Confirman el prosesamiento de Fernado De la Rua

By Estudio Jurídico Niño

C/n° 41.665, “Incidente de apelación de De la Rúa, Fernando”

Juzgado N°3-Secretaría N°6.

Reg. Nº: 731

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Dr. Eduardo Farah dijo:

I.- En función del recurso de apelación interpuesto a

fs. 459/71 del incidente por los Dres. Miguel Ángel Almeyra y Jorge

Kirszenbaum en representación de Fernando De la Rúa, corresponde

revisar la decisión de fs. 1/456 por medio de la cual el titular del

Juzgado Federal N° 3 decretó el procesamiento del nombrado por

haberlo considerado “prima facie” responsable del hecho tipificado a

la luz de la figura de cohecho activo agravado, en calidad de coautor

(arts. 45 y 58 C.P.); y, en forma derivada, en cuanto trabó embargo

sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos

($ 500.000).

Los abogados defensores junto con su asistido

informaron “in voce” en la audiencia celebrada en los términos del

art. 454 C.P.P.N. el 8 de agosto de 2008, ocasión en la cual

presentaron, además, una memoria escrita –junto con un resumen-, el

cuadro sinóptico utilizado para la exposición, una guía de lectura del

auto de procesamiento, un disco compacto con información acerca de

la prueba testimonial a la luz de la psicología moderna, el libro de

autoría de Fernando de La Rúa, “Operación Política, La Causa del

Senado” y el de Mario Pontaquarto, “El arrepentido”.

Tras la incidencia relativa a la composición de la Sala

y la resolución de la Cámara de Casación Penal, pasaron los autos al

acuerdo.

II.- El Dr. Rafecas tuvo por probado en forma

preliminar que Fernando de La Rúa, como Presidente de la Nación,

tomó parte, en calidad de coautor –junto con el Secretario de

Inteligencia del Estado, Fernando Jorge De Santibañes, su Ministro

de Trabajo, Mario Alberto Flamarique, el Presidente Provisional del

Senado, José Genoud (fallecido) y el Secretario Parlamentario del

Senado de la Nación, Mario Luis Pontaquarto (respecto de quienes se

elevaron parcialmente a juicio las actuaciones mediante el auto del

19 de febrero de 2007 glosado a fs. 22.294/336)- en una maniobra

compleja que culminó con el pago de $ 4.300.000 (cuatro millones,

trescientos mil pesos), en calidad de dádiva, a por lo menos cinco

Senadores Nacionales representativos del bloque del Partido

Justicialista -José María Alasino (Presidente de ese bloque), Remo

Constanzo (Vicepresidente), Máximo Tell (Presidente de la Comisión

de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores), Emilio

Cantarero y Ricardo Alberto Branda (titular de la Secretaría General

de la bancada), respecto de quienes se elevó también a juicio

parcialmente la causa en la oportunidad mencionada-, con el fin de

que votaran favorablemente el Proyecto de Ley de “reforma laboral”

elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional y que contaba con media

sanción de la Cámara de Diputados –por medio del cual se proponía

la reforma de la ley de contrato de trabajo N° 20.774 y las leyes de

Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250, 23.545 y 23.546-,

quienes receptaron esa suma de dinero el 26 de abril de 2000 en el

domicilio particular de Emilio Cantarero, situado en la Avda. Callao

1983, 7° piso de esta ciudad, casi en forma inmediata a la finalización

de la sesión en que cumplieron su cometido al votar en favor de

aquella propuesta –junto con la bancada correspondiente, a la cual

habían impuesto la “disciplina de bloque”- lo cual dio lugar, tras la

devolución a la Cámara baja, a la sanción de la Ley N° 25.250.

En efecto, con aquel grado de convicción, el “a quo”

tuvo acreditado que tras la presentación de aquel proyecto del 19 de

enero de 2000 y su media sanción en la Cámara de Diputados –donde

la oposición de la minoría Justicialista no hizo mella al progreso de

la propuesta-, una vez que ingresó a la Cámara alta se pusieron en

marcha negociaciones del más alto nivel político para su aprobación

puesto que, en este caso, la oposición era mayoritaria y

presumiblemente, votaría en el mismo sentido en que lo habían hecho

los Diputados del partido.

El Juez consideró que para el nuevo Poder Ejecutivo

Nacional –que tomó el mando el 9 de diciembre de 1999- la amplia

reforma de las normas que regían la relación entre empleadores y

trabajadores constituía un objetivo político descollante. Su avance en

el Senado significaba, entonces, algo más que la materialización de

los objetivos intrínsecos procurados; simbolizaba, además, un

termómetro de la capacidad de gobernabilidad para enfrentar el

mandato conferido, tanto ante la opinión pública como frente a los

organismos internacionales de crédito -en especial, el F.M.I. y el

Banco Mundial-.

Hacia el mes de febrero de 2000 el ex Presidente de

la Nación decidió que el único interlocutor válido para encarar las

negociaciones entabladas con los gremios y con la oposición en el

Senado era su Ministro de Trabajo, Flamarique, soslayando así, entre

otros, al Jefe de Gabinete, Rodolfo Terragno.

A partir de ese momento y en especial, desde fines de

marzo y hasta abril de 2000, altos representantes del gobierno

nacional, Genoud y De Santibañes, llevaron a cabo en forma paralela

a aquellas tratativas políticas, de común acuerdo y con conocimiento y

respaldo de su superior jerárquico directo y común, el ex Presidente

de la Nación, negociaciones ilegales. Flamarique, mientras tanto,

brindaba un aporte indispensable a la maniobra, creando la apariencia

de la corrección de tales acuerdos.

Los negociados ilegales se habrían entablado con

quienes encabezaban y conducían el bloque de Senadores del Partido

Justicialista, Alasino, Costanzo, Branda y Tell, pues lograr el acuerdo

con ellos significaba que el resto de la bancada obedeciera a la

disciplina de bloque que aquéllos impondrían.

Mientras se desarrollaban las pujas, el Bloque

Justicialista de Senadores hacía declaraciones públicas que

pronosticaban un futuro negativo para el proyecto –por

modificaciones sustanciales o rechazo total- mientras que la Comisión

de Trabajo presidida por Tell, anunciaba y concretada una serie

interminable de reuniones con distintos actores, a modo de

demostración de fuerza dirigida al gobierno nacional, quien advertía

un aplazo sine die del tratamiento de la propuesta en el Senado.

En ese contexto, los futuros sobornados, procurando

obtener la garantía de que el Presidente conocía y aprobaba la

iniciativa ilegal, concertaron un breve encuentro con el nombrado en

la Casa Rosada el 30 de marzo de 2000 al mediodía. Durante esa

ocasión, ante la presencia de Alasino y Tell, Genoud habría provocado

una respuesta de De la Rúa, demostrativa de su conocimiento y

aprobación del negocio ilegal. También se encontraba presente

Pontaquarto y, una vez que el Presidente abandonaba el recinto, se

habría sumado el Ministro de Trabajo.

Tras dicha reunión, cesaron los pronósticos

desfavorables así como las audiencias programadas por la Comisión

de Tell en el Senado –a excepción de la del 5 de abril de 2000, a la

que habían sido citados actores que estaban a favor de la reforma-.

Asegurado de esa forma el acuerdo secreto, el 18 de

abril de 2000 al mediodía, tras un ajuste operativo entre De

Santibañes y Genoud, éste le habría indicado a su hombre de

confianza, Mario Pontaquarto, que concurriera a la SIDE para acordar

la entrega del dinero. Así, el Secretario de Inteligencia le habría

indicado en su despacho del quinto piso a Mario Pontaquarto que

regresara más tarde para recoger cinco millones de pesos ($

5.000.000).

El Secretario Parlamentario regresó al Congreso y al

atardecer, luego de ponerse de acuerdo con Gladys Mota, secretaria de

confianza del Jefe de la SIDE, se dirigió nuevamente a aquella sede,

donde en el garage lo esperaban su interlocutora y otro asistente de

De Santibañes, Alberto Ruidía. En la Dirección de Finanzas del

octavo piso, le entregaron el dinero en efectivo en un maletín, una

valija y una caja de cartón envuelta con cinta ancha, suma que

ubicaron en el baúl del auto de Pontaquarto.

Con la custodia de Ruidía desde otro vehículo, el

Secretario Parlamentario condujo el dinero hasta la playa de

estacionamiento del Senado –sobre Hipólito Irigoyen, frente al

palacio legislativo-. Sin embargo, por la amenaza de una movilización

de trabajadores hacia el Congreso –concretada luego en un marco de

protestas y disturbios que implicaron personas heridas y detenidasdebió

posponerse la sesión de tratamiento del proyecto prevista para

el 19 de abril, para el día 26 del mismo mes.

Toda vez que Genoud fracasó en acordar la

devolución del dinero a la SIDE, le indicó a Pontaquarto que lo

condujera a un lugar seguro, por lo cual éste lo trasladó el mismo 18

de abril por la noche a su domicilio particular de la localidad de

General Rodríguez, provincia de Buenos Aires.

Finalmente, la maniobra se habría concretado el 26 de

abril de 2000 con la entrega en calidad de dádiva de los cuatro

millones setecientos mil pesos ($ 4.700.000) a los Senadores

mencionados en las circunstancias detalladas, luego de las 22:00 hs.

aproximadamente, una vez que éstos, tras haber impuesto la disciplina

de bloque, votaron favorablemente el proyecto de ley en la sesión que

culminó a las 21:33 hs.

El Dr. Rafecas significó normativamente la conducta

de Fernando de La Rúa a la luz de la figura de cohecho activo

agravado, que le atribuyó en calidad de coautor.

III.- En función de una particular aproximación hacia

los hechos atribuidos al ex Presidente de la Nación –basada por un

lado, según explicaré “infra”, en un argumento que ya ha sido objeto

de estudio por parte del Tribunal y que, por lo demás, no se refiere a

la situación de Fernando de La Rúa; y por el otro, en una

construcción argumental que al colocar en primer plano ciertos

actos, en desconexión de otros, ha producido la neutralización de

estos últimos y la presentación aislada de los primeros-, la

impugnación de la defensa enfocó la discusión en algunos episodios

que caracterizó como “actos personales” y “no personales” referidos a

la intervención de Fernando de La Rúa en el pago de los sobornos.

Así, los defensores cargaron sus tintas sobre la

reunión en la Casa Rosada que, según la hipótesis acogida por el

Juzgador, habría tenido lugar el 30 de marzo de 2000 en horas del

mediodía, con el fin de demostrar una imposibilidad fáctica de

realización y, en consecuencia, la inocencia del ex Presidente –por

entender que su imputación se ha sustentado únicamente en este

suceso-. Sin perjuicio de ello y, en un segundo plano, cuestionaron la

afirmación del Juzgador relativa a que De la Rúa habría nombrado

único negociador del proyecto de ley a Mario Alberto Flamarique, con

exclusión de otros actores, así como el significado de la frase

atribuida a éste en el marco de una reunión sindical; el mérito que se

otorgó a la firma de un decreto de aumento presupuestario de la SIDE

por treinta millones de pesos; la valoración de la posición

institucional del imputado en la estructura de poder como vértice

común de José Genoud, Fernando De Santibañes y Mario Flamarique

como base del conocimiento del ex Presidente acerca del cauce ilegal

de las negociaciones; y el valor de cargo asignado a ciertas

“reacciones” del Poder Ejecutivo una vez que las versiones y

denuncias acerca de los sobornos habían tomado estado público, como

los cambios en el Gabinete de Ministros y las medidas tendientes a

que se investigaran los hechos.

En cuanto a los actos no personales, objetaron el

razonamiento del Juzgador en punto a los móviles que habrían

conducido al Presidente a tomar intervención en los hechos

investigados; criticaron la valoración con sentido cargoso de relatos

que, según la exposición, revelan sólo opiniones –especialmente, los

testimonios del ex Vicepresidente de la Nación, de Antonio Cafiero,

de Rodolfo Terragno, de Joaquín Morales Solá y de otros cronistas-;

la recepción del bloque opositor en la Quinta de Olivos y los

discursos relativos a la derogación de la ley de reforma laboral.

En función de esta aproximación, la defensa no

impugnó, a no ser por ciertas alusiones genéricas, la afirmación

provisional del hecho principal ni la valoración probatoria efectuada

en relación con los tramos del suceso que habrían tenido lugar el 18 y

26 de abril de 2000. Según hemos visto, se enfocó en los actos que,

directa o indirectamente, aluden a la participación del ex Presidente

de la Nación.

En efecto, en cuanto al pago y recepción de dádivas,

los defensores se limitaron a sostener que el acontecimiento no existió

pues la construcción de su verdad judicial habría brevado únicamente

de la confesión mendaz de Mario Pontaquarto –atendiendo a las

condiciones en que fue prestada y sus marchas y contramarchas-, sin

haber logrado éxito alguno en la consecución de datos objetivos que

permitieran dar crédito a tales manifestaciones. Interpretaron que la

resolución impugnada constituye un reflejo del propio expediente, el

cual sólo habría reproducido una historia que pretende oficializarse a

través de la jurisdicción pero que ha sido construida sobre la base de

rumores –inspirados, en su mayoría, en intereses políticos-.

Advirtieron, en esta dirección, la delicadeza institucional de llevar a

juicio oral a un ex – Presidente de la Nación en esas condiciones.

En este mismo orden de ideas, bajo el título “los

límites de la causa”, indicaron que las actuaciones se habían agotado

por haberse centrado en unos pocos legisladores –número acotado a

los nombres anotados en el papel aportado Pontaquarto- frente a los

dos tercios del cuerpo legislativo que votó favorablemente el proyecto

de ley. Sumaron a esta queja el sobreseimiento de los Senadores

Ramón Ortega y Eduardo Bauzá, así como la falta de avance contra

otros Senadores. Agregaron a esta perspectiva el hecho de que resulta

incompatible la afirmación de la existencia de sobornos con la

ausencia de acreditación acerca del origen del dinero así como del

incremento patrimonial de quienes habrían recibido las dádivas.

En definitiva, los impugnantes pretenden la

revocación del auto apelado y el sobreseimiento de su asistido en

orden al hecho por el cual es perseguido.

Más allá del estudio que realizaré acerca de esta

aproximación en el acápite correspondiente, he de señalar que la

jurisdicción de revisión se encuentra limitada por los agravios del

apelante –“tantum apelatum quantum devolutum”-. En consecuencia,

el re-examen pretendido se concentrará en analizar si las objeciones

de la defensa logran conmover la tamización jurisdiccional de la

imputación dirigida a Fernando de la Rúa en función de la conclusión

acerca de la probabilidad positiva de la materialidad del suceso y de la

intervención del ex – Presidente de la Nación.

IV.- Previo a embarcarme en esta tarea, estimo

necesario explicitar las premisas de la tarea de revisión.

Al emitir mi voto en el marco de los incidentes de

nulidad de las requisitorias de elevación a juicio –parciales- respecto

de los otros sujetos imputados en las presentes actuaciones (Causa N°

40.355, “Incidente de nulidad del requerimiento de elevación a juicio

de Tell, Alberto Máximo y otros”, rta. El 17/8/2007, Reg. N° 903)

destaqué que siempre que se encuentren comprendidos principios que

hacen a la propia legitimación del Estado, por ser de aquellos que lo

sujetan a la “rule of law”, la aproximación al conflicto no debe hacer

mengua de la deontología. Sin embargo, tampoco es posible prescindir

de las consecuencias por cuanto, parafraseando a John Rawls, todo

desarrollo que lo haga –el autor se refiere a las teorías de justiciasería,

simplemente, “loco”.

Traigo a colación estas consideraciones porque, por

un lado, no desconozco la sensibilidad institucional del caso sometido

a nuestra revisión y su estrecha relación, tanto por su objeto procesal

como por el rol que ocupó en la estructura democrática quien ha sido

procesado por el Juez, con las bases del sistema representativo de

gobierno establecido por nuestra Constitución Nacional -el cual

funciona, a su vez, como garantía de los derechos individuales que

contienen la injerencia estatal-.

Pero esta delicadeza institucional se compone,

además del factor referido -señalado correctamente por la defensa-,

por otro aspecto que cuenta tanto como aquél y que se refiere a la

confianza del pueblo en sus instituciones, en el respeto de las reglas

que las definen, en el juego limpio en materia de reparto de cargas y

beneficios sociales.

Dicho de otro modo, no es posible perder de vista que

nos encontramos frente a un caso en que el poder judicial ha sido

llamado a revisar la corrección del comportamiento de los otros dos

poderes en materia del complejo mecanismo de dictar una ley. En esta

dirección, no sólo estamos frente a un caso en que se persigue

penalmente a un ex Presidente de la Nación y a una serie de

funcionarios de alto rango –administradores y legisladores- sino a

uno en que se ha dictado una ley que ha regido a quienes han delegado

la manifestación de sus voces en representantes elegidos a tal efecto.

Por ello, la perspectiva democrática invocada por la defensa

cuenta tanto para el fin perseguido por ella –es decir, evitar el

enjuiciamiento público de un ex Presidente de la Nación- como para

el contrario, es decir, para el control popular a través de un juicio

público de la actividad de sus gobernantes cuestionada en su

corrección.

En función de la misma premisa y sin perjuicio de las

garantías que protegen a todo justiciable, tampoco es posible pasar

por alto ciertas particularidades de supuestos vinculados con hechos

de corrupción política, las cuales repercuten también en materia

probatoria. De forma similar a las consideraciones que he realizado al

expedirme in re: “N.N. s/ malversación de caudales públicos” –Causa

N° 41.565, rta. el 5 de febrero de 2009, reg. N° 44- en punto a la

interacción entre el “código práctico” y el “código mítico” frente a la

afloración pública de un “sistema privado de derecho público”, en el

sub-lite, de acuerdo con la hipótesis tamizada por el Juzgador,

convivía una dimensión pública, asequible a los ciudadanos y que

daba cuenta de los canales normales de tramitación de una ley así

como de las pujas habituales en torno a la materia que sería

distribuida, con otro oculto que repercutía en aquél y que por otra

parte, se alimentaba de aquella pantalla para llegar a buen puerto.

En este escenario, los datos asequibles son aquellos

proporcionados por el código mítico que, en principio, no presentan

irregularidad alguna pues los intervinientes aparecen cumpliendo con

los roles asignados; así, la grieta hacia las “negociaciones paralelas”

se revela, en general, inasible. Por ello, no es posible prescindir en

supuestos de esta especie –con mayor razón aún que en casos sin

estas particularidades- de la dinámica propia de todo hecho que se

produce en una sociedad y, en consecuencia, tampoco de su contexto,

pues a partir de una mirada comprensiva recién es posible advertir

ciertas fisuras.

Esta perspectiva interaccional en la mirada de los

hechos tiene reflejo también en el sistema de valoración probatoria,

así como también en los principios que rigen las etapas del proceso

penal.

En efecto, a diferencia de un sistema de “pruebas

legales”, propio de la inquisición, según el cual la ley regula

minuciosamente las condiciones, positivas y negativas que se deben

reunir para llegar a cierta convicción (número de testigos, condiciones

de idoneidad de los testigos, cantidad de indicios, forma de

probarlos, formas de la confesión y efectos, etc.), la libre convicción

significa, en cambio, la ausencia de reglas abstractas y generales de

valoración probatoria que transformen la decisión en una operación

jurídica consistente en verificar las condiciones establecidas por la ley

para afirmar o negar un hecho. Este sistema exige, sin embargo, la

motivación de la decisión y con ello, la mención de los elementos de

prueba que fueron tenidos en cuenta para arribar a una decisión y su

valoración crítica. Exige también que esta valoración crítica de los

elementos de prueba sea racional –es decir, que respete las leyes del

pensamiento, de la lógica- y de la experiencia y que sea completa,

exigencias íntimamente ligadas al control de la sentencia (conf.

Maier, Julio B.J., “Derecho Procesal Penal”, Editores del Puerto

S.R.L., Buenos Aires, 2004, 2° edición, Tomo I, “Fundamentos”, ps.

870 y 871).

En cuanto a la repercusión de estas consideraciones

en el significado y ámbito de las etapas de procedimiento, he

sostenido en el precedente citado que: “…la investigación preliminar

existe, porque, por una parte, el órgano de la acción penal desconoce

el hecho objeto del procedimiento, para una eventual acusación, a

cuya afirmación, en grado de sospecha, accede por afirmación propia

o por denuncia ajena, y porque, por la otra, resulta absolutamente

necesario regular ese procedimiento jurídicamente para evitar la

realización de medios de averiguación prohibidos o que signifiquen un

menoscabo desmedido para la dignidad de las personas involucradas

en él (garantías procesales), más aún ante la realidad del uso del poder

estatal que implica la persecución penal oficial…” (Maier, op. Cit., T

II, p. 35). De allí que durante este procedimiento, el objeto resulta

construido y es modificable, hasta quedar fijo en la acusación…”. Sin

perjuicio de ello, al estudiar la segunda perspectiva del principio de

congruencia relativa a otra de las funciones de la instrucción -es

decir, la de evitar el juicio-, analicé la importancia del auto de

procesamiento sobre la base de ciertos precedentes de la Cámara de

Casación Penal, luego retomados recientemente en el plenario “Blanc,

Virginia María s/recurso de inaplicabilidad de ley” (acuerdo 1/09,

Plenario N° 14, del 11/6/09).

Sostuve así, que el auto de procesamiento es una

decisión jurisdiccional de mérito intermedio y signo incriminatorio,

en la que se analiza la prueba que aún no ha sido confrontada. Es un

juicio de probabilidad que estabiliza la imputación, atiende a fijar el

suceso sobre el que versará la etapa contradictoria y a la

individualización de su presunto autor, lo que permite determinar la

pertinencia y utilidad de la prueba, por un lado, y la fijación de la

situación del imputado respecto de su libertad pendiente en el

proceso, por el otro. Es un paso previo a la inauguración del período

de crítica instructoria.

Ahora bien, la probabilidad requerida se configurará

cuando la coexistencia de elementos positivos y negativos

permanezca, pero los elementos positivos sean superiores en fuerza

conviccional a los negativos (cfr. Cafferata Nores, “La prueba en el

proceso penal”, Desalma, 3° edición actualizada y ampliada, Buenos

Aires, 1998, p. 9).

En definitiva, el análisis siguiente estará guiado por

la consideración de la sensibilidad institucional del caso revisado

desde su doble perspectiva, de las particularidades que presenta un

hecho de corrupción en punto a la necesidad de no perder de vista la

dinámica de todo hecho humano y social, de la provisoriedad de la

etapa del proceso transitada y de las reglas probatorias

correspondientes -compatibles con la estimación de aquella dinámica-

, así como de los derechos implicados.

V.- La incidencia de estas consideraciones se revela

ya tempranamente en el estudio de la estructura de la presentación de

los Sres. Defensores. La colocación en un primer plano de la reunión

en la Casa Rosada les ha facilitado, desde un nivel discursivo, extraer

este acto de la unidad temática de la cual forma parte –es decir, su

anclaje en el pago y recepción de los sobornos-, y de ese modo, quitar

significación tanto a ese como a otros eventos, los cuales, según

veremos, también han sustentado, al igual que el primero, la

afirmación provisoria del “a quo” acerca de la responsabilidad del ex

Presidente en el pago de sobornos.

De este modo, han presentado estos sucesos como

hitos aislados, carentes de una unidad de significado y que, sin el

ensamblaje típico de todo hecho social, se muestran como partículas

carentes de significado en sí mismas y en algunos casos, hasta

adecuadas socialmente. Esta estructuración, a su vez, los ha habilitado

a medir las pruebas en lugar de pesarlas en conjunto en función de la

libre convicción, reglada por las normas de la lógica y la experiencia

común.

V.1.- Entiendo que han logrado esta aproximación,

adelantada en el acápite II, mediante dos tipos de recursos. El

primero, implica a mi entender, una vuelta sobre un asunto que ya ha

sido zanjado y que, por lo demás, no atañe a la situación procesal del

ex Presidente de la Nación. Subyacente en la exposición oral de su

caso y explicitado al final de la memoria escrita (“II.- Inaceptables

criterios del Juez”), los impugnantes entienden la elevación parcial a

juicio de la causa respecto de los otros imputados, sin haberse tenido

por probado aquel cónclave, ha quebrado la supuesta “unidad de

hecho” a la que alude el Juzgador, por lo cual no es posible realizar

atribución alguna a De la Rúa sobre la base de supuestos tramos que,

en verdad, constituyen otros hechos. Entendieron, en este sentido, que

la mentada reunión, la designación de Flamarique como negociador

exclusivo de la ley o la firma del decreto de aumento presupuestario,

son “todo el hecho” que puede ser reprochado al nombrado.

Tuve oportunidad de analizar objeciones de la misma

naturaleza al revisar las tachas de nulidad articuladas contra los

requerimientos de elevación a juicio respecto de Genoud, Flamarique,

De Santibañes, Pontaquarto, Alasino, Tell, Cantarero, Costanzo y

Branda, basadas en la vulneración al principio de congruencia (art. 18

C.N.). A modo de síntesis, sostuve en aquella ocasión que, más allá de

la mención en aquellos instrumentos de la reunión en la casa de

gobierno, el núcleo de la imputación radicaba en la dación en pago

por un lado, y la recepción, por el otro, de los sobornos destinados a

que los Senadores representativos del bloque mayoritario en el

Senado, tras la imposición de la disciplina de bloque, votaran y

lograran el voto favorable del proyecto de Ley de reforma laboral que

se encontraba estancado en la Cámara alta.

Tal imputación presuponía, por cierto, un acuerdo

previo que aún no había sido acreditado en cuanto a sus circunstancias

de tiempo y lugar, pero la inclusión tangencial de aquel tramo, no

viciaba las acusaciones, por cuanto el núcleo de la imputación –que,

por lo demás, constituía una unidad temática, imposible de ser

escindida- guardaba correlación con el suceso acreditado en forma

preliminar en el auto de procesamiento del 1º de agosto de 2005. El

auto de elevación a juicio que recogía las requisitorias en toda su

extensión fue materia de igual revisión y solución (causa Nº 40.581,

“Incidente de nulidad del auto de elevación a juicio de De

Santibañes, Fernando”, rta. el 24/8/07).

El acogimiento de tales instrumentos en toda su

extensión respondía a la indivisibilidad de un suceso único y a la

función del objeto procesal en materia de delimitación de la cosa

juzgada, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones que podrían

tener lugar durante la etapa de juicio.

Sin perjuicio de ello, aquella discusión se refirió a la

situación de quienes ya fueron acusados atendiendo a las denuncias

relativas a la falta de correlación entre las acusaciones con el auto de

procesamiento; desde este punto de vista, la situación de Fernando de

la Rúa es sensiblemente distinta, pues ha sido perseguido y procesado

por la unidad temática que el Juzgador tuvo por acreditada en forma

preliminar. Según se ha adelantado, se atribuye al nombrado haber

intervenido, en calidad de coautor, en el pago de sobornos a los ex

Senadores del bloque Justicialista, en el marco de un iter-criminis que

habría culminado el 26 de abril de 2000. “El hecho” identificado por

la defensa a través de una serie de actos –incluida la reunión en la

casa de gobierno- se refiere, en verdad, a distintos aportes imputados

al ex Presidente respecto del hecho común y que habría co-dominado

junto con los restantes intervinientes.

El segundo recurso utilizado por la defensa para

lograr el efecto adelantado, radicó en presentar una secuencia de actos

procesales que habrían desembocado en que esta Sala, en su anterior

composición, no tuviera por probada la reunión en cuestión (fs.

18.670/713, 21/12/05), acto que para los impugnantes, se revela como

el punto de partida del supuesto curso delictivo y basamento de la

persecución penal del ex Presidente. Según los defensores, el mismo

criterio fue sostenido con posterioridad por el Juez al disponer la

elevación parcial de las actuaciones a juicio el 19 de febrero de 2007.

Indicaron que tras esta solución negativa, no se

habrían reunido nuevas probanzas que permitieran virar ese criterio,

mientras que aquellas citadas por el juzgador para fundar el auto de

mérito carecerían de la eficacia necesaria para conformar el estado de

convicción requerido a tal efecto, sino que reflejarían, por el

contrario, la probabilidad negativa del acaecimiento del suceso.

V.2.- La primera tarea consiste, en consecuencia, en

de-construir esta fragmentación para luego, sobre la base de la

hipótesis probada en forma preliminar por el Juzgador, verificar si

ella tiene mayor capacidad explicativa que la que pretende hacer valer

la defensa como contrapartida.

