda otra medida que resultara
conducente para esclarecer esa secuencia del relato de Pontaquarto.
Devueltas las actuaciones el Sr. Juez instructor ordenó, entre
otras medidas, la reconstrucción de los trayectos que Pontaquarto afirmó haber
realizado los días 18 y 26 de abril del 2000 -fs. 18.952/7 y fs. 18.962/3- y el
reconocimiento del despacho presidencial de Casa de Gobierno -fs. 19.056/9-,
luego de ello recibió declaración indagatoria al ex-Presidente de la Nación, la que
fue ampliada a pedido de su defensa -cfr. fs.19.824/20.044, fs. 20.578/601, fs.
22.009/26 y fs. 22.751/4-, y tal como fuera solicitado por esa parte se
incorporaron a su descargo las presentaciones obrantes a fs. 20.367/88, fs.
20.390/495 y fs. 20.537/76.
Posteriormente declaró parcialmente concluida la instrucción,
dispuso la elevación a juicio de las actuaciones respecto de Mario Luis
Pontaquarto, José Genoud, Fernando Jorge de Santibañes, Mario Alberto
Flamarique, Emilio Marcelo Cantarero, Alberto Máximo Tell, Augusto José María
Alasino, Remo José Costanzo y Ricardo Alberto Branda -resultando
desinsaculado luego del sorteo de estilo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°
3-, y prosiguió la sustanciación de la instrucción en el legajo de fotocopias
respecto de Fernando de la Rúa en relación al único hecho investigado en autos
(fs. 22.294/336).
El a quo elevó la causa a juicio con la inclusión de la reunión
en la Casa Rosada por entender que A…toda posible fragmentación objetiva del
sustrato fáctico impediría que el hecho investigado pueda ingresar a la etapa de
debate en la total integridad objetiva de su acontecer, de manera que el Tribunal
Oral no podría examinarlo desde todas las perspectivas posibles, y se vería
impedido de agotar las posibilidades del examen jurisdiccional…@ (fs. 22.334).
Cabe recordar que al resolver -con nueva integración de esta
Sala- el incidente de nulidad del requerimiento de elevación a juicio planteado por
las defensas de los imputados señalé en mi voto que A…más allá del valor
probatorio asignado por esta Alzada a las pruebas acumuladas al expediente,
entiendo que la inclusión de los aspectos cuestionados en los instrumentos de
acusación para profundizar su debate en el juicio de ningún modo provocan su
invalidación sino que por el contrario determinan el límite máximo del
pronunciamiento del tribunal oral en relación a un único hecho por el que fueron
procesados los aquí imputados…@ (Sala I, causa n° 40.355, reg. n° 903 del
17/8/07).
Tras esta breve síntesis y llegado el momento de examinar la
cuestión de fondo traída a conocimiento de esta Alzada habrá de señalarse de
inicio que la tarea del suscripto, se limitará -al igual que en la anterior
intervención- única y exclusivamente a un estudio de carácter jurídico-penal del
evento ventilado en estas actuaciones, dejando de lado, las expresiones de carácter
político y moral incluidas en el razonamiento efectuado por el a quo, respecto de
aquel gobierno, cuyos extremos no hacen al dictado de una decisión como la que
se pretende.
II- La imputación a Fernando de la Rúa.
El Sr. Juez instructor responsabilizó a Fernando de la Rúa por
A…haber ordenado o al menos no haber impedido, pudiendo hacerlo por haber
tenido pleno conocimiento, tanto previo como concomitante, en su calidad de
Presidente de la Nación, de la maniobra criminal emprendida en común por
Fernando de Santibañes, Mario Alberto Flamarique y José Genoud, entre otros,
destinada al pago de sobornos a determinados Senadores de la Nación, que
conformaban el bloque opositor del Partido Justicialista, para la emisión del voto
favorable respecto de la ley 25.250 llamada Ley de Reforma Laboral, que fuera
aprobada en el Senado el 26 de abril de 2000, habiendo sido presuntamente
instrumentado el retiro del dinero utilizado para dicho pago el día 18 de abril de
2000, de la Secretaría de Inteligencia del Estado presidida en ese momento por
Fernando de Santibañes. Dicho dinero habría sido entregado al entonces
Secretario Parlamentario del Senado de la Nación, Mario Luis Pontaquarto en
dos maletas y una caja encintada, las cuales habrían sido sacadas de la bóveda
existente en el piso 8vo del edificio de la SIDE sito en 25 de Mayo 11 de esta
ciudad. Que una vez ubicados los elementos detallados en el baúl del automóvil
particular Peugeot 406 de Pontaquarto, éste se habría dirigido hasta el
estacionamiento del Senado de la Nación, sito en la calle Hipólito Irigoyen 1872
de la ciudad autónoma de Buenos Aires, ascendiendo la suma en cuestión a un
total de pesos cinco millones ($ 5.000.000), monto que luego de aprobada la ley,
la noche del 26 de abril de 2000, habría sido subdividida en dos partes, por un
lado en pesos cuatro millones trescientos mil que habrían sido entregados de
manos del nombrado Mario Luis Pontaquarto, al entonces Senador Nacional
Emilio Marcelo Cantarero en el departamento de éste último ubicado en Av.
Callao 1983/87 piso 7mo. de Capital Federal, y en segundo lugar, los restantes
pesos setecientos mil ($ 700.000), los cuales finalmente habrían sido repartidos
en partes iguales entre José Genoud, entonces Senador Nacional y Presidente
Provisional del Senado y Alberto Flamarique@ (cfr. fs. 19.824/20.044).
Para ello efectuó una valoración final de la prueba incorporada
en autos y consideró que A…ninguno de los dichos de Mario Pontaquarto acerca
de los sucesos aquí investigados, pudieron ser desvirtuados o comprobados como
mendaces o falsos, variando en más o en menos, el caudal probatorio
independiente y que provino de múltiples fuentes sin relación entre sí, tendiente a
confirmar su confesión…en definitiva permiten concluir que su relato, al menos en
sus tramos decisivos, entre el 30 de marzo y el 26 de abril de 2000 se sostiene
acabadamente a partir de la valoración en conjunto de todo el plexo probatorio
reunido en estas actuaciones, incluyendo la reunión en el despacho presidencial y
en presencia del aquí imputado De la Rúa en la casa de Gobierno…@ -
Considerando III, punto VIII-.
Así concluyó que A…Mario Luis Pontaquarto ha confesado la
verdad de los hechos en los que le tocó participar, con todo lo que ello significa,
especialmente para la situación procesal de Fernando de la Rúa, respecto de
quien en definitiva también debe encaminarse este proceso hacia el verdadero
juicio en sentido constitucional, oral y público, en la siguiente instancia…@.
