Junio 25, 2008 by Estudio Jurídico Niño
Suárez Guimbard, Lourdes c/ Siembra A.F.J.P.S.A. s/ indemn. por fallecimiento.
Buenos Aires, 24 de junio de 2008Vistos los autos: “Suárez Guimbard, Lourdes c/ Siembra A.F.J.P. S.A. s/ indemn. por fallecimiento”.
1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al declarar la inconstitucionalidad de los arts. 15, inc. 2°, 18 y 19 de la ley 24.557, de riesgos del trabajo (LRT) condenó a la demandada a abonarle a la actora, en un solo pago, la suma de $ 106.097,27. Contra este pronunciamiento, la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 125/134, el que fue contestado a fs. 137/139, y concedido a fs. 141. Esta concesión es correcta, pues la apelación observa los requisitos de admisibilidad previstos en
los arts. 14 y 15 de la ley 48, mayormente cuando está en juego una cuestión federal en los términos del inc. 1° de la primera de esas normas.
2°) Que esta Corte tuvo oportunidad de expresar, al examinar la constitucionalidad del originario art. 14.2.b de la ley 24.557 M.3724.XXXVIII. “Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente - ley 9688″, de fecha 26 de octubre de 2004 (Fallos: 327:4607) que, aun cuando la LRT no resulta censurable desde el plano constitucional por establecer como regla Cpara determinados
supuestosC que la reparación dineraria sea satisfecha mediante una renta periódica, sí es merecedora del aludido reproche por no establecer excepción alguna para supuestos en que el criterio legal no se adecua al objetivo reparador previsto en la norma aludida (art. 1.b) (considerando 8°). En otros términos, la indemnización de pago periódico Cpara cumplir con las exigencias constitucionalesC debe consagrar una reparación equitativa, o sea, que resguarde el sentido reparador in concreto (ídem considerando 5° último párrafo). De lo contrario, no se satisfacen los requerimientos de “asegurar” una condición de labor “equitativa” (art. 14 bis de la Constitución Nacional), vale decir, justa, toda vez que por su rigor la norma cuestionada termina desinteresándose de la concreta realidad sobre la que debe obrar.
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Etiquetas: Incosntitucionalidad, Ley 25.557
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Junio 1, 2008 by Estudio Jurídico Niño
Créase la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con las características que establece la presente ley.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 23 del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente:
Competencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Artículo 23: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal juzga de los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra las sentencias y resoluciones dictadas por los tribunales orales en lo criminal, los tribunales orales de menores, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, los jueces nacionales correccionales y los jueces nacionales de ejecución penal con asiento en la Capital Federal.
ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente:
Competencia de la Cámara Federal de Casación Penal.
Artículo 30 bis: La Cámara Federal de Casación Penal juzga de los recursos de inconstitucionalidad,
casación y revisión interpuestos contra la sentencia y resoluciones dictadas por los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Capital Federal, y en las provincias, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, jueces nacionales en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y jueces federales de primera instancia con asiento en las provincias y tribunales orales y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, respectivamente. Tiene competencia territorial en toda la República considerada a este efecto como una sola jurisdicción judicial. Asimismo, entiende en los casos previstos en el artículo 72 bis de la Ley 24.121. Leer el resto de esta entrada »
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Junio 1, 2008 by Estudio Jurídico Niño
Ley 26.373
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 353 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente, texto:
Clausura. Además del caso previsto por el artículo 350, la instrucción quedará clausurada cuando el juez dicte el decreto de elevación a juicio, quede firme el auto que lo ordena o el sobreseimiento.
La existencia de recursos pendientes de resolución ante la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, o la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ningún caso impedirá la elevación a juicio de las actuaciones, y sólo podrá obstar a la fijación de la audiencia prevista por el artículo 359.
Las cuestiones que se vinculen exclusivamente con la libertad del imputado y demás medidas cautelares en ningún caso impedirán la prosecución de las actuaciones hasta la sentencia definitiva.
La radicación de la causa ante el tribunal oral se comunicará de inmediato al órgano jurisdiccional que tenga a cargo decidir el recurso que se encuentre pendiente. El tribunal de alzada dará prioridad al Leer el resto de esta entrada »
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Mayo 27, 2008 by Estudio Jurídico Niño
El próximo viernes 30 de Mayo entre las 08:00 y las 17:00 horas
los esperamos en las elecciones del Colegio de Abogados de San Isidro.
FAU es GENTE DE DERECHO
Diego MARINO (Consejero)
Gabriela SANCHEZ VERA (Consejera)
Yolanda POLE DROTTI (Caja)
Horacio LANÍA (Tribunal de Disciplina)
Pablo NOCETTI (Tribunal de Disciplina)
Claudio MORAZZUTTI (Caja)
Etiquetas: abogados, elecciones, FAU, Gente de Derecho, San Isidro
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Abril 25, 2008 by Estudio Jurídico Niño
Salió el nuevo listado de adherentes a la acción declarativa de Inconstitucionalidad autos caratulados “RIZZO, Jorge Gabriel y Otros c/Estado Nacional y Otros”
Mayor información en la web CPACF
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Abril 23, 2008 by Estudio Jurídico Niño
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Abril 11, 2008 by Estudio Jurídico Niño
El primer fallo de inconstitucionalidad de la ley 1181 obtenido por la agrupación “Gente de Derecho” a través de su hoy candidato a Vicepresidente 2º y miembro actual del Consejo Directivo, Dr. Enrique Marega ha quedado firme por resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Tarshop S.A. c/ Biotti, María Fernanda” fue el pionero de una larga serie de inconstitucionalidades dictadas en el ámbito de la Justicia Federal y Nacional y se suma a la medida cautelar que beneficia a miles de matriculados, en procura de la defensa irrestricta de la Constitución Nacional.
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Etiquetas: CASSABA Inconstitucionalidad
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