Este análisis requiere remontarnos a la decisión de

este Tribunal, en anterior composición, del 13 de julio de 2004 (fs.

1042/106), ocasión en la que se revisó el primer auto de

procesamiento que vinculaba únicamente a Pontaquarto, Cantarero,

Genoud y De Santibañes. Allí se dispuso anular la decisión, por

entenderse que las medidas de instrucción dispuestas eran

insuficientes para dar sustento a la confesión de Mario Pontaquarto.

Así, la reunión en la Casa Rosada a la que se refería parte de su

relato, corrió la misma suerte que la totalidad de los actos referidos en

su declaración.

En lo que atañe específicamente a este evento, se

estimó que las diligencias practicadas (recién a partir del resolutorio

apelado) no habían permitido progresar en punto a la corroboración

de la parte inicial de la versión de Pontaquarto, “…al menos, a tenor

de las medidas que se encuentran sustanciando a la fecha y la falta de

avance sobre la atribución de responsabilidad al respecto…” (Consid.

N° II).

Cabe señalar que las medidas valoradas en esa

ocasión se referían a los informes acerca de la falta de registro de

visitas a la casa de gobierno durante marzo y abril de 2000 de las

personas involucradas y de que no existían filmaciones (fs. 8161);

sobre la nómina de edecanes, del personal de la Unidad Presidente y

del sector de ingresos de la explanada (fs. 8738); las fotografías de los

edecanes y los testimonios de dos de ellos, Troncoso y Macaya, así

como los de un número considerable de empleados y funcionarios de

la Casa de Gobierno; y el informe sobre el régimen de visitas de la

Casa Militar (fs. 10385).

Se dijo, sin embargo, que: “…Lo expuesto, sin

perjuicio de la producción de las pruebas pendientes, aún aquéllas que

producto de la instrucción previa a la declaración de Pontaquarto sean

de utilidad y de toda otra que el magistrado actuante entienda

necesarias…”.

Luego, el 1º de agosto de 2005, el nuevo Juez

interviniente, bajo la convicción, en grado de probabilidad positiva,

de que se había comprobado el hecho principal, es decir, el pago y la

recepción de los sobornos, dispuso el procesamiento de quienes ya

fueron acusados. La hipótesis delictiva recogida abarca la misma

secuencia que la aquí estudiada en punto al trámite de la ley y a su

importancia; a la primigenia oposición del bloque opositor en el

Senado y al cambio de posición, en función de las negociaciones

paralelas entabladas por altos funcionarios del gobierno nacional –De

Santibañes y Genoud-, con la colaboración esencial del Ministro

Flamarique –designado hacia febrero de 2000 como único negociador

de la ley laboral y quien habría proferido la frase consistente en que:

“para los Senadores tengo la Banelco”-, quien habría brindado un

aporte indispensable a la maniobra al aparentar la corrección de tales

tratativas.

Comprende también la concurrencia de Pontaquarto,

una vez asegurado el acuerdo previo, a la sede de la SIDE el 18 de

abril de 2000 en dos ocasiones; la primera, para entrevistarse con

Fernando De Santibañes y coordinar la entrega del dinero; la segunda,

para retirar los cinco millones dispuestos de la forma descripta por el

Dr. Rafecas en el auto aquí apelado. Implica también la posposición

de la sesión en el Senado prevista para el 19 de abril y el traslado del

dinero al domicilio particular del Secretario Parlamentario; y, por

último, lo ocurrido el 26 de abril de 2000, ocasión en que el

nombrado, tras haber dejado el dinero en el hotel “Howard Johnson”,

habría ido a la sesión del Senado que culminó con la votación

favorable de la ley, para luego entregar en el domicilio particular de

Cantarero la suma de $ 4.300.000, una vez retirada del lugar de

escondite, en concepto de dádiva, donde luego habrían concurrido a

retirar su parte Alasino, Tell, Costanzo y Branda.

En cambio, el Dr. Rafecas no tuvo por acreditada la

reunión en la Casa de Gobierno, puesto que desde la decisión de la

Sala, no se habían recolectado elementos adicionales que permitieran

avanzar en el mismo sentido que respecto de las restantes secuencias

del relato de Pontaquarto. Ello no obstó, sin embargo, a que

dispusiera en el mismo acto la convocatoria de Fernando de La Rúa

para prestar declaración indagatoria, por entender que su intervención

en el suceso -que en esa ocasión, tenía por acreditado

provisoriamente- habría transitado por varios carriles, entre los

cuales, su eventual participación en aquella reunión, se presentaba

sólo como un elemento más.

En efecto, en los considerandos VII y VIII, estimó

que si bien la confesión de Pontaquarto había sido corroborada por

prueba independiente, restaba la acreditación de la reunión de fines de

marzo o principios de abril de 2000 en la Casa Rosada, la cual, según

dijo, no estaba de ningún modo descartada.

Dedujo de la declaración del confeso, que podría

haber tenido lugar, en horas del mediodía, el 21, 23, 28 o 30 de

marzo, o el 4, 11 o 13 de abril de 2000. Consideró que pese a los

testimonios de la totalidad de los empleados de la Casa Rosada del

listado de fs. 9401/9422, no había podido establecerse su efectiva

realización (destacó, en especial, la declaración de la Directora

General de Audiencias, Tassano Eckart, el de Ana Cristina Cernusco,

secretaria privada adjunta de de La Rúa, de Leonardo Rosario Luis

Aiello, secretario privado para asuntos especiales del ex Presidente,

de Ricardo Ostuni, secretario privado, y de los edecanes

presidenciales –entre ellos, el de Mario Fernando Troncoso, respecto

de quien Pontaquarto había señalado que era el más parecido a quien

los habría recibido en el antedespacho presidencial-). Pero tampoco

descartó su efectiva realización, pues el ingreso de un automóvil

oficial con funcionarios del gobierno por la explanada de la Avda.

Rivadavia, habitualmente no quedaba registrada, a la vez que quienes

custodiaron a Genoud, en especial el Subcomisario Roberto José

Luna, admitió la posibilidad de haber conducido al nombrado junto

con Pontaquarto a la Casa Rosada. Por lo demás, consideró que las

reuniones eran incesantes, que desfilaban dirigentes del nivel de

importancia de los referidos por Pontaquarto y que, teniendo en

cuenta las características del acto, hubiese resultado un contrasentido

que se dejara asiento de la audiencia en los registros correspondientes.

Por ello, estimó de relevancia realizar el estudio de

las llamadas telefónicas dentro del período señalado por Pontaquarto,

así como un reconocimiento de la Casa de Gobierno con intervención

de Pontaquarto.

Ahora bien, respecto de la repercusión de la falta de

acreditación en ese acto del evento en cuestión, tanto en la situación

de los procesados como en la de Fernando De la Rúa, sostuvo, en

primer lugar, su falta de incidencia en la posibilidad de sostener la

imputación a De Santibañes, Genoud, Flamarique, Pontaquarto,

Alasino, Costanzo, Cantarero, Tell y Branda, pues resultaba

incuestionable la existencia de una puesta de acuerdo entre

cohechadores y cohechados, aunque faltasen ulteriores precisiones de

modo, tiempo y lugar. Tras aquel acuerdo, previo al 18 de abril de

2000, los sucesos se habrían desencadenado del modo descripto con

anterioridad.

En lo que atañe al ex Presidente de la Nación, estimó

que las manifestaciones de Pontaquarto acerca de su intervención en

la reunión resultaban relevantes, al menos como un elemento de juicio

más, para evaluar su situación en razón del presunto comportamiento

comisivo de haber indicado a los futuros cohechados que ese tema

(“lo otro”) se manejara con su amigo y Secretario de Inteligencia,

Fernando De Santibañes.

Pero ello no impedía, a esa altura de la investigación

y tras la comprobación preliminar del suceso principal, la posibilidad

de considerarse configurado el estado de sospecha requerido por el

art. 294 C.P., en función, cuanto menos, de un no hacer, frente a la

obligación del Presidente de actuar de cara al curso lesivo –contando

con la capacidad de impedir su resultado-, por hallarse en una

evidente posición de garante respecto de la protección del bien

jurídico.

Desde esta perspectiva, el Dr. Rafecas tuvo en cuenta

que el denominador común de los cohechadores, el lazo funcional que

unía al Ministro de Trabajo, al Secretario de Inteligencia y al

Presidente Provisional del Senado y que se ubicaba justo por encima

de ellos en la pirámide del poder político, era el Presidente de la

Nación.

En función de lo expuesto, la reunión en la Casa de

Gobierno no constituyó materia de revisión en el marco de la decisión

de la Sala en anterior composición -del 21 de diciembre de 2005- en el

sentido pretendido por la defensa, pues, más allá de la referencia

realizada respecto de la necesidad de continuar con la investigación,

fundada en la relevancia de ese hito en el suceso principal que por ese

acto se confirmaba, el pronunciamiento recayó sobre la hipótesis

delictiva concerniente al pago y recepción de sobornos para que los

Senadores del bloque del partido justicialista votaran favorablemente

el proyecto de la ley.

En cambio, al reexaminar al aristas del hecho

principal, no se tuvo por acreditado el origen de los fondos con los

que se habían pagado los sobornos –por cuanto, más allá de la

convicción provisoria acerca del retiro de los fondos del edificio de

la SIDE, no había sido posible establecer si habían formado parte de

la asignación presupuestaria de esa sede atendiendo al carácter

secreto de sus fondos reservados- ni la orden que, ese mismo 26 de

abril durante una cena en el restaurante “Happening” Genoud le

habría dado a Pontaquarto, consistente en que le entregara al día

siguiente en su despacho los trescientos mil pesos restantes, para su

posterior reparto con el Ministro de Trabajo.

La falta de comprobación de estas circunstancias no

obstó a que la Sala confirmara la unidad temática descripta con

antelación, sino que repercutió únicamente en su calificación legal.

Quiero agregar únicamente que al momento de

realizarse la mención adelantada sobre la reunión en la casa de

gobierno, se efectuó casi la misma reseña que en la intervención

anterior del Tribunal respecto de la falta de registro en la Casa de

Gobierno de las personas mencionadas, con la expresa aclaración de

que: “…pueden haber ingresado personas sin ser registradas…”. Por

ello, se estimó necesario establecer la posibilidad de restituir las

primigenias inscripciones de la agenda presidencial, así como la

realización de toda otra medida conducente para esclarecer esa parte

del relato de Pontaquarto.

V.3.- Esta progresión nos demuestra un cuadro

distinto a la aproximación de los defensores de Fernando de La Rúa

pues, en primer lugar, se tuvo por probado en forma preliminar el

hecho principal, núcleo que refuerza u otorga cuanto menos,

capacidad explicativa a una reunión previa en la cual el ex Presidente

de la Nación habría garantido, frente a los futuros cohechados y con la

presencia de dos actores centrales de su gestión –el Ministro de

Trabajo y el Presidente Provisional del Senado- el cumplimiento de

las negociaciones ilícitas entabladas mediante la expresión de que “las

otras cosas” las arreglaran con De Santibañes.

En segundo lugar, en ninguna de las intervenciones

jusdiccionales se negó la factibilidad del cónclave; se destacó

simplemente la necesidad de continuar adelante con la instrucción al

respecto, rezagada respecto del núcleo del objeto procesal. En otras

palabras, la reunión no representa un acto que hubiese sido materia de

una decisión de mérito en el sentido aludido por la defensa y que

requiera, en consecuencia, la reversión de una decisión negativa

respecto de su posibilidad.

En tercer lugar, la responsabilidad de Fernando de la

Rúa –acerca de la cual se estimó conformado un estado de sospecha

recién el 1º de agosto de 2005- transitaba por varios rieles, más

amplios que el acto enfocado por la defensa. De hecho, tras fijarse la

fecha de audiencia de declaración indagatoria el 8/5/06 a fs. 19.511,

una vez practicado el reconocimiento en la Casa de Gobierno a fs.

19.056/59 y culminado el peritaje telefónico ordenado por la Sala, se

le hizo saber a Fernando de La Rúa el 5 de julio de 2006 (cfr. fs.

20.008/20.044), que se le atribuía “…haber ordenado o al menos no

haber impedido, pudiendo hacerlo por haber tenido pleno

conocimiento, tanto previo como concomitante, en su calidad de

Presidente de la Nación, de la maniobra criminal emprendida en

común por Fernando De Santibáñez, Mario Alberto Flamarique y José

Genoud, entre otros, destinada al pago de sobornos a determinados

Senadores de la Nación, que conformaban el bloque opositor del

Partido Justicialista, para la emisión de voto favorable respecto de la

ley 25.250 llamada Ley de Reforma Laboral, que fuera aprobada en el

Senado el 26 de abril de 2000, habiendo sido presuntamente

instrumentado el retiro del dinero utilizado para dicho pago el día 18

de abril de 2000, de la Secretaría de Inteligencia del Estado

presidida en ese momento por Fernando De Santibañes. Dicho dinero

habría sido entregado al entonces Secretario Parlamentario del

Senado de la Nación, Mario Luis Pontaquarto en dos maletas y una

caja encintada, las cuales habrían sido sacadas de la bóveda

existente en el piso 8vo. del edificio de la SIDE sito en 25 de Mayo 11

de esta ciudad. Que una vez ubicados los elementos detallados en el

baúl del automóvil particular Peugeot 406 de Pontaquarto, éste se

habría dirigido al estacionamiento del Senado de la Nación, sito en la

calle Hipólito Irigoyen 1872 de la ciudad autónoma de Buenos Aires,

ascendiendo la suma en cuestión a un total de pesos cinco millones ($

5.000.000), monto que luego de aprobada la ley, la noche del 26 de

abril de 2000, habría sido subdividida en dos partes, por un lado en

pesos cuatro millones trescientos mil que habrían sido entregados de

manos del nombrado Mario Luis Pontaquarto, al entonces Senador

Nacional Emilio Marcelo Cantarero en el departamento de este último

ubicado en Av. Callao 1983/87 piso 7mo. De Capital Federal, y, en

segundo lugar, los restantes pesos setecientos mil ($ 700.000), los

cuales finalmente habrían sido repartidos en partes iguales entre José

Genoud, entonces Senador Nacional y Presidente Provisional del

Senado y Alberto Flamarique…”.

En esta dirección, según se verá con mayor nitidez en

el acápite VII, la hipótesis base de la persecución de Fernando De la

Rúa es sensiblemente más amplia que su eventual intervención en el

cónclave aludido, pues más allá del anclaje de la reunión en la unidad

temática mencionada, no se pueden perder de vista los sucesos

anteriores -la importancia de la ley para el nuevo gobierno; los

avatares del proyecto tras su media sanción en la Cámara de

Diputados; el rol protagónico en las negociaciones de un Ministro de

Trabajo que habría sido designado a tal efecto por el ex Presidente

de la Nación y que habría sido objeto de cuestionamientos en virtud

de sus expresiones en la cena del Sindicato de Obras Sanitarias-, los

concomitantes -el cambio abrupto de posición de los senadores

justicialistas; la intervención en las negociaciones ilícitas de

Fernando De Santibañes, titular de la dependencia de la cual habría

salido el dinero utilizado para el pago de los sobornos, amigo del ex

Presidente -quien lo nombró en el cargo y ratificó posteriormente tras

el estado público de los sucesos y el cambio de Gabinete en octubre

de 2000-; de Genoud, Presidente Provisional del Senado, de relación

fluida con el primer mandatario y del mismo partido político; y de

Mario Alberto Flamarique quien, como en el caso de De Santibañes,

fue nombrado en aquella ocasión, Secretario General de la

Presidencia, cargo de suma confianza del Jefe de Estado-, así como

los posteriores.

VI.- Esta dinámica me permitirá, en el sentido

destacado en el acápite IV, llevar a cabo la revisión propuesta por la

defensa a la luz de cada punto de crítica sin perder de vista el anclaje

de cada acto cuestionado en una unidad explicativa, y en función de

una valoración probatoria acorde con esta visión no recortada de un

hecho social. En especial, cobrarán virtualidad aquellas probanzas

neutralizadas o negadas como producto de la aproximación atomizada

de los impugnantes.

VI.1.- Como adelanté, el primer objeto de embate

radica en la reunión que, según la hipótesis recogida por el Juez,

habría tenido lugar en la Casa Rosada el 30 de marzo de 2000, a las

12:30 hs. aproximadamente, ocasión en la cual el Presidente

Provisional del Senado, José Genoud –quien habría concurrido desde

el Congreso de la Nación junto con Mario Pontaquarto en su vehículo

de custodia oficial-, le habría manifestado al ex Presidente, frente al

Presidente del bloque opositor en el Senado, Augusto Alsino, así

como del Presidente de la Comisión de Trabajo de ese cuerpo,

Máximo Tell, que el justicialismo necesitaba “otras cosas” para

aprobar la ley, ante lo cual Fernando de la Rúa habría contestado que

ese asunto lo arreglaran con Fernando De Santibañes. Una vez que el

presidente se retiró, habría llegado su Ministro de Trabajo, Alberto

Flamarique, con quien se hablaron aspectos relativos al trámite de la

ley.

Al valorar las pruebas relativas a la materialidad del

hecho en el punto III, tras revisar los dichos de Pontaquarto, las

crónicas periodísticas del momento, el Diario de Sesiones del Senado

de la Nación –en especial, el discurso pronunciado por Fernando De

la Rúa en apertura del 118° período de sesiones ordinarias del 1 de

marzo de 2000 (cfr. fs. 10.431)-, ciertos pasajes del libro “Un país en

deuda” (incorporado a fs. 21.613, cuyo autor, Marcelo Bonelli, prestó

declaración testimonial a fs. 21.613/4), así como las anotaciones de la

agenda presidencial de Fernando De la Rúa, el Juez describió la

importancia de la ley para la nueva administración, su tránsito por la

Cámara de Diputados, el ingreso en la Cámara de Senadores, así como

la correlación de fuerzas entre el nuevo gobierno y el bloque

mayoritario opositor en el Senado en lo que atañe al proyecto de ley

en cuestión. Estimó que mediante su aprobación, el Poder Ejecutivo

Nacional no sólo ponía en juego su visión acerca de cómo debían

regularse normativamente las relaciones entre empleadores y

trabajadores, sino que apuntaba principalmente a dar una muestra de

gobernabilidad, dirigida tanto a la opinión pública como a los

organismos multilaterales de crédito –FMI y Banco Mundial-, los

cuales habían hecho público el reclamo de la sanción de la ley en su

versión original.

Ante ese panorama desfavorable al éxito del objetivo

perseguido, implicó un duro revés el retiro del apoyo político por

parte de la CGT, pues todo hacía suponer que los Senadores de la

bancada justicialista, de recibir libertad de conciencia de las

autoridades (Alasino y Costanzo), se comportarían como los diputados

de ese partido.

En función de la recopilación de la crónica

periodística de tres diarios de circulación nacional, día a día,

correspondiente a los días previos al 30 de marzo de 2000, el Juez

describió la resistencia de aquel bloque, el revés de la CGT oficial,

las invectivas del Ministro de Economía hacia el Congreso en general

y a los senadores opositores en particular, el malestar del FMI y de

otros organismos internacionales de crédito por las reformas

introducidas y a realizar en el proyecto.

Sin embargo, ese panorama habría dado un vuelco

imprevisto el 31 de marzo de 2000, cuando Flamarique y Alasino

salieron a anunciar a través de diversos medios gráficos, no sólo un

futuro dictamen favorable de la Comisión presidida por Tell, sino la

votación favorable de la ley en menos de un mes.

En forma injustificada, por otra parte, se

interrumpían las rondas de consulta anunciadas hasta el cansancio por

aquella Comisión –a excepción de la del 5 de abril, con sectores

favorables a la reforma-.

El Juez explicó este vuelco repentino en función de

las garantías que habrían recibido los futuros Senadores cohechados

en la reunión en cuestión.

En cuanto a las pruebas específicas de la reunión, el

Dr. Rafecas tuvo en cuenta, en primer lugar, los dichos de Mario

Pontaquarto en su declaración indagatoria del 12 de diciembre de

2003 (fs. 7709/25 y la versión completa de su entrevista con la revista

“TXT” del 7 de diciembre de 2003, aportada el 6/1/04), en las

ampliaciones del 19/12/03 de fs. 7943/59 y del 12/12/04 de fs.

9121/34, así como en su careo con Genoud de fs. 8712/7 del 20/1/04 y

el croquis de fs. 9120.

Valoró además la declaración del Oficial Luna,

custodio de Genoud, el listado de movimientos de vehículos de la

custodia policial del Senado, el reconocimiento efectuado en la Casa

de Gobierno (cfr. acta de fs. 19.056/9 del 4 de marzo de 2006),

diligencia que confrontó con el testimonio de distintos empleados de

la Casa Rosada, con los croquis confeccionados, con los dichos de los

periodistas acreditados para la época del suceso, así como con las

fotografías obtenidas del despacho presidencial.

Tras explicitar las variables tenidas en cuenta al

evaluar el peso de esta diligencia –en especial, el hecho de que

Pontaquarto había estado sólo una vez en el despacho presidencial,

así como la breve duración de la reunión, consideró que el hecho de

que los empleados de la Casa Rosada no hubiesen visto a Mario

Pontaquarto no se erigía como contraprueba respecto de su presencia

en la ocasión relatada, máxime si se tenía en cuenta la reserva de un

encuentro de tales características, la permanente circulación de

funcionarios y el acceso restringido, incluso para el personal de la

Casa Rosada, a la zona del primer piso y, en especial, al recinto

presidencial.

Consideró convincentes los dichos de Pontaquarto en

función tanto de lo que dijo como de lo que no dijo –en especial, la

referencia a que De Santibañes no concurrió a la reunión y al hecho

de que mediante la prueba telefónica se detectaron seis

comunicaciones del nombrado con Macaya y Aiello entre las 10:30 y

13:30 hs.-.

En tercer lugar, el “a quo” consideró los móviles e

implicancias de la reunión que estimó centrales para la logicidad de la

hipótesis barajada. En esta dirección, estimó que habría tenido lugar

en el momento de máxima tensión, tras lo cual logró destrabar en el

Senado el proyecto en cuestión; que se habría llevado a cabo entre las

personas indicadas y que habría significado el otorgamiento de

garantías recíprocas. Según el Juez, ello explicaría que no se hubiese

agendado la reunión, así como la presencia de una secretaria en el

antedespacho de edecanes en lugar de un asistente de los primeros,

que nadie hubiese visto entrar y salir a los intervinientes, ni se

hubiese dado aviso al periodismo.

Cuarto, evaluó los resultados de la prueba telefónica,

en cuyo marco estudió los contactos previos, los del 30 de marzo y los

del día siguiente. Explicó los primeros –muchos de ellos inusualessobre

la base de la necesidad de coordinar un encuentro de la especie.

Así, el 28/3 a las 15:49 hs. Genoud recibió un llamado desde el

Ministerio de Trabajo de ocho minutos; a las 17:34, una comunicación

de Ricardo Ostuni, secretario privado del Presidente, tras lo cual se

detectó a Genoud en la zona de la Casa de Gobierno.

La noche de ese mismo día, Constanzo habría

realizado dos llamados al celular de Tell (154-447-9162) por la noche

–única comunicación durante los primeros meses del 2000, sin

perjuicio de la del 24 de abril, que el Juez también consideró

indiciaria-. La mañana siguiente Alasino llamó en dos ocasiones a

Constanzo a su celular N° 154-989-8896, desde aquel que utilizaba a

nombre de su asesor Domingo Vesque (N° 154-072-9773) cuando

dos llamadas de la misma naturaleza se habrían realizado también el

24 de abril, en forma previa al llamado de Tell descripto; mientras

que el 27 de abril Constanzo se habría comunicado con Alasino-.

Ese mismo 29 de marzo de 2000, Flamarique habría

recibido en su celular N° 154-526-6525 dos llamados telefónicos

extraordinarios –por ser los únicos en un período de ciento veinte

días- desde el domicilio de Fernando De La Rúa (4813-0658, de

acuerdo con la agenda aportada por María Cristina Candotti), uno de

ellos, de cuatro minutos.

A su vez, esa mañana Costanzo habría recibido en su

celular N° 154-989-8896 otro llamado inusual –único dentro de los

primeros cinco meses del año 2000-, realizado por Genoud desde su

domicilio (N° 4952-0250) de cuatro minutos. Por la tarde, a Genoud

lo llamaron desde el Ministerio de Trabajo y dos horas después, desde

la Casa de Gobierno por ocho minutos (comunicación también

inusual).

El “a quo” razonó que tales contactos valían, cuanto

menos, para descartar la posible contraprueba acerca de la ausencia

total de comunicación previa entre los protagonistas que hubiese

impedido afirmar la coordinación del evento. Explicó la ausencia de

Pontaquarto en dichos contactos, pues recién a partir de la reunión

habría sido impuesto de su rol en las negociaciones ilícitas.

En lo que respecta al día de la reunión, el Juzgador

tuvo en cuenta distintos llamados telefónicos para establecer la

situación de los protagonistas en la Casa de Gobierno o para

demostrar que, cuanto menos, su posible ubicación no servía de

contraprueba respecto de la realización del encuentro; o con el fin de

establecer, en su caso, la posible comunicación entre los implicados

en ese episodio. Toda vez que la apelación de la defensa en lo que

atañe al encuentro se concentró en este punto, analizaré los

argumentos del juez en conjunción con tales objeciones.

Sin embargo, cabe destacar que el Juzgador señaló la

especial relevancia de dos cursos de comunicación detectadas ese día;

el primero, entre Flamarique –desde su celular Nº 154-526-6525, o

mediante llamadas transferidas desde el celular Nº 165-327-5010,

asignado por el Ministerio de Trabajo- y el Secretario de Inteligencia

del Estado –al celular que le había entregado Presidencia, según la

agenda de Candotti- (a las 15:49, de dos minutos de duración; a las

15:54 y 15:55, en los cuales atendió el conestador de De Santibañes;

y a las 16:12, de tres minutos).

El segundo, es el entablado entre quien no participó

de la reunión, el Secretario de Inteligencia, con el Presidente de la

Nación a través del celular de su secretario privado para asuntos

especiales, Leonardo Aiello y del de su edecán, Comodoro Juan

Macaya (cfr. testimonio de este último de fs. 22.925/6, la agenda de

Candotti, así como el listado de llamados correspondiente). Con el

primero, los llamados se habría registrado a las 10:29, 11:43, 11:45,

12:09, 20:57 y 22:41 hs., mientras que con el segundo, a las 9:57,

11:07, 11:41, 12:10, 13:18, 13:28, 15:05 y 16:04. El Juez señaló que

durante todo el período analizado estos últimos ocho llamados son los

únicos registrados entre los dos teléfonos -a excepción de aquel del

18 de abril por la noche, tras la entrega del dinero a Pontaquarto en

la SIDE-.

La conclusión del Juez en punto al análisis de la

prueba telefónica radicó en que alrededor de las 12:30 los celulares

ubicaban a sus usuarios en la Casa de Gobierno (caso de Tell y

Flamarique) o estaban transferidos, apagados o dejados en su lugar de

trabajo (supuestos de Pontaquarto, Genoud y Alasino). Por su parte,

Aiello –a quien Pontaquarto señaló como el secretario que los habría

recibido en el antedespacho- se encontraba allí el día de la reunión,

pues los llamados de su celular lo captaron en el lugar. También lo

estaba el Presidente, atendiendo a las audiencias establecidas en la

agenda presidencial, así como a los llamados recibidos a través de sus

edecanes y su secretario privado Aiello.

Por último, evaluó los llamados del día siguiente, por

ejemplo, entre Genoud y Flamarique.

VI.2- La defensa se concentró en el cuestionamiento

de la prueba telefónica con el fin de demostrar la imposibilidad

fáctica de la reunión -sobre la base del cotejo de los listados de

llamados con las planillas de movimiento de automotores de la playa

del Senado, así como con los diez minutos necesarios para

desplazarse desde el Congreso hasta la explanada de la Casa Rosada,

ubicada sobre la Avda. Rivadavia-.

Los impugnantes sostuvieron que Tell nunca habría

podido coincidir con Pontaquarto en la reunión en cuestión; que las

llamadas de Flamarique en la zona nada prueban; mientras que la

conclusión lógica respecto de quienes no registraron llamados en sus

celulares o lo tenían apagado, es que lo hubiesen llevado consigo.