De esta manera la imputación formulada a Fernando de la Rúa
partió de modo primordial de la confesión dada por Mario Pontaquarto y fue
respaldada por la prueba analizada en los apartados I a VII del Considerando antes
señalado.
A lo largo de su decisorio dio por probado que A…a través de
sus inmediatos subalternos De Santibañes, Flamarique y Genoud, no sólo que
conoció acerca de la comisión del delito, como quedó plasmado en la reunión en
Casa de Gobierno el 30 de marzo de 2000, sino que como máximo representante
del gobierno nacional, controló a través de los tres nombrados la evolución de los
acontecimientos que desembocaron en su consumación…@ y, en consecuencia,
decretó su procesamiento por considerarlo coautor del delito de cohecho activo
agravado por su condición de funcionario público, decisorio que hoy se encuentra
sujeto a revisión de esta Alzada.
III- La prueba incorporada al expediente.
Las presentes actuaciones se originan en la denuncia
formulada el 22 de agosto de 2000 por Juan Carlos Iglesias quien manifestó en su
presentación: A…Que vengo a formular denuncia de presunto soborno, conforme
la descripción prevista en los arts. 256 y 258 del Código Penal, contra el titular
del P.E. Nacional y/o los Senadores Nacionales involucrados en la entrega y
recepción de dinero (cohecho y dádivas), según es de público y notorio, para
permitir la sanción legislativa de la Ley de Flexibilización Laboral… Si bien los
primeros que aparecen comprometidos en la denuncia de soborno formulada
inicialmente por el Senador Antonio Cafiero, son colegas de bloque, aparecen
otros legisladores de su banca y no él recibiendo emolumentos ilegales -dádivasdel
P.E. es decir actuando como sujetos pasivos del delito de cohecho en que
habría incurrido el titular del poder que fue sujeto activo y materializó el
soborno. De acuerdo a la información proporcionada por la prensa, el Presidente
de la Nación restó inicialmente importancia al hecho. Más tarde y con la
finalidad de preservar su imagen al Senado que Ainvestigue@ los hechos, en la
certeza de que dicha investigación pretendida estaría enderezada a preservarle,
aunque en las informaciones que son de dominio público, aparecería como el
principal responsable y beneficiario político de la inmunda maniobra…@ (fs. 1/5).
Se acumularon las denuncias presentadas ese mismo día por:
Marcelo Parilli registrada bajo el n° 9.901/00; Ricardo Monner Sans causa n°
9.902/00; Eduardo Barcesat bajo el n° 9.903/00; Guillermo Francos, quien
solicitaba se investigaran las versiones dadas por el periodista Joaquín Morales
Sola en las diferentes publicaciones que había formulado en el diario ALa
Nación@, durante los días 1, 12, 15, 17 y 19 de agosto de 2000 – causa n°
9.905/00-, y las denuncias formuladas el 23 de agosto de 2000 por el Diputado
Nacional, Guillermo Jorge Giles causa n° 9.937/00 y la causa n° 9.957/00
formulada por el Licenciado Carlos Alberto Alvarez, quien ostentaba el cargo de
Vicepresidente de la Nación, mediante la cual expresaba la necesidad de que los
rumores que circulaban en los medios periodísticos fueran investigados por la
justicia.
También se incorporó la Actuación Preliminar dispuesta por
la Procuración General de la Nación en el expediente interno M 4.468/2000, que
se instruía desde el 18 de agosto de 2000 ante la Fiscalía Federal n° 3 a cargo del
Dr. Eduardo Taiano.
Desde la primera intervención de esta Alzada se indicaron
A…las pruebas inconclusas y omitidas, y se sugirió la realización de otras
medidas que restaban producir para avalar o no, cuanto sostuvo Pontaquarto en
su indagatoria, así como la reconstrucción de los hechos, respetando horarios,
trayectos y lugares, con la debida intervención de las partes y considerando las
llamadas que realizó el nombrado desde su celular y las celdas que utilizó para
establecer las comunicaciones, todo ello con el objeto de orientar la investigación
y llegar así al esclarecimiento de cuanto realmente aconteció…@ y luego de nueve
años de investigación, no parece vislumbrarse alguna prueba definitoria que reste
producir en pos de modificar el cuadro probatorio acumulado en autos (Sala I,
causa n° 36.363 ACantarero, Emilio s/apelación@, reg. n° 666 del 13/7/04 y causa
n° 38.283 ya citada).
Entre las medidas de prueba que fueron incorporadas al
expediente y descriptas en el decisorio apelado, se hará referencia a los principales
segmentos de las declaraciones testimoniales prestadas por el entonces Senador
Antonio Cafiero y por el periodista político Joaquín Morales Solá, ambos por su
importante trayectoria en los distintos ámbitos, y los testimonios del Licenciado
Carlos Alberto Alvarez, Vice-presidente de la Nación y Presidente del Honorable
Senado y Rodolfo Terragno, Jefe de Gabinete en la época que se investiga,
quienes desde el conocimiento adquirido mediante las funciones que cada uno
desempeñara en el Gobierno han transmitido sus percepciones sobre el hecho
objeto del proceso.
1. Las declaraciones testimoniales.
a. Antonio Cafiero manifestó el 18 de diciembre de 2000 que
Pardo le dijo A…que en esto estarían peronistas, radicales y del Gobierno…En
ningún momento Pardo le dijo que esto fueran mentiras, sólo le dijo al dicente
que no se metiera porque se tiraba contra todo el sistema político, especialmente
el Poder Ejecutivo, más precisamente altas autoridades del Ejecutivo, pero sin
darle nombres…@ (fs. 3376/7).
En una nueva ampliación refirió A…yo jamás proferí una
invectiva contra el Dr. de la Rúa. En primer lugar, por su investidura, que yo no
quería atacar. En segundo lugar, porque en ese momento yo creía que De la Rúa
estaba al margen del hecho, que se había producido sin su conocimiento o sin su
consentimiento. Obviamente, después de las declaraciones de Pontaquarto, mi
opinión sobre el Dr. de la Rúa ha cambiado, en el sentido que me lo había dicho
también el Senador Pardo, con toda vehemencia: >De la Rúa es el gestor de los
sobornos, o por lo menos sabía de qué se trataba; es el responsable, por eso te
estás metiendo contra todo el poder político del país, no insistas con esto=.