Agregaron a tales críticas el hecho de que nadie

hubiese visto a los supuestos concurrentes en la Casa de Gobierno,

asunto que será estudiado en el próximo punto.

Con el grado de provisionalidad al que he aludido con

antelación y sin perder de vista el peso de las restantes pruebas a las

que luego aludiré, estimo que estas críticas carecen del carácter

determinante asignado por la defensa para descartar la posibilidad de

la producción de la reunión relatada por Mario Pontaquarto.

En efecto, en el caso de Alasino, los datos

recolectados no se erigen en la negación de la factibilidad pretendida.

El Juez tomó como relevante la actividad registrada en el celular N°

154-079-7194, a nombre de Silvia Inés Berthet, secretaria privada,

pero que utilizaba él (cfr. fs. 12.425; informe de la Compañía de

Radiocomunicaciones Móviles, Movicom; y anexo 36 bis), uso que no

se encuentra cuestionado –ver declaraciones testimoniales de Berthet

de 13.296/7 y de Alfredo Domingo Vesque de fs. 13.322/4, así como el

propio reconocimiento de Alasino en la ampliación de su indagatoria

de fs. 20.138/57-.

El último llamado que registra su celular por la

mañana es el de las 11:40 hs. (entrante), captado, como los dos

anteriores (de las 11:17 y 11:23) por la celda N° 47 que el Dr.

Rafecas ubicó en la zona del Congreso. Luego, el teléfono no registra

actividad alguna hasta las 13:15 hs., comunicación captada tanto en su

inicio como fin por la celda N° 212, ubicada en Charcas 3361 de esta

ciudad, casi esquina con la Avda. Coronel Díaz, zona próxima al

domicilio del ex Senador (sito en Coronel Díaz y Güemes). Las dos

últimas llamadas de ese día (a las 13:33 y 22:18 hs.), fueron

registradas por la misma antena (vid. listado de llamados y celdas

agregado a fs. 705/707 del legajo de información telefónica

formación a fs. 12.205 el 13/12/04).

Las dos objeciones de la defensa se dirigen a la

estimación del juez acerca de lo “llamativo” de que el ex Senador no

hubiese recibido llamadas entre las 11:40 y las 13:15 –como si

pudiese controlarse el tráfico de comunicaciones, dice la defensa-y a

que de la planilla de control de movimientos de la Playa de

estacionamiento del Senado (reservada en autos –caja N° 26-) se

desprenda el ingreso de Alasino recién a las 13:12 en su automóvil

particular, sin chofer.

Sin embargo, corresponde mencionar que el Juez

valoró aquel silencio en un sentido distinto al que le da la defensa,

pues se refirió a la incapacidad de la actividad del celular de erigirse

como contraprueba de la factibilidad de la presencia de Alasino en la

reunión. Por otra parte, cabe tener presente que el ex Senador sostuvo

en la declaración citada que utilizaba ese celular para trabajar –de

hecho, desde que fue captado por una celda cercana a su domicilio,

habría recibido un llamado más, casi inmediato al anterior, sin

registrar actividad alguna hasta un único contacto por la noche-.

Asimismo, Berthet señaló que no se comunicaba con el Senador al

teléfono que solía llevar encima, sino a través de Vesque. De allí que

quizás no toda persona tuviese acceso a ese teléfono o que el Senador

lo utilizara para algunos asuntos; o también, que la ausencia de

llamados obedezca a la casualidad. En ningún caso, ello desvirtúa la

factibilidad afirmada por el Juzgador.

Tampoco lo hace su eventual ingreso a la Playa del

Senado a las 13:12 hs., atendiendo a que no se enfrenta con los

horarios en que habría tenido lugar la reunión –ni tampoco este es un

punto que destaque la defensa, a diferencia de lo señalado respecto

de otros protagonistas. En efecto, respecto de su estadía anterior,

cabe destacar que los últimos tres llamados (el de las 11:40 hs.

inclusive) fueron captados, según el Juzgador, en la “zona del

Senado”, pues la antena interviniente se ubica a unas diez cuadras

aproximadamente del Palacio Legislativo –asunto que podría merecer

varias explicaciones, aunque ninguna que coarte la posibilidad de la

presencia de Alasino en la Casa de Gobierno-, mientras que las

registradas más temprano, por la celda que ordinariamente ubica los

llamados realizados desde y hacia celulares ubicados en el Congreso,

sita en Alsina y Solís (N° 166). Pero ello no se enfrenta con aquellos

registros, pues es factible la presencia del Senador sin necesidad de

que hubiese ingresado con su automotor. Sólo podría plantearse un

interrogante entre el horario de ese registro con el de la llamada

captada en la zona de su domicilio, pero se trata de un asunto que

tampoco obsta a la factibilidad de la reunión. Por lo demás, no se ha

cuestionado, según lo adelantado, la utilización del celular por parte

de Alasino.

Ahora bien, el sentido negativo con el que han sido

valorados aquellos llamados –es decir, como ausencia de

contrapruebas respecto de la celebración de la reunión-, comienza a

desplazarse hacia el signo positivo si unimos aquella circunstancia

con las comunicaciones anteriores al 30 de marzo –asunto que la

defensa no ha mencionado- pues, según lo señalado por el “a quo”, la

mañana del 29 de marzo de 2000 Alasino se habría comunicado desde

el celular N° 154-072-9773 (a nombre de Vesque) con Remo Costanzo

–en el marco de sólo seis llamadas entre los nombrados dentro de los

cinco primeros meses del año 2000, cuatro de ellas indiciarias para

la investigación (dos del 24 de abril y dos del 27 del mismo mes)-,

tras los llamados que la noche anterior, del 28 de marzo, este último

habría mantenido con Tell a las 22:50 y a las 23:11 hs. Por otra parte,

la misma mañana del contacto entre Alasino y Costanzo, Genoud

habría llamado, a su vez, a este último desde su domicilio en Buenos

Aires durante 4 minutos -único llamado dentro del mismo período-.

De allí la importancia señalada con antelación de evaluar las pruebas

en su conjunto.

En lo que concerniente al ex Presidente Provisional

del Senado, el juez consideró la actividad del celular que le había

provisto el Senado Nº 154-079-0009 (asunto sobre el cual no existe

controversia –vid. informe de fs. 12.129 de Movicom, el de fs. 12.415

de la Dirección de Asuntos Judiciales del Senado, así como la

indagatoria del nombrado de fs. 20.247-).

Según los listados de fs. 250, 343 y 710 del legajo de

información telefónica, el celular registró ese día, tras el primer

llamado de las 9:06 (captado tanto en su inicio como fin por la celda

147, ubicada en Avda. Rivadavia 3000 y la Rioja) 4 llamados en la

zona de Figueroa Alcorta y Pueyrredón (capturados por celdas

aledañas -237 y 336, según el caso-), luego una llamada a las 10:35,

tomado por la celda 250-250 (Santa Fe 1780) y luego comunicaciones

seguidas al mismo teléfono –que pertenecería a Nelson Reynoso-,

realizados desde la zona del Congreso, a las 11:58 y 11:59 hs., el

primero de un minuto y el segundo de tres.

Tras esta última comunicación, recién habría vuelto a

tener actividad a las 14:35, mediante un llamado saliente, captado en

su inicio por la celda 263 –ubicada en Hipólito Yrigoyen 1708

(Terraza)- y al finalizar, por la Nº 66, de Alsina 1734, entrada por

Solís. Luego habría tenido varias llamadas registradas en la zona del

Congreso y más tarde, en otros sitios.

La defensa criticó dos cuestiones; como en el caso de

Alasino, que el Juez considere llamativa la ausencia de llamados

durante las dos horas y media aproximadamente de silencio; y el

hecho de que, en orden a los listados de movimientos de vehículos de

la playa del Senado, Genoud habría ingresado sin chofer a la playa a

las 13.40 en su automotor particular (4×4) para salir recién a las

19:54, lo cual resultaría incompatible con el relato de Pontaquarto

según el cual se habría trasladado con Genoud desde la Casa Rosada

hacia el Congreso en el vehículo oficial.

Sobre la primer cuestión, cabe la misma

consideración que respecto de Alasino, tanto en lo que atañe a la

significación de ese silencio como ausencia de contrapruebas respecto

de la factibilidad de la reunión, así como en lo que atañe a la unión de

este asunto con los llamados de los días anteriores –a Remo Costanzo

desde su domicilio particular, quien a su vez se habría comunicado la

misma mañana con Alasino y la noche anterior con Tell-. Esa misma

mañana, según la tesis del Juez, De la Rúa se habría comunicado, a su

vez, con su Ministro de Trabajo desde su domicilio.

Acerca del segundo agravio, es preciso señalar que en

su ampliación de declaración indagatoria del 19 de diciembre de 2003

(fs. 7958), en el careo con José Genoud del 20 de enero de 2004 (fs.

8714), en la ulterior ampliación del 12 de febrero de 2004 (fs. 9132) y

en el acta de reconocimiento practicado en la Casa Rosada el 4 de

marzo de 2006 (fs. 19.056/9), Pontaquarto refirió que se trasladó junto

con Genoud del Congreso a la Casa de Gobierno y luego de finalizada

la reunión, de vuelta al Congreso, en el automotor Peugeot 406 color

gris oscuro, de la custodia asignada al Presidente Provisional del

Senado, cubierta por personal de la P.F.A. Iban en el auto, asimismo,

el oficial a cargo de la guardia y un chofer también de la P.F.A.

Si bien de las planillas de movimiento de automotores

del Senado surgen los datos referidos por la defensa –el ingreso de

Genoud a las 13:40 hs., sin chofer, en un vehículo 4×4 patente 481,

cuya salida se registró en las mismas condiciones a las 19:41 (cfr.

planilla suscripta por Blaz Giménez quien prestó declaración

testimonial a fs. 20.625/26)- ello no coarta la probabilidad de que la

reunión relatada por Mario Pontaquarto se haya producido. Cabe tener

presente que el horario del ingreso (13:40 hs.) supera holgadamente

aquel en que habría finalizado el encuentro (que, por lo demás, no se

enfrenta con el llamado registrado tras el silencio, a las 14:35,

captado por celdas aledañas al Congreso); mientras que el domicilio

de Genoud en Buenos Aires, se ubicaba en H. Yrigoyen 2042, 6° “E”,

es decir, en las cercanías del Palacio Legislativo. De hecho, en su

declaración indagatoria de fs. 20.247, éste refirió –en defensa frente a

la afirmación de Pontaquarto de haberlo acompañado en su

automotor particular Peugeot 405 al departamento de De Santibañes

en relación con otro tramo del suceso-, que mal podría haberse dado

tal episodio puesto que tras asumir como Presidente Provisional del

Senado, se le había asignado una custodia con la cual se movía a todas

partes dentro de la ciudad, por lo cual le había dado su vehículo a sus

hijos en Mendoza. Enfatizó que su vehículo particular era el más

conocido en el Senado, puesto que lo estacionaba allí de día y de

noche, toda vez que su domicilio estaba exactamente “a 100 metros de

la puerta de mi despacho”. Más allá de que frente a estos dichos no se

explica el registro de otro automotor particular en los asientos

correspondientes, lo cierto es que nada quita que, de haber tenido otro

rodado, hubiese hecho lo mismo que decía hacer con el anterior. El

tiempo desde el regreso de la reunión se lo permitía.

Por otro lado, los integrantes de los dos grupos de

custodia con los que contaba Genoud (cada grupo tenía un oficial y

un chofer, quienes acompañaban al senador en el auto oficial,

mientras que otro móvil iba de apoyo) refirieron, en su totalidad, que

el móvil en que se desplazaba el senador era un Peugeot 406 gris,

mientras que el de apoyo, un Peugeot 405 blanco. De allí que el

vehículo del Senador coincidiera con la descripción realizada por

Pontaquarto. Asimismo, del personal de custodia, sólo dos se

desempeñaron como oficiales a cargo de la custodia –el resto, o bien

manejaba el vehículo oficial, o bien, iba en el móvil de apoyo-. La

regla, según todos los testimonios, era que en el móvil del Senador,

iba el oficial encargado de la custodia y el chofer -cfr. testimonios del

Subcomisario de la P.F.A. Roberto Jesús Luna de fs. 9669/0 y

ampliación de fs. 22.916/7; del Principal de la P.F.A. Roberto Varela

(fs. 9672/3 y ampliación de fs. 22.886/8); del Sargento 1º Ernesto

Jorge Scheineider (fs. 9678/9), del Cabo 1º Daniel A. Cabral (fs. 9680

y ampliación de fs. 22.921), del Sargento de la P.F.A. Manuel

Baldonedo de fs. 9682/3, del Sargento de la P.F.A. Alejandro Miguel

Soñora de fs. 9701/2; del Cabo Diego Damián Gotti (fs. 9713/4), del

Sargento 1º Miguel Angel Antonio Fleitas (fs. 9715/17) y del Sargento

Domingo Manuel Colacchio (fs. 9737/8), entre otros.

Estos dos oficiales eran Luna y Varela –ver

memorando 030-11-000074/00 reservado en la caja Nº 23-. El

primero sostuvo haber trabajado con Genoud desde su nombramiento

como Presidente Provisional, momento en que comenzó a tener una

relación más fluida con Pontaquarto pues, por su función de custodia

–que implicaba una cobertura de 24 hs.- lo veía asiduamente dirigirse

al despacho del Senador, con quien tenía un vínculo muy cercano.

Indicó que en diversas ocasiones, Genoud se trasladó en el vehículo

oficial con Pontaquarto, cuando en general, no lo hacía con otras

personas. Sostuvo, por último, que era posible que los hubiese

trasladado conjuntamente a la Casa Rosada, aunque no podía precisar

las fechas. Tanto Luna como Varela explicaron que entre ellos dos se

repartían los turnos; el primero, cubría la función durante la mañana,

hasta las 16:00 hs., para luego ser reemplazado por el segundo.

Por lo demás, cuando se les exhibieron las planillas

de movimiento automotor de la División Custodia Vicepresidencial

(reservadas en la Caja Nº 23), identificaron la inscripción “Móvil

Cima” y “Piloto Cima” como la clave referida a la utilización del

móvil para el acompañamiento de Genoud. La planilla relativa al 30

de marzo de 2000 revela que un móvil con ese destino operó desde

temprano hasta la noche.

Analizaré a continuación en forma conjunta las

actividades de los celulares de Pontaquarto, Tell y de Flamarique,

pues ellas constituyen la base de la afirmación de la defensa en punto

a la imposibilidad de que los nombrados hubiesen coincidido en la

reunión.

Respecto de Pontaquarto, no se ha controvertido que

los llamados a considerar son los del celular N° 154-022-4716 –pues

el N° 154-184-6599 habría comenzado a registrar actividad recién

por la tarde mientras que, en orden al cruce de llamados entre ambos

teléfonos, ellos habrían confluido en la persona de Pontaquarto por

la noche-.

Para explicar la actividad que se desprende de los

listados de la línea N° 154-022-4716, el Juez tuvo en cuenta que,

según lo dicho por Pontaquarto en su ampliación del 4 de diciembre

de 2000 y el testimonio de su colaborador José Rodríguez, el primero

solía dejar en manos del segundo esa línea –habitualmente, con el fin

de que se lo atendiera cuando estaban por comenzar las sesiones-, a

la vez que en otras ocasiones, se la habría prestado a Genoud y a

Nelson Reynoso. Rodríguez agregó desconocer que Pontaquarto

tuviese otro celular, sin descartar, sin embargo, esa posibilidad.

El Juez agregó a este relato que si bien Pontaquarto

utilizaba indistintamente ambos celulares, para realizar llamadas

fundamentales –como efectuado a Gladys Mota el 18 de abril de

2000- optaba por la otra línea N° 154-184-6599.

Por ello, leyó el listado de llamados registrados en la

primera línea, en clave de aquella costumbre; es decir, que

Pontaquarto habría dejado el celular que llevaba consigo en el

Congreso y que luego, por la noche, habría recuperado su otra línea,

desde la cual habría realizado llamados determinantes.

Estudiaré, en consecuencia, las objeciones de la

defensa en punto a los contactos de la primer a línea y a su

compatibilidad con aquellos del celular de Tell, a los efectos de

establecer si se configura o no la imposibilidad denunciada.

De la planilla de fs. 153 del legajo de información

telefónica, se desprende que durante la mañana el celular se habría

encontrado apagado –hasta las 10:56 hs. se registraron llamadas

entrantes transferidas automáticamente a la casilla de mensajes

(“Dep. Movimemo”)-, por lo cual no pudo establecerse la celda

correspondiente.

A partir de las 11:00 hs. hasta las 11:35 hs. la

actividad del celular se registró a través de la celda N° 397-372

Avda. del Libertador 4101 y Hospital Militar-Luis María Campos

800-. A las 11:51 hs. fue captado por la celda 402 (Ecuador 1104) y

ya, a partir de las 12:03 hs. –primer llamado que toma en cuenta el

Juez-, su celular se ubicó en el Congreso (celda Nº 166 de Alsina y

Solís). A las 12:12 y 12:14 recibió dos llamados capturados por la

misma celda y a las 12:20 realizó un último llamado registrado por la

misma celda. Al entrar el siguiente llamado -a las 12:26- su celular se

hallaba apagado y transferido directamente a la casilla de mensajes. A

partir de ese momento recibió una serie de llamadas entrantes –todas

de 1 minuto- hasta las 12:45, momento en el que dejó de registrar

actividad hasta las 13:27, ocasión en la que se marcó el *6366 para

escuchar los mensajes, captado nuevamente en el Congreso.

La hipótesis del Juzgador reside en que, desde que

apagó el celular luego del último llamado de las 12:20 hs.,

Pontaquarto lo dejó en mano de sus colaboradores del Congreso hasta

su regreso, hasta escuchar sus mensajes a las 13:27 hs., ya de vuelta.

Más tarde, la actividad del teléfono fue capturada por las celdas del

Congreso –sin perjuicio de intervalos en que lo tuvo apagado- hasta

que a las 18:48 realizó un llamado que lo localizó en el radio de la

celda N° 89 (Quinquela Martín 1151) y N° 10 (Lamadrid 1083,

Quilmes). La siguiente llamada la hizo a su otra línea N° 4184-6599 a

las 19:59, la cual lo ubicó ya en la zona de la celda N° 15 (Calle 120,

entre 50 y 52 La Plata), ocasión en la que apagó el aparato.

La otra línea Nº 4148-6599, no registró actividad

alguna hasta las 14:37, cuando se encontraba transferida. Recién a las

17:51 hs. fue captada, al levantarse los mensajes, por la celda

CFCOCBI de Alsina 1860 y Entre Ríos, Congreso; luego, por la zona

de Villa Elisa y después, en La Plata. Cuando este celular recibió el

llamado desde el teléfono que Pontaquarto llevaba consigo, fue

ubicado, como su interlocutor, en La Plata (celda BLA2CBO). El Juez

entiende que tras otros dos llamados, ambos celulares confluyeron en

manos de Pontaquarto, quien una vez que apagó el celular utilizado en

el día, empezó a usar la segunda línea para entablar un importante

tráfico de comunicaciones con Genoud (a las 21:30, mediante un

contacto saliente al domicilio de Genoud en esta ciudad, luego a su

celular -Genoud se encontraba en el Congreso y Pontaquarto, en

Ensenada-). Cuando a las 22:30 hs. Pontaquarto se localizaba en la

zona de Congreso, recibió un llamado de Genoud desde su celular

(celda CFCOCBO) y luego otro a las 22:32, cuando se ubicaba en el

radio de Rivadavia y Montevideo y Genoud, en el Congreso.

Respecto del señalamiento de la defensa en punto a

los registros de movimientos de automotores, corresponde destacar

que la localización de ambos celulares –es especial, del primero

durante la mañana hasta ser apagado definitivamente y del segundo,

desde la tardecita-, es compatible con los asientos de la planilla de la

playa del Senado, de donde surge que Pontaquarto entró a las 12:00 en

un Peugeot 406, patente 242 a las 12:00; que salió con su chofer

Rodríguez a las 14:45 hs., con quien volvió a ingresar a las 16:45 hs.,

para luego salir y volver a entrar sin conductor a las 18:21 y 22:39 hs.

respectivamente. El egreso posterior es de las 00:30 hs. Este

movimiento se adecúa también con la mención del nombrado en el

sentido de haberse trasladado hacia la Casa Rosada con el automóvil

oficial de custodia de Genoud. Así, tanto el auto como el celular de

Pontaquarto, habrían quedado en el Congreso entre las 12:00 y las

14:45 hs.

Hemos visto que la defensa se concentra en el

llamado de las 12:20 y en la escucha de mensajes de las 13:27 hs.,

para enfrentar el relato de Pontaquarto con los listados de llamados de

Tell.

Por ello estudiaré el movimiento de este último de

acuerdo con el registro de llamados de su celular. Se tomó como

relevante, la actividad de su celular N° 154-047-9894 –el otro, N°

155-662-2565, comenzó a operar recién a las 13:19 hs. mediante la

escucha de mensajes, captada por la celda N° 166 del Congreso-. Así,

a las 11:02 hs. registró un llamado en la zona de Barrio Norte y a

partir de las 11:20 hasta las 12:00, se encontraba ya en la zona del

Microcentro. El llamado determinante para la tesis avalada por el

Juzgador es el de las 12:29 hs. que lo sitúa en la zona que cubre la

Casa de Gobierno –por cuanto las celdas que lo capturaron

corresponden a esa zona y son las que han captado, asimismo, los

llamados del Secretario de De La Rúa, Leonardo Aiello y los de su

edecán, Macaya-. El Juez agregó, además, que la ubicación de Tell en

esa zona es inusual, según los registros de su teléfono.

A las 12:54 hs. es decir, veinticinco minutos después,

fue captado por la celda 166, ubicada en Alsina 1734, es decir, en la

zona del Congreso de la Nación.

Para la defensa existen tres circunstancias que

quiebran la hipótesis del Juzgador acerca de la coincidencia de Tell en

el encuentro con los otros protagonistas de la historia.

La primera radica en que, dado el registro de varias

llamadas en la zona del microcentro, la de las 12:29 hs. se revela

como una más y atendiendo a la cercanía con la que ubica a Tell en el

Senado, la hipótesis más razonable es que el nombrado, tras su periplo

por aquella zona, decidió desembocar, sin detenerse, en la Avda. de

Mayo -próxima a la Casa Rosada-, para ir a su trabajo.

La segunda, en la misma dirección que la anterior,

consiste en que en el contacto de las 12:29 hs. intervinieron dos

celdas: en el inicio, la N° 327 (ubicada en H. Irigoyen y Defensa); al

final, la N° 67 (entre Defensa y Bolívar), lo cual demuestra que Tell

se alejaba (y no ingresaba) de la Casa Rosada; por ello, el Senador

seguía su camino al Congreso por la Avda. de Mayo.

La tercera, toma en cuenta además el acta de

reconstrucción del trayecto “Congreso-Plaza de Mayo-SIDE” –en

ambos sentidos- del 21 de febrero de 2006, de la cual se desprende,

según la defensa, que el recorrido entre Plaza de Mayo y Congreso

insume diez minutos. Con este elemento, se ensaya el siguiente

cómputo: para llegar al Congreso a las 12:54 hs. –donde recibió el

llamado- Tell debió haber salido indefectiblemente diez minutos

antes, a las 12:44 hs., horario al cual cabe restar cinco minutos más

necesarios para bajar del despacho presidencial e ir hasta su auto-,

lo cual resulta en una salida eventual de la Casa Rosada a las 12:38,

12:39 hs.

En el caso de Pontaquarto, la defensa sostuvo que

una vez que finalizó la llamada de dos minutos iniciada a las 12:20 hs.

en el Congreso, para apagar el celular, buscar a Genoud y dirigirse

hacia a la playa de estacionamiento, necesitó, cuanto menos, tres o

cinco minutos, por lo cual no pudo subir al vehículo hasta las 12:25 o

12.27 hs. A partir de aquí cabe computar los diez minutos del

trayecto, más cinco minutos más de espera, mientras Genoud

conversaba con Aiello, de donde deduce que no pudieron haber

entrado en el despacho presidencial antes de las 12:40 hs. Según el

álgebra anterior, Tell debió retirarse a las 12.38/39 hs., por lo cual no

pudieron coincidir en el cónclave.

La primer objeción, si bien tiene valor como

hipótesis, no se erige como prueba negativa de la reunión y resulta

vencida, además, por la contendiente, atendiendo a que esta última fue

acompañada de otros datos –tales como llamados indiciarios del día

anterior, la infrecuencia de la presencia de Tell en esa zona durante

los primeros meses del año 2000, así como la inserción de la reunión

en un contexto que demuestra, al menos en esta etapa instructoria,

una probabilidad superior a la suposición de la defensa-.

El hecho de que a las 11:21, 11:26 y 11:34 hs. el

celular de Tell haya sido captado por celdas cercanas en la zona del

microcentro (21-58 – de Tucumán 744 y 25 de Mayo 375

respectivamente-; 21-21 –de 25 de Mayo 375- y 21-220 –de Tucumán

744 y Viamonte 575 en ese orden-) nada dice acerca de la

improbabilidad de la parada de Tell en la Casa Rosada alrededor de

las 12:29 hs. Es más, el propio recorrido señalado por la defensa

indica, más bien, un sentido inverso al pretendido, pues para dirigirse

de regreso al Congreso -como apunta la parte- tras haber dejado atrás

el microcentro, no era necesario, en función de la altura en que fueron

captados los llamados, “bajar” hasta la casa de gobierno para tomar

desde ahí la Avda. de Mayo.

En efecto, dentro de la propia óptica propuesta por la

defensa, el recorrido habría iniciado a partir de las 11:21 en Tucumán

casi esquina Esmeralda, en dirección a 25 de mayo 375 (entre

Sarmiento y Corrientes); luego, se habría registrado un llamado con

inicio y fin en esta última celda, mientras que el siguiente lo vuelve a

captar primero la antena de Tucumán y Esmeralda y luego, la N° 220

ubicada en Viamonte 575 (entre Florida y San Martín). El siguiente

llamado, sobre el que luego me concentraré, es el de las 12:29, en la

zona de Casa de Gobierno.

Si bien estas acotaciones persiguieron verificar el

razonamiento de la defensa desde su propia óptica, considero que,

teniendo en cuenta los demás elementos obrantes en autos, no creo

que este sea el enfoque correcto, pues como he señalado, resulta

preciso verificar si la reunión en la casa de gobierno resulta probable,

para lo cual cabe computar la totalidad de las pruebas reunidas en las

actuaciones, sin detenernos en disquisiciones presentadas a modo de

pruebas exclusivas dirigidas a neutralizar la importancia de todas las

demás.

En este sentido, tampoco es posible perder de vista

que tras el llamado de las 12:29 hs. en la Casa de Gobierno hasta las

12:54 el celular no registró llamados cuando con antelación, tuvieron

un intervalo de entre 5 y 10 minutos; así como tampoco el dato

valorado por el Juzgador acerca de la infrecuencia de la captura del

celular de Tell por la zona aquí estudiada.

Respecto de la segunda objeción, cabe destacar, como

señaló la defensa, que ambas celdas intervinientes en el contacto de

las 12:29 hs. se ubican en la misma intersección, es decir, sobre

Hipólito Irigoyen entre Defensa y Bolívar, sólo que la del inicio -N°

327-, se encuentra más cerca de Defensa, mientras que la de

finalización -N° 67-, más próxima a Bolívar. La Defensa deduce que

Tell se alejaba para tomar Avda. de Mayo.

Considero que esa inferencia carece de sustento pues

ambas antenas se encuentran separadas tan sólo por unos metros (la

N° 327 está a la altura de la boca de subte de la línea A de Plaza de

Mayo, mientras que la N° 67, sólo unos metros desde allí en dirección

a Bolívar, sin siquiera llegar a la esquina); asimismo, atendiendo a

que, a no ser por el llamado registrado con 25 minutos de diferencia,

no se cuenta con ningún punto de referencia que acredite aquella tesis

y descarte la sostenida provisoriamente por el Juzgador; por otra

parte, porque el área de cobertura de una celda abarca un radio mayor

que, cuanto menos, el punto específico de ubicación de la antena;

asimismo, atendiendo a las explicaciones de la firma Movicom de fs.

17.146/47, en el sentido de que puede ocurrir que una antena capte un

llamado que no fue realizado dentro de su área de cobertura por

algunas razones –por ejemplo, por la saturación o por encontrarse

fuera de servicio la antena que cubre el área donde se encuentra el

móvil, entre otras-.

En cuanto al cómputo matemático presentado por los

impugnantes, entiendo que se han introducido apreciaciones que no se

corresponden con el lenguaje exacto propio de ese modo de recorte.

En efecto, en primer lugar, la reconstrucción a la que han echado

mano se refiere a un trayecto distinto del que nos ocupa y, además, se

practicó en un horario diverso –a las 17:55 hs.- del comprometido en

el caso. Sin embargo, aún cuando se tomara en cuenta dicha

reconstrucción en sentido indicativo, cabe señalar que el automotor

utilizado que salió del Congreso a las 17:55 llegó a las 18:03 a la

Avda. Hipólito Yrigoyen y Bolívar, y a las 18:04, tras dar un rodeo

por la plaza de Mayo, ya se encontraba sobre la Avda. Rivadavia por

donde retomó en dirección a San Martín. En definitiva, el trayecto

hasta la esquina de Balcarce y Rivadavia le tomó 9 minutos.

No pretendo con ello utilizar el mismo tipo de

discurso que el de la defensa, sino demostrar tan sólo la falta de

exactitud de los datos como para ser erigidos en abstracciones

comparables a los números. De hecho, la defensa se vio obligada a

realizar cálculos aproximativos sin un basamento exacto, los cuales

revierten la posibilidad de un resultado con el mismo nivel de

infalibilidad. En efecto, la parte computó que el llamado de

Pontaquarto de las 12:20 llevó dos minutos, por lo cual recién lo

apagó a las 12:22 y de allí tuvo que dejar el celular en su despacho,

buscar a Genoud en el suyo, ir hasta el auto, a resultas de lo cual

sumó a favor de su postura cinco minutos más, a los que luego

adicionó los diez minutos a la Casa Rosada más los necesarios para

subir, esperar y hablar con Aiello, cálculo que cerró a las 12:40.

En el caso de Tell, lo ubicó como si a las 12:54

estuviese ya sentado en el Congreso, restó diez minutos de trayecto y

a las 12:44 restó a su vez 5 o 6 minutos más para bajar del despacho

presidencial y dirigirse a su auto, lo cual habría resultado que a las

12:38/39 debió salir del despacho presidencial.

Sin embargo no surge de las constancias que

Pontaquarto fuera quien buscó a Genoud en su despacho ni que el

tiempo requerido para salir con el auto fuese indicado por la defensa.

Menos aún que el tiempo de subir hasta el primer piso en la Casa

Rosada y la espera y charla con Aiello haya durado cinco o más

minutos.

Tampoco es posible descartar que a las 12:54 Tell

hubiese sido captado en el trayecto hacia el Congreso -dado el área de

cobertura de la celda, la cual ni siquiera se encuentra en el

Congreso- ni afirmar que demoró cinco o más minutos para bajar del

despacho presidencial.

Si su celular fue capturado a las 12:29 hs. en la zona

de la Casa Rosada, es posible pensar también que ya se encontraba

con el Presidente y los otros legisladores, y que aun cuando a

Pontaquarto le hubiese insumido unos minutos terminar la llamada de

las 12:20 y dirigirse hacia el auto así como subir y esperar unos

instantes hasta el ingreso en el despacho presidencial, no veo la razón

por la cual no pudo haber llegado unos minutos pasadas las 12:30 hs.

a la reunión.

Por lo demás, si ésta comenzó alrededor de las 12:30

y fue muy breve (alrededor de quince minutos con el Presidente y un

tiempo más con Flamarique), tampoco se explica el motivo por el cual

Tell no pudo haberla presenciado hasta ser captado a las 12:54 hs. en

la zona de Congreso cuya celda, como sostuve, pudo haber abarcado

parte del trayecto del Senador sin ubicarlo necesariamente adentro del

despacho (más cuando la celda se ubica en Alsina y Solís, es decir,

una cuadra antes de Entre Ríos).

Por lo demás, la concentración en los números hace

perder de vista el punto de partida, es decir, que estamos en presencia

de actos humanos que lejos están de poder contarse o medirse como

abstracciones. Al contrario, han de pesarse en un escenario y

determinar, a partir de allí, si determinada hipótesis es probable.

Resta por analizar las objeciones respecto de los

llamados de Flamarique. La parte consideró irrelevante que su

teléfono hubiese sido captado en la zona de la Casa de Gobierno, por

tratarse del lugar habitual de trabajo del Ministro. En segundo lugar,

destacó que no existe ningún llamado que lo detecte en la Casa de

Gobierno, pues se anota como último dato relevante el de las 12.27 hs.

y, como comunicación verdaderamente importante, una anterior, la de

las 12.23 hs. Deduce de allí que en todo caso, el Ministro se

desplazaba y en sentido contrario a la Casa de Gobierno. En tercer

lugar, que de tenerse en cuenta estos horarios, el Ministro habría

ingresado al encuentro con anterioridad a todos los invitados en lugar

de haberlo hecho quince minutos después de iniciado. Por último, que

así como el Juez consideró que tras el llamado que retoma la actividad

del teléfono a las 13.38 hs., Flamarique habría viajado por Plaza

Colón al Ministerio de Trabajo, de acuerdo con la sucesión de celdas

que describirían su desplazamiento, debió aplicar el mismo criterio en

relación con los llamados citados con anterioridad, que demostrarían

un movimiento en sentido contrario a la Casa de Gobierno.

La primera crítica carece de poco peso en función del

contexto que, como hemos visto, la parte se ha encargado de

relativizar y hasta neutralizar. En efecto, ya he destacado que para

llevar a cabo una maniobra como la estudiada, necesariamente se

debieron utilizaron los resortes y estructuras del aparato del Estado,

donde las funciones asignadas por la Constitución y las Leyes fueron

el contexto de los hechos que tales textos repudian. De allí que aun

cuando fuese habitual la presencia de Flamarique en la zona, ello no

quita la probabilidad apuntada.

Respecto del segundo punto, si bien asiste razón a la

defensa en el sentido de que la llamada intermedia (es decir, la de las

12:23) fue captada por la celda C216ABI situada en H. Irigoyen y

Defensa, más cercana a la casa Rosada que la que capturó el llamado

anterior así como el posterior, cabe señalar que esta segunda celda

CFCHABI, ubicada Avda. de Mayo 654, entre Perú y Chacabuco, se

ubica tan sólo a una cuadra de Plaza de Mayo y a tres de la Casa

Rosada. En este sentido, los embates atinentes a la valoración

arbitraria del deplazamiento carecen de asidero en este punto donde, a

diferencia del caso de Tell, sí existen puntos de referencia.

En efecto, no es posible perder de vista que los tres

llamados en cuestión se ubicaron dentro del radio de la Plaza de

Mayo. Sin embargo, cobra mayor relevancia el hecho de que a partir

del último llamado (12:27 hs.) hasta las 13:36 hs., el Ministro no

realizó llamados, mientras que los que recibió fueron transferidos

hacia el teléfono de su despacho en el Ministerio de Trabajo.

Asimismo, esta última comunicación fue capturada por la celda

“CFMDBBI”, de Avda. Madero y Perón (es decir, detrás de la Casa

Rosada, frente al monumento de Colón) lo cual se encuentra en

armonía con el relato de Pontaquarto, en el sentido de que el Ministro

entró a la reunión cuando el Presidente salía por una puerta lateral,

por lo cual es probable que tras ella, haya permanecido con el primer

mandatario. Va de suyo que el hecho de haber sido detectado entre las

12:16 y 12:27 en la zona de la Casa de Gobierno, no significa que

tiene que haber entrado al recinto en esa hora. Lo relevante, como

decía, es que mantuvo el celular transferido y, al prenderlo, estaba

atrás de la Casa Rosada, desplazándose recién al Ministerio de

Trabajo.

La estrategia de la defensa le permitió prescindir de

la cadena de llamados registrados los dos días anteriores entre los

protagonistas del suceso, pero por sobre todo, neutralizar la

importancia de un punto que, a mi entender, fue correctamente

destacado en la resolución del Juez de primer instancia. En efecto, la

persona que Pontaquarto señaló como ausente en la reunión y que,

según su relato, sería el encargado de arreglar “las otras cosas”

pedidas por los Senadores Justicialistas, y a la postre, el titular de la

dependencia de la cual, cuanto menos físicamente, se retiró el dinero

de los sobornos –según la comprobación provisional de dicha

hipótesis correspondiente al 18 de abril- habría mantenido una fluída

comunicación con el Presidente de la Nación (a través de los

celulares asignados a Aiello y al edecán Maya) tanto antes como

después del momento en que se habría llevado a cabo el encuentro, así

como con el Ministro de Trabajo, tras el horario de la reunión

relatada.

La defensa guardó unas líneas únicamente para las

comunicaciones entre el Presidente con su Secretario de Inteligencia,

respecto de las cuales dijo que, de haberse concretado tales contactos,

ello nada prueba. Sin perjuicio de que, en principio, es cierto que un

Presidente suele comunicarse con el Secretario de Inteligencia del

Estado, no es posible perder de vista el contexto de estas llamadas así

como el hecho de que el edecán Macaya refirió (aunque en referencia

a contactos en días cercanos al 30 de marzo) no recordar que el

Presidente tuviese tantas comunicaciones con De Santibañes y menos

el mismo día (cfr. fs. 22.925/26).

Nada dijo en cambio respecto de los cuatro contactos

–dos de ellos de varios minutos- que tuvo el Ministro de Trabajo con

De Santibañes el 30 de marzo de 2000 por la tarde. Y es que, en este

caso, queda poco por decir respecto de una eventual habitualidad de

contactos entre el titular de la cartera de Trabajo con el Secretario de

Inteligencia del Estado.

De acuerdo con esta tarea de revisión, entiendo que la

hipótesis afirmada con grado de probabilidad positiva por parte del

Juzgador no se ve quebrada por las objeciones que los defensores han

planteado como centrales. El análisis precedente demuestra que el

cónclave se encuentra aún en el ámbito de lo probable y según lo

adelantado, el dinamismo de todo hecho social –y con mayor razón

aún, uno que involucra actos de corrupción- exige valorar las pruebas

en conjunto y en el marco del contexto de inserción de los sucesos.

Por ello creo que la prueba telefónica debe ser sopesada en conjunto

con la reconstrucción practicada en la Casa Rosada y con el anclaje de

la ocasión en cierto contexto de correlación de fuerzas, en el viraje

abrupto de los Senadores opositores en lo que atañe a su posición

frente al Proyecto de Ley, en la secuencia que culminó con el pago de

sobornos el 26 de abril de 2000, así como a la luz de los eventuales

móviles de la reunión y de otros actos atribuidos al ex Presidente de la

Nación.

VI.4.- En cuanto al reconocimiento de la Casa Rosada

y del despacho presidencial en que intervino Pontaquarto, los

recurrentes argumentaron que la diligencia sólo ha demostrado su

desconocimiento de tales ambientes y, por ello, la falsedad de su

afirmación de haber participado en la reunión. Sostuvieron el agravio

en los errores y contradicciones entre lo que surge del acta de

reconocimiento de fs. 19.050/59 con sus declaraciones anteriores –en

especial, con el croquis de fs. 9120-, así como en la irrelevancia de

otros datos que pueden haber sido averiguados fácilmente mediante la

compulsa de las actuaciones o a través de lo publicado en los diarios,

internet o en el programa de televisión “Showmatch” del 22 de

diciembre de 2005, en el cual Néstor Kirchner permitió el acceso de

las cámaras al despacho presidencial. Agregaron también saber el

lugar de ubicación del despacho presidencial nada prueba, pues se

encuentra al final de un pasillo que da al Salón Blanco, donde

Pontaquarto concurrió a una ceremonia protocolar.

Criticaron además las variables de valoración

explicitadas por el Juez, por entender que desde la fecha de los hechos

hasta su declaración de diciembre de 2003, Pontaquarto tuvo tiempo

para reflexionar acerca de su estadía en la Casa de Gobierno y se

quejaron de el Juez, según su conveniencia, le atribuyera una memoria

extraordinaria o que, como en el caso, justificara sus falencias.

Puntualizaron tales críticas en que Pontaquarto

confundió la antesala de edecanes con el despacho del edecán (recinto

que no recordó); ubicó una secretaria detrás de un escritorio –lo que

nunca existió-; olvidó los espejos de la puerta; ignoró las ventanas del

despacho presidencial –recordó sólo una, detrás del escritorio

presidencial, cuando se trata de tres grandes puertas ubicadas en el

lateral derecho, que no pueden ser ignoradas por la luz del mediodía-

; al entrar al despacho, desconoció el living ubicado a la derecha;

confundió la mesa de reuniones –dijo reconocer la existente en el

lugar, cuando la que tenía De la Rúa era totalmente distinta-; dibujó

en diagonal el escritorio presidencial y en el reconocimiento, intentó

enmendar el error al mencionar que “estaba un poco más a la

derecha”.

Sostuvieron también que la ausencia de recuerdo

respecto de la existencia de un televisor sólo contribuye a demostrar

los errores y omisiones del confeso; indicaron que la mayoría de los

testigos dijo no recordar la existencia de un equipo de audio (entre

ellos Bugeé, Grillo y Pujol), frente a lo cual el juez, o bien omitió los

testimonios contrarios a su postura o, de haberlos considerado, los

denunció por falsos (Cernusco, Ostuni, Tassano y Aiello); por lo

demás, Pontaquarto sólo había hablado de música, que ningún testigo

recordó haber escuchado. En cuanto a las fotografías, el nombrado

había hablado de una gran cantidad detrás del escritorio y de una mesa

redonda con portarretratos a la entrada del despacho, hacia la

izquierda. Sin embargo, erró tanto en el número como en el lugar.

Se quejaron también de la originalidad que el Juez

atribuyó al señalamiento de un baño en el despacho presidencial, pues

lo habían dibujado o mencionado los edecanes Troncoso, Castro

Madero y Macaya, así como el General Hang. Asimismo, en el

programa “Showmatch”, el ex Presidente Kirchner se lo había

mostrado a las cámaras. Por lo demás, durante la diligencia,

Pontaquarto había confundido su ubicación, pues si bien inicialmente

dijo que estaba a la derecha, transpuesta la puerta de ingreso, al

advertir la presencia del living que había ignorado, indicó, desde otro

ángulo, que como había dicho, el baño estaba “saliendo” a la derecha.

Entiendo que estos señalamientos no logran conmover

el peso probatorio que el Juez asignó a la medida.

Para el análisis, es preciso tener en cuenta la

ampliación de la declaración indagatoria de Pontaquarto del 12 de

febrero de 2004, el croquis de fs. 9120, así como sus dichos durante la

diligencia de reconocimiento de fs. 19.056/59, descripción que irá

siendo explicitada a medida que se avance en el estudio de las

críticas.

He de adelantar, sin embargo, que del resultado de

esta medida no ese desprenden contradicciones con su anterior

declaración –sí quizás nuevas indicaciones en función del recuerdo

que puede impulsar una nueva presencia en un sitio-. Por otro lado,

sus dichos fueron corroborados –en lo que atañe a este aspecto- en la

mayoría de los casos por los testimonios de las personas que

trabajaban en la Casa Rosada; en cuanto a las omisiones, comparto la

opinión del Juzgador en el sentido de que carecen de relevancia como

para controvertir los recuerdos e indicaciones del confeso que, a mi

entender, son suficientes, con el grado de provisoriedad exigido en

esta etapa del proceso, para afirmar que Pontaquarto conocía el lugar

que fue llamado precisamente a re-conocer. Por último, cabe agregar

que las descripciones del lugar que efectuaron con antelación a la

diligencia algunos testigos así como el registro del programa

televisivo, no cubren ciertas descripciones realizadas por Pontaquarto,

que sólo puede haber efectuado una persona que estuvo ahí.

En efecto, ninguna de las pruebas mencionadas por la

defensa ni el programa “Showmatch” señala el trayecto que

Pontaquarto encabezó durante la reconstrucción desde la explanada de

Rivadavia hasta el despacho presidencial. Él fue quien indicó cuál de

los accesos a las plantas superiores había utilizado junto con Genoud

y encabezó así la comitiva que subió por la escalera que se

individualizó luego como “Francia”. Una vez en el primer piso, había

varias opciones, una de las cuales conducía al pasillo que, a su vez,

daba a la antesala de edecanes. Así, Pontaquarto rechazó un primer

hall y señaló que recordaba haber ido hacia la derecha, donde había

entrado por un hall que comunicaba con una antesala y que la puerta

ubicada al final del segundo hall era la del despacho del por entonces

Vicepresidente de la Nación –al respecto, el Dr. Garrido indicó en el

escrito de fs. 19259 que, de acuerdo con el testimonio de Candotti,

pudo establecerse esta circunstancia y que en el momento de la

medida, ese despacho estaba ocupado por el ex Jefe de Gabinete,

Alberto Fernández-.

Una vez que se ordenaron abrir las puertas del hall de

distribución, dos de las cuales daban al salón blanco y una a la

capilla, siguieron caminando hacia al final del hall que continúa hacia

la derecha y Pontaquarto refirió: “esa es la antesala a la que hacía

referencia antes”. Se hizo constar que el antedespacho tiene tres

puertas además de aquella por la que ingresaron. En esta dirección es

correcta la valoración del Juez cuando indica que desde la escalera,

hay un largo trecho hasta la antesala de edecanes y que Pontaquarto se

orientó en sentido correcto y que de todas las puertas disponibles,

eligió la que correspondía.

Dentro de la antesala de edecanes, se dejó constancia

de que tiene tres puertas además de aquella por la que ingresaron. En

el lugar, Pontaquarto aclaró que el lugar tenía un biombo o algo

parecido, pues le dio la sensación de que Aiello no entraba y salía

directamente del despacho presidencial. Allí eligió nuevamente la

puerta correcta, una que comunicaba a una oficina pequeña, en donde

se encuentra el escritorio del edecán. Si bien no recordaba esta

oficina, allí había dos puertas de dos hojas, una hacia la derecha y

otra a la izquierda, esta última con espejos repartidos; Pontaquarto

más allá de no recordar los espejos-, eligió esta última que, al

abrirse, descubrió el despacho presidencial, al cual reconoció como el

recinto en el que se había llevado a cabo la reunión.

Cabe señalar en relación con dicho trayecto, que más

allá de las dificultades de recordarlo por parte de personas que incluso

se desempeñan en la Casa Rosada, atendiendo al acceso restringido al

lugar (cfr. testimonio de Carmen Mignella de fs. 21.499/0), el

recorrido no se encuentra delineado en las probanzas indicadas por la

defensa y, por lo demás, tampoco puede verse en el CD del programa

“Showmatch” aportado por la Fiscalía de Investigaciones

Administrativas, cuyo registro ha sido descripto correctamente por el

Dr. Garrido en el escrito de fs. 19.259.

En este contexto, la omisión del despacho del edecán,

no pesa en forma negativa pues Pontaquarto esperó en la antesala de

edecanes y pasó raudamente por aquella oficina, como vía de acceso al

despacho presidencial. Sin perjuicio de ello, cabe tener presente su

recuerdo de que entre la antesala y el despacho de Presidente había un

“biombo” o algo así, pues Aiello no salía y entraba directamente del

despacho. Por lo demás, en la oficina “olvidada”, reconoció la puerta

que daba al recinto del Presidente. Tampoco el olvido de los espejos,

entonces, se revela como determinante.

Asimismo, en la antesala no recordó ventanas y sí un

escritorio, lo cual describe correctamente el ambiente –más allá de la

falta de señalamiento de los sillones a la derecha, que pueden haber

pasado desapercibidos para un visitante efímero, que se dirige hacia

el escritorio que sí recordó-.

En cuanto a forma del despacho y distribución del

mobiliario, Pontaquarto dijo básicamente que era rectangular; que

sobre su mano izquierda, en la mitad, había una estufa hogar -cerca de

la cual se había parado durante la conversación de los protagonistas

del evento con el ex Presidente-; al fondo, el escritorio; a la derecha,

en el ángulo con la pared del fondo, una ventana; una repisa cercana

al escritorio con portarretratos; una mesa chica con fotos a la entrada

hacia la izquierda; una puerta con un baño sobre este mismo lateral;

una puerta distinta de la principal por la que egresó el presidente una

vez que se despidió de los invitados; y la mesa de reuniones alargada,

a lo largo del recinto.

Todas estas afirmaciones se corroboraron durante el

reconocimiento. En especial, cabe destacar el señalamiento –antes de

ingresar- de que existía otra puerta por la cual se retiró el Presidente,

distinta a la de ingreso y la constatación de su existencia, una vez

dentro del despacho. Tampoco el baño tampoco se divisaba a simple

vista según se hizo constar en el acta de reconocimiento, pese a lo

cual, Pontaquarto insistió en su existencia, ante lo cual se abrió una

puerta que efectivamente comunicaba hacia él.

En cuanto a ciertos detalles enfrentados por los

defensores, la objeción vinculada con la mesa de reuniones, radica

en verdad en que la nueva presidencia le había hecho colocar un

vidrio, modificación que es irrelevante. Tampoco el confeso dijo que

era “ovalada”, pues es el croquis de fs. 9120, la dibujó en forma

rectangular, mientras que en el reconocimiento recordó que era

“alaragada”, sin perjuicio de haberla ubicado en el lugar correcto.

Si bien Pontaquarto había dibujado sólo una ventana,

su recuerdo se basó en la cantidad de luz que permitía traslucir –lo

cual coincide con la exigencia de la defensa- y, por lo demás, la ubicó

en la pared lateral derecha –la indicación de que se encontraba detrás

del escritorio se debió a la situación de éste en forma diagonal-.

Respecto cuanto a este posicionamiento o la mención

de que el escritorio se encontraba “más hacia la derecha”, entiendo

razonable el argumento del Juez en el sentido de que no se presenta

como un detalle relevante. Tampoco la larga discusión acerca de la

existencia de un televisor –pues la defensa niega su existencia,

mientras que Pontaquarto dijo no haberlo recordado-.

En lo concerniente a la falta de originalidad de la

mención de un baño, si bien es cierto que el Coronel Mario Fernando

Troncoso (fs. 9258/04, 22.385, 22.701/2 y 22.902/04), el Capitán de

Navío Carlos Bartolomé Castro Madero (fs. 9292/95, fs. 22437), el

General de División del Ejército y Jefe de la Casa Militar por ese

entonces, Julio A. C. Hang (fs. 9307/09 y 22.040/1), y el Comodoro

Juan Alberto Macaya (fs. 22040/1, 22.430 y 22.925/26) indicaron la

existencia de un baño, mientras que algunos de ellos lo dibujaron el

croquis, la originalidad no se refiere a su existencia o ubicación, sino

a la corroboración de la perspectiva en función de la cual habría

divisado un lavatorio, lo que le había hecho suponer que había un

baño. Esa perspectiva, al ser reconstruida, permitió advertir el lavabo

en cuestión. Este razonamiento resulta útil asimismo para contestar el

argumento de que el confeso habría cambiado su versión al advertir

que el baño no podía encontrarse a la derecha. Por lo demás, el baño

mostrado en “Showmacth”, pertenece a una dependencia distinta del

despacho presidencial.

En cuanto a las mesas con portarretratos, una hacia la

izquierda, apenas transpuesta la puerta de ingreso, y otra tipo

“repisa”, a la altura de la pared del fondo, señaladas por Pontaquarto,

no son inteligibles las objeciones de la defensa, pues en cuanto a la

primera, se cuenta con el testimonio de Jorge Maffia de fs. 21.191/2,

de Sergio Adrián Grillo de fs. 21.468/9, del edecán Macaya y del Jefe

de la Casa Militar Hang –quien aludió a una mesa de arrimo, también

con adornos, cerca del toilette a fs. 22.040/01 y croquis de fs. 9307/9-

; de Castro Madero de fs. 9292/95; de Carlos Alberto Gómez y de

Carlos Antonio Guitar –quienes vieron retratos, sin recordar el lugar

(fs. 21.182/3 y fs. 21.864 respectivamente-; y Ana Cernusco y Ricardo

Ostuni (fs. 21.816/7 y fs. 21.884/2) –aun cuando el Juez luego dispuso

la extracción de testimonios para investigar el posible delito de falso

testimonio en función de otros asuntos-.

Respecto de segunda, la recordó, incluso como una

especie de “repisa”, Mario Quiñones (fs. 21.273/5); y el empleado de

Presidencia Carlos Antonio Aranda (cfr. fs. 21.151/2). Por otra parte,

una mesa de esas características puede verse en las fotografías

aportadas por la Fiscalía N° 6 el 19 de octubre de 2006, tomadas en el

despacho presidencial entre febrero y abril de 2006. El hecho de que

algunos de los testigos no hubiesen recordado portarretratos o la

existencia de mesas con fotografías no se erige como negación de esa

posibilidad.

En cuanto al equipo de música, tres empleados de

ceremonial recordaron su existencia (Aranda, Gómez y Maffia), así

como lo hicieron Ruiz -asistente de edecanes- y Hang. Otros, no lo

recordaron, mientras que lo negaron los secretarios privados del

presidente y la directoria de audiencias. El Juzgador, a diferencia de

lo apuntado por la defensa, no omitió valorar el testimonio de quienes

dijeron no recordarlo, sino que tuvo en cuenta que otros testigos

hábiles sí lo rememoraron. Respecto de quienes lo negaron, el “a

quo” consideró que sus testimonios –también por otros motivosresultaban

cuestionables, por lo cual ordenó la extracción de

testimonios. Por lo demás, este entuerto se debió a que Pontaquarto

dijo haber escuchado música y si bien se reconoció que ninguno de los

testigos recordó haberla escuchado en el despacho presidencial, nada

impide que en aquella ocasión se hubiese puesto.

Por ello, considero que las críticas de los

impugnantes respecto de la diligencia y su valoración no logran

quebrar la aserción preliminar de que Pontaquarto habría concurrido

al despacho presidencial.

VI.5- Cabe confrontar ahora, sin aislamientos, el

resultado de la prueba telefónica y de la diligencia de reconocimiento

con la ausencia de registros de la entrada de Genoud y de Pontaquarto

el 30 de marzo a la Casa de Gobierno y del apuntamiento de la

reunión en la agenda presidencial, así con el hecho de que los

empleados, funcionarios y periodistas de la Casa Rosada que

declararon en autos no vieron el ingreso conjunto de los nombrados.

Las críticas de la defensa confluyen aquí con aquella otra, ya

relativizada, referida a que la Sala, sobre la base de estos elementos,

no había tenido por probado el encuentro. En función de aquella

relativización es posible leer tales elementos en conjunción de las

nuevas pruebas arrimadas, así como del contexto de la reunión y su

anclaje en una unidad temática.

Respecto de la falta de registro del ingreso,

Pontaquarto refirió en su declaración de fs. 7598, como en la

ampliación del 12/2/04, que su entrada por ese lugar no quedó

asentada, pues ingresó con la custodia de la P.F.A. asignada al

Presidente Provisional del Senado. Por otra parte, en la decisión de la

Sala invocada por la defensa, se consideró que sin perjuicio de aquella

falta de asientos, cabía la posibilidad del ingreso de funcionarios sin

registración. Así, el “a quo” sostuvo que por el nivel de altos

funcionarios, existía la costumbre de que, cuando el ingreso se hacía

por la Avda. Rivadavia, no se registrara el ingreso. La objeción de la

defensa basada posiblemente en el testimonio de Jorge Domínguez,

empleado de ceremonial, de la “Agrupación Seguridad”, encargado del

registro de quienes entraban por la explanada de fs. 14.067 –quien

refirió que de haber entrado, tendrían que estar registrados, aunque

no lo podía afirmar con certeza y que, en caso de haber ido en

grupos, se anotaba únicamente uno-, además de no ser concluyente, se

enfrenta con los dichos de Federico Polak de fs. 10.581, quien sostuvo

que Genoud podía pasar desde la explanada directamente al área

presidencial siempre que el Presidente lo esperara; con los del

Coronel Giocosa de fs. 8161 e incluso con el testimonio del edecán

Troncoso, edecán presidencial, quien si bien no recordó a fs.

9258/64, el modo de control de ingreso por la explanada, afirmó sí lo

llamaban si alguien iba a ver al Presidente.