Cuando leí las declaraciones de Pontaquarto, a las que asigno un alto grado de
verosimilitud, si es que tenía dudas en su momento sobre la posible participación
de De la Rúa, esas dudas se despejaron completamente y actualmente considero
que estas operaciones ilícitas se hicieron con el consentimiento expreso de De la
Rúa…@ (fs. 22.482/5).
b. Joaquín Morales Solá autor de la publicación donde
refería que A…habrían existido favores personales de envergadura a los
senadores peronistas…@ manifestó en declaración testimonial A…que no puede
dar más que alguna garantía en esto estuvo su trabajo periodístico y lo que dice
la primer nota es la circulación de numerosas versiones sobre sobornos. Que esa
información pasó por todos los mecanismos de control y filtración propios de un
periodista serio y un medio serio. Que entiende que se trata de una cuestión que
afecta a uno de los pilares del sistema y que por ello pasó por todos los chequeos
y confirmaciones. Que más allá de esto no puede decir, que no puede decir
nombres de acuerdo a las responsabilidades y ética que le impone su profesión.
Que no puede quebrantar el >off de record=. Que tiene absoluto convencimiento
que las versiones existieron, que eso es que existían en el Senado versiones sobre
sobornos. Que respecto de las fuentes se ampara en su derecho constitucional de
reservarlas…que lo que publicó es la existencia de versiones, que para decir que
hubo sobornos hubiera debido tener otras pruebas que no poseía ni posee… Que
ratifica las notas suyas en la totalidad de los términos publicados en cuanto que
habrían existido sobornos muy importantes a Senadores justicialistas y
radicales…que a la semana siguiente no tuvo novedades pero la semana que
siguió lo llama el Dr. Cafiero y le dice que estaba muy preocupado por la versión
y le comentó que le remitió una carta a Alasino pidiendo la reunión de bloque a
efectos que citen al declarante. Que atento la falta de respuesta de Alasino habría
planteado la cuestión de privilegio…El declarante desea dejar sentado bajo
juramento que no estuvo con Cafiero antes de la primera publicación. Que a
Cafiero le corroboró la certeza de la existencia de los rumores en el Senado y que
nunca se ha prestado a una operación de prensa…pero sí que involucraba a
funcionarios del Poder Ejecutivo pero ello estaba instalado en el Senado…Que el
anónimo lo recibe el 22 de agosto por fax y el tema ya llevaba instalado
aproximadamente dos semanas…@ (fs. 322/3).
En una nueva ampliación ratificó el contenido de su libro AEl
sueño eterno. Ascenso y caída de la Alianza@ de donde surge que no fue Cafiero
el que originó la información sino un diputado nacional y cuatro senadores
nacionales y amparado en la protección constitucional que le asiste, se reservó la
identidad de las fuentes consultadas (cfr. fs. 22.924).
c. Carlos Alberto Alvarez.
En su primera declaración manifestó A…que lo predispuso a
concurrir a la Justicia, dos situaciones básicas, las que categoriza como indicios.
Cuatro notas de un periodista que tiene una credibilidad importante en la
sociedad política, en los factores de poder, Joaquín Morales Solá, es un
periodista que no se presta a cuestiones políticas, es prestigioso, y sabe que
chequea mucho sus fuentes antes de escribir algo. El nombrado escribió una nota
en La Nación, en donde el tiempo verbal utilizado es el condicional y
elípticamente instala la idea de los favores en relación a la ley laboral….@(fs.
90/2).
Al ampliar su testimonio respecto de lo que manifestara en un
programa televisivo cuando afirmó A…si alguien pagó, salió del gobierno…@ dijo
A…es una deducción, si se confirmase judicialmente que hubo sobornos en la
tramitación de la ley laboral por parte del Senado es de pura lógica insistir en la
investigación respecto de la participación de funcionarios o de distintas áreas del
Gobierno de las cuales se podía haber pagado…@(fs 1.379/81).
En una nueva ampliación expresó A…lo que seguí muy de
cerca fue el testimonio de Pontaquarto, y en términos estrictamente políticos me
parece muy convincente, no se cuál puede ser su beneficio de no contar la verdad,
no le encuentro ningún sentido, todo lo que él dijo, de cómo era el sistema y cómo
funcionaba, al margen de otras complicidades políticas que puede haber, yo sé
que el sistema era así…Había una relación de amistad muy grande entre
Pontaquarto y Genoud… y también sabía de la relación de él muy fluida con los
Senadores más representativos del bloque justicialista, Remo Costanzo, Alasino,
principalmente con ellos dos, era con los Presidentes de Comisión, Pontaquarto
llevaba todas las actas de labor parlamentaria, el temario, y tenía una relación
muy fluida con las principales autoridades del bloque justicialista…Pontaquarto
manejaba mucha información, era bastante paradójica esa situación, uno estaba
rodeado de gente muy vinculada a ese sistema, que formaba parte de estos
manejos, por eso cuando se quiebra Pontaquarto, yo no veo ningún objetivo en
términos de operación política que lo pudiera beneficiar. Me parece que lo
dejaron solo, con la convicción que nunca podría llegar a esta situación por estar
tan involucrado que jamás podría revelar esta situación, se confiaron en esa
situación…@.
Al serle preguntado si la designación de Mario Alberto
Flamarique como Secretario General de la Presidencia tuvo algún tipo de
influencia o relación en su dimisión al cargo de Vicepresidente de la Nación
manifestó A…sí, fue el detonante, porque eso quería decir que el presidente no
quería ayudar al esclarecimiento del hecho, eso, y haber confirmado a De
Santibañes fue el detonante, yo le había pedido al Presidente que tenía que sacar
a Flamarique y a De Santibañes….@ (fs. 13.754/8).
Su manifestación se ve respaldada por los dichos de José Luis
Machinea, ex-Ministro de Economía, quien manifestó que A…el traspaso de
Flamarique a la Secretaría General de la Presidencia no fue consensuada dentro
de la Alianza, sino una elección clara de De la Rúa, y lo creo porque la relación
entre Alvarez y Flamarique se había deteriorado en ese último tiempo…se trató de
un gesto de apoyo a la figura de Flamarique…@ (fs. 22.626).
En igual sentido se manifestó Ricardo Gil Lavedra quien
señaló A…creo claramente que fue tratar de afirmar la autoridad presidencial;
que un ministro que se encontraba cuestionado -con razón o sin razón- por el
propio Vicepresidente, afirma su autoridad y lo coloca en un lugar de gran
confianza del Presidente, como es la Secretaría General…@ (fs. 22.537/40).
Siguiendo con el testimonio de Alvarez y en cuanto al
conocimiento que tuvo de la relación existente entre De la Rúa y De Santibañes
respondió A…Una relación de íntima y absoluta confianza del grupo de amistad
más íntimo…A mi me parece difícil que un Secretario de la SIDE toma una
decisión de éstas sin el respaldo o conocimiento de la autoridad política, es
demasiado riesgo, y no lo creo, me parece que no…@ (fs. 13.754/8).