En un sentido similar declaró Carlos Antonio Guitar,

asistente de los edecanes durante la gestión de De La Rúa, quien

señaló que de tratarse de gente conocida o que se presentaba de

improviso por tener confianza con el Presidente, pasaban directamente

hacia el sector presidencial. En ese caso, ellos recibían el aviso desde

la explanada y se lo transmitían a los edecanes y tras la consulta con

el Presidente o su secretario privado, se hacía pasar a los visitantes.

Frente a este cuadro y teniendo en cuenta las

características de la reunión denunciada, la hipótesis del Juez en este

punto resulta razonable.

La objeción basada en que Pontaquarto habría

mentido al sostener que los acompañó una “señorita de ceremonial”

puesto que ello no se acostumbraba con funcionarios conocidos-, si

bien la defensa se basó en el testimonio de Guitar, el mismo testigo

refirió que en ciertos casos, dependiendo del momento y de la

situación, de todos modos el personal de audiencias bajaba para

esperar que el funcionario ingresara por la explanada. Por lo demás,

Troncoso también indicó que la recepción de las personas que iban a

ver al Presidente estaba a cargo de personal de ceremonial, quien las

conducía al despacho presidencial.

Tampoco las declaraciones de los periodistas

acreditados en la casa rosada –uno de ellos, propuesto por la defensa

quiebran la factibilidad de la reunión pues fueron contestes en referir

que la Sala de periodistas donde se desempeñaban, se ubica en el

primer piso desde donde no es factible ver el Salón de los Bustos,

pues para bajar hacia ese espacio se debe rodear el patio de las

palmeras. Sin perjuicio de que durante la gestión de De la Rúa se

había creado una especie de “corralito” en ese Salón para los

periodistas, éstos no se encontraban permanentemente allí; bajaban

cuando tomaban conocimiento de la llegada de algún funcionario

importante o de alguna persona a quien quisieran entrevistar. Por lo

general, el propio personal de la Casa Rosada les avisaba quién

vendría.

En esta dirección, es razonable la hipótesis del

Juzgador en el sentido de una reunión de las características de la

denunciada no buscaba hacerse pública.

A estas consideraciones cabe añadir la relativa a que

la zona presidencial era, según numerosos testigos, restringida.

En cuanto a la ausencia de registro de la audiencia

con el ex Presidente de la Nación, también considero adecuada la

hipótesis del “a quo” en el sentido de que no siempre se asentaban los

actos y que en el caso, su asiento en un documento formal, hubiese

ido contra la lógica del cónclave en cuestión. La contrapartida de la

ausencia de registro en la agenda de Tassano Eckart, es la

interpretación de que, a la hora establecida en forma provisoria en que

se habría llevado a cabo la reunión, el Presidente no tenía estipulada

actividad alguna (vid. agenda reservada).

Si bien Tassano Eckart explicó cómo era el sistema

del registro de las audiencias -de acuerdo con el cual los actos que

quedaban asentados en la agenda aportada por De la Rúa eran los

que se pasaban a un soporte informático, cuyas impresiones

constituían la agenda formal del Presidente- lo cierto es que existía la

posibilidad de que ciertas personas fuesen a ver al primer mandatario

sin registro formal a través de Dirección General de Audiencias. En

este sentido, el edecán Troncoso indicó que los Ministros,

eventualmente algún Senador o Diputado, u otro funcionario

importante, podían concurrir directamente, previa comunicación con

los edecanes o con el secretario privado del Presidente para acordar la

entrevista. Agregó que tanto él como los otros edecanes tenían

asignados celulares por la Casa de Gobierno; que había visto a

Genoud en Presidencia, quien en alguna ocasión lo habría llamado

para contactarse con el Presidente; que Flamarique concurría con

frecuencia, mientras que a Alasino y Tell los conocía de vista aunque

no recordaba si los había visto en el despacho; asimismo no descartó

que Alasino lo hubiese llamado para comunicarse con el Presidente.

En cuanto a Pontaquarto, no recordó haberlo visto, aunque aclaró

luego que sólo recordaba a las personas a quienes había visto más de

una vez. No pudo ser categórico en su respuesta a si había visto en

conjunto a los protagonistas de la reunión relatada por Pontaquarto

atendiendo al tiempo transcurrido.

Castro Madero explicó, por su parte, que la forma

orgánica para entrevistarse con el Presidente era pedir la audiencia a

la secretaria Tassano, quien pasaba a los edecanes o al secretario la

planilla de audiencias. Sin embargo, existía la posibilidad relatada por

Troncoso en punto a la ausencia de registros. Agregó que a

Flamarique lo veía con frecuencia; que Genoud a veces lo llamaba al

celular o al número del despacho del edecán para hablar con

Presidente; aunque no tenía el mismo recuerdo respecto de Alasino y

Tell. Dijo no conocer a Pontaquarto.

Macaya ofreció una versión similar.

En función de la existencia de este mecanismo

informal, la falta de registro de la audiencia en la agenda presidencial

nada dice acerca de la factibilidad de la reunión y en este contexto,

resulta razonable interpretar el blanco del mediodía como el espacio,

en el marco de una agenda apretada, para el encuentro en cuestión.

Resta enfrentar, en consecuencia, el argumento de

que los testimonios de las personas más cercanas al Presidente

negaron o cuanto menos no recodaron haber visto a los intervinientes

–y menos a Pontaquarto- en la Casa Rosada; a que ninguno de los

edecanes –entre ellos, el que Pontaquarto habría reconocido como

aquel que se encontraba el día de la reunión- recordaba al nombrado

y el atinente a que el Juez habría cambiado al edecán reconocido por

aquél. Los defensores enfatizaron el hecho de que el secretario

privado de Fernando De la Rúa, quien según el relato de Pontaquarto,

fue el que los hizo pasar al despacho presidencial, negó el episodio y

que nunca existió una secretaria en la antesala de edecanes.

Es preciso destacar que varios testigos dijeron que el

secretario privado de más confianza del ex Presidente era Leonardo

Aiello (vid. por ejemplo, el testimonio de Ostuni, la propia referencia

de aquél en el sentido de que era el único que se desenvolvía

libremente en el despacho presidencial, así como los dichos de los

edecanes en el sentido de que las comunicaciones con el presidente se

cursaban a través de sus celulares así como el de Aiello).

Por otra parte, la secretaria del nombrado, Candotti,

corroboró que éste trabajaba sin saco, en mangas de camisa, lo cual

coincide con la descripción realizada por Pontaquarto. Por otra parte,

de la prueba telefónica se desprenden llamados a su celular

intercambiados con De Santibañes-, que lo captaron en la Casa

Rosada.

Sobre estos datos, el Juez construye la hipótesis de

que por medio de este secretario para asuntos especiales se habría

concretado la audiencia sin registro formal, quien a su vez, habría

recibido a los protagonistas del encuentro. Considero que más allá de

la negativa de Aiello, aquella hipótesis resulta verosímil y que, en

todo caso, no es esta instancia el espacio adecuado para enfrentar

ampliamente a los distintos testigos y establecer, en definitiva, el caso

que ha de primar. En forma preliminar entiendo, empero, que la

negativa referida no logra conmover todas aquellas pruebas que

sustentan, en forma razonable, la hipótesis argumentada por el Juez.

En relación con la Directora de Audiencias Tassano

Eckart y de los secretarios Cernusco y Ostuni, no contaban con la

misma libertad que Aiello en punto a su movimiento en el despacho

presidencial por lo cual no necesariamente tienen que haber visto a los

intervinientes. Más allá de lo expuesto, el Juez dispuso, según lo

expuesto, la extracción de testimonios por advertir ciertas

inconsistencias en sus declaraciones.

Tampoco la habitual inexistencia de una secretaria en

la antesala de edecanes obsta a la factibilidad del relato de

Pontaquarto atendiendo a que, frente al cuadro descripto, el Juez

imaginó razonablemente que la secretaria privada de Aiello pudo

haberlo asistido en la recepción de los imputados. Cabe señalar que,

en relación con la situación de Candotti, el “a quo” ordenó la

extracción de testimonios en orden a un posible delito de acción

pública, atendiendo al llamado que le habría realizado a Troncoso

antes de la audiencia establecida para que éste prestara su testimonio.

Respecto de la denuncia de que el Juez habría

“forzado” la identificación del edecán de turno, cabe señalar que los

edecanes no negaron la factibilidad de la reunión; manifestaron

únicamente no recordar la presencia conjunta de todos los

intervinientes, pues la agenda del Presidente era muy apretada y era

complejo recordar a personas no vistas más de una vez. Por otra parte,

no advierto el “forzamiento” mencionado, pues Pontaquarto sólo dijo

que “el más parecido” era Troncoso y que su uniforme era oscuro (por

lo cual descartaba sólo a un oficial de la armada, pero no así el de la

fuerza al que pertenece Macaya). Por lo demás, de las planillas de los

turnos de ese día surge que el nombrado era quien lo cumplía, su

celular fue detectado por la antena N° 67, y, por lo demás, De

Santibañes se comunicó con su celular para hablar con el ex

Presidente.

Por ello, entiendo que los elementos descriptos

previamente carecen del peso negativo asignado por la defensa en

función de una anterior negación que, como he explicado, no se reveló

como tal.

VI.- Superadas estas críticas, veremos en este acápite

en forma más tangible la aproximación que he venido anunciando y

que consiste en el anclaje de la reunión en su contexto, lo cual

permitirá restituirle al suceso el dinamismo que le es propio. El efecto

de esta tarea pesará asimismo a la hora de reafirmar la probabilidad

positiva de la materialidad y de la intervención de Fernando de la

Rúa, así como del ensamble de aquélla en la unidad temática

constituida por el pago de sobornos a los Senadores representativos

del justicialismo.

El análisis que sigue, en consecuencia, partirá del

estudio del contexto de la reunión, de lo que la defensa ha llamado

“móviles del hecho” y catalogado como “actos no personales”, para

luego concentrarme en los otros actos que representan rieles

adicionales por los que transita la responsabilidad de De la Rúa en el

co-dominio del pago de sobornos.

Más allá de la crítica relativa a que el Juez habría

utilizado como fuentes de prueba notas periodísticas, los impugnantes

no cuestionaron el contexto que rodeó a la tramitación del proyecto de

ley en lo concerniente a la posición de los Senadores opositores y al

revés abrupto de postura. Se concentraron, en cambio, en revertir la

importancia que el Juzgador le asignó al proyecto para la gestión del

nuevo gobierno así como el hecho de que aquél constituyera una

exigencia de organismos internacionales de crédito y representara la

vía maestra para la superación de la crisis económica heredada.

Indicaron que era tan importante como toda ley que proyectara el

Poder Ejecutivo; que constituía un programa del gobierno y no una

respuesta a una exigencia del F.M.I.

Ahora bien, entiendo que no puede pasar

desapercibida la valoración del Juzgador en punto al viraje abrupto de

la posición de los Senadores Justicialistas, desde una férrea negativa

al avance del proyecto en la Cámara alta hacia una posición favorable

a su sanción.

Para analizar la posición inicial del bloque opositor

ni siquiera es necesario recurrir a noticias periodísticas. En efecto,

poco tiempo atrás, en la Cámara baja, el proyecto había sido

rechazado por el bloque del partido justicialista, lográndose su media

sanción gracias a la mayoría propia de la que gozaba el nuevo partido

político gobernante. No había razones para suponer que los Senadores

de ese partido se comportarían de manera distinta. Asimismo, sin

cuestionar asuntos de oportunidad, mérito o conveniencia de la ley,

ella contenía cláusulas que, hubiesen sido bien o mal interpretadas por

la oposición y la opinión pública, eran percibidas como mecanismos

de flexibilización de las condiciones del empleo que un partido que

enarbolaba tradicionalmente la bandera de las conquistas de los

trabajadores, no aceptaría fácilmente.

Apoyo esta afirmación en distintas declaraciones que

obran en las actuaciones. Por ejemplo, Antonio Cafiero (cfr. fs. 170/2)

expresó que se había manifestado en contra de la ley por entender que

sólo lograba irritar a la masa de trabajadores –aunque después, por un

pedido de su bancada y por la sugerencia de Eduardo Menem, decidió

votar favorablemente, dejando a salvo que el sentido de su decisión

respondía a la disciplina de bloque-; el Senador Daniel Varizat

quien votó en contra-, sostuvo que la ley atacaba los principios

históricos del justicialismo; que incluso había recibido presiones de la

bancada para que votara a favor, al punto que Alasino, durante la

sesión del 26 de abril –o una anterior- se habría acercado a su banca

para decirle que votara junto con el bloque porque necesitaban hacer

campaña el año siguiente y que esa ley no sería “gratis” (cfr. fs.

2835/37).

El abogado de la CGT, Héctor Recalde, encargado

por su representada de estudiar, antes de la sesión, si las

modificaciones introducidas al proyecto en la Comisión eran o no

sustanciales, describió los aspectos centrales de la ley que se habrían

mantenido incólumnes y la forma en que ellos se oponían a las

conquistas obreras.

Por su parte, Hugo Moyano relató a fs. 393/6 que se

habían organizado en el Senado una serie de reuniones abiertas para

discutir la ley y que si bien, en un primer momento, los Senadores del

Justicialismo se oponían con ahínco al proyecto, comenzaron a

cambiar su postura a la vez que las reuniones en la Cámara alta se

diluían.

Por otra parte, el aplazo del tratamiento en el Senado

mediante una serie ininterrumpida de audiencias públicas convocadas

por la Comisión de Trabajo del Senado presidida por Tell, presagiaba

la resistencia inicial del bloque justicialista y la dilación del trámite.

Algunos interpretaron este estiramiento como un

mecanismo de presión política de la oposición para lograr algún tipo

de concesión –mecanismo que describió, por ejemplo, el Senador

Horacio Daniel Usandizaga A fs. 284/87-. Otros, en cambio,

señalaron la posibilidad de que se hubiese intentado aparentar la

puesta en marcha de ese tipo de negociaciones, en principio

consideradas lícitas, para encubrir una trama que no lo era (ver los

testimonios de Cristina Fernández de Kirchner de fs. 697/98, de

Moyano y de Recalde, entre otras, quienes señalaron que pretendió

figurarse que la dilación se debía a la negociación de adelantos del

tesoro nacional (ATN) o planes trabajar como contrapartida del voto

a favor de la ley, con una puesta en escena tal que el mismo 26 de

abril, antes de la sesión que aquí nos ocupa, se fijó dentro del orden

del día la votación de este tipo de asignaciones, cuando en verdad,

según los testigos, el Ministro de Economía había dicho que no se

contaba con el dinero necesario para concretarlas y que, pese a ello,

no se escucharon oposiciones ni protestas).

En fin, lo relevante para el contexto que nos ocupa es

que, en forma inesperada e injustificada, se suspendieron las

audiencias públicas prefijadas –sólo tuvo lugar la del cinco de abril

con sectores favorables al progreso de la ley-, lo cual coincidió con la

fecha de la reunión que aquí se tiene preliminarmente comprobada.

Es posible, en consecuencia, recurrir a la crónica de

la época, la cual sólo hizo eco de este viraje y, en especial, la

invocada por el Juzgador del 31 de marzo de 2000 donde Flamarique y

Alasino, cada uno por su lado, daban la primicia de que no sólo se

trataría la ley, sino que además sería aprobada en el mes de abril.

Esta aproximación contextual concede, a mi entender,

mayor capacidad explicativa a la hipótesis de la celebración de la

reunión el 30 de marzo, en la cual la presencia y mención del ex

Presidente habría otorgado garantías a la contraparte de que el pacto

se concretaría.

Ahora bien, en cuanto a las críticas de la defensa

vinculadas con los “móviles” del hecho, corresponde mencionar que

más allá de la minimización de la importancia de la ley para el

gobierno, se ha acumulado un caudal importante de pruebas que

impiden relegar el proyecto al lugar de indiferencia –o cuanto menos,

de simple interés- que se pretende. No es posible desconocer el propio

discurso del Presidente de la Nación en la apertura del 118° período

de sesiones ordinarias, en donde les hizo saber a los Senadores de la

necesidad de que el proyecto fuera tratado en forma urgente y de que

merecía la oportunidad que el pueblo le había dado en las urnas de

implementar su plan para superar la crisis.

Tampoco pueden pasarse por alto una serie de

testimonios que hablan de la simbología de la ley como demostración

de gobernabilidad así como producto de la necesidad de satisfacer las

exigencias del Fondo Monetario Internacional, tendientes a la

concesión de ayuda financiera que, según algunos, era imprescindible

para paliar la crisis económica acuciante y, para otros, destinada a

mantener la convertibilidad que ya era insostenible.

En este marco, la inclusión en el programa de

gobierno de la Alianza del proyecto estructural de reforma de las

leyes laborales no se opone al carácter de requerimiento del

organismo internacional de crédito, mientras que el contexto de aguda

crisis permite holgar los términos “aceptación” o “propuesta” hasta

abarcar el cumplimiento de una exigencia.

Cabe traer a colación la expresión de Ricardo Gil

Laavedra de fs. 22.537/40, en el sentido de que la reforma había sido

solicitada por organismos internacionales de crédito y que si bien no

era un requerimiento insuperable, Argentina tenía necesidad de

ajustarse a él debido a su escasa posibilidad de negociación. Quien

fuera Ministro de Justicia de la Nación expresó, además, que la

sanción de la ley constituía un tema central del gobierno y que

implicaba un inocultable gesto político en el sentido de que un

gobierno que carecía de mayoría parlamentaria pudiera lograr la

sanción de la ley.

El Senador Maya también habló en términos de

“gobernabilidad” y de “exigencias” (cfr. fs.22.566).

Por otra parte, el memorando de políticas económicas

del 14 de febrero de 2000 aportado por la Fiscalía interviniente a fs.

22.275 -que los impugnantes traducen como “carta de intención”-,

donde se dejan sentados en el punto 23 los objetivos del proyecto de

reforma laboral, aclara, al comienzo, que se trata de un documento de

política económica del gobierno argentino que describe las políticas

que Argentina pretende implementar en el contexto de su

requerimiento de ayuda financiera internacional por parte del FMI.

Vemos así una vez más la necesidad traducida como propuesta.

El propio Ministro de Economía de esa gestión, José

Luis Machinea, expresó a fs. 22.625/28 que consideraba que la ley era

muy importante. Si bien señaló que era un compromiso de campaña de

la Alianza, quien estaba convencida de las bonanzas del proyecto, no

negó que también lo fuera ante el FMI, pues al calcular los efectos de

un eventual “incumplimiento” ante aquel organismo, consideró que no

hubiesen sido tan graves. Incluso, al identificar a los funcionarios de

ese organismo que fueron sus interlocutores, reconoció que en ciertas

ocasiones la discusión se había puesto demasiado dura con Teresa Ter

Minassián.

Como bien señaló el Juez, Juan Llach, Ministro de

Educación de esa gestión, también indicó que la ley era muy

importante para el gobierno.

En función de este cuadro, no hay razones para dejar

de lado la crónica de Marcelo Bonelli acerca de las negociaciones con

el FMI y las implicancias del proyecto, en materia de cumplimientos

de compromisos internacionales y de obtención de ayuda financiera

ante una crisis acuciante, así como el análisis realizado en el libro de

su autoría aportado a las actuaciones. Por lo demás, el nombrado

prestó declaración juramentada a fs. 21.613/4.

También Morales Solá sostuvo que además de la

reforma estructural del sindicalismo argentino, la ley llevaba un

mensaje a los organismos internacionales de crédito (cfr. “El sueño

eterno. Ascenso y caída de la Alianza” y su testimonio de fs. 22.924).

Sobre la base de estos elementos, estimo relevante

para explicar el suceso pesquisado tener en cuenta los “móviles” a los

que se refirió el Juzgador cuya construcción, en este sentido, resulta

razonable.

VII.- Según lo adelantado, el Dr. Rafecas sustentó el

control del acontecimiento lesivo por parte del ex Presidente de la

Nación, no sólo mediante la comprobación de la reunión en la Casa

Rosada, sino también en otras intervenciones que revelarían su codominio

del pago y recepción de dádivas a los Senadores Justicialistas

representativos de la bancada opositora.

En esta dirección, al evaluar la responsabilidad de

Fernando De la Rúa en el suceso, el Dr. Rafecas tuvo presente que,

excepto la referencia a la temprana reunión en la Casa de Gobierno,

no se cuenta con alusiones directas por parte de Pontaquarto acerca de

la intervención directa de De la Rúa en la configuración del pago de

sobornos. Sin embargo, estimó que existen múltiples elementos de

cargo que señalan que el ex Presidente, desde la cúspide del poder

político, como cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, cuanto menos a

partir del 30 de marzo de 2000, tenía perfecto conocimiento de las

tratativas ilícitas que se estaban desarrollando entre los restantes

cohechadores y los futuros sobornados, y mediante la actuación

directa en tales negociaciones de tres de sus directos subordinados,

quienes reportaban de modo directo y por vías independientes al

propio De la Rúa, éste controlaba y co-dominaba los acontecimientos,

al tiempo que valiéndose de Flamarique y luego también de Genoud,

éstos siguieron adelante paralelamente con la negociación política de

la ley de reforma laboral, de modo tal de distraer la atención de la

opinión pública, de los medios de prensa y del resto de las

corporaciones, a fin de que aquellas otras negociaciones llegaran a

buen puerto, como efectivamente sucedió.

Sobre la base de esta estructura, el magistrado

valoró la posición institucional del Presidente y su relación con los

tres funcionarios subordinados directos –Genoud, Flamarique y De

Santibañes- sobre la base de un esquema con base triangular cuyo

vértice, representado por el ex Presidente de la Nación, daba unidad

de sentido a la actividad de sus subordinados en la configuración de la

maniobra ilícita y demostraba, a su vez, el control y conocimiento de

De la Rúa de las otras negociaciones.

Recién en función de este esquema, el Juez

encuentra explicación a distintos datos que revelan la unidad de

sentido mencionada. Así, además de la designación de Flamarique

como único negociador de la ley, encontró explicación de la decisión

de reforzar la partida presupuestaria de la SIDE luego del suceso

mediante un decreto secreto aún con la resistencia de Terragno; la

reunión posterior en la sede de Olivos junto con los cohechados,

donde se definió una estrategia mediática común; la firma del decreto

presidencial impidiendo a la SIGEN auditar las cuentas de la SIDE

conforme era su rol natural; la decisión de llevar a Flamarique aún

más cerca de su entorno y de sostener a De Santibañes en su cargo, lo

cual forzó al Vicepresidente Alvarez a la renuncia indeclinable a su

cargo.

La estructura del escrito de la defensa que, como dije,

cargó sus tintas en la reunión de la casa de gobierno, intercaló la

crítica de aquellos datos de una forma desarticulada de la mencionada

unidad de sentido. Por ello, una vez más, se estudiarán los agravios a

la luz del esquema en que fueron realizadas las afirmaciones que

apelan los defensores.

VII.1.- Por ello, analizaré primero los agravios

desarrollados por la defensa bajo el título “ser Presidente”, en donde

se cuestiona el argumento del Juez graficado por la estructura

piramidal.

Es necesario analizar los testimonios de quienes, en

el momento del hecho, ocupaban los cargos de Vicepresidente de la

Nación, de Jefe de Gabinete y de Senador Nacional de la bancada

justicialista.

Alvarez refirió a fs. 1379/81 que si se confirmase

judicialmente que hubo sobornos en la tramitación de la ley laboral

por parte del Senado, es de pura lógica insistir en la investigación

respecto de la participación de funcionarios o de distintas áreas del

gobierno de las cuales se podría haber pagado. A fs. 13.754/8 expresó

su visión acerca de la confesión de Pontaquarto, destacó la gran

amistad entre el nombrado y Genoud, así como su relación fluida con

los Senadores más representativos del bloque justicialista –en

especial, con Alasino y Costanzo-. En cuanto al vínculo de De la Rúa

con Flamarique, expresó que el segundo vio un atajo para posicionarse

como hombre de confianza del Presidente y ponerse como referente en

el gabinete presidencial, especulando que si hacía bien la tarea,

quedaba en una relación muy fuerte con el primer mandatario. Cuando

le preguntó qué había pasado con esa ley, el Ministro le dijo que él

sólo había negociado la parte política y que si hubo otra cosa, no lo

supo. Explicó que el detonante de su renuncia fue la designación del

nombrado como Secretario General de la Presidencia y la

confirmación de De Santibañes en su cargo –pese a que le había

pedido al Presidente que los separara de sus funciones-, pues ello

quería decir que De la Rúa no quería ayudar al esclarecimiento del

hecho. En la ampliación de fs. 22.674/89 agregó que ese pedido se

debió a las sospechas que los involucraban en el pago de sobornos a

senadores. Recordó haberle expresado que no era admisible el

argumento tan común durante el menemismo de la inocencia de sus

funcionarios mientras la justicia no demostrara lo contrario.

Indicó, por último, que le parecía difícil que un

Secretario de la SIDE tomara una decisión de esas características sin

el respaldo o conocimiento de la autoridad política; era un riesgo

demasiado alto.

Cafiero, por su parte, expresó a fs. 22.482/85, en

referencia a unas entrevistas que luego publicó sin su autorización el

periodista Pandolfo, que en algún punto relató que De la Rúa lo llamó

por teléfono, cerca del comienzo de este proceso, para darle las

gracias por no haberlo involucrado en las acusaciones y con la

esperanza de que mantuviera esa misma actitud ante el Juez. En ese

momento, él creía que el Presidente estaba al margen del hecho, que

se había producido sin su consentimiento ni conocimiento. Después de

la confesión de Pontaquarto, su opinión cambió en el sentido de lo que

oportunamente le había relatado el Senador Pardo, es decir, que De la

Rúa era el gestor de los sobornos o que por lo menos, sabía de qué se

trataba; que él era el responsable y que, en consecuencia, se estaba

metiendo contra todo el poder político. Estima, en consecuencia, que

las operaciones se llevaron a cabo con el consentimiento del ex

Presidente.

Terragno, en la ampliación de su testimonio del

7/1/04, sostuvo que si el hecho fue cierto es imposible que De la Rúa

no lo supiese, porque lo que se está investigando es la presunta

utilización de fondos de la SIDE para comprar la conciencia de la

oposición a fin de obtener la sanción de una ley que el Poder

Ejecutivo consideraba estratégica. Destacó que no es posible imaginar

que el titular de la SIDE, que además era un hombre de confianza de

De la Rúa, hubiese actuado por cuenta propia a sus espaldas en un

hecho de esta naturaleza.

La defensa supone que la construcción explicitada

por el Juez refleja un supuesto de responsabilidad objetiva fundada en

la calidad de Presidente el cual, sin conexión alguna con los sucesos,

ha de responder por los “hechos de sus dependientes”. Sostiene que

De la Rúa mal pudo haber sido el nexo común entre De Santibañes,

Flamarique y Genoud, pues el segundo era la mano derecha de

Alvarez; el último, había sido elegido por su provincia previo

elecciones internas y luego generales y que tenía títulos propios para

ser presidente provisional del Senado; y, en cuanto al primero, su

designación no había sido caprichosa, fundada en un vínculo de

amistad, sino que De Santibañes había sido un activo protagonista de

la vida partidaria desde 1983 y, en especial, de la última campaña

electoral. Por lo demás, se tuvo por probado que el dinero no había

salido de la SIDE.

Luego, los propios datos que los defensores

calificaron de “hechos”, ahora los tratan como meros indicios que

nada explican, mientras que consideran que las declaraciones de

Alvarez, Terragno y Cafiero fueron tomadas como “avales” de la

hipótesis del Juez.

Entiendo que la construcción del “a quo” ha

recorrido un camino inverso al señalado por la defensa y que como

hipótesis, tiene el valor de explicar, o dar sentido, a distintos datos

que, de lo contrario, aparecerían desconectados. En otras palabras, la

posición del ex Presidente en el vértice de la pirámide, no se refiere a

su ubicación formal en la estructura de poder, sino que sobre la base

del hecho comprobado en forma preliminar responde a la pregunta de

si el Presidente pudo desconocer las otras negociaciones que se

llevaban a cabo.

En este sentido es que toma las declaraciones

anteriormente sintetizadas, no como “avales”, sino como

descripciones de quienes conocen el poder desde adentro y que, en

especial, supieron cómo funcionaban los resortes institucionales

durante la gestión de De la Rúa.

Sin embargo, este no es el único fundamento de la

construcción; el Juez estudió los contactos del Presidente con cada

uno de esos funcionarios y a partir de esa unidad de sentido pudo

explicar distintos hechos que revelan que el ex Presidente conocía y

otorgaba coherencia a la actuación de los tres funcionarios. De allí la

conexión subjetiva con hecho ilícito que los defensores consideran

ausente.

No quiero dejar de destacar, en este sentido, que más

allá del modo en que Genoud resultó electo como Senador, era el

Presidente Provisional del Senado y Senador representativo de la

bancada radical; De Santibañes, fue designado por De la Rúa como

Secretario de Inteligencia y confirmado en su cargo tras los cambios

en el Gabinete de octubre de 2000; por último, Flamarique, si bien

había sido un importante operador político del FREPASO, se

convirtió, durante el trámite de la ley, en su negociador y tras su

distanciamiento con Alvarez, fue nombrado, al renovarse el gabinete,

secretario general de la Presidencia, lo cual determinó la renuncia del

Vicepresidente.

Es preciso, en consecuencia, que me aboque al

estudio de estos datos por los cuales, como he dicho, transita también

la intervención del ex Presidente en el hecho.

VII.2.- Así, uno de ellos, consiste en la designación

de Flamarique como único negociador de la ley, quien habría prestado

un aporte fundamental al suceso al aparentar la corrección de las

negociaciones que se llevaban a cabo y quien habría manifestado en

una reunión con gremialistas que para los Senadores tenía la

“Banelco”.

El Juez estimó que De la Rúa no sólo avaló las

negociaciones ilegales, sino que además se prestó a seguir adelante,

legitimado por el lado visible y presentable de aquellas negociaciones

y que resultaba absolutamente funcional e indispensable para el éxito

de la empresa criminal de la que tenía pleno conocimiento y control,

o, lo que es lo mismo, del lado invisible impresentable de las mismas.

Sostuvo así que: “Para ello, ya tempranamente, a

comienzos de 2000, no quedan dudas de que las negociaciones ilícitas

ya estaban siendo seriamente tenidas en cuenta por la cúspide del

Poder Ejecutivo, a partir de que el Ministro de Trabajo de de La Rúa,

designado por éste como único negociador del proyecto de ley, el

coprocesado Flamarique, en aquel encuentro con gremialistas, profirió

la ya famosa frase `para los Senadores tengo la Banelco´” (cfr. fs.

23.425vta.).

La defensa ubicó la crítica de esta hipótesis dentro de

los “actos personales” atribuidos al ex Presidente. Objetaron por

dogmática la afirmación del Juzgador así como también el significado

asignado a la supuesta expresión del Ministro –cuya existencia

también ponen en tela de juicio- relativa a que para los Senadores

tenía “la Banelco”.

Interpretaron que la exclusividad en la designación

fue sustentada en las declaraciones del Jefe de Gabinete, Rodolfo

Terragno, pero explicaron que en la reunión de trabajo a la que se

refirió el nombrado, el ex Presidente sólo había dado la orden de

concentrar en cabeza de Flamarique las negociaciones gremiales por la

existencia de gestiones paralelas que quitaban eficiencia a las

entabladas por el titular de la cartera laboral. Sin embargo, en la

negociación política, había actuado una multiplicidad de

funcionarios sin exclusión de ninguno y menos aún del Jefe de

Gabinete, con atribuciones legales a tal efecto. El Ministro de

Economía Machinea, el de Interior, Storani, así como el propio Jefe

de Gabinete Terragno y el Vicepresidente Alvarez realizaron

presentaciones y negociaciones en el Congreso. El Juez habría omitido

valorar una serie de declaraciones testimoniales que corroboran esta

aproximación -José Luis Machinea, Graciela Fernández Meijide,

Jorge Jerónimo Sappia, Ricardo López Murphy, Ricardo Gil

Laavedra, Federico Storani, Nicolás Vicente Gallo, Héctor José

Lombardo, Jorge Enrique de La Rúa, Virgilio Jacinto Loiácono,

Alicia Castro y del Senador Héctor Maya-.

Entiendo que estas objeciones reproducen aquellas a

las que el Juez le dio solución en el marco del Considerando IV, al

evaluar la responsabilidad de Fernando de la Rúa, sin revelar una

crítica concreta al razonamiento del “a quo” en aquella ocasión. Sin

perjuicio de ello, considero que existe un grado de probabilidad de

que la hipótesis delineada por el Juzgador se haya materializado.

En efecto, en su testimonio de fs. 8370/73, Terragno

sostuvo que en un momento circularon rumores en el sentido de que él

se iba a hacer cargo de las negociaciones concernientes al proyecto de

reforma laboral en su calidad de Jefe de Gabinete como enlace entre el

Poder Ejecutivo y Legislativo, aunque por tratarse de un asunto

técnico él prefería que lo hiciera el Ministro de Trabajo. De la Rúa

hizo un desayuno de trabajo en el cual dijo que el único negociador de

la ley era el Ministro de Trabajo. En la ampliación de fs. 22.666/73,

explicó que el Proyecto de Ley fue remitido al Congreso de la Nación

con un mensaje del Poder Ejecutivo firmado por él. Luego, en su

primer informe al Congreso realizado en el Senado de la Nación,

defendió el proyecto en un aspecto que le parecía fundamental, la

terminación de la ultraactividad de los Convenios Colectivos de

Trabajo. Sostuvo que nunca intervino en negociación alguna con

legisladores sobre ese tema. Hacia febrero del año 2000, en el marco

del desayuno extraprotocolar, el ex Presidente envió un claro mensaje

de que quien se habría de ocupar de las negociaciones relacionadas

con la reforma laboral era el Ministro de Trabajo, disposición

acompañada con un gesto simbólico al haberse sentado a la derecha

del ex Presidente Flamarique, en lugar de haberlo hecho él como Jefe

de Gabinete. Luego, no intervino en gestión alguna en representación

del Poder Ejecutivo para lograr la sanción de la ley. Recordó que el ex

Presidente le encargó algunas exposiciones al Ministro del Interior y

al Ministro de Economía.

No advierto contradicciones entre ambas

declaraciones y, tampoco entiendo que los testimonios citados por la

defensa quiebren la valoración del Juzgador en punto a que

Flamarique habría sido designado por el ex Presidente como

negociador de la ley y que en tal rol habría brindado un aporte

fundamental al hecho estudiado, al dar apariencia de corrección a las

tratativas ilícitas que discurrían tras aquel velo.

En efecto, el Dr. Rafecas tuvo en cuenta, en primer

lugar, los dichos de Cafiero a fs. 22482/5, quien sostuvo que de

hecho, había sido Flamarique quien asumió la negociación como

Ministro de Trabajo y que todo lo relacionado con la reforma laboral

había sido confiado a él; luego, el testimonio de Nicolás Gallo de fs.

22.486, quien sostuvo que en una reunión de gabinete el Presidente

indicó expresamente que la coordinación de todas las tratativas con

los gremios las realizara Flamarique; por su parte, el ex

Vicepresidente expresó a fs. 22.679 que en una reunión de Gabinete,

el titular de la cartera laboral hizo un reclamo por entender que había

“negociaciones paralelas” que llevaban a cabo otros integrantes del

Gabinete y que producían un menoscabo a su función de Ministro

negociador de la ley de reforma laboral. De la Rúa insistió en aquella

ocasión en su carácter de único negociador del proyecto. Alvarez

enfatizó, además, que él participó únicamente en una reunión pública

en uno de los salones del Congreso, a la que asistieron los medios de

comunicación, junto con la totalidad de bloques de la Cámara de

Senadores y que, en particular, nunca se reunió con ninguno de los

bloques; negativa en la que incluyó a los senadores justicialistas,

radicales, a las mesas de conducción de los bloques parlamentarios,

así como a las autoridades o miembros de las comisiones de

legislación laboral. En cuanto a la negociación, sostuvo que tenía dos

espacios; uno, las tratativas con los gremios; otro, en el ámbito del

Senado, donde ya existía un circuito de negociación con los bloques

del justicialismo y radicalismo, en donde Flamarique tenía como

principal interlocutor a Genoud.

Por otra parte, Eduardo de La Rúa –asesor político

del ex Ministro de Trabajo- en sus testimonios prestados en las

actuaciones complementarias formadas por la Fiscalía interviniente y

en la OA, ratificadas luego en sede judicial (cfr. fs. 17.190), dijo que

se mantuvo alejado en las negociaciones practicadas ante el Senado;

que el gobierno presionaba. Enfatizó que el Presidente afirmó en

reiteradas oportunidades que el único legitimado para la negociación

era Flamarique.

En este contexto, los testimonios invocados por la

defensa no se oponen con la evaluación realizada por el Juzgador,

pues la mayoría de los testigos se refirieron a la queja de Flamarique

en relación con las negociaciones paralelas con sindicatos y la orden

del ex Presidente de que se concentraran en cabeza del ex Ministro de

Trabajo. Incluso el propio secretario de Trabajo Sappia indicó que los

aspectos técnicos estuvieron a su cargo, mientras que la negociación

política quedó en cabeza del Ministro.

Respecto de la indicación de que funcionarios como

Machinea, Storani e incluso el propio Terragno habrían intervenido en

las negociaciones políticas en el Congreso, coincido con la

perspectiva del Juzgador en el sentido del significado que cabe

asignarle al término “negociación”, la cual implica algo más que la

realización de un informe o presentación de una defensa de un

proyecto de Ley en el Congreso. Comprende, en cambio, concesiones

recíprocas entre las partes, ofertas y contraofertas, lo cual requiere a

su vez la capacidad de negociación. En esta dirección, adquiere

también sentido la indicación de Alvarez en el sentido de que en el

ámbito del Congreso, Flamarique operaba a través de Genoud, así

como el hecho de que, tras el fracaso de las negociaciones con los

gremios ante el quiebre y posterior revés de la CGT, Genoud comenzó

a tener protagonismo en estas negociaciones en el marco del Senado

(fs. 22974 y fs. 22972).

Incluso Genoud en su declaración indagatoria de fs.

20.247, reconoció el rol de gran negociador de la ley en cabeza de

Flamarique –intentando minimizar de ese modo su propia

intervención-, y señaló, en ese sentido, que el Ministro fue “muy

activo”.

Con el fin de comprender cabalmente el significado

del rol asignado por el ex Presidente de la Nación a su Ministro de

Trabajo dentro de la dinámica del hecho, es preciso traer a colación el

aporte atribuido a Flamarique en el suceso por el cual fue procesado

el 1º de agosto de 2005. En esa ocasión, el Juez de primera instancia

entendió que si bien a diferencia de quienes intervinieron en forma

activa en el pago de los sobornos, no existían referencias directas al

accionar de Flamarique en el mismo sentido, habría prestado una

colaboración fundamental en el hecho, pues en perfecto conocimiento

de las tratativas ilícitas que se desarrollaban entre los restantes

cohechadores y los futuros cohechados, habría seguido adelante

paralelamente con la negociación política de la ley de reforma laboral,

de modo tal de distraer la atención de la opinión pública, de los

medios de prensa y del resto de las corporaciones (especialmente la

gremial y la política), a fin de que aquellas otras negociaciones

ilegales llegaran a buen puerto, como efectivamente habría sucedido.

Para ello, consideró que para la época de ejecución

del ilícito, Flamarique estaba en el centro de la escena después de que

el Presidente lo había designado como único negociador del proyecto

de ley, de cara a todos aquellos que pretendían influenciar en el

diseño de la norma.

En este marco, a comienzos del 2000, Flamarique

habría proferido en aquel encuentro con gremialistas, la famosa frase

“para los senadores tengo la Banelco”.

Previo a cerrar la tarea de revisión de este punto, es

preciso analizar la crítica de la defensa en punto al significado

atribuido a dicha expresión.

Tanto Hugo Moyano, Juan Manuel Palacios, Saúl

Ubaldini y Viviani, quienes participaron en la cena en el Sindicato de

Obras Sanitarias con el ex Ministro entre fines de enero y comienzos

de febrero de 2000, relataron a fs. 392/2, 409/10, 456/7 y 470/73

respectivamente que cuanto la conversación comenzó a girar en torno

a la ley laboral y los sindicalistas le hicieron saber al Ministro su

oposición a ese proyecto y le advirtieron que si bien era probable que

la Cámara de Diputados lo aprobada, en la Cámara alta, con mayoría

justicialista, la ley no pasaría, Flamarique les refirió que: “para los

Senadores tengo la Banelco”.

En forma indirecta ratificaron ese episodio el

abogado de la CGT Héctor Recalde a fs. 2234/6 y Secretario General

de la CGT en ese momento, Víctor Roberto De Gennaro a fs 2242/3.

Cabe señalar que tras una de las reuniones que se

llevaban a cabo en la Comisión de legislación laboral en el Senado,

Moyano hizo público este episodio, ante lo cual el Ministro

Flamarique envió una carta a todos los Senadores, negando el

acontecimiento.

La Sala, en su anterior composición, ya tuvo por

probado este suceso y la crítica de la defensa en esta dirección, acerca

de la posibilidad de que la expresión no hubiese existido, no agrega

nada a las ya analizadas que habiliten a cambiar el criterio. En cuanto

al significado de la expresión, coincido con la apreciación del juez

en el sentido de que si bien algunos actores la atribuyeron a una

bravuconada del Ministro o refirieron que había sido sacada de

contexto, lo cierto es que una vez más y paradójicamente, es el propio

contexto el que permite atribuirle a la frase el sentido literal con el

que habría sido proferida. En el marco de las negociaciones asignadas

al Ministro, con un clima que perfilaba ya un pronóstico negativo para

la aprobación de la ley en el Senado, cuando los sindicalistas le

refirieron al Ministro su postura negativa y le advirtieron aquel

pronóstico, fue que el Ministro les hizo saber –seriamente-, en un acto

de demostración de fuerza, que de todos modos los Senadores iban a

votar a favor pues, para ellos, tenía la Banelco.

El Juez consideró que era indudable que el Ministro

contaba ya tempranamente con que se iba a apelar a ese recurso ilegal

para superar lo que aparecía como una valla infranqueable para el

éxito del gobierno del cual formaba parte: el poderoso y mayoritario

bloque PJ en el Senado de la Nación. Frente al contexto descripto,

considero razonable esta interpretación.

Ante este panorama, entiendo que los argumentos que

apelan a que la tarea del Ministro de Trabajo de intervenir en las

negociaciones formaba parte de sus atribuciones legales, mientras que

formalmente el Jefe de Gabinete no había sido –ni podía ser- excluido

de aquellas gestiones, refleja sólo la misma dinámica entre el código

mítico y el código práctico que caracterizó la intervención de

Flamarique en el hecho investigado.

Retomando entonces las objeciones acerca de la

asignación a Flamarique del rol de único negociador de la ley, no es

posible perder de vista que en forma coetánea a dicha designación se

hacía pública la frase mencionada y comenzaban los cuestionamientos

hacia al Ministro. Sin embargo, Flamarique seguía a cargo de las

negociaciones ratificado en varias ocasiones, como sostuvo Eduardo

de la Rúa, como único negociador.

Y esta exclusividad no se refiere al aspecto formal

sino al político, es decir, a la arena de la intersubjetividad, en cuyo

marco y frente al contexto señalado, la apreciación de Terragno no se

revela como una simple aprehensión subjetiva como pretende la

defensa.

En definitiva, la apreciación del Juez de la

exclusividad de aquel rol se refería a la decisión política de que la

tarea quedara a cargo del Ministro, reservando para los otros

participantes sólo una representación formal.

Si conectamos estas consideraciones con lo

acontecido con posterioridad, aunque ello formará parte de un análisis

independiente, la conclusión a la que he arribado adquiere aun mayor

vigor. En efecto, una vez que los rumores de sobornos en el Senado

dejaban de ser tales y tomaban visos de seriedad –me refiero a las

notas de Morales Solá, a la preocupación del Senador Cafiero, a la

nota de María Fernanda Villosio en relación con la confesión de

Emilio Cantarero, entre otros datos- y se precipitaron al público, una

vez más el ex Presidente ratificaba la actuación de su Ministro de

Trabajo al nombrarlo en un cargo de extrema confianza presidencial,

es decir, en la Secretaría General de la Presidencia.

VII.3.- En cuanto a la firma del decreto de aumento

de partida presupuestaria de la SIDE, la defensa realiza un extenso

desarrollo con el fin de demostrar que respondía a necesidades

presupuestarias para cubrir los gastos de personal de la Secretaría de

Inteligencia, para lo cual invoca algunos testimonios (por ejemplo, el

de Machinea y Loiácono).

Entendió que la valoración de este dato sobre la base

del testimonio de Terragno carece de todo fundamento, máxime

cuando se ha establecido que el dinero que se habría utilizado para

sobornar a los Senadores no provenía de esa dependencia. Agregó

que, en verdad, la única discrepancia de Terragno era formal, referida

al carácter público o reservado del decreto y que, en esta dirección, la

diferencia entre este tipo de instrumentos es la inclusión de la palabra

“archívese” en la parte dispositiva. Por último, sostuvo que Terragno

solía “cajonear” los decretos, a modo de justificar el hecho de que el

instrumento en cuestión fue suscripto mientras aquél desarrollaba

encomiendas del gobierno en el exterior.

Considero que esta objeción no quiebra el peso

probatorio de este dato, atendiendo a que ha sido encarada desde una

perspectiva distinta a la tenida en cuenta por el “a quo”. En efecto,

sobre la base de la suscripción de ese decreto, no se le ha imputado

formalmente al ex Presidente el haber dispuesto la desviación de

dinero público hacia otra dependencia estatal con el fin de cubrir la

faltante de dinero utilizado para el pago de sobornos. Lo que el Juez

ha tenido en cuenta, sin embargo, es el hecho de que en el marco de

las graves sospechas acerca de la existencia de sobornos en el Senado

que habrían sido solventados con fondos públicos, posiblemente

provenientes de un organismo de inteligencia (como en ese momento

sospechaba Cafiero y Terragno, entre otros), y pese a las advertencias

de su Jefe de Gabinete en ese sentido –quien le remarcó que, en caso

de que fuera necesario el aumento presupuestario en cuestión, era

preciso que se siguiera un procedimiento transparente, para lo cual

debía requerirse al Secretario de Inteligencia que fundara las razones

del pedido y, además, hacer público ese decreto (más allá de que el

destino de los fondos, conforme al tipo de asignaciones, pudieran ser

reservados)- suscribió el instrumento en cuestión con carácter

reservado, el cual fue refrendado por el Ministro del Interior como

subrogante del Jefe de Gabinete, enviado al exterior en una misión

encomendada por el gobierno.

Al poco tiempo, el Presidente le habría pedido la

renuncia a dicho funcionario, para luego, casi de inmediato, disponer

la publicidad del instrumento.

VII.4.- En cuanto al hecho valorado por el Dr.

Rafecas relativo al impedimento por parte del ex Presidente de que la

SIGEN –por entonces a cargo de Bielsa- auditara las cuentas de la

SIDE, la defensa de De la Rúa se limita a destacar el hecho del

levantamiento del secreto de la SIDE en las presentes actuaciones, la

orden inmediata de dar intervención a la Oficina Anticorrupción, así

como el haber dado el aval para la conferencia de prensa en el Senado

de Alvarez y Terragno.

Sin embargo, nada dice sobre el silencio ante los

reiterados pedidos de Bielsa para llevar a cabo la función legalmente

asignada; tampoco del hecho de que la conferencia de prensa fue

decidida por Alvarez, durante su reunión con Terragno en la que

discutían sus preocupaciones en función de la seriedad que habían

adquirido las sospechas iniciales y que habían determinado que el

Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales hubiese

decidido convocar a De la Rúa al Senado.

VII.5.- En cuanto a los cambios en el gabinete

nacional en el mes de octubre de 2000, los apelantes presentan la tesis

de que era preciso oxigenar al gobierno, el cual enfrentaba una gran

crisis económica heredada.

Cuestionan la actitud del Juez de intrometerse en

cuestiones de gobierno ajenas a revisión judicial. Agregaron que

detrás de los rumores y denuncias por los sobornos en el Senado se

escondía una operación política; y si Flamarique y De Santibañes no

habían sido siquiera citados como testigos en la causa, no había razón

alguna para separarlos de sus cargos.

Flamarique había tenido el gesto de valor cívico de

presentarse ante el Senado a desmentir cualquier maniobra; De

Santibañes, quería irse en función del desgaste generado por los

rumores transmitidos por la prensa, pero el Presidente le pidió que se

quedara hasta presentar las cuentas en la Justicia. Agregaron que la

verdadera razón de la renuncia de Alvarez fue la difusión de una nota

periodística de información acerca de su vida personal –lo que lo

condujo a pedir la separación de De Santibañes- y la necesidad de

cuidar su imagen, pero lo cierto es que estaba al tanto de los cambios

que se harían en el gabinete y ni siquiera había pedido la renuncia de

Flamarique.

Citaron, en apoyo de su postura, los testimonios de

Fernández Meijide, de Federico Storani, de Gil Laavedra y de

Machinea.

Sin embargo, las declaraciones testimoniales

valoradas supra dan cuenta de un panorama distinto. Gil Laavedra

explicó que el cargo de Secretario General de la Presidencia –donde

fue nombrado Flamarique- es una posición de suma confianza del

Presidente. Machinea manifestó que este nombramiento no había sido

consensuado con el ex Presidente. Por otra parte, este último ya había

sido puesto al tanto por diversos funcionarios acerca de las serias

sospechas relativas a la configuración del hecho, así como de la

mirada pública sobre De Santibañes y Flamarique –sobre quien

repercutían, además, los ecos de la frase mencionada con antelación-.

Frente a este cuadro, el propio Alvarez explicó los motivos de su

renuncia, los cuales, a su vez, había explicitado en la ocasión de

transmitir la dimisión.

Por lo demás, las declaraciones a las que aluden los

recurrentes no logran quebrar la concatenación de estos cambios con

el hecho objeto del proceso realizada por el Juzgador, pues Fernández

Meijide admitió que los cambios habían sido sorpresivos y que

suponía que habrían sido consensuados con el vicepresidente, pues esa

era el modo en que se articulaba la relación entre la UCR y el

FREPASO. Storani, sólo supo por De la Rúa que la decisión habría

sido consensuada.

VII.6.- Objetaron también la consideración de que de

La Rúa hubiese recibido en la quinta de Olivos al bloque opositor para

definir allí una estrategia común ante los rumores. Adujeron que las

reuniones con el bloque opositor eran habituales y que el motivo de

aquella visita radicó en las quejas de los Senadores en el sentido de

que los rumores que los envolvían provenían de la propia Alianza

gobernante, ante lo cual el Presidente negó que algo tan absurdo

saliera del gobierno después de lo padecido por las reformas que

impusieron a la ley.

Entiendo que esta queja refleja, en verdad, la

inactividad atribuida por el Juzgador a Fernando De la Rúa ante

versiones cada vez más serias sobre los hechos investigados pese a la

promesa que le había hecho a Alfonsín –a quien había ido a ver

Cafiero- de investigar sin límite alguno los sucesos. Sin embargo, de

acuerdo con el relato, el Presidente habría catalogado de absurdas

tales denuncias.

Por lo demás, aun cuando se alegue la habitualidad de

reuniones de la especie, lo cierto es que tal argumento pierde peso

cuando, el acto en cuestión se encuentra unido, con probable unidad

de sentido, con la trama ilícita.

VII.7.- Por último, las alusiones al testimonio de

Cristina Kirchner y de los discursos de derogación de la ley nada

dicen acerca de la impertinencia de estas probanzas valoradas por el

Juez en punto al objeto del proceso, ni se revelan como un embate a la

tarea de evaluación probatoria desarrollada por el “a quo”.

VIII.- He pospuesto el tratamiento de los agravios

que encabezaron y cerraron la exposición atendiendo a que, por

resultar genéricos y referirse a cuestiones ya resueltas acerca de las

que no se ofrecen nuevas perspectivas que permitan virar los criterios

oportunamente sentados, no se revelan como una crítica concreta y

razonada del decisorio apelado.

Los que encabezaron la exposición, se limitaron a

negar la existencia de sobornos y a expresar lo que se denominó “los

límites de la causa”, atendiendo a la persecución de sólo un puñado de

Senadores del partido justicialista frente a la mayoría que votó a favor

del proyecto, así como al sobreseimiento de Ortega y Bauzá, al hecho

de que se desconoce el origen del dinero y que no se ha avanzado en

establecer el enriquecimiento de los supuestos funcionarios

sobornados.

Entiendo que el Juez de primera instancia contestó

correctamente a estas denuncias que ahora se reeditan sin revertir

dicha argumentación.

Los que la cerraron, vuelven sobre la confesión de

Pontaquarto en punto a supuestas auto-contradicciones, o

enfrentamientos con las constancias de la causa que obstarían a la

posibilidad de dar crédito a sus dichos. Más allá de que este agravio

contiene el mismo defecto que el anterior, lo cierto es que, con la

provisoriedad que caracteriza esta etapa del proceso, se ha

corroborado sobre la base de elementos objetivos el relato de

Pontaquarto, frente a lo cual los puntos destacados por los

impugnantes, no logran conmover aquella convicción preliminar. Así

lo ha entendido la Sala, en anterior composición, en el fallo del mes

de diciembre de 2005, mientras que, por la presente, entiendo que

igual estado de convicción se opone al éxito de los señalamientos de

la defensa en este punto.

IX.- Respecto del pedido tendiente a que se testen

ciertas expresiones del Juez que se consideraron ofensivas para la

defensa vinculadas con un injusto parangón de la situación de

Fernando De la Rúa con la dictadura militar, entiendo que más allá de

la poco feliz selección de la variable de comparación utilizada, lo

cierto es que el Juzgador se refería a una estructura y no a la persona

del ex Presidente y que, en su caso, la vía solicitada no es la adecuada

para canalizar la pretensión.

Por último, respecto del reciente planteo de la

defensa relacionado con las actuaciones complementarias labradas en

el Juzgado de primera instancia, tras haber requerido dicho legajo “ad

effectum videndi et probandi”, entiendo que las averiguaciones allí

seguidas no han sido tenidas en cuenta en el resolutorio revisado y

que, por lo demás, no modifican, por el momento, las afirmaciones

provisionales aquí realizadas.

X.- Por las consideraciones expuestas y sin perder de

vista las advertencias realizadas en el acápite IV, entiendo que la

apelación de la defensa no ha logrado conmover el grado de

probabilidad positiva afirmada por el Juzgador en punto a la

intervención de Fernando De la Rúa, en carácter de coautor, en el

pago de sobornos a senadores representativos de la oposición, contra

el voto favorable del proyecto de ley de reforma laboral en la sesión

del 26 de abril de 2000.

Por todo ello, voto por CONFIRMAR la decisión

apelada en todo cuanto resuelve y fuere materia de apelación.

El Dr. Martin Irurzun dijo:

I- La resolución del 21 de diciembre de 2005.

Previo a efectuar el examen correspondiente y con el objeto de

lograr una comprensión más clara del tema traído a conocimiento en esta

instancia, resulta conveniente señalar que al resolver la situación procesal de los

restantes imputados en autos, se analizó detalladamente la declaración indagatoria

de Mario Luis Pontaquarto y luego de confrontar su versión de los hechos con las

pruebas que fueron agregadas al expediente se entendió que el avance en la

comprobación de sus dichos se encontraba A…en algunos aspectos demostrados

mediante elementos que -vale aclarar-, por sí solos no son convincentes, pero que

adquieren relevancia al brindar credibilidad a lo expresado por el nombrado. En

tanto que, al no estar otras secuencias de su declaración, suficientemente

respaldadas, corresponderá continuar la investigación, a fin de arrojar luz

definitivamente sobre ellas…@.

En ese contexto, y a pesar de los cuestionamientos señalados

en esa oportunidad, se concluyó que A… los elementos valorativos incorporados

en autos resultan suficientes para confirmar la medida apelada, con el grado de

probabilidad que este decisorio requiere, con relación a algunos tramos de su

relato con el objeto de avanzar hacia el esclarecimiento de los hechos…@

A…En este marco…se encuentra acreditada en autos, de

momento, la presencia de Pontaquarto en la SIDE el día 18 de abril de 2000, el

retiro del dinero y el posterior traslado a su domicilio siguiendo instrucciones

recibidas de Genoud, así como su entrega el 26 de abril en el departamento de

Cantarero, lugar donde habrían asistido, Alasino, Branda y Tell…@.