En tal sentido, al serle preguntada a la testigo María Inés
Cristante -periodista acreditada en Casa de Gobierno en esa época-, propuesta por
la defensa de De la Rúa, respecto de si era usual ver al entonces Secretario de
Inteligencia Fernando de Santibañes en ese lugar manifestó A…sí, por supuesto,
generalmente a la noche, cuando ya me iba preguntaban con quién estaba el
Presidente, y estaba con De Santibañes, era una persona de su círculo íntimo. Su
presencia en Casa de Gobierno era a diario…@ (cfr. fs. 21.887/8).
d. Rodolfo Héctor Terragno manifestó A…si el hecho fue
cierto es imposible que [Fernando de la Rúa] no lo supiese…No se puede
imaginar que el titular de la SIDE que además era un hombre de confianza de De
la Rúa, hubiese actuado por cuenta propia a espaldas del Presidente, en un hecho
de esta naturaleza, por lo tanto o el hecho no existió o si existió el presidente lo
conocía.. mi conjetura es que si efectivamente ocurrió el hecho el Presidente
debía conocerlo….@ (fs. 3.026/31 y fs. 8.370/73).
A continuación se procederá a señalar los elementos de prueba
que han sido incorporados al expediente desde la anterior intervención de esta
Alzada, a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones necesarias para
dar por acreditada la supuesta reunión en la Casa de Gobierno, tal como ha
sostenido el a quo en su resolutorio.
2. La reunión en la Casa Rosada.
El Sr. Juez instructor dio por probada la supuesta reunión
siguiendo el relato de la confesión de Pontaquarto, a partir del pronóstico
desfavorable acerca de la suerte del proyecto de ley de reforma laboral que
reflejaban los medios gráficos en los días previos a la mencionada fecha; el
optimismo del entonces Ministro Flamarique en torno a la sanción de la nueva ley
reflejado en la nota publicada en ALa Nación@ el 31 de marzo de 2000; los
llamados de los dos días previos entre los imputados; la impresión causada del
reconocimiento judicial efectuado en el lugar de los hechos y los contactos
telefónicos que -según su criterio- ubican a algunos de los protagonistas en la zona
aquel día, tanto antes como después de la reunión.
Para ello efectuó una recopilación de los tres diarios de
circulación nacional -Clarín, La Nación y Página 12- desde el 23 hasta el 30 de
marzo de 2000 y a través de la información publicada en los mencionados medios
periodísticos, estableció la fecha en que ésta se habría llevado a cabo.
En su hipótesis el encuentro se llevó a cabo el A…30 de marzo
de 2000, jornada que fue la que más se acercó a los cálculos de Pontaquarto
cuando aseguró que la misma tuvo que haber tenido lugar >unos venticinco días
antes= de la sanción de la ley el 26 de abril de 2000: la fecha aquí dada por
cierta está a veintisiete días de aquel público acontecimiento. Ninguna de las
otras tres posibles fechas brindadas por Pontaquarto en su confesión está más
cerca de aquel cálculo efectuado por el confeso…@.
En cuanto a su discrepancia con el Sr. Fiscal Federal, Dr.
Federico Delgado en la fecha de la reunión, puesta de manifiesto en el
requerimiento de elevación a juicio, expresó en su resolutorio queA…es evidente
que se trata de una apreciación respecto de la cual no se puede tener aún la
última palabra, pues tanto la actuación del Dr. Delgado como la del suscripto se
producen en la etapa preparatoria, y por lo tanto, será en la siguiente instancia
cuando se dilucide definitivamente la cuestión…@ (fs. 23.087vta.).
Con relación al reconocimiento judicial efectuado en Casa de
Gobierno consideró que avalaba la confesión de Pontaquarto por tratarse de A…
un relato, coherente, sostenido, lógico y con las lagunas y deficiencias esperables
dadas las circunstancias..@. Para ello tuvo en cuenta cinco factores para valorar
sus afirmaciones:
AEn primer lugar…que Pontaquarto estuvo una sola vez en
ese recinto…el nerviosismo lógico que le debió generar a Pontaquarto el estar
frente al Presidente de la Nación…el tiempo transcurrido desde el hecho aquí en
estudio hasta sus declaraciones a partir de diciembre de 2003, es decir que entre
ambos transcurrieron casi tres años, en los cuales es evidente comprender cierto
déficit en los recuerdos…el escaso tiempo que duró la reunión, ya que fue de
alrededor de quince minutos, desde que ingresaron, hasta que se retiraron junto
con Genoud…Por último, la escasa o nula posibilidad de moverse libremente por
el recinto para observar los detalles por parte de Pontaquarto…@.
Ahora bien, como ya se indicara, además de la recopilación
periodística y el reconocimiento judicial en Casa de Gobierno, el cuadro cargoso
analizado refiere una serie de contactos telefónicos que resultaron determinantes
para el Sr. Juez de grado.
Sobre este particular, de los llamados efectuados el 30 de
marzo de 2000 surge en relación al abonado n° 154-047-9894 utilizado por
Alberto Tell que registra un llamadoA…a su despacho, a las 12:29hs. y lo sitúa,
de acuerdo a las celdas que toman esa comunicación, en la zona que cubre la
Casa de Gobierno, a saber: al inicio, celda 327 (ubicada en Hipólito Yrigoyen y
Defensa de esta ciudad, específicamente en Plaza de Mayo frente a la Casa
Rosada)…El siguiente llamado es realizado por Tell, recién a las 12:54hs., es
decir veinticinco minutos después, siendo tomado ya, tanto al inicio como al final,
por la celda 166, ubicada en Alsina 1734, es decir, ya se encuentra en el Senado
de la Nación…Del segundo teléfono celular que utilizaba Alberto Máximo Tell, N°
155-662-2565 al 30 de marzo del año 2000, surge que su actividad comienza en
esa fecha a las 13,19hs…@.
Que Augusto Alasino registró un llamado a las 11,40hs. desde
su teléfono celular n° 154-079-7194 que lo ubica en el Senado y que no realizó ni
recibió llamadas hasta las 13:15hs. en que recibió una llamado del commutador
del Senado de la Nación captado por la celda 212, situada en Barrio Norte, cerca
de su domicilio.
Que José Genoud registró dos llamados seguidos en su celular
a las 11:58hs. y a las 11:59hs. que lo ubican en el Senado y el siguiente llamado
lo efectuó a su despacho las 14:35hs. y lo ubica nuevamente en la zona del
Senado.