En cuanto a la reunión en la Casa Rosada, el origen del

dinero utilizado para el pago, las supuestas instrucciones dadas por Genoud a

Pontaquarto en la cena en AHappening@, y la entrega, al día siguiente, del

remanente en el despacho del primero de los nombrados, restan realizarse

numerosas medidas de prueba, toda vez que no se han logrado corroborar tales

extremos de lo manifestado por Pontaquarto…@.

Cabe recordar que el hecho por el cual la anterior integración

de esta Alzada -conformada por el Dr. Horacio Vigliani y el suscripto- confirmó

el auto de mérito dictado respecto de Mario Luis Pontaquarto, Fernando Jorge De

Santibañes, José Genoud, Mario Alberto Flamarique, Emilio Marcelo Cantarero,

Augusto José María Alasino, Alberto Máximo Tell, Remo José Costanzo, Ricardo

Alberto Branda consiste en la entrega y recepción de dádivas a ciertos

legisladores, para condicionar su voto favorable al proyecto de reforma laboral

que culminó con la sanción y promulgación de la ley 25.250, independientemente

de la supuesta reunión que anteriormente se habría llevado a cabo en la Casa

Rosada (Sala I, causa n° 38.283 ACantarero E. y otros s/apelación, reg. n° 1.517

del 21/12/05).

Así se determinó que A…en el horario que Pontaquarto dijo

haber concurrido a la ASIDE@, ambos celulares estuvieron apagados en horas

del mediodía. Además su presencia se encontraría corroborada por el registro de

fs. 186 del sumario administrativo de esa Secretaría, -que a la fecha no ha sido

desvirtuado en autos-, por el reconocimiento practicado en la referida institución

con relación a dependencias en las que no había estado previamente…, por los

listados telefónicos que corroborarían la salida de su celular del Congreso y su

estadía en las inmediaciones de ese organismo en horas del atardecer y por los

dos llamados que se habrían efectuado al celular de Gladys Mota,

coincidentemente con el llamado realizado del celular de Ruidía en cercanías del

Congreso de la Nación, a la hora que Pontaquarto estaría de regreso…@.

A…También se encuentra probado con el grado de

provisoriedad requerido a esta altura del proceso que Pontaquarto se dirigió a

su domicilio en General Rodríguez, pues los llamados efectuados el día 19 de

abril por la mañana lo ubican en la provincia de Buenos Aires -ver llamada

realizada a las 8:49hs. del 15-4022-4716 al 4952-0250, casa de José Genoud-,

con intervención de la celda 229, San Andrés y San Pedro de la citada localidad

(fs. 468 del ALegajo…@)…@.

Y la entrega del dinero el 26 de abril de 2000 en el

departamento del Emilio Cantarero, en base a los llamados entrantes y salientes

de los celulares 15-4022-4716 y 15-4184-6599 pertenecientes a Mario

Pontaquarto; los llamados telefónicos realizados por Emilio Cantarero de los

aparatos celulares 15-4402-3678 y 15-4402-4123 y los llamados salientes del

teléfono 4813-5184, instalado en el domicilio del nombrado, entre los que figuran

cuatro abonados de la localidad de Viedma , que demuestran la presencia de Remo

José Costanzo en el lugar.

Por su parte, Augusto Alasino quedó vinculado por un llamado

efectuado a las 23:08hs. a su celular 15-4079-7194 registrado en la celda 0152,

ubicada a una cuadra del departamento de Cantarero, casualmente la misma celda

donde el 27 de abril se registró el llamado efectuado por Alberto Máximo Tell a la

1:33hs.

En esa oportunidad se concluyó que A…La información

proporcionada de las celdas resulta suficiente para corroborar que Costanzo

estuvo en el departamento de Cantarero esa noche, que los restantes imputados

estuvieron en sus inmediaciones y el trayecto que Pontaquarto afirma haber

recorrido el 26 de abril de 2000, ya que el celular salió del Congreso a las

21:42hs. y a las 21:52hs. estuvo en Callao al 1900, celda 0052, para regresar

nuevamente al Congreso a las 22:11hs., por otra parte no se registraron otros

llamados desde ese celular al de Cantarero, al menos en los períodos con los que

se cuenta en autos…@.

En cuanto al dinero retirado de la SIDE se tuvo A…en cierto

modo demostrado que Pontaquarto retiró >..un maletín… una valija y una caja de

cartón envuelta en cinta adhesiva ancha…=, del edificio de la SIDE conteniendo

la suma de $ 5.000.000. Lo que no se puede demostrar…es que ese dinero fuera

del organismo citado, porque se trata de una suposición, como hubo otras en esta

causa con relación al mismo tema que no fueron corroboradas por ningún

elemento de prueba…@.

La vinculación de Mario Flamarique A….con el evento

pesquisado, puesta en evidencia mediante la manifestación de Pontaquarto en

punto a que la mitad del dinero que había apartado por indicación de Genoud era

para él, alcanza a guardar corroboración con el grado de veracidad propio de

este estadio procesal, a través de las declaraciones testimoniales de Saúl Edolver

Ubaldini, Jorge Omar Viviani, Juan Manuel Palacios y Hugo Antonio

Moyano…@.

Ante la necesidad de continuar con la instrucción de lo

supuestamente acaecido en la Casa de Gobierno, se sugirió la realización un nuevo

estudio pericial de la agenda presidencial, así como toda otra medida que resultara

conducente para esclarecer esa secuencia del relato de Pontaquarto.

Devueltas las actuaciones el Sr. Juez instructor ordenó, entre

otras medidas, la reconstrucción de los trayectos que Pontaquarto afirmó haber

realizado los días 18 y 26 de abril del 2000 -fs. 18.952/7 y fs. 18.962/3- y el

reconocimiento del despacho presidencial de Casa de Gobierno -fs. 19.056/9-,

luego de ello recibió declaración indagatoria al ex-Presidente de la Nación, la que

fue ampliada a pedido de su defensa -cfr. fs.19.824/20.044, fs. 20.578/601, fs.

22.009/26 y fs. 22.751/4-, y tal como fuera solicitado por esa parte se

incorporaron a su descargo las presentaciones obrantes a fs. 20.367/88, fs.

20.390/495 y fs. 20.537/76.

Posteriormente declaró parcialmente concluida la instrucción,

dispuso la elevación a juicio de las actuaciones respecto de Mario Luis

Pontaquarto, José Genoud, Fernando Jorge de Santibañes, Mario Alberto

Flamarique, Emilio Marcelo Cantarero, Alberto Máximo Tell, Augusto José María

Alasino, Remo José Costanzo y Ricardo Alberto Branda -resultando

desinsaculado luego del sorteo de estilo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

3-, y prosiguió la sustanciación de la instrucción en el legajo de fotocopias

respecto de Fernando de la Rúa en relación al único hecho investigado en autos

(fs. 22.294/336).

El a quo elevó la causa a juicio con la inclusión de la reunión

en la Casa Rosada por entender que A…toda posible fragmentación objetiva del

sustrato fáctico impediría que el hecho investigado pueda ingresar a la etapa de

debate en la total integridad objetiva de su acontecer, de manera que el Tribunal

Oral no podría examinarlo desde todas las perspectivas posibles, y se vería

impedido de agotar las posibilidades del examen jurisdiccional…@ (fs. 22.334).

Cabe recordar que al resolver -con nueva integración de esta

Sala- el incidente de nulidad del requerimiento de elevación a juicio planteado por

las defensas de los imputados señalé en mi voto que A…más allá del valor

probatorio asignado por esta Alzada a las pruebas acumuladas al expediente,

entiendo que la inclusión de los aspectos cuestionados en los instrumentos de

acusación para profundizar su debate en el juicio de ningún modo provocan su

invalidación sino que por el contrario determinan el límite máximo del

pronunciamiento del tribunal oral en relación a un único hecho por el que fueron

procesados los aquí imputados…@ (Sala I, causa n° 40.355, reg. n° 903 del

17/8/07).

Tras esta breve síntesis y llegado el momento de examinar la

cuestión de fondo traída a conocimiento de esta Alzada habrá de señalarse de

inicio que la tarea del suscripto, se limitará -al igual que en la anterior

intervención- única y exclusivamente a un estudio de carácter jurídico-penal del

evento ventilado en estas actuaciones, dejando de lado, las expresiones de carácter

político y moral incluidas en el razonamiento efectuado por el a quo, respecto de

aquel gobierno, cuyos extremos no hacen al dictado de una decisión como la que

se pretende.

II- La imputación a Fernando de la Rúa.

El Sr. Juez instructor responsabilizó a Fernando de la Rúa por

A…haber ordenado o al menos no haber impedido, pudiendo hacerlo por haber

tenido pleno conocimiento, tanto previo como concomitante, en su calidad de

Presidente de la Nación, de la maniobra criminal emprendida en común por

Fernando de Santibañes, Mario Alberto Flamarique y José Genoud, entre otros,

destinada al pago de sobornos a determinados Senadores de la Nación, que

conformaban el bloque opositor del Partido Justicialista, para la emisión del voto

favorable respecto de la ley 25.250 llamada Ley de Reforma Laboral, que fuera

aprobada en el Senado el 26 de abril de 2000, habiendo sido presuntamente

instrumentado el retiro del dinero utilizado para dicho pago el día 18 de abril de

2000, de la Secretaría de Inteligencia del Estado presidida en ese momento por

Fernando de Santibañes. Dicho dinero habría sido entregado al entonces

Secretario Parlamentario del Senado de la Nación, Mario Luis Pontaquarto en

dos maletas y una caja encintada, las cuales habrían sido sacadas de la bóveda

existente en el piso 8vo del edificio de la SIDE sito en 25 de Mayo 11 de esta

ciudad. Que una vez ubicados los elementos detallados en el baúl del automóvil

particular Peugeot 406 de Pontaquarto, éste se habría dirigido hasta el

estacionamiento del Senado de la Nación, sito en la calle Hipólito Irigoyen 1872

de la ciudad autónoma de Buenos Aires, ascendiendo la suma en cuestión a un

total de pesos cinco millones ($ 5.000.000), monto que luego de aprobada la ley,

la noche del 26 de abril de 2000, habría sido subdividida en dos partes, por un

lado en pesos cuatro millones trescientos mil que habrían sido entregados de

manos del nombrado Mario Luis Pontaquarto, al entonces Senador Nacional

Emilio Marcelo Cantarero en el departamento de éste último ubicado en Av.

Callao 1983/87 piso 7mo. de Capital Federal, y en segundo lugar, los restantes

pesos setecientos mil ($ 700.000), los cuales finalmente habrían sido repartidos

en partes iguales entre José Genoud, entonces Senador Nacional y Presidente

Provisional del Senado y Alberto Flamarique@ (cfr. fs. 19.824/20.044).

Para ello efectuó una valoración final de la prueba incorporada

en autos y consideró que A…ninguno de los dichos de Mario Pontaquarto acerca

de los sucesos aquí investigados, pudieron ser desvirtuados o comprobados como

mendaces o falsos, variando en más o en menos, el caudal probatorio

independiente y que provino de múltiples fuentes sin relación entre sí, tendiente a

confirmar su confesión…en definitiva permiten concluir que su relato, al menos en

sus tramos decisivos, entre el 30 de marzo y el 26 de abril de 2000 se sostiene

acabadamente a partir de la valoración en conjunto de todo el plexo probatorio

reunido en estas actuaciones, incluyendo la reunión en el despacho presidencial y

en presencia del aquí imputado De la Rúa en la casa de Gobierno…@ -

Considerando III, punto VIII-.

Así concluyó que A…Mario Luis Pontaquarto ha confesado la

verdad de los hechos en los que le tocó participar, con todo lo que ello significa,

especialmente para la situación procesal de Fernando de la Rúa, respecto de

quien en definitiva también debe encaminarse este proceso hacia el verdadero

juicio en sentido constitucional, oral y público, en la siguiente instancia…@.

De esta manera la imputación formulada a Fernando de la Rúa

partió de modo primordial de la confesión dada por Mario Pontaquarto y fue

respaldada por la prueba analizada en los apartados I a VII del Considerando antes

señalado.

A lo largo de su decisorio dio por probado que A…a través de

sus inmediatos subalternos De Santibañes, Flamarique y Genoud, no sólo que

conoció acerca de la comisión del delito, como quedó plasmado en la reunión en

Casa de Gobierno el 30 de marzo de 2000, sino que como máximo representante

del gobierno nacional, controló a través de los tres nombrados la evolución de los

acontecimientos que desembocaron en su consumación…@ y, en consecuencia,

decretó su procesamiento por considerarlo coautor del delito de cohecho activo

agravado por su condición de funcionario público, decisorio que hoy se encuentra

sujeto a revisión de esta Alzada.

III- La prueba incorporada al expediente.

Las presentes actuaciones se originan en la denuncia

formulada el 22 de agosto de 2000 por Juan Carlos Iglesias quien manifestó en su

presentación: A…Que vengo a formular denuncia de presunto soborno, conforme

la descripción prevista en los arts. 256 y 258 del Código Penal, contra el titular

del P.E. Nacional y/o los Senadores Nacionales involucrados en la entrega y

recepción de dinero (cohecho y dádivas), según es de público y notorio, para

permitir la sanción legislativa de la Ley de Flexibilización Laboral… Si bien los

primeros que aparecen comprometidos en la denuncia de soborno formulada

inicialmente por el Senador Antonio Cafiero, son colegas de bloque, aparecen

otros legisladores de su banca y no él recibiendo emolumentos ilegales -dádivasdel

P.E. es decir actuando como sujetos pasivos del delito de cohecho en que

habría incurrido el titular del poder que fue sujeto activo y materializó el

soborno. De acuerdo a la información proporcionada por la prensa, el Presidente

de la Nación restó inicialmente importancia al hecho. Más tarde y con la

finalidad de preservar su imagen al Senado que Ainvestigue@ los hechos, en la

certeza de que dicha investigación pretendida estaría enderezada a preservarle,

aunque en las informaciones que son de dominio público, aparecería como el

principal responsable y beneficiario político de la inmunda maniobra…@ (fs. 1/5).

Se acumularon las denuncias presentadas ese mismo día por:

Marcelo Parilli registrada bajo el n° 9.901/00; Ricardo Monner Sans causa n°

9.902/00; Eduardo Barcesat bajo el n° 9.903/00; Guillermo Francos, quien

solicitaba se investigaran las versiones dadas por el periodista Joaquín Morales

Sola en las diferentes publicaciones que había formulado en el diario ALa

Nación@, durante los días 1, 12, 15, 17 y 19 de agosto de 2000 – causa n°

9.905/00-, y las denuncias formuladas el 23 de agosto de 2000 por el Diputado

Nacional, Guillermo Jorge Giles causa n° 9.937/00 y la causa n° 9.957/00

formulada por el Licenciado Carlos Alberto Alvarez, quien ostentaba el cargo de

Vicepresidente de la Nación, mediante la cual expresaba la necesidad de que los

rumores que circulaban en los medios periodísticos fueran investigados por la

justicia.

También se incorporó la Actuación Preliminar dispuesta por

la Procuración General de la Nación en el expediente interno M 4.468/2000, que

se instruía desde el 18 de agosto de 2000 ante la Fiscalía Federal n° 3 a cargo del

Dr. Eduardo Taiano.

Desde la primera intervención de esta Alzada se indicaron

A…las pruebas inconclusas y omitidas, y se sugirió la realización de otras

medidas que restaban producir para avalar o no, cuanto sostuvo Pontaquarto en

su indagatoria, así como la reconstrucción de los hechos, respetando horarios,

trayectos y lugares, con la debida intervención de las partes y considerando las

llamadas que realizó el nombrado desde su celular y las celdas que utilizó para

establecer las comunicaciones, todo ello con el objeto de orientar la investigación

y llegar así al esclarecimiento de cuanto realmente aconteció…@ y luego de nueve

años de investigación, no parece vislumbrarse alguna prueba definitoria que reste

producir en pos de modificar el cuadro probatorio acumulado en autos (Sala I,

causa n° 36.363 ACantarero, Emilio s/apelación@, reg. n° 666 del 13/7/04 y causa

n° 38.283 ya citada).

Entre las medidas de prueba que fueron incorporadas al

expediente y descriptas en el decisorio apelado, se hará referencia a los principales

segmentos de las declaraciones testimoniales prestadas por el entonces Senador

Antonio Cafiero y por el periodista político Joaquín Morales Solá, ambos por su

importante trayectoria en los distintos ámbitos, y los testimonios del Licenciado

Carlos Alberto Alvarez, Vice-presidente de la Nación y Presidente del Honorable

Senado y Rodolfo Terragno, Jefe de Gabinete en la época que se investiga,

quienes desde el conocimiento adquirido mediante las funciones que cada uno

desempeñara en el Gobierno han transmitido sus percepciones sobre el hecho

objeto del proceso.

1. Las declaraciones testimoniales.

a. Antonio Cafiero manifestó el 18 de diciembre de 2000 que

Pardo le dijo A…que en esto estarían peronistas, radicales y del Gobierno…En

ningún momento Pardo le dijo que esto fueran mentiras, sólo le dijo al dicente

que no se metiera porque se tiraba contra todo el sistema político, especialmente

el Poder Ejecutivo, más precisamente altas autoridades del Ejecutivo, pero sin

darle nombres…@ (fs. 3376/7).

En una nueva ampliación refirió A…yo jamás proferí una

invectiva contra el Dr. de la Rúa. En primer lugar, por su investidura, que yo no

quería atacar. En segundo lugar, porque en ese momento yo creía que De la Rúa

estaba al margen del hecho, que se había producido sin su conocimiento o sin su

consentimiento. Obviamente, después de las declaraciones de Pontaquarto, mi

opinión sobre el Dr. de la Rúa ha cambiado, en el sentido que me lo había dicho

también el Senador Pardo, con toda vehemencia: >De la Rúa es el gestor de los

sobornos, o por lo menos sabía de qué se trataba; es el responsable, por eso te

estás metiendo contra todo el poder político del país, no insistas con esto=.

Cuando leí las declaraciones de Pontaquarto, a las que asigno un alto grado de

verosimilitud, si es que tenía dudas en su momento sobre la posible participación

de De la Rúa, esas dudas se despejaron completamente y actualmente considero

que estas operaciones ilícitas se hicieron con el consentimiento expreso de De la

Rúa…@ (fs. 22.482/5).

b. Joaquín Morales Solá autor de la publicación donde

refería que A…habrían existido favores personales de envergadura a los

senadores peronistas…@ manifestó en declaración testimonial A…que no puede

dar más que alguna garantía en esto estuvo su trabajo periodístico y lo que dice

la primer nota es la circulación de numerosas versiones sobre sobornos. Que esa

información pasó por todos los mecanismos de control y filtración propios de un

periodista serio y un medio serio. Que entiende que se trata de una cuestión que

afecta a uno de los pilares del sistema y que por ello pasó por todos los chequeos

y confirmaciones. Que más allá de esto no puede decir, que no puede decir

nombres de acuerdo a las responsabilidades y ética que le impone su profesión.

Que no puede quebrantar el >off de record=. Que tiene absoluto convencimiento

que las versiones existieron, que eso es que existían en el Senado versiones sobre

sobornos. Que respecto de las fuentes se ampara en su derecho constitucional de

reservarlas…que lo que publicó es la existencia de versiones, que para decir que

hubo sobornos hubiera debido tener otras pruebas que no poseía ni posee… Que

ratifica las notas suyas en la totalidad de los términos publicados en cuanto que

habrían existido sobornos muy importantes a Senadores justicialistas y

radicales…que a la semana siguiente no tuvo novedades pero la semana que

siguió lo llama el Dr. Cafiero y le dice que estaba muy preocupado por la versión

y le comentó que le remitió una carta a Alasino pidiendo la reunión de bloque a

efectos que citen al declarante. Que atento la falta de respuesta de Alasino habría

planteado la cuestión de privilegio…El declarante desea dejar sentado bajo

juramento que no estuvo con Cafiero antes de la primera publicación. Que a

Cafiero le corroboró la certeza de la existencia de los rumores en el Senado y que

nunca se ha prestado a una operación de prensa…pero sí que involucraba a

funcionarios del Poder Ejecutivo pero ello estaba instalado en el Senado…Que el

anónimo lo recibe el 22 de agosto por fax y el tema ya llevaba instalado

aproximadamente dos semanas…@ (fs. 322/3).

En una nueva ampliación ratificó el contenido de su libro AEl

sueño eterno. Ascenso y caída de la Alianza@ de donde surge que no fue Cafiero

el que originó la información sino un diputado nacional y cuatro senadores

nacionales y amparado en la protección constitucional que le asiste, se reservó la

identidad de las fuentes consultadas (cfr. fs. 22.924).

c. Carlos Alberto Alvarez.

En su primera declaración manifestó A…que lo predispuso a

concurrir a la Justicia, dos situaciones básicas, las que categoriza como indicios.

Cuatro notas de un periodista que tiene una credibilidad importante en la

sociedad política, en los factores de poder, Joaquín Morales Solá, es un

periodista que no se presta a cuestiones políticas, es prestigioso, y sabe que

chequea mucho sus fuentes antes de escribir algo. El nombrado escribió una nota

en La Nación, en donde el tiempo verbal utilizado es el condicional y

elípticamente instala la idea de los favores en relación a la ley laboral….@(fs.

90/2).

Al ampliar su testimonio respecto de lo que manifestara en un

programa televisivo cuando afirmó A…si alguien pagó, salió del gobierno…@ dijo

A…es una deducción, si se confirmase judicialmente que hubo sobornos en la

tramitación de la ley laboral por parte del Senado es de pura lógica insistir en la

investigación respecto de la participación de funcionarios o de distintas áreas del

Gobierno de las cuales se podía haber pagado…@(fs 1.379/81).

En una nueva ampliación expresó A…lo que seguí muy de

cerca fue el testimonio de Pontaquarto, y en términos estrictamente políticos me

parece muy convincente, no se cuál puede ser su beneficio de no contar la verdad,

no le encuentro ningún sentido, todo lo que él dijo, de cómo era el sistema y cómo

funcionaba, al margen de otras complicidades políticas que puede haber, yo sé

que el sistema era así…Había una relación de amistad muy grande entre

Pontaquarto y Genoud… y también sabía de la relación de él muy fluida con los

Senadores más representativos del bloque justicialista, Remo Costanzo, Alasino,

principalmente con ellos dos, era con los Presidentes de Comisión, Pontaquarto

llevaba todas las actas de labor parlamentaria, el temario, y tenía una relación

muy fluida con las principales autoridades del bloque justicialista…Pontaquarto

manejaba mucha información, era bastante paradójica esa situación, uno estaba

rodeado de gente muy vinculada a ese sistema, que formaba parte de estos

manejos, por eso cuando se quiebra Pontaquarto, yo no veo ningún objetivo en

términos de operación política que lo pudiera beneficiar. Me parece que lo

dejaron solo, con la convicción que nunca podría llegar a esta situación por estar

tan involucrado que jamás podría revelar esta situación, se confiaron en esa

situación…@.

Al serle preguntado si la designación de Mario Alberto

Flamarique como Secretario General de la Presidencia tuvo algún tipo de

influencia o relación en su dimisión al cargo de Vicepresidente de la Nación

manifestó A…sí, fue el detonante, porque eso quería decir que el presidente no

quería ayudar al esclarecimiento del hecho, eso, y haber confirmado a De

Santibañes fue el detonante, yo le había pedido al Presidente que tenía que sacar

a Flamarique y a De Santibañes….@ (fs. 13.754/8).

Su manifestación se ve respaldada por los dichos de José Luis

Machinea, ex-Ministro de Economía, quien manifestó que A…el traspaso de

Flamarique a la Secretaría General de la Presidencia no fue consensuada dentro

de la Alianza, sino una elección clara de De la Rúa, y lo creo porque la relación

entre Alvarez y Flamarique se había deteriorado en ese último tiempo…se trató de

un gesto de apoyo a la figura de Flamarique…@ (fs. 22.626).

En igual sentido se manifestó Ricardo Gil Lavedra quien

señaló A…creo claramente que fue tratar de afirmar la autoridad presidencial;

que un ministro que se encontraba cuestionado -con razón o sin razón- por el

propio Vicepresidente, afirma su autoridad y lo coloca en un lugar de gran

confianza del Presidente, como es la Secretaría General…@ (fs. 22.537/40).

Siguiendo con el testimonio de Alvarez y en cuanto al

conocimiento que tuvo de la relación existente entre De la Rúa y De Santibañes

respondió A…Una relación de íntima y absoluta confianza del grupo de amistad

más íntimo…A mi me parece difícil que un Secretario de la SIDE toma una

decisión de éstas sin el respaldo o conocimiento de la autoridad política, es

demasiado riesgo, y no lo creo, me parece que no…@ (fs. 13.754/8).

En tal sentido, al serle preguntada a la testigo María Inés

Cristante -periodista acreditada en Casa de Gobierno en esa época-, propuesta por

la defensa de De la Rúa, respecto de si era usual ver al entonces Secretario de

Inteligencia Fernando de Santibañes en ese lugar manifestó A…sí, por supuesto,

generalmente a la noche, cuando ya me iba preguntaban con quién estaba el

Presidente, y estaba con De Santibañes, era una persona de su círculo íntimo. Su

presencia en Casa de Gobierno era a diario…@ (cfr. fs. 21.887/8).

d. Rodolfo Héctor Terragno manifestó A…si el hecho fue

cierto es imposible que [Fernando de la Rúa] no lo supiese…No se puede

imaginar que el titular de la SIDE que además era un hombre de confianza de De

la Rúa, hubiese actuado por cuenta propia a espaldas del Presidente, en un hecho

de esta naturaleza, por lo tanto o el hecho no existió o si existió el presidente lo

conocía.. mi conjetura es que si efectivamente ocurrió el hecho el Presidente

debía conocerlo….@ (fs. 3.026/31 y fs. 8.370/73).

A continuación se procederá a señalar los elementos de prueba

que han sido incorporados al expediente desde la anterior intervención de esta

Alzada, a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones necesarias para

dar por acreditada la supuesta reunión en la Casa de Gobierno, tal como ha

sostenido el a quo en su resolutorio.

2. La reunión en la Casa Rosada.

El Sr. Juez instructor dio por probada la supuesta reunión

siguiendo el relato de la confesión de Pontaquarto, a partir del pronóstico

desfavorable acerca de la suerte del proyecto de ley de reforma laboral que

reflejaban los medios gráficos en los días previos a la mencionada fecha; el

optimismo del entonces Ministro Flamarique en torno a la sanción de la nueva ley

reflejado en la nota publicada en ALa Nación@ el 31 de marzo de 2000; los

llamados de los dos días previos entre los imputados; la impresión causada del

reconocimiento judicial efectuado en el lugar de los hechos y los contactos

telefónicos que -según su criterio- ubican a algunos de los protagonistas en la zona

aquel día, tanto antes como después de la reunión.

Para ello efectuó una recopilación de los tres diarios de

circulación nacional -Clarín, La Nación y Página 12- desde el 23 hasta el 30 de

marzo de 2000 y a través de la información publicada en los mencionados medios

periodísticos, estableció la fecha en que ésta se habría llevado a cabo.

En su hipótesis el encuentro se llevó a cabo el A…30 de marzo

de 2000, jornada que fue la que más se acercó a los cálculos de Pontaquarto

cuando aseguró que la misma tuvo que haber tenido lugar >unos venticinco días

antes= de la sanción de la ley el 26 de abril de 2000: la fecha aquí dada por

cierta está a veintisiete días de aquel público acontecimiento. Ninguna de las

otras tres posibles fechas brindadas por Pontaquarto en su confesión está más

cerca de aquel cálculo efectuado por el confeso…@.

En cuanto a su discrepancia con el Sr. Fiscal Federal, Dr.

Federico Delgado en la fecha de la reunión, puesta de manifiesto en el

requerimiento de elevación a juicio, expresó en su resolutorio queA…es evidente

que se trata de una apreciación respecto de la cual no se puede tener aún la

última palabra, pues tanto la actuación del Dr. Delgado como la del suscripto se

producen en la etapa preparatoria, y por lo tanto, será en la siguiente instancia

cuando se dilucide definitivamente la cuestión…@ (fs. 23.087vta.).

Con relación al reconocimiento judicial efectuado en Casa de

Gobierno consideró que avalaba la confesión de Pontaquarto por tratarse de A…

un relato, coherente, sostenido, lógico y con las lagunas y deficiencias esperables

dadas las circunstancias..@. Para ello tuvo en cuenta cinco factores para valorar

sus afirmaciones:

AEn primer lugar…que Pontaquarto estuvo una sola vez en

ese recinto…el nerviosismo lógico que le debió generar a Pontaquarto el estar

frente al Presidente de la Nación…el tiempo transcurrido desde el hecho aquí en

estudio hasta sus declaraciones a partir de diciembre de 2003, es decir que entre

ambos transcurrieron casi tres años, en los cuales es evidente comprender cierto

déficit en los recuerdos…el escaso tiempo que duró la reunión, ya que fue de

alrededor de quince minutos, desde que ingresaron, hasta que se retiraron junto

con Genoud…Por último, la escasa o nula posibilidad de moverse libremente por

el recinto para observar los detalles por parte de Pontaquarto…@.

Ahora bien, como ya se indicara, además de la recopilación

periodística y el reconocimiento judicial en Casa de Gobierno, el cuadro cargoso

analizado refiere una serie de contactos telefónicos que resultaron determinantes

para el Sr. Juez de grado.

Sobre este particular, de los llamados efectuados el 30 de

marzo de 2000 surge en relación al abonado n° 154-047-9894 utilizado por

Alberto Tell que registra un llamadoA…a su despacho, a las 12:29hs. y lo sitúa,

de acuerdo a las celdas que toman esa comunicación, en la zona que cubre la

Casa de Gobierno, a saber: al inicio, celda 327 (ubicada en Hipólito Yrigoyen y

Defensa de esta ciudad, específicamente en Plaza de Mayo frente a la Casa

Rosada)…El siguiente llamado es realizado por Tell, recién a las 12:54hs., es

decir veinticinco minutos después, siendo tomado ya, tanto al inicio como al final,

por la celda 166, ubicada en Alsina 1734, es decir, ya se encuentra en el Senado

de la Nación…Del segundo teléfono celular que utilizaba Alberto Máximo Tell, N°

155-662-2565 al 30 de marzo del año 2000, surge que su actividad comienza en

esa fecha a las 13,19hs…@.

Que Augusto Alasino registró un llamado a las 11,40hs. desde

su teléfono celular n° 154-079-7194 que lo ubica en el Senado y que no realizó ni

recibió llamadas hasta las 13:15hs. en que recibió una llamado del commutador

del Senado de la Nación captado por la celda 212, situada en Barrio Norte, cerca

de su domicilio.

Que José Genoud registró dos llamados seguidos en su celular

a las 11:58hs. y a las 11:59hs. que lo ubican en el Senado y el siguiente llamado

lo efectuó a su despacho las 14:35hs. y lo ubica nuevamente en la zona del

Senado.

En cuanto a los celulares utilizados por Pontaquarto en la

época de los hechos investigados señaló que desde el n° 154-022-4716A…A las

12:20hs. realiza un llamado que dura dos minutos…que lo sitúa en la misma

celda 166 [ubicada en Alsina 1734 de esta ciudad]. Es importante poner de

relieve, que después del llamado de las 12:20hs., Pontaquarto recibe un llamado

a las 12:26hs. que fue receptado por la casilla de mensajes…A partir de aquí, se

registran una sucesión de llamadas entrantes que denotan claramente que

Pontaquarto dejó el celular en la sede del Congreso y a partir de las 12:45hs y

hasta las 13:27hs. no registra ni siquiera entrantes. A las 13:27hs., realiza un

llamado para escuchar sus mensajes al *6366, estando nuevamente en la zona de

cobertura de la celda 166, dato que abona la hipótesis de que una vez más

Pontaquarto dejó su teléfono N° 15-4022-7416 en el Senado, desde las 12:20hs

hasta las 13:27hs…el listado de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular

n° 154-184-6599, al 30 de marzo del año 2000…se desprende que hasta las

14:37hs…. no registró llamadas entrantes y salientes.

Estos son los principales elementos que el Sr. Juez a quo

valoró para tener por acreditada la reunión en la Casa de Gobierno.

Así las cosas, y previo a efectuar la valoración de los

testimonios señalados, se examinarán si se encuentran dadas las condiciones para

dar por comprobada la supuesta reunión, tal como ha sostenido el Sr. Juez

instructor, considerando los elementos de prueba detallados.

IV- Responsabilidad penal de Fernando de la Rúa.

1.- Esta Alzada sostuvo que había A.. tramos esenciales de la

secuencia de los hechos investigados en autos que, todavía no han sido

determinados y/o confirmados. Se trata en primer término de lo supuestamente

acaecido en la Casa de Gobierno…el origen del dinero que, de momento aparece

entregado a los ex-legisladores, concretamente si se trató de fondos públicos o

privados. Y finalmente lo que habría acontecido en relación a la presunta

instrucción que le habría dado Genoud a Pontaquarto referida al dinero no

entregado en el domicilio de Cantarero…@.

También se indicó que A…las diligencias producidas a lo

largo de este voluminoso expediente no habilitan el acceso a una recreación

acabada de la verdad real del evento pesquisado…A pesar de la gran cantidad de

testimonios recibidos al personal que se encontraba prestando servicios en la

época de los hechos aquí investigados, empleados administrativos, de ceremonial,

de documentación presidencial, de Recursos Humanos, de Dirección de

Audiencias, de Coordinación General de la Unidad Presidente, edecanes y

mozos; entre los que cabe destacar a: Héctor Alfredo Marcovecchio, Director

General de Audiencias (fs. 10.527/8); María del Carmen Mignella, Jefa de

Coordinación General (fs. 10.532/3); María Elizabeth Molina Santander,

Directora de Recursos Humanos (fs. 10.534); Federico Gabriel Polak, Asesor

Presidencial (fs. 10.579/82); Cecilia Das Neves, Secretaria de Federico Gabriel

Polak (fs. 10.583/4); Ricardo Antonio Ostuni, Secretario Privado del Presidente

(fs. 10.585/90); Leonardo Luis Aiello, Secretario Privado del Presidente (fs.

10.590/1) y Ana Cristina Cernusco, Secretaria Privada Adjunta (fs. 10.609), no se

ha logrado verificar la celebración de la reunión aludida. Unos manifestaron no

tener acceso a las inmediaciones del despacho presidencial, otros no recordaron

el hecho, ni tampoco haberlo visto a Pontaquarto en la Casa Rosada para la

época de los sucesos…@ (causa n° 38.283 ya mencionada).

Al respecto cabe recordar que Pontaquarto relató que

A….fuimos recibidos por una señorita de ceremonial, como era de costumbre eso,

ingresamos con ella hasta la antesala del despacho del Presidente…nosotros

ingresamos al despacho, se encontraban ya adentro los senadores Alasino y Tell

con el Presidente…conversaron por unos diez minutos, no fue mayor el tiempo

que conversaron, y De la Rúa en un momento es como que se iba o se quería ir, se

ve que tenía que hacer otra cosa, porque Genoud manifiesta [...] a De la Rúa: >el

justicialismo está necesitando de otras cosas para tratar la ley=.A lo que De la

Rúa responde <eso arreglenlo con De Santibañes>, De la Rúa dice eso casi

yéndose, saluda a los que estaban allí…se retira De la Rúa, en ese momento yo

me acerco porque tenía mayor confianza con ellos…e ingresa Flamarique, nos

quedamos conversando ahí si por espacio de cino o diez minutos sobre el tema de

la ley en sí…finalizada la reunión yo me volví con Genoud al Congreso, al

Senado. Tell y Alasino sé que salieron también del despacho, pero no sé si

hicieron otra gestión..@.

Un estudio minucioso de los llamados registrados determina

que le asiste razón a la defensa cuando afirma que, si a las 12,20hs. -hora de la

última llamada efectuada por Pontaquarto-, se le suman los 10 minutos que

demandaría el viaje en automóvil hasta la Casa de Gobierno, más los minutos de

demora en ingresar por donde fueron recibidos, se podría estimar que habría

arribado aproximadamente a las 12,35hs. al despacho presidencial; lo que hace

presumir que resulta imposible que hayan compartido una reunión con Tell por un

lapso de 15 minutos -10 minutos habrían conversado con el Presidente y 5

minutos con Flamarique-, cuando Tell tendría que haberse retirado del lugar a los

5 minutos de iniciada la misma, pues si el celular de Tell se encontraba en el

Senado de la Nación -celda 166- a las 12,54hs. difícilmente se hubiera podido

retirar de Casa de Gobierno después de las 12:40hs., toda vez que le hubiera

demandado no menos de 3 ó 4 minutos bajar las escaleras y llegar hasta su

vehículo y otros 10 minutos el viaje en automóvil hasta el Congreso -conforme

surge del acta de reconstrucción labrada el 21 de febrero de 2006- (cfr.

fs.18.952/7).

De lo expuesto se concluye que, o el teléfono de Tell estuvo

en poder de otra persona o Tell no estuvo en el lugar durante ese lapso de tiempo -

como refiere Pontaquarto-, pues no puede afirmarse que haya estado presente

hasta el final de la reunión y a las 12,54hs. se encontrara en el Congreso, como

sostiene el Sr. Juez instructor en su resolutorio.

Siguiendo con su hipótesis, Pontaquarto habría dejado el

celular en la sede del Congreso y partido con José Genoud hacia la reunión; sin

embargo esta circunstancia tampoco se encuentra corroborada por otro elemento

de prueba, pues no existe constancia que acredite efectivamente que el primero de

los nombrados haya estado en las inmediaciones de Casa de Gobierno y sí, en

cambio, innumerables declaraciones de testigos que manifestaron no haberlo visto

en la Casa Rosada.

En tal sentido se incorporaron al expediente numerosas

ampliaciones de los testimonios -algunos propuestos por la defensa de De la Rúa-,

entre los que cabe destacar a: Ana Cristina Cernusco, Secretaria Privada Adjunta

de De la Rúa (fs. 21.816); Luis Alberto Minadeo, empleado de Ceremonial de

Casa de Gobierno (fs. 21.822), Juan Carlos Cuello, Secretario de los Edecanes de

turno (fs. 21.853); María Andrea Caruso, Subprocuradora del Tesoro de la Nación

(fs. 21.871); Ricardo Antonio Ostuni, Secretario Privado del Presidente (fs.

21.881/2); María Inés Cristante. periodista acreditada en Casa de Gobierno, para

Crónica TV (fs. 21.887); Julio Alberto Conrado Hang, Jefe de la Casa Militar (fs.

22.040/1); María Cristina Candiotti, Secretaria de Aiello, (fs. 22.345). En

resumen, a pesar de la gran cantidad de testimonios que se acumularon al

expediente, no se logró verificar la celebración de la reunión aludida, ni la

presencia de Pontaquarto en la Casa Rosada.

No debe perderse de vista que la cuestión aquí debatida es si se

encuentra jurídicamente corroborada la supuesta reunión, tal como se sostiene,

pero luego de lo señalado ello no parece factible, pues sólo se cuenta con el

reconocimiento efectuado de la Casa de Gobierno, y éste, de manera aislada no

alcanza para demostrar bajo las reglas de la sana crítica esta secuencia del relato.

Ello pues, del cruce de los llamados registrados surgen

interrogantes que no han podido ser develados y refieren precisamente a la

presencia de Tell y al resto de los imputados en el lugar, toda vez que Alasino,

Genoud y Pontaquarto no registran llamados que detecten su presencia en las

inmediaciones de la Casa Rosada y el celular del último permaneció en el

Congreso.

Por otra parte, no está cuestionado el contexto político y

económico en que se aprobó la ley sino si es posible con la mirada histórica de lo

ocurrido, a través de los diarios de la época, afirmar que la reunión se llevó a

cabo el 30 de marzo, como sostiene el Sr. Magistrado. Repárese, en este punto su

discrepancia con el Sr. Fiscal Federal quien consideró en su requerimiento de

elevación a juicio que la reunión se habría llevado a cabo el 4 de abril de 2000.

Es por lo expuesto que, considero que los elementos

incorporados al expediente no resultan suficientes para tener por corroborada esta

secuencia de lo expresado por Pontaquarto, tal como lo sostiene el Sr. Juez

instructor en su decisorio.

2. Así planteado el tema, y atendiendo a la imputación que

pesa sobre el nombrado, corresponde analizar si el entonces Presidente de la

Nación, como jefe del poder político formal, tuvo conocimiento de las tratativas

ilícitas que se desarrollaron para lograr la aprobación del proyecto de ley y si

dirigió su voluntad con el fin de llevar adelante este objetivo, independientemente

de la comprobación o no de la referida reunión en la Casa Rosada.

La intimación descripta legalmente a Fernando de la Rúa al

momento de prestar declaración indagatoria fue señalada en el punto II del

presente resolutorio y concretamente refiere A….haber ordenado o al menos no

haber impedido pudiendo hacerlo por haber tenido pleno conocimiento, tanto

previo como concomitante, en su calidad de Presidente de la Nación, de la

maniobra criminal emprendida en común por Fernando de Santibañes, Mario

Alberto Flamarique y José Genoud, entre otros, destinada al pago de sobornos a

determinados Senadores de la Nación, que conformaban el bloque opositor del

partido Justicialista, para la emisión del voto favorable respecto de la ley 25.250

llamada Ley de Reforma Laboral, que fuera aprobada en el Senado el 26 de abril

de 2000, habiendo sido presuntamente instrumentado el retiro del dinero utilizado

para dicho pago el día 18 de abril de 2000 de la Secretaría de Inteligencia del

Estado presidida en ese momento por Fernando de Santibañes….@ .

Ya se ha analizado reiteradamente que la imputación parte de

la confesión prestada por el ex-Secretario Parlamentario, y a fin de dar respuesta a

lo invocado por la defensa respecto de la credibilidad de sus dichos, se adelanta

que no se advierte motivo que lleve a modificar, a esta altura procesal, el valor

probatorio reconocido en el anterior pronunciamiento -que se mantiene a la fecha-,

respecto del hecho que se tuvo por comprobado, esto es la entrega y recepción de

dinero a ciertos legisladores para condicionar su voto favorable al proyecto de

reforma laboral que culminó con la sanción y promulgación de la Ley 25.250.

Ello -vale aclarar una vez más- con los cuestionamientos que

se resaltaron en esa oportunidad respecto de algunos aspectos que no se

encontraban demostrados y con los señalamientos que he efectuado en el punto 1)

del presente considerando.

A esta altura, es claro que tenía una relación funcional directa

con el ex-Secretario de Inteligencia, con el ex-Presidente Provisional del Senado

y con el ex-Ministro de Trabajo, este último negociador político del proyecto.

La defensa esgrime que había otros negociadores del proyecto

y que se centró en el Ministro del ramo la Anegociación sindical@, pero lo que

resulta de interés para el análisis de la situación procesal que se aborda es que

encabezaba las conversaciones y que Saúl Edolver Ubaldini, Jorge Omar Viviani,

Juan Manuel Palacios y Hugo Antonio Moyano corroboraron la frase atribuida al

entonces Ministro de la cartera laboral Apara los senadores tengo la Banelco@,

por lo que no cabe duda de su existencia, pues cuatro testigos directos calificados

en el tema, aseguraron bajo juramento esa circunstancia, y puntualmente

considerando el momento político que se vivía a raíz del tratamiento del

cuestionado proyecto de reforma laboral (cfr. fs. 456/7, 470/3, 409/10 y 390/2).

En tal sentido, el ex-Senador Antonio Cafiero manifestó

A…Creo que también influyó en este obrar una convicción que tenían los

radicales en aquel momento sobre el grado de corrupción que era atribuible al

peronismo, y que había motivado la caída de este partido en las elecciones

presidenciales, y el ascenso de la Alianza, y esta convicción podría haberles dado

la certeza de que era posible manejar al Justicialismo de esta manera, certeza en

la que inscribo la manifestación de Flamarique sobre la >Banelco=, que daba

por sentada la posibilidad de comprar el voto del Justicialismo…@ (fs. 22.485).

Su testimonio así como las restantes declaraciones que se

evalúan en el presente resolutorio constituyen opiniones o conclusiones producto

del conocimiento especial adquirido por su cargo y experiencia política que

indiciariamente corroboran la imputación principal.

En este aspecto y luego de un profundo análisis del tema,

entiendo que los reparos planteados por la defensa refieren a una serie de

cuestionamientos puntuales que no hacen al cuadro cargoso que sustenta la

imputación, sino que se insertan en el contexto de los restantes testimonios y serán

valorados en su conjunto y de manera global, atendiendo al hecho que se tuvo

por acreditado oportunamente.

Es que, tales declaraciones no merecen ser descalificadas en

esta instancia como se pretende pues todos ellos poseían un amplio y sensible

nivel de información y resultan por tal razón de suma importancia al momento de

analizar la situación procesal del aquí imputado.

Ahora bien, como ya se señaló el ex-Senador Cafiero también

manifestó A…Cuando leí las declaraciones de Pontaquarto, a las que asigno un

alto grado de verosimilitud, si es que tenía dudas en su momento sobre la posible

participación de De la Rúa, esas dudas se despejaron completamente, y

actualmente considero que estas operaciones ilícitas se hicieron con el

consentimiento expreso de De la Rúa…@. Y es por ello que le asigno valor a su

testimonio, porque una vez corroborado -por otros elementos de prueba- que el

hecho ocurrió, desde el privilegiado rol que le tocó vivir los sucesos, logró rever

su percepción en torno a que De la Rúa prestó su consentimiento en ellos (fs. ya

cit.).

La defensa también cuestiona el testimonio de Joaquín

Morales Solá porque habló de Aversiones desde su primera declaración@ y

puntualmente criticó que Adespués de entrevistar al ex-presidente y cuando éste

ya se había retirado y no podía replicarle, dijo que él tenía >la sensación (o la

percepción) de que hubo sobornos=, como si fuera un juez …@ (cfr. fs. 185 del

memorial acompañado por la defensa durante la audiencia celebrada ante esta

Alzada).

Cabe destacar que AEl juez penal tiene la obligación de echar

mano de todos los medios que le permitan lograr una reconstrucción conceptual

del hecho que investiga, y aceptado que los hombres pueden percibir la realidad

por medio de sus sentidos y luego transmitir a otros esas percepciones, surge a

simple vista la necesidad de que aquel funcionario tome contacto con quienes

puedan haber adquirido así conocimiento de los acontecimientos sobre los cuales

versa el proceso, a fin de que le trasmitan lo que sepan@ (Cafferata Nores ALa

prueba en el proceso penal@, Depalma, 3° edición, 1998, pág. 94).

Es que, la calidad de testigo no sólo se limita a las

percepciones directas o actuales del hecho sino que se amplía a todos aquellos

que hayan aportado sobre éste algún conocimiento posterior, ya sea por terceros,

por su posición funcional, experiencia o eventualmente, de darse el caso, incluso

por su pericia.

Joaquín Morales Solá ratificó sus notas periodísticas en cuanto

a que tenía absoluto convencimiento que A…habrían existido favores personales

de envergadura a los senadores peronistas…@, que esa información pasó por

todos los mecanismos de control y filtros propios de un periodista serio y que no

podía decir nombres de acuerdo a las responsabilidades y ética que le impone su

profesión.

Que se amparó en su derecho constitucional de reservar las

fuentes de la información y que se refirió a la existencia de versiones, porque no

tenía pruebas para decir que hubo sobornos. Además dejó aclarado bajo juramento

A…que no estuvo con Cafiero antes de la primera publicación. Que a Cafiero le

corroboró la certeza de la existencia de los rumores en el Senado y que nunca se

ha prestado a una operación de prensa…@ (fs. 322/3 y fs. 22.924).

Su declaración se encuadra en el marco del conocimiento

que -previo chequeo de la información- tuvo de las Aversiones@de la ocurrencia

del hecho investigado, y que ahora se analiza en el contexto de la imputación

principal que surge de la confesión brindada por Mario Pontaquarto y no del

testimonio del ex-senador Cafiero, como sostiene esa defensa.

También cuestiona el testimonio de Carlos Alvarez porque

considera que A…da una opinión o una impresión que no se relaciona con un

conocimiento propio…@. Sin embargo, es precisamente desde su función de

Vicepresidente de la Nación y Presidente del Senado de la Nación que tuvo la

posibilidad de acceder a un amplio nivel de información dado su cargo de

funcionario del más alto rango, y a partir de allí tomar conocimiento de algunas

circunstancias que resultan de interés valorar al momento de analizar su opinión

con respecto al tema preguntado, sin perjuicio de no desconocer los reparos

puntuales que esa defensa esboza sobre su testimonio y que nada agregan al hecho

que esta Alzada ha tenido por acreditado en autos.

Por otra parte, tampoco está en discusión el desempeño

funcional del entonces Jefe de Gabinete, Rodolfo Terragno, ni los motivos de su

renuncia, sino si es posible que Fernando de la Rúa no tuviera conocimiento del

hecho investigado en la presente causa, y en tal sentido su testimonio desde el

cargo que ostentaba dentro del Gobierno, aparece como calificado con respecto al

tema investigado.

Es que en su visión de lo ocurrido manifestó A…si el hecho

fue cierto es imposible que [Fernando de la Rúa] no lo supiese…No se puede

imaginar que el titular de la SIDE que además era un hombre de confianza de De

la Rúa, hubiese actuado por cuenta propia a espaldas del Presidente, en un hecho

de esta naturaleza, por lo tanto o el hecho no existió o si existió el presidente lo

conocía..@ (fs. 3.026/31 y fs. 8.370/73).

Así, afirmando como ya lo he dicho que el hecho se encuentra

probado, los testimonios señalados son los que me han inclinado, luego de un

profundo análisis, a adoptar mi decisión pues, a pesar de los cuestionamientos que

he mantenido a lo largo de todos estos años respecto del grado de credibilidad de

los dichos de Pontaquarto, lo cierto es que he dado por demostrado que éste

ocurrió con la intervención del nombrado y de Fernando Jorge de Santibañes,

José Genoud, Mario Alberto Flamarique, Emilio Marcelo Cantarero, Augusto José

María Alasino, Alberto Máximo Tell, Remo José Constanzo y Ricardo Alberto

Branda, en base a las pruebas que fueron valoradas oportunamente -al margen de

la existencia o no de la reunión-, y de algunos de los testimonios que hoy

considero oportuno valorar.

Por otra parte es importante recordar además, para dar

respuesta respecto de algunas decisiones liberatorias adoptadas en el expediente,

que también se ha señalado al resolver la situación procesal de los co-procesados

en autos queA…en dicho pronunciamiento se sobreseyó a Ramón Bautista Ortega,

Eduardo Bauzá, Javier Reinaldo Meneghini, Raúl Alfredo Galván, Alcides

Humberto López, Juan José Gallea, Jorge Alberto Cosci y Antonio Martín Fraga

Mancini. Esto último no fue apelado por el Dr. Federico Delgado, Agente Fiscal

Federal Adjunto, ni por el Dr. C Manuel Garrido, Fiscal Nacional de

Investigaciones Administrativas, ni por la querella ejercida por el Dr. Martín

Montero, Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción del Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Es dable tener presente, que estas

decisiones liberatorias fueron adoptadas y consentidas -por lo que se encuentran

firmes- en un contexto de plena investigación de lo ocurrido en la época de los

sucesos, donde todavía restan adoptarse numerosas medidas de prueba que

eventualmente podrían encaminar la pesquisa hacia integrantes del bloque

partidario al que los nombrados pertenecen. Ello así, claro está de constatarse

que la confesión que brinda en estos actuados el ex-secretario parlamentario

Mario Pontaquarto, constituye su verdad histórica, como viene afirmado el Sr.

Juez de la instancia anterior, circunstancia ésta que tampoco fue puesta en tela de

juicio por los representantes de la acción pública…@ (causa n° 38.283 del

21/12/05 ya citada).

Debe recordarse que, conforme se ha sostenido en forma

reiterada, cuando el juez ordena el procesamiento de una persona no emite más

que un juicio de probabilidad, donde los elementos afirmativos deben ser

francamente superiores a los negativos, tratándose de la valoración de pruebas

suficientes para producir este grado de convencimiento, no definitivas ni

confrontadas, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale

decir hacia la base del juicio. Basta entonces con la existencia de medios de

convicción para juzgar, en ese momento y provisionalmente, que se ha cometido

un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como partícipe del mismo (ver

de Sala II, causa n° 14.690 AFano@, rta. el 20/3/01, reg. n° 18.499 y su cita, causa

n° 16.852, ASarlenga Luis E.A. y otros s/procesamiento@, rta. el 4/4/01, reg. n°

18.538 y causa n° 17.755 AYoma Emir Fuad s/procesamiento y prisión

preventiva@, rta. el 5/5/01, reg. n° 18.691).

En esta inteligencia es que, tras escuchar al imputado en la

audiencia celebrada en esta instancia, haber leído y estudiado el memorial

acompañado en esa oportunidad, y evaluado los testimonios que en mi opinión

resultan conducentes para la resolución del caso en esta etapa instructoria,

entiendo que algunos de los argumentos planteados no conmueven el

razonamiento que vengo sosteniendo en esta instancia judicial.

En este contexto, se han presentado interrogantes difíciles de

superar como por ejemplo, el grado de credibilidad que el Sr. Juez a quo le ha

asignado a los dichos de Pontaquarto a lo largo de la investigación, tema al que

me he referido ampliamente en las distintas oportunidades en las que esta Alzada

tuvo posibilidad de analizar la prueba incorporada al expediente.

Tal ha sido mi criterio -desde la primera intervención- a lo

largo de todos estos años, en los que he puesto especial cuidado en corroborar lo

expresado por Pontaquarto y, particularmente atendiendo a que también es

imputado por este suceso, sólo cuando se ha logrado demostrar por otros medios

de prueba la veracidad de sus dichos, se tuvieron por confirmados algunos tramos

de su relato con el objeto de avanzar hacia su esclarecimiento.

En este aspecto, la postura que he adoptado a lo largo de este

voluminoso expediente, no es un obstáculo para tener por demostrado que los coprocesados

no actuaron al margen de la investidura presidencial, ni que De la Rúa

fuera ajeno a un tema de esta envergadura.

Es que no se trata de atribuirle responsabilidad objetiva

derivada de su cargo como sostiene esa defensa, sino de como es posible que

Pontaquarto haya retirado del edificio de la SIDE la suma de $ 5.000.000, con el

destino y finalidad indicados, sin su conocimiento, pues resulta impensable a esta

altura que el entonces Secretario de Inteligencia o el entonces Ministro laboral

actuaran en cumplimiento de un plan común inconsulto o en su propio beneficio.

Por su parte, las críticas acerca de su relación personal con

otros encausados en nada cambia la situación, pues la imputación principal no se

refiere a la confianza o el grado de amistad que lo unía a sus colaboradores, sino

por su relación funcional, ello -vale aclarar- sin perjuicio que hasta la fecha no se

haya podido demostrar el origen del dinero que Pontaquarto retiró del edificio de

la SIDE.

Todo lo expuesto, más allá del escenario donde los actores del

hecho concertaron su realización, me permite concluir que el ex-Presidente de la

Nación, el ex-Secretario de Inteligencia, el ex-Presidente Provisional del Senado y

el ex-Ministro de Trabajo tuvieron el manejo de su curso causal, en tanto que, los

dichos y el pensamiento de Antonio Cafiero, Rodolfo Héctor Terragno, Carlos

Alberto Alvarez y Joaquín Morales Solá, en el contexto señalado a lo largo de la

presente, me guían a tomar esta decisión que se inclina, a que la eventual

realización del juicio con todos los protagonistas imputados allí presentes, sea el

camino a transitar más conveniente desde la actividad jurisdiccional para la

búsqueda de la totalidad de la verdad material de lo sucedido, toda vez que la

etapa de debate oral y público es el ámbito que por su naturaleza garantiza el más

amplio conocimiento y discusión de las restantes versiones exculpatorias, con una

mayor inmediación de los juzgadores.

Por lo expuesto, y con las salvedades indicadas, voto por

CONFIRMAR la decisión apelada en todo cuanto decide y fue materia de

apelación.

En base al Acuerdo que antecede SE RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución que en fotocopias luce a fojas

1/456 del legajo en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.

Regístrese, hágase saber al señor Fiscal General de Cámara y

devuélvase la incidencia junto con el legajo de actuaciones que corre por cuerda a

la instancia anterior, donde deberán practicarse las restantes notificaciones a que

hubiere lugar.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

Dr. Martín Irurzun Dr. Eduardo Farah

Ante mi: Sebastian Casanello