En cuanto a los celulares utilizados por Pontaquarto en la
época de los hechos investigados señaló que desde el n° 154-022-4716A…A las
12:20hs. realiza un llamado que dura dos minutos…que lo sitúa en la misma
celda 166 [ubicada en Alsina 1734 de esta ciudad]. Es importante poner de
relieve, que después del llamado de las 12:20hs., Pontaquarto recibe un llamado
a las 12:26hs. que fue receptado por la casilla de mensajes…A partir de aquí, se
registran una sucesión de llamadas entrantes que denotan claramente que
Pontaquarto dejó el celular en la sede del Congreso y a partir de las 12:45hs y
hasta las 13:27hs. no registra ni siquiera entrantes. A las 13:27hs., realiza un
llamado para escuchar sus mensajes al *6366, estando nuevamente en la zona de
cobertura de la celda 166, dato que abona la hipótesis de que una vez más
Pontaquarto dejó su teléfono N° 15-4022-7416 en el Senado, desde las 12:20hs
hasta las 13:27hs…el listado de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular
n° 154-184-6599, al 30 de marzo del año 2000…se desprende que hasta las
14:37hs…. no registró llamadas entrantes y salientes.
Estos son los principales elementos que el Sr. Juez a quo
valoró para tener por acreditada la reunión en la Casa de Gobierno.
Así las cosas, y previo a efectuar la valoración de los
testimonios señalados, se examinarán si se encuentran dadas las condiciones para
dar por comprobada la supuesta reunión, tal como ha sostenido el Sr. Juez
instructor, considerando los elementos de prueba detallados.
IV- Responsabilidad penal de Fernando de la Rúa.
1.- Esta Alzada sostuvo que había A.. tramos esenciales de la
secuencia de los hechos investigados en autos que, todavía no han sido
determinados y/o confirmados. Se trata en primer término de lo supuestamente
acaecido en la Casa de Gobierno…el origen del dinero que, de momento aparece
entregado a los ex-legisladores, concretamente si se trató de fondos públicos o
privados. Y finalmente lo que habría acontecido en relación a la presunta
instrucción que le habría dado Genoud a Pontaquarto referida al dinero no
entregado en el domicilio de Cantarero…@.
También se indicó que A…las diligencias producidas a lo
largo de este voluminoso expediente no habilitan el acceso a una recreación
acabada de la verdad real del evento pesquisado…A pesar de la gran cantidad de
testimonios recibidos al personal que se encontraba prestando servicios en la
época de los hechos aquí investigados, empleados administrativos, de ceremonial,
de documentación presidencial, de Recursos Humanos, de Dirección de
Audiencias, de Coordinación General de la Unidad Presidente, edecanes y
mozos; entre los que cabe destacar a: Héctor Alfredo Marcovecchio, Director
General de Audiencias (fs. 10.527/8); María del Carmen Mignella, Jefa de
Coordinación General (fs. 10.532/3); María Elizabeth Molina Santander,
Directora de Recursos Humanos (fs. 10.534); Federico Gabriel Polak, Asesor
Presidencial (fs. 10.579/82); Cecilia Das Neves, Secretaria de Federico Gabriel
Polak (fs. 10.583/4); Ricardo Antonio Ostuni, Secretario Privado del Presidente
(fs. 10.585/90); Leonardo Luis Aiello, Secretario Privado del Presidente (fs.
10.590/1) y Ana Cristina Cernusco, Secretaria Privada Adjunta (fs. 10.609), no se
ha logrado verificar la celebración de la reunión aludida. Unos manifestaron no
tener acceso a las inmediaciones del despacho presidencial, otros no recordaron
el hecho, ni tampoco haberlo visto a Pontaquarto en la Casa Rosada para la
época de los sucesos…@ (causa n° 38.283 ya mencionada).
Al respecto cabe recordar que Pontaquarto relató que
A….fuimos recibidos por una señorita de ceremonial, como era de costumbre eso,
ingresamos con ella hasta la antesala del despacho del Presidente…nosotros
ingresamos al despacho, se encontraban ya adentro los senadores Alasino y Tell
con el Presidente…conversaron por unos diez minutos, no fue mayor el tiempo
que conversaron, y De la Rúa en un momento es como que se iba o se quería ir, se
ve que tenía que hacer otra cosa, porque Genoud manifiesta [...] a De la Rúa: >el
justicialismo está necesitando de otras cosas para tratar la ley=.A lo que De la
Rúa responde <eso arreglenlo con De Santibañes>, De la Rúa dice eso casi
yéndose, saluda a los que estaban allí…se retira De la Rúa, en ese momento yo
me acerco porque tenía mayor confianza con ellos…e ingresa Flamarique, nos
quedamos conversando ahí si por espacio de cino o diez minutos sobre el tema de
la ley en sí…finalizada la reunión yo me volví con Genoud al Congreso, al
Senado. Tell y Alasino sé que salieron también del despacho, pero no sé si
hicieron otra gestión..@.
Un estudio minucioso de los llamados registrados determina
que le asiste razón a la defensa cuando afirma que, si a las 12,20hs. -hora de la
última llamada efectuada por Pontaquarto-, se le suman los 10 minutos que
demandaría el viaje en automóvil hasta la Casa de Gobierno, más los minutos de
demora en ingresar por donde fueron recibidos, se podría estimar que habría
arribado aproximadamente a las 12,35hs. al despacho presidencial; lo que hace
presumir que resulta imposible que hayan compartido una reunión con Tell por un
lapso de 15 minutos -10 minutos habrían conversado con el Presidente y 5
minutos con Flamarique-, cuando Tell tendría que haberse retirado del lugar a los
5 minutos de iniciada la misma, pues si el celular de Tell se encontraba en el
Senado de la Nación -celda 166- a las 12,54hs. difícilmente se hubiera podido
retirar de Casa de Gobierno después de las 12:40hs., toda vez que le hubiera
demandado no menos de 3 ó 4 minutos bajar las escaleras y llegar hasta su
vehículo y otros 10 minutos el viaje en automóvil hasta el Congreso -conforme
surge del acta de reconstrucción labrada el 21 de febrero de 2006- (cfr.
fs.18.952/7).
De lo expuesto se concluye que, o el teléfono de Tell estuvo
en poder de otra persona o Tell no estuvo en el lugar durante ese lapso de tiempo -
como refiere Pontaquarto-, pues no puede afirmarse que haya estado presente
hasta el final de la reunión y a las 12,54hs. se encontrara en el Congreso, como
sostiene el Sr. Juez instructor en su resolutorio.
Siguiendo con su hipótesis, Pontaquarto habría dejado el
celular en la sede del Congreso y partido con José Genoud hacia la reunión; sin
embargo esta circunstancia tampoco se encuentra corroborada por otro elemento
de prueba, pues no existe constancia que acredite efectivamente que el primero de
los nombrados haya estado en las inmediaciones de Casa de Gobierno y sí, en
cambio, innumerables declaraciones de testigos que manifestaron no haberlo visto
en la Casa Rosada.
En tal sentido se incorporaron al expediente numerosas
ampliaciones de los testimonios -algunos propuestos por la defensa de De la Rúa-,
entre los que cabe destacar a: Ana Cristina Cernusco, Secretaria Privada Adjunta
de De la Rúa (fs. 21.816); Luis Alberto Minadeo, empleado de Ceremonial de
Casa de Gobierno (fs. 21.822), Juan Carlos Cuello, Secretario de los Edecanes de
turno (fs. 21.853); María Andrea Caruso, Subprocuradora del Tesoro de la Nación
(fs. 21.871); Ricardo Antonio Ostuni, Secretario Privado del Presidente (fs.
21.881/2); María Inés Cristante. periodista acreditada en Casa de Gobierno, para
Crónica TV (fs. 21.887); Julio Alberto Conrado Hang, Jefe de la Casa Militar (fs.
22.040/1); María Cristina Candiotti, Secretaria de Aiello, (fs. 22.345). En
resumen, a pesar de la gran cantidad de testimonios que se acumularon al
expediente, no se logró verificar la celebración de la reunión aludida, ni la
presencia de Pontaquarto en la Casa Rosada.
No debe perderse de vista que la cuestión aquí debatida es si se
encuentra jurídicamente corroborada la supuesta reunión, tal como se sostiene,
pero luego de lo señalado ello no parece factible, pues sólo se cuenta con el
reconocimiento efectuado de la Casa de Gobierno, y éste, de manera aislada no
alcanza para demostrar bajo las reglas de la sana crítica esta secuencia del relato.
Ello pues, del cruce de los llamados registrados surgen
interrogantes que no han podido ser develados y refieren precisamente a la
presencia de Tell y al resto de los imputados en el lugar, toda vez que Alasino,
Genoud y Pontaquarto no registran llamados que detecten su presencia en las
inmediaciones de la Casa Rosada y el celular del último permaneció en el
Congreso.
Por otra parte, no está cuestionado el contexto político y
económico en que se aprobó la ley sino si es posible con la mirada histórica de lo
ocurrido, a través de los diarios de la época, afirmar que la reunión se llevó a
cabo el 30 de marzo, como sostiene el Sr. Magistrado. Repárese, en este punto su
discrepancia con el Sr. Fiscal Federal quien consideró en su requerimiento de
elevación a juicio que la reunión se habría llevado a cabo el 4 de abril de 2000.
Es por lo expuesto que, considero que los elementos
incorporados al expediente no resultan suficientes para tener por corroborada esta
secuencia de lo expresado por Pontaquarto, tal como lo sostiene el Sr. Juez
instructor en su decisorio.
2. Así planteado el tema, y atendiendo a la imputación que
pesa sobre el nombrado, corresponde analizar si el entonces Presidente de la
Nación, como jefe del poder político formal, tuvo conocimiento de las tratativas
ilícitas que se desarrollaron para lograr la aprobación del proyecto de ley y si
dirigió su voluntad con el fin de llevar adelante este objetivo, independientemente
de la comprobación o no de la referida reunión en la Casa Rosada.
La intimación descripta legalmente a Fernando de la Rúa al
momento de prestar declaración indagatoria fue señalada en el punto II del
presente resolutorio y concretamente refiere A….haber ordenado o al menos no
haber impedido pudiendo hacerlo por haber tenido pleno conocimiento, tanto
previo como concomitante, en su calidad de Presidente de la Nación, de la
maniobra criminal emprendida en común por Fernando de Santibañes, Mario
Alberto Flamarique y José Genoud, entre otros, destinada al pago de sobornos a
determinados Senadores de la Nación, que conformaban el bloque opositor del
partido Justicialista, para la emisión del voto favorable respecto de la ley 25.250
llamada Ley de Reforma Laboral, que fuera aprobada en el Senado el 26 de abril
de 2000, habiendo sido presuntamente instrumentado el retiro del dinero utilizado
para dicho pago el día 18 de abril de 2000 de la Secretaría de Inteligencia del
Estado presidida en ese momento por Fernando de Santibañes….@ .
Ya se ha analizado reiteradamente que la imputación parte de
la confesión prestada por el ex-Secretario Parlamentario, y a fin de dar respuesta a
lo invocado por la defensa respecto de la credibilidad de sus dichos, se adelanta
que no se advierte motivo que lleve a modificar, a esta altura procesal, el valor
probatorio reconocido en el anterior pronunciamiento -que se mantiene a la fecha-,
respecto del hecho que se tuvo por comprobado, esto es la entrega y recepción de
dinero a ciertos legisladores para condicionar su voto favorable al proyecto de
reforma laboral que culminó con la sanción y promulgación de la Ley 25.250.
Ello -vale aclarar una vez más- con los cuestionamientos que
se resaltaron en esa oportunidad respecto de algunos aspectos que no se
encontraban demostrados y con los señalamientos que he efectuado en el punto 1)
del presente considerando.
A esta altura, es claro que tenía una relación funcional directa
con el ex-Secretario de Inteligencia, con el ex-Presidente Provisional del Senado
y con el ex-Ministro de Trabajo, este último negociador político del proyecto.
La defensa esgrime que había otros negociadores del proyecto
y que se centró en el Ministro del ramo la Anegociación sindical@, pero lo que
resulta de interés para el análisis de la situación procesal que se aborda es que
encabezaba las conversaciones y que Saúl Edolver Ubaldini, Jorge Omar Viviani,
Juan Manuel Palacios y Hugo Antonio Moyano corroboraron la frase atribuida al
entonces Ministro de la cartera laboral Apara los senadores tengo la Banelco@,
por lo que no cabe duda de su existencia, pues cuatro testigos directos calificados
en el tema, aseguraron bajo juramento esa circunstancia, y puntualmente
considerando el momento político que se vivía a raíz del tratamiento del
cuestionado proyecto de reforma laboral (cfr. fs. 456/7, 470/3, 409/10 y 390/2).
En tal sentido, el ex-Senador Antonio Cafiero manifestó
A…Creo que también influyó en este obrar una convicción que tenían los
radicales en aquel momento sobre el grado de corrupción que era atribuible al
peronismo, y que había motivado la caída de este partido en las elecciones
presidenciales, y el ascenso de la Alianza, y esta convicción podría haberles dado
la certeza de que era posible manejar al Justicialismo de esta manera, certeza en
la que inscribo la manifestación de Flamarique sobre la >Banelco=, que daba
por sentada la posibilidad de comprar el voto del Justicialismo…@ (fs. 22.485).
Su testimonio así como las restantes declaraciones que se
evalúan en el presente resolutorio constituyen opiniones o conclusiones producto
del conocimiento especial adquirido por su cargo y experiencia política que
indiciariamente corroboran la imputación principal.
En este aspecto y luego de un profundo análisis del tema,
entiendo que los reparos planteados por la defensa refieren a una serie de
cuestionamientos puntuales que no hacen al cuadro cargoso que sustenta la
imputación, sino que se insertan en el contexto de los restantes testimonios y serán
valorados en su conjunto y de manera global, atendiendo al hecho que se tuvo
por acreditado oportunamente.
Es que, tales declaraciones no merecen ser descalificadas en
esta instancia como se pretende pues todos ellos poseían un amplio y sensible
nivel de información y resultan por tal razón de suma importancia al momento de
analizar la situación procesal del aquí imputado.
Ahora bien, como ya se señaló el ex-Senador Cafiero también
manifestó A…Cuando leí las declaraciones de Pontaquarto, a las que asigno un
alto grado de verosimilitud, si es que tenía dudas en su momento sobre la posible
participación de De la Rúa, esas dudas se despejaron completamente, y
actualmente considero que estas operaciones ilícitas se hicieron con el
consentimiento expreso de De la Rúa…@. Y es por ello que le asigno valor a su
testimonio, porque una vez corroborado -por otros elementos de prueba- que el
hecho ocurrió, desde el privilegiado rol que le tocó vivir los sucesos, logró rever
su percepción en torno a que De la Rúa prestó su consentimiento en ellos (fs. ya
cit.).
La defensa también cuestiona el testimonio de Joaquín
Morales Solá porque habló de Aversiones desde su primera declaración@ y
puntualmente criticó que Adespués de entrevistar al ex-presidente y cuando éste
ya se había retirado y no podía replicarle, dijo que él tenía >la sensación (o la
percepción) de que hubo sobornos=, como si fuera un juez …@ (cfr. fs. 185 del
memorial acompañado por la defensa durante la audiencia celebrada ante esta
Alzada).
Cabe destacar que AEl juez penal tiene la obligación de echar
mano de todos los medios que le permitan lograr una reconstrucción conceptual
del hecho que investiga, y aceptado que los hombres pueden percibir la realidad
por medio de sus sentidos y luego transmitir a otros esas percepciones, surge a
simple vista la necesidad de que aquel funcionario tome contacto con quienes
puedan haber adquirido así conocimiento de los acontecimientos sobre los cuales
versa el proceso, a fin de que le trasmitan lo que sepan@ (Cafferata Nores ALa
prueba en el proceso penal@, Depalma, 3° edición, 1998, pág. 94).
Es que, la calidad de testigo no sólo se limita a las
percepciones directas o actuales del hecho sino que se amplía a todos aquellos
que hayan aportado sobre éste algún conocimiento posterior, ya sea por terceros,
por su posición funcional, experiencia o eventualmente, de darse el caso, incluso
por su pericia.
Joaquín Morales Solá ratificó sus notas periodísticas en cuanto
a que tenía absoluto convencimiento que A…habrían existido favores personales
de envergadura a los senadores peronistas…@, que esa información pasó por
todos los mecanismos de control y filtros propios de un periodista serio y que no
podía decir nombres de acuerdo a las responsabilidades y ética que le impone su
profesión.
Que se amparó en su derecho constitucional de reservar las
fuentes de la información y que se refirió a la existencia de versiones, porque no
tenía pruebas para decir que hubo sobornos. Además dejó aclarado bajo juramento
A…que no estuvo con Cafiero antes de la primera publicación. Que a Cafiero le
corroboró la certeza de la existencia de los rumores en el Senado y que nunca se
ha prestado a una operación de prensa…@ (fs. 322/3 y fs. 22.924).
Su declaración se encuadra en el marco del conocimiento
que -previo chequeo de la información- tuvo de las Aversiones@de la ocurrencia
del hecho investigado, y que ahora se analiza en el contexto de la imputación
principal que surge de la confesión brindada por Mario Pontaquarto y no del
testimonio del ex-senador Cafiero, como sostiene esa defensa.
También cuestiona el testimonio de Carlos Alvarez porque
considera que A…da una opinión o una impresión que no se relaciona con un
conocimiento propio…@. Sin embargo, es precisamente desde su función de
Vicepresidente de la Nación y Presidente del Senado de la Nación que tuvo la
posibilidad de acceder a un amplio nivel de información dado su cargo de
funcionario del más alto rango, y a partir de allí tomar conocimiento de algunas
circunstancias que resultan de interés valorar al momento de analizar su opinión
con respecto al tema preguntado, sin perjuicio de no desconocer los reparos
puntuales que esa defensa esboza sobre su testimonio y que nada agregan al hecho
que esta Alzada ha tenido por acreditado en autos.
Por otra parte, tampoco está en discusión el desempeño
funcional del entonces Jefe de Gabinete, Rodolfo Terragno, ni los motivos de su
renuncia, sino si es posible que Fernando de la Rúa no tuviera conocimiento del
hecho investigado en la presente causa, y en tal sentido su testimonio desde el
cargo que ostentaba dentro del Gobierno, aparece como calificado con respecto al
tema investigado.
Es que en su visión de lo ocurrido manifestó A…si el hecho
fue cierto es imposible que [Fernando de la Rúa] no lo supiese…No se puede
imaginar que el titular de la SIDE que además era un hombre de confianza de De
la Rúa, hubiese actuado por cuenta propia a espaldas del Presidente, en un hecho
de esta naturaleza, por lo tanto o el hecho no existió o si existió el presidente lo
conocía..@ (fs. 3.026/31 y fs. 8.370/73).
Así, afirmando como ya lo he dicho que el hecho se encuentra
probado, los testimonios señalados son los que me han inclinado, luego de un
profundo análisis, a adoptar mi decisión pues, a pesar de los cuestionamientos que
he mantenido a lo largo de todos estos años respecto del grado de credibilidad de
los dichos de Pontaquarto, lo cierto es que he dado por demostrado que éste
ocurrió con la intervención del nombrado y de Fernando Jorge de Santibañes,
José Genoud, Mario Alberto Flamarique, Emilio Marcelo Cantarero, Augusto José
María Alasino, Alberto Máximo Tell, Remo José Constanzo y Ricardo Alberto
Branda, en base a las pruebas que fueron valoradas oportunamente -al margen de
la existencia o no de la reunión-, y de algunos de los testimonios que hoy
considero oportuno valorar.
Por otra parte es importante recordar además, para dar
respuesta respecto de algunas decisiones liberatorias adoptadas en el expediente,
que también se ha señalado al resolver la situación procesal de los co-procesados
en autos queA…en dicho pronunciamiento se sobreseyó a Ramón Bautista Ortega,
Eduardo Bauzá, Javier Reinaldo Meneghini, Raúl Alfredo Galván, Alcides
Humberto López, Juan José Gallea, Jorge Alberto Cosci y Antonio Martín Fraga
Mancini. Esto último no fue apelado por el Dr. Federico Delgado, Agente Fiscal
Federal Adjunto, ni por el Dr. C Manuel Garrido, Fiscal Nacional de
Investigaciones Administrativas, ni por la querella ejercida por el Dr. Martín
Montero, Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Es dable tener presente, que estas
decisiones liberatorias fueron adoptadas y consentidas -por lo que se encuentran
firmes- en un contexto de plena investigación de lo ocurrido en la época de los
sucesos, donde todavía restan adoptarse numerosas medidas de prueba que
eventualmente podrían encaminar la pesquisa hacia integrantes del bloque
partidario al que los nombrados pertenecen. Ello así, claro está de constatarse
que la confesión que brinda en estos actuados el ex-secretario parlamentario
Mario Pontaquarto, constituye su verdad histórica, como viene afirmado el Sr.
Juez de la instancia anterior, circunstancia ésta que tampoco fue puesta en tela de
juicio por los representantes de la acción pública…@ (causa n° 38.283 del
21/12/05 ya citada).
Debe recordarse que, conforme se ha sostenido en forma
reiterada, cuando el juez ordena el procesamiento de una persona no emite más
que un juicio de probabilidad, donde los elementos afirmativos deben ser
francamente superiores a los negativos, tratándose de la valoración de pruebas
suficientes para producir este grado de convencimiento, no definitivas ni
confrontadas, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale
decir hacia la base del juicio. Basta entonces con la existencia de medios de
convicción para juzgar, en ese momento y provisionalmente, que se ha cometido
un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como partícipe del mismo (ver
de Sala II, causa n° 14.690 AFano@, rta. el 20/3/01, reg. n° 18.499 y su cita, causa
n° 16.852, ASarlenga Luis E.A. y otros s/procesamiento@, rta. el 4/4/01, reg. n°
18.538 y causa n° 17.755 AYoma Emir Fuad s/procesamiento y prisión
preventiva@, rta. el 5/5/01, reg. n° 18.691).
En esta inteligencia es que, tras escuchar al imputado en la
audiencia celebrada en esta instancia, haber leído y estudiado el memorial
acompañado en esa oportunidad, y evaluado los testimonios que en mi opinión
resultan conducentes para la resolución del caso en esta etapa instructoria,
entiendo que algunos de los argumentos planteados no conmueven el
razonamiento que vengo sosteniendo en esta instancia judicial.
En este contexto, se han presentado interrogantes difíciles de
superar como por ejemplo, el grado de credibilidad que el Sr. Juez a quo le ha
asignado a los dichos de Pontaquarto a lo largo de la investigación, tema al que
me he referido ampliamente en las distintas oportunidades en las que esta Alzada
tuvo posibilidad de analizar la prueba incorporada al expediente.
Tal ha sido mi criterio -desde la primera intervención- a lo
largo de todos estos años, en los que he puesto especial cuidado en corroborar lo
expresado por Pontaquarto y, particularmente atendiendo a que también es
imputado por este suceso, sólo cuando se ha logrado demostrar por otros medios
de prueba la veracidad de sus dichos, se tuvieron por confirmados algunos tramos
de su relato con el objeto de avanzar hacia su esclarecimiento.
En este aspecto, la postura que he adoptado a lo largo de este
voluminoso expediente, no es un obstáculo para tener por demostrado que los coprocesados
no actuaron al margen de la investidura presidencial, ni que De la Rúa
fuera ajeno a un tema de esta envergadura.
Es que no se trata de atribuirle responsabilidad objetiva
derivada de su cargo como sostiene esa defensa, sino de como es posible que
Pontaquarto haya retirado del edificio de la SIDE la suma de $ 5.000.000, con el
destino y finalidad indicados, sin su conocimiento, pues resulta impensable a esta
altura que el entonces Secretario de Inteligencia o el entonces Ministro laboral
actuaran en cumplimiento de un plan común inconsulto o en su propio beneficio.
Por su parte, las críticas acerca de su relación personal con
otros encausados en nada cambia la situación, pues la imputación principal no se
refiere a la confianza o el grado de amistad que lo unía a sus colaboradores, sino
por su relación funcional, ello -vale aclarar- sin perjuicio que hasta la fecha no se
haya podido demostrar el origen del dinero que Pontaquarto retiró del edificio de
la SIDE.
Todo lo expuesto, más allá del escenario donde los actores del
hecho concertaron su realización, me permite concluir que el ex-Presidente de la
Nación, el ex-Secretario de Inteligencia, el ex-Presidente Provisional del Senado y
el ex-Ministro de Trabajo tuvieron el manejo de su curso causal, en tanto que, los
dichos y el pensamiento de Antonio Cafiero, Rodolfo Héctor Terragno, Carlos
Alberto Alvarez y Joaquín Morales Solá, en el contexto señalado a lo largo de la
presente, me guían a tomar esta decisión que se inclina, a que la eventual
realización del juicio con todos los protagonistas imputados allí presentes, sea el
camino a transitar más conveniente desde la actividad jurisdiccional para la
búsqueda de la totalidad de la verdad material de lo sucedido, toda vez que la
etapa de debate oral y público es el ámbito que por su naturaleza garantiza el más
amplio conocimiento y discusión de las restantes versiones exculpatorias, con una
mayor inmediación de los juzgadores.
Por lo expuesto, y con las salvedades indicadas, voto por
CONFIRMAR la decisión apelada en todo cuanto decide y fue materia de
apelación.
En base al Acuerdo que antecede SE RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución que en fotocopias luce a fojas
1/456 del legajo en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber al señor Fiscal General de Cámara y
devuélvase la incidencia junto con el legajo de actuaciones que corre por cuerda a
la instancia anterior, donde deberán practicarse las restantes notificaciones a que
hubiere lugar.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Dr. Martín Irurzun Dr. Eduardo Farah
Ante mi: Sebastian Casanello